EL PODER JUDICIAL Estructura Conjunto de rganos encargado

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EL PODER JUDICIAL

EL PODER JUDICIAL

Estructura Conjunto de órganos encargado de llevar a cabo la función de administración de

Estructura Conjunto de órganos encargado de llevar a cabo la función de administración de justicia Integrado por la CSJN, los demás jueces y tribunales de diferentes instancias, el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento

Estructura Art. 108. - El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una

Estructura Art. 108. - El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación

Su carácter: la independencia La existencia del “juez natural” La reivindicación privativa de administrar

Su carácter: la independencia La existencia del “juez natural” La reivindicación privativa de administrar justicia La prohibición al Poder Ejecutivo y Legislativo de ejercer funciones judiciales (arts. 109 y 23 C. N. ) Están prohibidas las influencias o presiones externas La inamovilidad en los cargos (art. 110 C. N. ) Incompatibilidades La intangibilidad de sus remuneraciones (art. 110 C. N. )

Su carácter: la independencia Art. 109. - En ningún caso el presidente de la

Su carácter: la independencia Art. 109. - En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. Art. 23. - En caso de conmoción interior o de ataque exterior (…), se declarará en estado de sitio (…), quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

la inamovilidad Art. 110. - Los jueces de la Corte Suprema y de los

la inamovilidad Art. 110. - Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, … Art. 99. 4. (párr. 3º)- Un nuevo nombramiento, precedido por igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos independientemente, por el mismo trámite Caso “Fayt, Carlos Santiago c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento”, CSJN, 19 -08 -1999.

Incompatibilidades realizar actividades políticas (sí votan) ejercer el comercio dentro del territorio donde ejercen

Incompatibilidades realizar actividades políticas (sí votan) ejercer el comercio dentro del territorio donde ejercen su jurisdicción. ejercer la profesión de abogados (salvo defensa personal, del cónyuge, hijos, padres) desempeñar empleos públicos o privados practicar juegos de azar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se instaló el 15 de enero

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se instaló el 15 de enero de 1863 Es el órgano supremo y máximo del poder judicial Condiciones para ser miembro (art. 111 C. N. ): a) ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio b) tener las calidades requeridas para ser senador

Funciones del presidente de la CSJN En caso de juicio político al presidente de

Funciones del presidente de la CSJN En caso de juicio político al presidente de la Nación, el Senado es presidido por el presidente de la Corte Suprema (art. 59 C. N. ) En caso de acefalía total del poder ejecutivo, el presidente de la corte es uno de los funcionarios que pueden llegar a ocupar transitoriamente el cargo de presidente. En caso de que ingrese un nuevo miembro a la corte, debe prestar juramento ante el presidente

CSJN: designación y remoción Designación: a cargo del presidente de la Nación, con acuerdo

CSJN: designación y remoción Designación: a cargo del presidente de la Nación, con acuerdo de 2/3 de miembros presentes del Senado en sesión pública convocada al efecto (art. 99 inc. 4 C. N. ) Remoción: sólo a través del juicio político (causales: mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones, o crímenes comunes) (arts. 53 y 59 C. N. )

La Corte Suprema de Justicia Actual composición: Dr. Ricardo Luis Lorenzetti (Presidente) Dra. Elena

La Corte Suprema de Justicia Actual composición: Dr. Ricardo Luis Lorenzetti (Presidente) Dra. Elena I. Highton de Nolasco (Vice Presidenta) Dr. Carlos S. Fayt Dr. Enrique Santiago Petracchi Dr. Juan Carlos Maqueda Dr. E. Raúl Zaffaroni Dra. Carmen María Argibay

La jurisdicción federal Es la facultad conferida al poder judicial de la nación (Estado

La jurisdicción federal Es la facultad conferida al poder judicial de la nación (Estado Federal) para administrar justicia en los casos, sobre las personas, y en los lugares especialmente determinados por la ley (Hugo Alsina)

Tribunales inferiores Creación. Por el Congreso y los establece en diferentes puntos del país.

Tribunales inferiores Creación. Por el Congreso y los establece en diferentes puntos del país. Requisitos para ser juez de primera instancia: - ser ciudadano argentino - ser abogado - tener 4 años de antigüedad como abogado - tener 25 años Requisitos para ser juez de cámara de apelaciones - ser ciudadano argentino - tener título de abogado - tener 6 años de ejercicio de la abogacía o función judicial equivalente

Nombramiento y Remoción Nombramiento: Terna vinculante del Consejo de la Magistratura Elige el Poder

Nombramiento y Remoción Nombramiento: Terna vinculante del Consejo de la Magistratura Elige el Poder Ejecutivo con aprobación del Senado (por mayoría absoluta) Remoción: Jurado de enjuiciamiento

caracteres es de excepción es privativa es improrrogable por razón de la “materia” o

caracteres es de excepción es privativa es improrrogable por razón de la “materia” o del “lugar” es restrictiva (caso de duda…)

Las causas de jurisdicción federal Art. 116. - Corresponde a la Corte Suprema y

Las causas de jurisdicción federal Art. 116. - Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

Las causas de jurisdicción federal Art. 117. - En estos casos la Corte Suprema

Las causas de jurisdicción federal Art. 117. - En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.