EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN
EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO (I Parte) Estudio de caso y naturaleza jurídica del PARD Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Bogotá D. C. , noviembre de 2013
Estructura del Informe I. III. IV. V. VI. Sentencia de la Corte Constitucional T-844 de 2011. Fundamento iusconstitucional e iusconvencional del PARD. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del PARD? ¿Cuál es el trámite del PARD? El PARD en el SRPA Recomendaciones de la PGN
ACTUACIONES DE LA PGN PREVIAS AL PRESENTE INFORME Informe de Vigilancia Superior Sentencia T-844 de 2011 Observaciones al Protocolo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-844 de 2011 Observaciones al Proyecto de Guía del PARD Requerimientos y visitas de la PGN al ICBF
ACTUACIONES DE LA PGN PREVIAS AL PRESENTE INFORME Intervención Judicial y Administrativa de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en el PARD Encuentro Nacional de Procuradores de Familia sobre el PARD
I. Sentencia Corte Constitucional T-844 de 2011 M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Composición Familiar Inicial Bisabuelo Bisabuela Fallece abril de 1996 Abuelo Tía Abuela 1 año de edad Padre Madre Compañero Hermana Madre Compañero No reconocida por el padre Niña AA 52 días de nacida Nacimiento 4 de febrero de 1995 Hermana de AA Prima de AA Tía Abuela 2
Composición Familiar Inicial Bisabuelo Abuelo Niña AA Bisabuela Fallece abril de 1996 Tía Abuela 1 año de edad Padre Madre Compañero Hermana Madre Compañero No reconocida por el padre 52 días de nacida Nacimiento 4 de febrero de 1995 Hermana de AA Prima de AA Tía Abuela 2
Hechos Tía Abuela 1 Niña AA 16 enero 2004 Entregó a la niña AA al ICBF aduciendo: § Familiares en situación de extrema pobreza § Víctima de maltrato § Riesgo de abusos sexuales Defensor de Familia Inició Proceso Técnico Administrativo de Protección Código del Menor 16 enero 2004 Decreto 2737 de 1989 Auto de Apertura de Investigación -Decretó Pruebas -Dictó medida de protección provisional Hogar Sustituto -Ordenó notificación Notificación Bisabuelo 8 marzo 2004 25 marzo 2004 Madre
Pruebas practicadas Defensor de Familia Instituto de Medicina Legal Dictamen médico legista A la niña AA se le diagnosticó un «Leve retardo pondoestatutual» Prueba Pericial Publicación de la fotografía de la niña AA en medio de comunicación Equipo Interdisciplinario Visita Psicosocial a la progenitora Testimonios Recomendó a la madre asistir a talleres de orientación familiar Valoración social Valoración nutricional Valoración psicológica -Ningún familiar mostró interés en asumir la custodia -No existe vínculo afectivo con progenitora ni con familia extensa -Se sugirió declaratoria de abandono. -Estado de nutrición normal, aunque por debajo del promedio para la edad -Gran interés por el estudio -Sociable -Activa -Interesada en una familia que le brinde protección Entrevista Madre Abuelo No entiende las razones por las cuales la niña AA estaba bajo protección del ICBF Tía Abuela 1 Refirió que la madre de la niña AA no quería a su hija Manifestó intención de otorgar consentimi ento para que la niña AA fuera entregada en adopción
Defensor de Familia Declaratoria de Abandono niña AA Resolución No. 064 de 31 de julio 2004 -Se ordenó iniciación trámites de adopción -Argumentos -Inexistencia de red familiar que brindara cuidados y protección -Familia extensa no garantizaba desarrollo armónico integral Notificación No presentan recurso Ejecutoriada No hubo oposición Efectos declaratoria de abandono -Terminación Patria Potestad -Inscripción Libro de Varios
Defensor de Familia 22 de diciembre de 2004 LA NIÑA AA INGRESA AL PROGRAMA DE ADOPCIÓN Integración familiar Certificado de idoneidad a la madre adoptante Proceso Judicial de Adopción Juez de Familia 31 de enero 2005 Sentencia de Adopción 1 de febrero 2005 NOTIFICADA
Actividades Pos-adopción ante el ICBF 21 oct 2005 20 sept 2005 15 junio 2005 CARTA al ICBF Manifestó que en el perfil psicológico de la niña AA entregado por el ICBF se describieron características diferentes a las que había demostrado. -Impulsividad -Negación para asumir tareas escolares -Desobediencia Suscribió documento sobre aspectos relevantes discutidos con la Trabajadora Social y la Psicóloga Expuso ante el ICBF su deseo de entregar a la niña AA 21 oct 2005 ENTREVISTA Manifestó querer volver con sus bisabuelos porque tenía fuertes lazos afectivos y deseaba regresar al medio familiar
11 de noviembre de 2005 La niña AA reingresa a protección del ICBF Niña AA (10 años) Defensor de Familia
Acción de Tutela A enero 2006 Presentó acción de tutela contra el ICBF para amparar el derecho de la niña AA a tener una familia y a no ser separado de ella y a la dignidad, entre otros. Tribunal Superior 2006 Declaró la nulidad de lo actuado en esa misma instancia para integrar contradictorio con el Juez de Familia, con la madre adoptante y con los padres biológicos
Recurso Extraordinario de Revisión contra la Sentencia de Adopción febrero 2006 Presentó Recurso Extraordinario de Revisión con fundamento en el ocultamiento del perfil psicológico de la niña AA, por parte del ICBF causal 1ª , artículo 380, Código de Procedimiento Civil Aparecen nuevos documentos que variaban la decisión contenida en la Sentencia Tribunal Superior 10 diciembre de 2007 Declaró infundado el Recurso por no tener respaldo probatorio
Derecho de Petición 19 octubre 2006 Presentaron Derecho de Petición con el fin de lograr comunicación con la niña AA y su regreso al medio familiar Defensor de Familia La niña AA se había dado en adopción a una familia colombiana, por lo tanto se habían roto vínculos con su familia de origen, existía reserva legal y además estaba en trámite un Recurso Extraordinario de Revisión
Acción de Tutela B 2007 Presentó acción de tutela contra el ICBF para amparar el derecho a -Tener una familia y a no ser separado de ella - Debido proceso -Igualdad -Dignidad -Libre desarrollo de la personalidad 13 febrero de 2008 7 diciembre 2007 -No concedió el amparo por ser improcedente y no existir violación a los derechos fundamentales. -Se hace referencia a que se encontraba en trámite un Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la madre adoptante contra la Sentencia de Adopción. Tribunal Superior Confirmó decisión Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil- Impugnó
13 octubre de 2009 Negó el amparo solicitado Acción de Tutela C 21 agosto de 2009 Presentó acción de tutela contra el ICBF y el Juzgado de Familia para amparar el derecho a: -Tener una familia y a no ser separado de ella. -Solicitando revocatoria de la resolución de Declaratoria de Abandono y de la Sentencia de Adopción -El lazo filial entre la niña AA y la Tia Abuela 2 se encuentra extinto por efecto de la adopción y por lo tanto no podían agenciarse derechos para restituirla al seno de la familia -Requirió al ICBF para informar sobre la situación de la niña AA 17 septiembre 2009 Ordenó remitir a la Corte Suprema de Justicia por competencia para evitar posibles nulidades, teniendo en cuenta que el Tribunal había decido el Recurso Extraordinario de Revisión 1 diciembre de 2009 Remitió a Tribunal Superior 3 septiembre 2009 Ordenó integrar el contradictorio con bisabuelo, bisabuela, madre adoptante Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil- Confirmó -No se pueden desconocer las disposiciones legales que gobiernan la adopción. Se ordenó remitir a Corte Constitucional para eventual revisión Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral- Impugnó 19 octubre de 2009
Actuación de la Procuraduría General de la Nación 16 septiembre de 2010 CONCEPTO -Amparar los derechos fundamentales de la niña AA Febrero 2010 Seleccionó para revisión la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 1° diciembre de 2009 Corte Constitucional -Revocar Sentencia de Adopción -Ordenar al ICBF que la niña AA continúe siendo atendida durante 3 años Junio 2010 Solicitó a la Procuraduría General de la Nación rendir concepto -Ordenar al ICBF diseñar un Protocolo Razones Por haber advertido irregularidades durante el trámite administrativo del proceso de protección (no haber indagado lo suficiente por la familia extensa)
Decisiones Sentencia T-844 de 2011 «DEJAR SIN EFECTOS la Resolución N° 064 del 31 de julio de 2004 que profirió el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (…), por medio de la cual se declaró en situación de abandono a la niña (…) y se ordenó como medida definitiva de protección la iniciación de los trámites para su adopción» . «DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Familia de (…) el treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005), en la cual se decretó la adopción de (…)» . «(…) se ORDENA a la oficina de la Registraduría del Estado Civil de (…), la modificación del registro de nacimiento de (…) para que vuelva a tener los apellidos de su familia de origen» . “PERMITIR que la adolescente continu[é] conviviendo con su hermana por línea materna y los abuelos de ésta, quienes manifestaron su disposición de asumir su cuidado en la Ciudad Verde. En ese orden de ideas, el proceso de restablecimiento que actualmente cursa en esa institución debe velar por dar aplicación del artículo 67 de la Ley 1098 de 2006 (…)”.
Aspectos Procesales Relevantes Noviembre 2011 Noviembre 2005 Enero 2005 Julio 2004 Enero 2004 Inicio proceso técnico administrativ o de protección Declaratori a de abandono Sentencia de adopción Regreso de la niña AA a protección del ICBF Sentencia T-844 de 2011
Composición Familiar Actual 2013 Padre Compañero Diligencia de reconocimiento voluntario (En trámite) Compañero Madre Hermana de AA Hijo 2 años • • • Vive en institución de ICBF Estudia Grado 10° Trabaja Esposo
Sentencia Corte Constitucional Temáticas Constitucionales - argumentos Legitimación en la causa por activa Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales • Se encontró acreditado que la adolescente a favor de quien se instauró la acción de tutela tenía menos de 18 años y cualquier persona podía acudir al Juez Constitucional para agenciar sus derechos. • Se desconocieron preceptos constitucionales que amparaban a la adolescente AA a tener una familia y a no ser separado de ella.
Sentencia Corte Constitucional Temáticas Constitucionales - argumentos Debido Proceso Defecto Fáctico • Se desconoció el artículo 57 del Código del Menor “Atribuir su custodia o cuidado personal al pariente más cercano que se encontrara en condiciones de ejercerlos (…)”. No se practicó visita domiciliaria (casa bisabuelos). No se ejerció el Derecho de Defensa por parte de los familiares de la niña AA. El ICBF obtuvo el consentimiento para la adopción de la niña AA por parte de la madre biológica, sin reparar que su obligación era proteger el derecho fundamental de la niña AA a tener una familia y a no ser separada de la familia extensa con la que convivía. • Se incurrió en defecto fáctico por haberse valorado pruebas de manera arbitraria y caprichosa. • Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar le correspondía corroborar las afirmaciones de la tía abuela 2 sobre la familia extensa de la niña AA.
Sentencia Corte Constitucional Temáticas Constitucionales - argumentos Error inducido o por consecuencia Derecho a la preservación de la unidad familiar • El Juez de Familia que decretó la adopción incurrió en ERROR INDUCIDO (causal específica de procedibilidad), que se presenta, cuando una decisión judicial, pese a haberse adoptado respetando el debido proceso y valorando medios probatorios ocasiona vulneración de derechos fundamentales. • Se adoptaron medidas infundadas e irrazonables de protección (declaratoria de abandono) desconociéndose la existencia de familia extensa.
Sentencia Corte Constitucional Temáticas Constitucionales - argumentos El principio del interés superior de los menores de dieciocho años El derecho fundamental de los menores de dieciocho años a ser escuchados • En todo acto, decisión o medida administrativa o judicial que deba adoptarse prevalecerán los derechos de los niños en especial si hay conflicto entre sus derechos fundamentales con los de otra persona. Regulado en distintos Convenios de Derechos Humanos y en el artículo 8º de la Ley 1098 de 2006. • Sus opiniones deben escucharse en todos los asuntos en que se les involucran y tenerlas en cuenta para la toma de decisiones que los afectan.
Irrevocabilidad de la adopción “La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera IRREVOCABLE, la relación paterno filial entre persona que no la tienen por naturaleza”. artículo 88, Código del Menor artículo 61, Código de la Infancia y la Adolescencia Sólo en casos excepcionales es revocable “DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Familia (…) el treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005), en la cual se decretó la adopción de (…)”. Sentencia T-844 de 2011
ÓRDENES SENTENCIA T-844 DE 2011 «REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 01 de diciembre de 2009, que confirmó la que dictó la Sala de Casación Civil de esa misma Corporación, el 13 de octubre de 2009. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la adolescente a favor de quien se instauró la presente acción de tutela, en especial a tener una familia y no ser separada de ella; debido proceso y ser oída en el procedimiento administrativo seguido por el ICBF (…)» . «DEJAR SIN EFECTOS la Resolución N° 064 del 31 de julio de 2004 que profirió el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (…), por medio de la cual se declaró en situación de abandono a la niña (…) y se ordenó como medida definitiva de protección la iniciación de los trámites para su adopción» .
ÓRDENES SENTENCIA T-844 DE 2011 «DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Familia de (…) el treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005), en la cual se decretó la adopción de (…)» . «(…) se ORDENA a la oficina de la Registraduría del Estado Civil de (…), la modificación del registro de nacimiento de (…) para que vuelva a tener los apellidos de su familia de origen» .
ÓRDENES SENTENCIA T-844 DE 2011 «ORDENAR al Sistema General de Bienestar Familiar, en cabeza del ente rector, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia adopte las siguientes medidas: PERMITIR que la adolescente continu[é] conviviendo con su hermana por línea materna y los abuelos de ésta, quienes manifestaron su disposición de asumir su cuidado en la Ciudad Verde. En ese orden de ideas, el proceso de restablecimiento que actualmente cursa en esa institución debe velar por dar aplicación del artículo 67 de la Ley 1098 de 2006. También deberá dar aplicación al artículo 63 de la Ley 1098 de 2006, que reconoce el deber de solidaridad y por ende, la posibilidad de que un niño, niña o adolescente reciba la protección de una familia que no es la de origen, siempre y cuando ésta garantice condiciones adecuadas para el desarrollo armónico e integral. En ese orden, el ICBF dentro del proceso de restablecimiento que sigue, debe reconocer a dicha familia como el su entorno protector. Esta orden de ninguna manera implica que la adolescente vuelva con su madre biológica ni con su familia extensa (…) PRESTAR toda la atención al niño o niña nacido o por nacer e hijo/a de la adolescente sujeto de protección de la presente acción y garantizarle la protección integral de sus derechos. En consecuencia, se hará una verificación de derechos y se tomarán todas las medidas para su prevalencia, especialmente, se tendrá cuidado de asegurar su permanencia al lado de la madre biológica que impida que se repita la historia vivida por ella. En consecuencia, el derecho de no repetición se debe garantizar de forma especial en este caso» .
ÓRDENES SENTENCIA T-844 DE 2011 «INCLUIR a la adolescente y a su hijo/a por nacer o nacido, en los programas que actualmente existen o los que se lleguen a crear para suplir sus necesidades emocionales, sicológicas y económicas como, por ejemplo, el programa Hogar Gestor o clubes juveniles con el fin de que exista un permanentemente acompañamiento en la construcción de su proyecto de vida. Esta ayuda deberá extenderse como mínimo durante los próximos cinco (5) años. Prestar el apoyo psico-social necesario a la adolescente, según sus necesidades, para el efecto se designará un psicólogo distinto a los que tuvieron alguna incidencia en el proceso administrativo en donde se impuso la medida de protección de adopción y durante un lapso mínimo de dos (2) años y por el tiempo máximo que se requiera. Hacer un acompañamiento a la adolescente, a su hijo/a por nacer o nacido/a y a las personas que le están prodigando cuidado y afecto para lograr un efectivo restablecimiento de derechos. Especialmente, se debe velar por la satisfacción de los derechos a la educación y a la salud, en el primer caso de la adolescente y en el segundo de ella y su hijo/a por nacer o nacido/a. En consecuencia, se deben efectuar las gestiones necesarias para que dichos derechos se vean satisfechos» .
ÓRDENES SENTENCIA T-844 DE 2011 «EXHORTAR al ICBF para que diseñe un protocolo en el que se consagren las directrices que deben seguir los funcionarios de esa institución en cuanto a la aplicación de las distintas medidas de restablecimiento de derechos, en especial, la declaración de adoptabilidad, para que no se cometan los errores que se evidenciaron en el caso de la referencia» . «EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura para que adopte las medidas necesarias con el fin de que los jueces de familia cumplan su rol de garante de derechos, específicamente dentro del trámite de los procesos de adopción para que conozcan y profundicen el conocimiento del caso puesto a su conocimiento y hagan uso de las facultades oficiosas para determinar la procedencia de esta medida de restablecimiento de derechos frente a un niño, niña o adolescente» . «ORDENAR a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, que dentro de la órbita de sus competencias haga un seguimiento estricto al cumplimiento de las órdenes de este fallo y, dentro de los dos meses siguientes, le presente un informe a la Sala acerca del cumplimiento de éstas» .
II. Fundamento iusconstitucional e iusconvencional del PARD
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR PARD Niños Niñas Adolescentes ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TODO SER HUMANO DIGNIDAD HONRA FAMILIA INTIMIDAD I N V I O L A B L E
Sistema Nacional d e Bienestar Familiar Famili a Fa mi lia a Familia ili Es o d ta m Fa Fa lia i m Sociedad
Sociedad Es Fa lia i m o d ta Famili a Fa m ilia a Familia ili m Fa Sistema Nacional d e Bienestar Familiar
ESTADO SOCIEDAD FAMILIA SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR PARD ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA NIÑOS NIÑAS ADOLESCENTES
Estado de Derechos Estado Social de Derecho Principio de la Dignidad Humana
PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA Entidad Normativa y Objeto de Protección Dignidad como autonomía Posibilidad de diseñar un plan vital y determinarse según sus características (vivir como quiera) Funcionalidad Normativa Principio Fundamental del Ordenamiento Jurídico y del Estado Dignidad como ciertas condiciones materiales de existencia (vivir bien) Dignidad como principio constitucional Dignidad como intangibilidad de bienes no materiales o integridad física y moral (vivir sin humillaciones) Dignidad como derecho fundamental autónomo Sentencia T-881 de 2002 M. P. Eduardo Montealegre Lynett
«Colombia es un Estado social de derecho …, fundada en el respeto de la dignidad humana» . (artículo 1°, CP) «La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores» . (Inciso 2°, artículo 44 C. P)
«La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables» Inciso 4, artículo 42 CP
Interés Superior del Niño «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se entenderá será el interés superior del niño» (art. 3. 1). «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole apropiadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención» (art. 4). (Convención sobre los Derechos del Niño)
Principio de Exigibilidad de los Derechos «El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes» . Principio de Protección Integral «El reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior» . (artículo 7°, Ley 1098 de 2006) (artículo 11, Ley 1098 de 2006) Principio del Interés Superior del Niño «El imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes» . (artículo 8°, Ley 1098 de 2006)
Dignidad del Niño Como Ser Humano - Sujeto de Derechos y Ser Familiar Principio de Interés Superior del Niño Derechos Fundamentales Derecho Acceso a la Administración de Justicia PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Restablecimiento de Derechos (artículo 50, Ley 1098 de 2006) «Restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados» .
«Responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas» . Restablecimiento de Derechos (artículo 51, Ley 1098 de 2006) «Deber de informar, oficiar o conducir ante la autoridad competente a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad» . «La autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales» .
III. ¿Cuál es la naturaleza jurídica y la finalidad del PARD?
¿O Proceso judicial? PROCE O T N E I M I C LE B A T S E R SO DE HOS C E R E D DE el n e o s e c o ¿Proceso ¿O pr las e u q Administrativo ridades o t u A meramente? s a v i t a r t s i n Admi nes o i c n u f n ejerce ? s e l a n o i c c jurisdi
Remisión de la Ley 1098 de 2006 al Código de Procedimiento Civil Trámite del procedimiento administrativo: Practicar las pruebas “con sujeción a las reglas de procedimiento civil” (art. 100, inciso cuarto). Interposición del recurso de reposición “en los términos del Código de Procedimiento Civil” (art. 100, inciso cuarto). Citación de apertura de investigación en el PARD “se practicará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil para la notificación personal” (art. 102). Comisión a los funcionarios administrativos que cumplan funciones de Policía Judicial se practicará “en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil” (art. 104). La sentencia que decrete la adopción podrá ser apelada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, “de conformidad con el trámite establecido en el Código de Procedimiento Civil” (art. 126)
Naturaleza de las normas contenidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia y en el Código General del Proceso «Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes» . «Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley» . artículo 5°, Ley 1098 de 2006 artículo 13, Ley 1564 de 2012
1. No previó los recursos propios de las actuaciones administrativas como el agotamiento de vía gubernativa. 2. Señaló el recurso de reposición contra las resoluciones que declaran la vulneración de derechos o la situación de adoptabilidad. La Ley 1098 de 2006 hace remisión expresa a las reglas del Código de Procedimiento Civil y no al Código Contencioso Administrativo (hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) 3. Estableció control judicial de legalidad de las resoluciones que declaran la vulneración de derechos o la situación de adoptabilidad (homologación). 4. Estableció que las citaciones y notificaciones, en algunos casos, se practiquen en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil.
Objeto de las normas para cada uno de los procedimientos «El presente Código tiene por objeto establecer normas sustanciales y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes , garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento» . «Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y de autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes» . artículo 2°, Código de la Infancia y la Adolescencia artículo 1°, Código General del Proceso
Ejercicio de las funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas «El Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, a través de la dependencia que para tales efectos determine la estructura interna, podrá, bajo el principio de gradualidad en la oferta, operar servicios de justicia en todos los asuntos jurisdiccionales … y los asuntos previstos en la Ley 1098 de 2006 de conocimiento de los defensores y comisarios de familia» (art. 24. 4, declarado inexequible por la Corte Constitucional, Sentencia C-156 de 2013 M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)
Defensorías de Familia -Dependencias del ICBF. -De naturaleza multidisciplinaria. -Encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. (artículo 79, Ley 1098 de 2006)
Deberes del Defensor de Familia Ley 1098 de 2006 (art. 81) 1. «Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran» . 2. «Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este Código le otorga» . Coinciden con los deberes del Juez 3. «Prevenir, remediar y sancionar por los medios que señala la ley, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal» . 4. «Emplear las facultades que esta ley le otorga en materia de pruebas, siempre que estime conducente y pertinente para verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades y providencias inhibitorias» . 5. «Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de incurrir en mala conducta. El mismo deber rige para los servidores públicos de la Defensoría de Familia» . 6. «Dictar las providencias dentro de los términos legales; resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo prelación legal; fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal, y asistir a ellas» .
Providencias o fallos del Defensor de Familia en el PARD -Ley 1098 de 2006 Procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos Evitar … providencias inhibitorias (art. 81. 4). Dictar las providencias dentro de los términos legales (art. 81. 6). Providencia de apertura de la investigación (art. 99). -Resolución motivada -Fallo mediante resolución motivada -Recurso de reposición contra el fallo -Homologación del fallo -Vencido el término para fallar (art. 100) -Contenido del fallo (art. 101) -Fallo que declara la situación de adoptabilidad o de vulneración de derechos (art. 107)
Recurso y Control de Legalidad de los fallos de las Autoridades Administrativas en el PARD Resolución de Vulneración de Derechos y Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad • RECURSO DE REPOSICIÓN (art. 100, Ley 1098 de 2006) • HOMOLOGACIÓN (Mecanismo de Control Judicial de Legalidad ) Trámite ante Juez de Familia, Promiscuo de Familia, Civil Municipal y Promiscuo Municipal (artículos 100, 108 y 120, Ley 1098 de 2006)
¿Se vulnera el principio-derecho a la igualdad? Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos Autoridad Administrativa Código General del Proceso numeral 20, artículo 21 Ley 1098 de 2006 artículos 99 y 100 Recurso de Reposición Igual Finalidad Proceso Judicial de Restablecimiento de Derechos (por pérdida de competencia) Autoridad Judicial Control de Legalidad Única instancia
IV. ¿Cuál es el trámite del PARD? (Ley 1098 de 2006)
Información o denuncia verbal o escrita El niño, la niña o el adolescente El Representante legal La Persona que asume el cuidado Cualquier persona De Oficio Defensor de Familia (Concurrente) Comisario de Familia (Subsidiaria) Inspector de Policía (Residual) Autoridad Indígena Práctica de pruebas fuera del Despacho Auto de Apertura de Investigación Traslado de la solicitud por cinco (5) días Eventual solicitud de prórroga No Conciliable Resolución de Fallo Resolución de Vulneración de Derechos Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad Notificación En estrados y por estado Respuesta Dirección Regional concediendo o no Fijación de fecha para Audiencia de traslado de pruebas y fallo Asunto Conciliable (Audiencia dentro de los diez (10) días siguientes) Auto que decreta pruebas Audiencia Práctica de pruebas Verificación de garantía de derechos Notificación del Auto (Arts. 102 CIA y 316 C. P. C. ) Resolución motivada Obligaciones de protección Recurso de Reposición HOMOLOGACIÓN Control de legalidad Citación para Audiencia de traslado de pruebas y fallo a las personas vinculadas y escuchadas Audiencia Acuerdo Acta No acuerdo o no Audiencia Traslado de pruebas y Fallo En cualquier etapa del PARD puede intervenir el Ministerio Público en defensa de la legalidad de la actuación administrativa y del interés superior de los NNA 61
Información o denuncia verbal o escrita El niño, la niña o el adolescente El Representante legal La Persona que asume el cuidado Cualquier persona De Oficio Defensor de Familia (Concurrente) Comisario de Familia (Subsidiaria) Inspector de Policía (Residual) Autoridad Indígena Práctica de pruebas fuera del Despacho Auto de Apertura de Investigación Traslado de la solicitud por cinco (5) días Eventual solicitud de prórroga No Conciliable Resolución de Fallo Resolución de Vulneración de Derechos Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad Notificación En estrados y por estado Respuesta Dirección Regional concediendo o no Fijación de fecha para Audiencia de traslado de pruebas y fallo Asunto Conciliable (Audiencia dentro de los diez (10) días siguientes) Auto que decreta pruebas Audiencia Práctica de pruebas Verificación de garantía de derechos Notificación del Auto (Arts. 102 CIA y 316 C. P. C. ) Resolución motivada Obligaciones de protección Recurso de Reposición HOMOLOGACIÓN Control de legalidad Citación para Audiencia de traslado de pruebas y fallo a las personas vinculadas y escuchadas Audiencia Acuerdo Acta No acuerdo o no Audiencia Traslado de pruebas y Fallo En cualquier etapa del PARD puede intervenir el Ministerio Público en defensa de la legalidad de la actuación administrativa y del interés superior de los NNA 62
Autoridades Competentes Defensor de Familia (Concurrente) Comisario de Familia (Subsidiaria) Inspector de Policía (Residual) Autoridad Indígena “[C]uando se trate de procesos jurisdiccionales o Jurisprudencia administrativos en donde esté involucrado un niño indígena, Jurisprudencia se deben proteger conjuntamente sus derechos individuales “Estima también la Sala que el alejamiento con los derechos colectivos a la identidad cultural y a su Jurisprudencia del agresor de violencia intrafamiliar que “Observa la Sala que la delimitación de identidad étnica. En principio la competencia para resolver afectaron los derechos de la niña, no releva los conflictos relacionados con niños indígenas están en el competencias entre defensores de familia y “Con relación al interés superior del niño indígena, seno de la comunidad a la que pertenecen y deben ser de competencia a la Comisaría de Familia, comisarios de familia para adelantar el Jurisprudencia resueltos por sus autoridades conforme a sus usos y el principio pro infans se ha venido reconociendo y « (…) a) Defensor de Familia puesto que la competencia ha sido proceso administrativo de restablecimiento costumbres. En este ámbito se debe observar el principio tutelando de manera que la prevalencia del b) Comisario de Familia “Limitaciones a la jurisdicción indígena y criterios determinada por la ley en consideración a las proinfans que consiste en la prevalencia de los derechos de de derechos de niños y adolescentes sigue interés superior del niño o niña se establezca c) Inspector de Policía los niños sobre los derechos de los demás. Sin embargo, para determinar el fuero indígena”. Protocolo ICBF circunstancias de tiempo, modo y lugar en sus propias reglas y para ello en nada teniendo en cuenta las especificidades y el d) Autoridad Tradicional cuando la jurisdicción indígena o la misma comunidad “Criterios para al decidir sobre el Interés Superior que se produce la vulneración de los influyen consideraciones propias del enfoque diferencial de los menores de edad que e) Juez de Familia, Juez Civil Municipal o viola los contenidos esenciales que forman parte de las de un niño, niña o adolescente”. pertenecen a una comunidad indígena. Esta Promiscuo Municipal (…) derechos, frente a las cuales todo Guía ICBF restricciones de la jurisdicción indígena, se puede tutelar derecho penal. Es por esta razón que, de «Es el Defensor de Familia, “Principio del Interés Superior del niño indígena”. por parte de la jurisdicción nacional los derechos de los prevalencia especial concilia los derechos de los Las Autoridades Tradicionales Indígenas, son acontecimiento posterior carece de acuerdo con el artículo 4° de la ley 294 de Comisario de Familia o Inspector niños indígenas, ya que estos conservan sus derechos niños y su interés superior con los principios de las autoridades encargadas de dirigir, relevancia y en consecuencia declara que la 1996, toda persona podrá pedir al Comisario «Es el Defensor de Familia, individuales que no pueden ser negados por la colectividad de Policía» identidad étnica y cultural y la pertenencia a una adelantar y resolver el correspondiente Comisaría de Familia de Terrón Colorado, en (…). De esta manera se constata la irrupción de una Sentencia T-001 de 2012 de Familia medidas de protección inmediata Comisario de Familia o comunidad determinada” (negrita fuera del texto) proceso de restablecimiento de los derechos, normatividad reglamentaria de carácter “mixto” o M. P. JUAN CARLOS HENAO MEJÍA Santiago de Cali, es la autoridad “sin perjuicio de las demandas penales a en los casos de niños, niñas o adolescentes Inspector de Policía» “sincrética” ya que se conjugan para la solución de los casos administrativa competente para continuar que hubiere lugar”. Sentencia T-001 de 2012 pertenecientes a minorías étnicas (…)» relacionados con niños indígenas, instancias conociendo del procedimiento administrativo gubernamentales y autoridades indígenas, proveyendo M. P. JUAN CARLOS HENAO MEJÍA igualmente la participación a los menores de edad en las Consejo de Estado de restablecimiento de los derechos de la decisiones que les afectan” (negrita fuera del texto). Lineamiento ICBF Expediente No. 11001 -03 -06 -000 -2011 -000 -82 -00 niña”. Consejero Ponente: Augusto Hernández Becerra Consejo de Estado Sentencia T-001 de 2012 Expediente No. 11001 -03 -06 -000 -2013 -00 -195 -00 (C) Fecha: 30 de noviembre de 2011 M. P. JUAN CARLOS HENAO MEJÍA Consejero Ponente: Augusto Hernández Becerra Fecha: 18 de abril de 2013 63
Información o denuncia verbal o escrita El niño, la niña o el adolescente El Representante legal La Persona que asume el cuidado Cualquier persona De Oficio Defensor de Familia (Concurrente) Comisario de Familia (Subsidiaria) Inspector de Policía (Residual) Autoridad Indígena Práctica de pruebas fuera del Despacho Auto de Apertura de Investigación Traslado de la solicitud por cinco (5) días Eventual solicitud de prórroga No Conciliable Resolución de Fallo Resolución de Vulneración de Derechos Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad Notificación En estrados y por estado Respuesta Dirección Regional concediendo o no Fijación de fecha para Audiencia de traslado de pruebas y fallo Asunto Conciliable (Audiencia dentro de los diez (10) días siguientes) Auto que decreta pruebas Audiencia Práctica de pruebas Verificación de garantía de derechos Notificación del Auto (Arts. 102 CIA y 316 C. P. C. ) Resolución motivada Obligaciones de protección Recurso de Reposición HOMOLOGACIÓN Control de legalidad Citación para Audiencia de traslado de pruebas y fallo a las personas vinculadas y escuchadas Audiencia Acuerdo Acta No acuerdo o no Audiencia Traslado de pruebas y Fallo En cualquier etapa del PARD puede intervenir el Ministerio Público en defensa de la legalidad de la actuación administrativa y del interés superior de los NNA 64
Autoridades Responsables Verificación de garantía de derechos Lineamiento ICBF Protocolo ICBF Guía ICBF Autoridad competente Defensor de Familia o autoridad Administrativa y Equipo Técnico competente y su Equipo Técnico competente de manera Interdisciplinario indelegable, con el apoyo del Equipo Técnico Interdisciplinario 65
Entrevista al niño, niña o adolescente Verificación de garantía de derechos Protocolo ICBF Guía ICBF Escuchar y tener en cuenta la Se realiza dentro del opinión del niño, la niña o el Se realiza en las actividades PARD adolescente, a través de su de verificación de garantía participación en el proceso de derechos y después puede ampliarse Lineamiento ICBF 66
Concepto del estado de cumplimiento de derechos Verificación de garantía de derechos Protocolo ICBF Lineamiento ICBF La autoridad competente valida La autoridad competente Guía ICBF el concepto de verificación de emite el concepto una vez derechos proferido por el equipo Se rendirá una vez técnico interdisciplinario, junto culminada la verificación de con las recomendaciones por garantía de derechos ellos emitidas 67
APERTURA DE LA HISTORIA DE ATENCIÓN Verificación de garantía de derechos Lineamiento ICBF Protocolo ICBF En el primer contacto con Guía ICBF el usuario se abre el No se prevé la forma como debe realizarse la apertura de la No se prevé la forma como primer folio de la Historia historia de atención debe realizarse la apertura de Atención de la historia de atención 68
CIERRE DE LA HISTORIA DE ATENCIÓN Verificación de garantía de derechos Lineamiento ICBF Demostrada la Guía ICBF inexistencia de la Protocolo ICBF inobservancia, amenaza o La autoridad administrativa No se menciona el cierre de la vulneración de derechos por auto debidamente historia de atención motivado, ordena el cierre el Defensor de Familia de la historia de atención, cerrará la historia de providencia que será atención. No se precisa la notificada de manera personal al interesado forma de hacerla 69
Momento en el cual se debe adelantar Jurisprudencia Verificación de garantía de derechos La verificación de derechos precede la toma de Medidas de Restablecimiento de Derechos: Jurisprudencia “[L]a adopción de medidas de restablecimiento de derechos (amonestación, ubicación en familia de origen o extensa, en “(…) la adopción de medidas de hogar de paso o sustituto llegando hasta la adopción), debe restablecimiento de derechos encontrarse precedida y soportada por labores de verificación, (…) debe encontrarse precedida encaminadas a determinar la existencia de una real situación y soportada por labores de Guía ICBF de abandono, riesgo o peligro que se cierne sobre los derechos verificación, encaminadas a Protocolo ICBF Lineamiento ICBF fundamentales del niño, niña o adolescente”. determinar la existencia de una Sentencia T-572 de 2009 M. P. H UMBERTO ANTONIO SIERRA real situación de abandono, «Señala que la verificación Remite a la Ley 1098 de 2006, PORTO riesgo o peligro (…)” debe hacerse “de manera No precisa en qué arts. 52 y 138 y a los momento debe realizarse inmediata, dentro de las 36 Sentencia T-572 de 2009 “[A]l iniciar el procedimiento durante la actuación Lineamientos Técnico horas hábiles continuas a (M. P. Humberto Sierra Porto) administrativa de restablecimiento de derechos, el defensor de Administrativos partir del momento en que familia antes de tomar alguna decisión, debe verificar la garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y la autoridad administrativa adolescentes, con el objeto de establecer fehacientemente la competente tuvo Sentencia T-502 de 2011 existencia de alguna vulneración para así no incurrir en una conocimiento» (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) equivocación”. Sentencia T-090 de 2010 M. P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB 70
Información o denuncia verbal o escrita El niño, la niña o el adolescente El Representante legal La Persona que asume el cuidado Cualquier persona De Oficio Defensor de Familia (Concurrente) Comisario de Familia (Subsidiaria) Inspector de Policía (Residual) Autoridad Indígena Práctica de pruebas fuera del Despacho Auto de Apertura de Investigación Traslado de la solicitud por cinco (5) días Eventual solicitud de prórroga No Conciliable Resolución de Fallo Resolución de Vulneración de Derechos Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad Notificación En estrados y por estado Respuesta Dirección Regional concediendo o no Fijación de fecha para Audiencia de traslado de pruebas y fallo Asunto Conciliable (Audiencia dentro de los diez (10) días siguientes) Auto que decreta pruebas Audiencia Práctica de pruebas Verificación de garantía de derechos Notificación del Auto (Arts. 102 CIA y 316 C. P. C. ) Resolución motivada Obligaciones de protección Recurso de Reposición HOMOLOGACIÓN Control de legalidad Citación para Audiencia de traslado de pruebas y fallo a las personas vinculadas y escuchadas Audiencia Acuerdo Acta No acuerdo o no Audiencia Traslado de pruebas y Fallo En cualquier etapa del PARD puede intervenir el Ministerio Público en defensa de la legalidad de la actuación administrativa y del interés superior de los NNA 71
Notificación Auto de Apertura de Investigación Lineamiento ICBF “Se citará a las partes Guía ICBF Protocolo ICBF interesadas y a los representantes del Ministerio “Ordenar notificación a No menciona nada al respecto las partes interesadas, Público para notificarles la involucradas o implicadas apertura”. y, a los representantes del Ministerio Público”. 72
Términos para la notificación Auto de Apertura de Investigación Lineamiento ICBF Guía ICBF “La autoridad competente sin “La autoridad administrativa necesidad de auto que lo competente remitirá al día Protocolo ICBF ordene remitirá al día siguiente de la apertura de investigación y en un plazo No menciona nada al respecto no mayor a cinco (5) días una investigación y en un plazo no citación o una comunicación mayor a cinco (5) días, una a quien debe ser notificado. comunicación a quien debe ser Adicionalmente establece notificado” cinco días para que el citado comparezca” 73
Impugnación del Auto de Apertura de Investigación Guía ICBF “Contra este auto procede Lineamiento ICBF únicamente recurso de Protocolo ICBF reposición, el cual podrá ser No se prevé interpuesto en la diligencia No menciona nada al respecto de notificación personal, o dentro de los tres (3) días siguientes a ella, o a la publicación, según el caso” 74
Jurisprudencia Auto de Apertura de Investigación “[E]l auto de iniciación de la actuación administrativa para la restablecimiento de los derechos fundamentales de los niños, puede incluir la práctica de una medida provisional, como el Jurisprudencia allanamiento y rescate del menor cuando se encuentra”. Sentencia T-090 de 2010 M. P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB “[C]uando el defensor de familia tenga conocimiento sobre la presunta vulneración de los derechos “[c]on el fin de evitar abusos y asegurar un control efectivo fundamentales de los niños, debe iniciar la respectiva sobre las decisiones de allanamiento que realicen los actuación administrativa, para esclarecer las comisarios y defensores de familia, es preciso que antes de circunstancias de la irregularidad y tomar las medidas proceder al allanamiento con fines de rescate haya una necesarias, en la cual, dependiendo del caso, podrá valoración juiciosa de la situación de peligro, e indicios serios ordenar en el auto de apertura las medidas provisionales sobre la existencia y gravedad del peligro, a la luz de las o cautelares que bien considere pertinentes” reglas civiles. También es indispensable que dicha valoración sea plasmada por escrito, con el fin de facilitar el control Sentencia T-090 de 2010 M. P. J ORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB posterior de esa valoración y del procedimiento seguido durante el allanamiento”. Sentencia C-256 de 2008 M. P. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Información o denuncia verbal o escrita El niño, la niña o el adolescente El Representante legal La Persona que asume el cuidado Cualquier persona De Oficio Defensor de Familia (Concurrente) Comisario de Familia (Subsidiaria) Inspector de Policía (Residual) Autoridad Indígena Práctica de pruebas fuera del Despacho Auto de Apertura de Investigación Traslado de la solicitud por cinco (5) días Eventual solicitud de prórroga No Conciliable Resolución de Fallo Resolución de Vulneración de Derechos Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad Notificación En estrados y por estado Respuesta Dirección Regional concediendo o no Fijación de fecha para Audiencia de traslado de pruebas y fallo Asunto Conciliable (Audiencia dentro de los diez (10) días siguientes) Auto que decreta pruebas Audiencia Práctica de pruebas Verificación de garantía de derechos Notificación del Auto (Arts. 102 CIA y 316 C. P. C. ) Resolución motivada Obligaciones de protección Recurso de Reposición HOMOLOGACIÓN Control de legalidad Citación para Audiencia de traslado de pruebas y fallo a las personas vinculadas y escuchadas Audiencia Acuerdo Acta No acuerdo o no Audiencia Traslado de pruebas y Fallo En cualquier etapa del PARD puede intervenir el Ministerio Público en defensa de la legalidad de la actuación administrativa y del interés superior de los NNA 76
Auto que decreta pruebas Lineamiento ICBF Protocolo ICBF Guía ICBF Impugnación No se prevé No menciona nada al respecto No se contempla la procedencia del recurso de reposición 77
Término para resolver solicitud de prórroga Lineamiento ICBF Eventual Solicitud de prórroga del término «(…) el término para fallar Guía ICBF podrá prorrogarse hasta por Protocolo ICBF dos (2) meses más, contados a «La solicitud de prórroga partir del vencimiento de los No menciona nada al respecto deberá ser resuelta en el cuatro (4) meses iniciales (…)» menor tiempo posible» 78
TRÁMITE JUDICIAL JUEZ DE FAMILIA HOMOLOGACIÓN Resolución de Vulneración de Derechos Término para resolver no superior a diez (10) días Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad Término para resolver no superior a dos (2) meses 79
TRÁMITE JUDICIAL JUEZ DE FAMILIA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD HOMOLOGA Desarrollo Programa de Adopción ICBF - IAPAS Proceso Judicial ADOPCIÓN NO HOMOLOGA ICBF ? 80
Jurisprudencia “[E]l juez especializado tiene la virtualidad de ejercer esas Jurisprudencia funciones, ineludiblemente ello se traduce en que su función en el proceso de homologación no se restringe a un mero control sobre “El trámite de la homologación tiene por objeto revisar el las formas y el procedimiento de la actuación administrativa, cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales del incluso cuando no llega en aplicación del artículo 100, sino del debido proceso y, además, es un mecanismo de protección artículo 108, es decir, en el evento en que exista oposición a la eficaz para que las personas afectadas por la resolución de adoptabilidad. Ahora bien, se hace necesario aclarar recobren sus derechos mediante la solicitud de terminación de también que cuando el asunto llega a manos del Juez de Familia, sus efectos, demostrando que las circunstancias que le dieron por cualquiera de las aludidas vías, adquiere la característica de ser origen se han superado y que razonablemente se puede pensar un asunto bajo su control, de tal manera que el hecho de ser una que no se repetirán. La competencia del juez de familia no se actuación de única instancia y que no admite recurso no le resta limita a que se cumplan las reglas procesales sino que también legitimidad ni puede considerarse violatoria del derecho de defensa le permite establecer si la actuación administrativa atendió el como garantía del debido proceso (…). [S]i el juez decide no interés superior del niño, la niña o el adolescente en proceso de homologar y su motivación se fundamenta en que no hay razones restablecimiento de derechos y, por esta vía, también tiene el suficientes para que los niños involucrados se encuentren por fuera deber de ordenar las medidas que considere necesarias para el de su medio familiar, tendrá el Defensor de Familia que tomar las efectivo restablecimiento de los derechos del niño”. medidas pertinentes para su reintegro”. Sentencia T-502 de 2011 M. P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Jurisprudencia “El Código de la Infancia y la Adolescencia no establece qué Jurisprudencia ocurre una vez se ha negado la homologación de la resolución de adoptabilidad por parte del juez de familia. No prevé “[E]l Defensor de Familia no puede obviar las términos para que el Defensor de Familia tome una decisión consideraciones hechas por los jueces de familia en el marco definitiva sobre la situación de los niños. No señala un plazo del proceso de homologación de las resoluciones de que, vencido, habilite nuevamente al juez de familia para adoptabilidad, y su actuación posterior cuando éste ha conocer del asunto. Así que, en últimas, el Defensor de Familia negado dicha homologación, deberá enmarcarse dentro de adquiere una amplia discrecionalidad sobre si los niños pueden lo dispuesto por la respectiva providencia judicial”. reintegrarse a su medio familiar o si eventualmente se dicte de nuevo resolución de adoptabilidad”. Sentencia T-502 de 2011 M. P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Observaciones a la Guía para el proceso de restablecimiento derechos Improcedencia de la revocatoria directa de los actos administrativos proferidos en el PARD Mecanismos de saneamiento Concepto I-2012 -012796 -NAC de 13 de agosto de 2012 emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el cual NO se consideró la Revocatoria Directa en ninguno de las cinco situaciones planteadas y respecto de las cuales el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fijó su posición.
VI. EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
NIÑOS Y NIÑAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL ¿PROCESO RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS?
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL A RESPONSABILIDAD PENAL Y ¿PROCESO RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS?
EL PARD EN LA DINÁMICA PROCESAL DE LA ACTUACIÓN PENAL PARA ADOLESCENTES SRPA Justicia Restaurativa CONVERGENCIA DE FINALIDADES PARD Restauración de la Dignidad
Finalidades de Justicia Restaurativa, Verdad y Reparación del Daño Carácter pedagógico, específico y diferenciado del proceso, de las medidas y de las sanciones
¿CÓMO OPERA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES? Proceso Legal de naturaleza administrativa que no se agota en los artículos 52 y subsiguientes y artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 (CIA) Cobija a todos los adolescentes que incurren en delitos Se «inserta» en la dinámica procesal de la actuación penal para adolescentes Convergen finalidades del PARD con las del SRPA Impone cargas especiales al ICBF como Órgano Rector del SNBF y operador del SRPA y demás operadores de este Sistema
CARGAS ESPECIALES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES El «perfil» de adolescentes en conflicto con la ley penal La pertinencia de la medida PARD durante el desarrollo de la actuación penal La compatibilidad de las medidas PARD con las medidas y las sanciones en el SRPA (Justicia Restaurativa) La aplicación de mecanismos de Justicia Restaurativa para remover las causas que incidieron en la incursión en el delito y reintegrar a la sociedad a los adolescentes
VI. Recomendaciones de la PGN
RECOMENDACIONES DE LA PGN Instalar una Mesa interna que recoja las evaluaciones, observaciones y propuestas que serán llevadas a la Plenaria de la Mesa de Discusión que liderará y convocará la PGN. Promover la participación de los Directores Regionales, Comisarios de Familia, Defensores de Familia y Equipos Interdisciplinarios en Mesas Regionales de discusión que convocará la PGN para recoger propuestas que conduzcan a planteamientos y conclusiones de fondo para enriquecer la Mesa de Discusión Nacional que igualmente convocará la PGN. Evaluar la posibilidad de No publicar la “Guía para el Proceso de Restablecimiento de Derechos” pues previo a ello, resulta relevante determinar cuál es el sentido, la finalidad y los límites de los lineamientos que se expiden y que no deberán ser reguladores de Derechos Fundamentales.
GRACIAS Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia
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