El proceso y procedimiento administrativo El proceso y








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El proceso y procedimiento administrativo
El proceso y procedimiento administrativo ¿Cuál es la diferencia entre el proceso y qué es el Procedimiento? Proceso • Es un concepto teleológico, procedimiento un concepto formal. Al hablar de proceso se destaca que el conjunto de actos en consideración tiene por finalidad esencial llegar al dictado de un determinado acto: En el concepto que adoptamos, ese acto es el jurisdiccional. Procedimiento • Se prescinde del fin que la secuencia de actos pueda tener, y se señala tan sólo ese aspecto externo, de que existe una serie de actos que se desenvuelven progresivamente.
El proceso y procedimiento administrativo Por lo tanto, el proceso y el procedimiento tienen de común que ambos son una serie o sucesión de actos coordinados; pero mientras que la mera serie o sucesión de actos coordinados basta para constituir un procedimiento, no alcanza para caracterizar un proceso. Y podemos concluir que todo proceso implica un procedimiento, pero no todo procedimiento necesariamente es un proceso.
El proceso y procedimiento administrativo El concepto de proceso tiene por objeto realizar la función jurisdiccional a través de órganos imparciales e independientes, todas las series de actos realizados en cumplimiento de alguna función estatal quedarán englobados dentro del concepto genérico de procedimiento, el que será, según los casos, procedimiento legislativo, procedimiento administrativo o procedimiento jurisdiccional.
Procedimiento Administrativo En ese orden de ideas, es preciso definir al Procedimiento Administrativo como la serie de actos en que se desenvuelve la actividad administrativa. El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio o a petición de parte interesada. Es de oficio cuando se trata generalmente de alguna irregularidad que un organismo técnico estima haber encontrado en las obras efectuadas por un contratista, o en el comercio o industria de algún particular, o en la forma de cumplirse una concesión de servicios públicos, como por ejemplo las telecomunicaciones.
Procedimiento de oficio La iniciación de oficio del procedimiento administrativo se produce mediante el acuerdo del órgano competente. Este acuerdo se dicta por propia iniciativa de dicho órgano, pero puede traer causa también en una orden superior, en una petición razonada de otros órganos o en una denuncia. La determinación del momento inicial del procedimiento administrativo es importante, fundamentalmente, a efectos de plazos. En este punto es esencial dejar sentado que, en el caso de que el procedimiento se inicie como consecuencia de orden superior, petición de otro órgano o denuncia, el procedimiento no se inicia formalmente con estas actuaciones, sino que será necesaria la adopción del acuerdo de iniciación por el órgano competente.
El proceso y procedimiento administrativo Desde la perspectiva concreta de las denuncias, pues, el denunciante no adquiere per se la condición de interesado (salvo, claro está, que sea titular de un derecho subjetivo o interés legítimo y directo). Con carácter previo al acuerdo de iniciación pueden realizarse actuaciones para conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no, de iniciar el procedimiento.
Fuentes de consulta • Gutiérrez y Gonzáles, E. (1993) Derecho Administrativo y Derecho Administrativo al estilo mexicano, México, Editorial Porrúa. • Fraga, G. (2012). Derecho Administrativo. México, Editorial Porrúa.