EL REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS MIGUEL

  • Slides: 11
Download presentation
EL REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS MIGUEL ANGEL GARRO CERNA JEFE DEL RNPM

EL REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS MIGUEL ANGEL GARRO CERNA JEFE DEL RNPM

1. ANTECEDENTES n Cámara de Comercio de Lima y Bancos: 1928 n R. S.

1. ANTECEDENTES n Cámara de Comercio de Lima y Bancos: 1928 n R. S. s/n del 17. 03. 1943 n Ley Nº 16587 – Antigua Ley de Títulos Valores del 15. 06. 67 2. MARCO LEGAL VIGENTE n Ley Nº 27287 – Nueva Ley de Títulos Valores (Art. 85º) (El Peruano: 19. 06. 2000, vigencia: 17. 10. 2000)

3. CONDUCCIÓN n De conformidad con lo establecido en el artículo 85º de la

3. CONDUCCIÓN n De conformidad con lo establecido en el artículo 85º de la Ley Títulos Valores – Ley Nº 27287, el Registro Nacional de Protestos y Moras es mantenido y conducido por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y tiene carácter público.

4. FINES n Tiene como finalidad registrar los protestos y las moras de los

4. FINES n Tiene como finalidad registrar los protestos y las moras de los títulos valores, así como el registro de los procesos judiciales sobre cheques por libramiento indebido. n Asimismo, constituye fuente de información de primera línea para el sistema crediticio del país, al contener información reportada por las notarías, los bancos, el Poder Judicial, y Cámaras de Comercio Provinciales del país.

5. FUNCIONES ESPECÍFICAS n Registro n Difusión n Regularización n Exclusión

5. FUNCIONES ESPECÍFICAS n Registro n Difusión n Regularización n Exclusión

5. 1 REGISTRO n Registra los protestos y moras de títulos valores reportados por:

5. 1 REGISTRO n Registra los protestos y moras de títulos valores reportados por: n Notarías n Bancos n Jueces (moras) n Interesados (moras) n Registra los Procesos Judiciales: civiles o penales (cheques por libramiento indebido) n Registra los protestos y moras de títulos valores reportados por las Cámaras de Comercio Provinciales

n CONTENIDO DE LOS INFORMES n Fecha de la notificación del protesto o de

n CONTENIDO DE LOS INFORMES n Fecha de la notificación del protesto o de la constancia del banco n Documento oficial de identidad (homonimia) n Domicilio del aceptante n Monto protestado n Nombres del acreedor y deudor n ACLARACIÓN DE LOS INFORMES n Rectificaciones de nombres, montos, DOI, etc. n De oficio o por rectificación de la fuente (notarías, bancos, juzgados, etc. )

5. 2 DIFUSIÓN n Principio básico registral Centrales de Riesgo n Página web (www.

5. 2 DIFUSIÓN n Principio básico registral Centrales de Riesgo n Página web (www. e-camara. net seleccionar Infocrédito) 5. 3 REGULARIZACIÓN n n n Acreditar el pago total de la obligación contenida en el título valor protestado o en mora Acreditar culminación de procesos judiciales

n CASOS ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN n Empresas liquidadas n Empresas en proceso de liquidación

n CASOS ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN n Empresas liquidadas n Empresas en proceso de liquidación n Cambio de razón social o fusión n Personas fallecidas o en el extranjero n Homonimias: personas naturales - jurídicas n Negativa del girador para extender la constancia de pago 5. 4 EXCLUSIÓN n El Registro Nacional de Protestos y Moras tiene la facultad de excluir de su base de datos las anotaciones de protestos, moras o procesos judiciales de cheques mal reportados en la medida que se acredite fehacientemente el error material incurrido o con la presentación de una orden judicial expresa.

6. CADUCIDAD DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL n 5 AÑOS: Anotaciones no regularizadas n 3

6. CADUCIDAD DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL n 5 AÑOS: Anotaciones no regularizadas n 3 AÑOS: Regularizadas

7. CERTIFICADOS QUE EXPIDE EL REGISTRO n Certificado Negativo “ 1”: Cuando el usuario

7. CERTIFICADOS QUE EXPIDE EL REGISTRO n Certificado Negativo “ 1”: Cuando el usuario no tiene “ 1”: anotaciones registrales. n Certificado de Regularizaciones “ 2”: Cuando el usuario mantiene títulos valores regularizados. n Certificado de Anotaciones “ 3”: Informe situacional del “ 3”: usuario que registra títulos valores anotados y regularizados.