El Nuevo Cdigo Civil y Comercial Implicancias Procesales

  • Slides: 105
Download presentation
El Nuevo Código Civil y Comercial. Implicancias Procesales RELACIONES ENTRE LA ACCIÓN CIVIL Y

El Nuevo Código Civil y Comercial. Implicancias Procesales RELACIONES ENTRE LA ACCIÓN CIVIL Y PENAL EN EL C. C. C. N Dr. Raúl Martínez Appiolaza

 • DOS IDEAS PREVIAS • 1) El Código Civil y Comercial de la

• DOS IDEAS PREVIAS • 1) El Código Civil y Comercial de la Nación (C. C. C. N. ) implica un claro avance en la modernización del Derecho Civil Argentino en materia de Responsabilidad Civil. (Unificación del tratamiento de órbitas; Función Preventiva del Daño; Ampliación del ámbito de la Responsabilidad Objetiva, etc). 2) Surge claro del análisis del texto legal, (en especial en materia de relación entre acción civil y penal) que ha existido una clara decisión de consagrar normativamente la opinión jurídica que mayor consenso tiene en los ámbitos doctrinarios y judiciales, lo cual constituye un acierto de los autores del proyecto

Cuestiones a tratar hoy • Ubicación en el Código • Sistemas del Código Civil

Cuestiones a tratar hoy • Ubicación en el Código • Sistemas del Código Civil y del Código Penal • Prejudicialidad o Presentencialidad Penal • Influencia de la Sentencia Penal sobre la Sentencia Civil • Excusas Absolutorias • Impedimentos para la reparación

Ubicación en el C. C. C. N La Relación entre la acción civil y

Ubicación en el C. C. C. N La Relación entre la acción civil y penal se encuentra regulada en el Libro Tercero Derechos Personales Titulo IV Otras Fuentes de las Obligaciones Capítulo I Responsabilidad Civil Sección 11 Acciones civil y penal Artículos 1774 -1780 Cód. Vélez Arts. 1096 -1106

Relaciones entre la acción civil y la acción penal. • Nociones introductorias • Un

Relaciones entre la acción civil y la acción penal. • Nociones introductorias • Un mismo hecho ilícito puede generar • responsabilidad civil, por reunirse todos los presupuestos de la misma, • y también ser punible desde el punto de vista penal, por configurar uno de los tipos fijados por la legislación penal. • En ese caso, nacen del mismo hecho dos acciones: – una penal (pública, privada o dependiente de instancia privada) – otra civil, resarcitoria de los daños sufridos por la víctima

Relaciones entre la acción civil y la acción penal. • Ante tal situación surgen

Relaciones entre la acción civil y la acción penal. • Ante tal situación surgen interrogantes: • ¿Cómo se lo regula? • Desde el Derecho Penal o desde el Derecho Civil? • Cuales son los ámbitos de actuación operativa de las normas civiles y penales? • Cuales son los conflictos a resolver en mérito al carácter bifronte de este deber de responder (civil y penal)?

 • Varios de estos interrogantes generaron un debate doctrinario interesante, siendo resueltos y

• Varios de estos interrogantes generaron un debate doctrinario interesante, siendo resueltos y superados en base a consensos interpretativos doctrinarios y jurisprudenciales durante la vigencia del Código de Vélez. • Otros encuentran respuesta en la nueva redacción de los preceptos contenidos en el Código Civil y Comercial que aclara y facilita el sistema.

Acción Civil y Acción Penal Acción Civil • Persigue la indemnización del daño sufrido

Acción Civil y Acción Penal Acción Civil • Persigue la indemnización del daño sufrido (Interés Privado) • La titulariza el damnificado • En principio se ejerce en sede civil Acción penal • Persigue la aplicación de una pena al que ha cometido el delito (Interés Público). • La ejerce el fiscal en sede penal si se trata de un delito de acción pública o la víctima si el delito es de instancia privada • En ciertos delitos el damnificado puede ejercer la querella, que también persigue la aplicación de la pena

¿Qué sucede cuándo de un mismo hecho nacen acciones penales y civiles? Relación entre

¿Qué sucede cuándo de un mismo hecho nacen acciones penales y civiles? Relación entre la acción civil y la acción penal

Como se las regula? . • Dos Sistemas • Sistema de la Separación o

Como se las regula? . • Dos Sistemas • Sistema de la Separación o Independencia: – La acción civil debe tramitar en sede civil y la acción penal en sede penal. – Sistema lógico y coherente con el interés particular de la acción civil y el interés público de la acción penal. • Sistema de la Acumulación o Unidad • Permite que en sede penal, pueda tramitar la acción civil acumulada a la penal, aprovechando que los hechos y las pruebas son comunes. • Economía en la Actividad Jurisdiccional y en la duración del proceso

El Código Civil de Vélez Art. 1096. La indemnización del daño causado por delito,

El Código Civil de Vélez Art. 1096. La indemnización del daño causado por delito, sólo puede ser demandada por acción civil independiente de la acción criminal. Consagraba el Sistema de la Independencia Crítica de la doctrina: • El art. 1096 y el art. 29 CP legislan sobre cuestiones de competencia que no fueron delegadas por los Estados Provinciales a la Nación. • No resultaba claro si el damnificado debía recurrir a la jurisdicción civil obligatoriamente para perseguir el resarcimiento.

El Sistema de nuestro Ordenamiento Jurídico Consagra el Sistema de la Acumulación en virtud

El Sistema de nuestro Ordenamiento Jurídico Consagra el Sistema de la Acumulación en virtud de lo dispuesto por el Art. 29 del Código Penal Proyecto decía: deberá Art. 29. La sentencia condenatoria podrá ordenar: 1. La reposición al estado anterior a la comisión delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias. 2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba. Positivismo Jurídico: (Lombroso; Ferri, Garófalo) La sentencia penal debe sancionar al delincuente y reparar a la víctima delito (ambas cosas satisfacen el interés social)

 • La duplicidad de sistemas requirió resolver cuestiones de relación entre la acción

• La duplicidad de sistemas requirió resolver cuestiones de relación entre la acción civil y la penal para evitar el escándalo jurídico de pronunciamientos contradictorios. • Vélez: adoptó el sistema de prejudicialidad relativa, donde la suerte de la acción penal condiciona la sentencia en sede civil en dos aspectos, siendo indiferente en los restantes. • Fundamentos: Razones Históricas. (Cód. Civil 1871 y Cód. Penal 1920) • Sistema Mixto: opción para la víctima para reclamar la reparación en sede civil o en sede penal

Cód. Civ. y Com. Nación 2015 El Código permite la acumulación en sede penal

Cód. Civ. y Com. Nación 2015 El Código permite la acumulación en sede penal Art. 1774. - Independencia. La acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente. En los casos en que el hecho dañoso configure al mismo tiempo un delito del derecho criminal, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a las disposiciones de los códigos procesales o las leyes especiales. Mantiene el sistema de la Independencia El juez penal esta facultado para resolver las cuestiones civiles sometidas a su competencia, siempre y cuando las leyes procesales así lo permitan

Hoy como estamos? • Consenso en la Doctrina, la Jurisprudencia y ahora claramente en

Hoy como estamos? • Consenso en la Doctrina, la Jurisprudencia y ahora claramente en la Ley. La víctima tiene la opción de reclamar en sede civil o en sede penal el resarcimiento del daño injustamente sufrido

Opción A • La víctima decide ejercer la acción civil en Sede Civil

Opción A • La víctima decide ejercer la acción civil en Sede Civil

Ejercicio de la acción civil en sede civil • Cuando el damnificado opta por

Ejercicio de la acción civil en sede civil • Cuando el damnificado opta por deducir la pretensión resarcitoria en sede civil, se concreta entonces la tramitación separada o independiente de ambas acciones. INTERDEPENDENCIA ENTRE LA ACCION CIVIL Y LA PENAL Art. 1. 775 - 1. 780 C. C. C. N.

La interdependencia entre las acciones civil y penal. . . • Prioridad de la

La interdependencia entre las acciones civil y penal. . . • Prioridad de la jurisdicción penal: Prejudicialidad (Art. 1. 775 del Cód. Civil). • Predominio de la decisión penal: Influencia de la sentencia penal sobre la civil. (Art. 1. 776 y 1. 777 del Cód Civil).

Prejudicialidad Prioridad de la jurisdicción penal: Prejudicialidad (Art. 1. 775 del Cód. Civil).

Prejudicialidad Prioridad de la jurisdicción penal: Prejudicialidad (Art. 1. 775 del Cód. Civil).

PREJUDICIALIDAD: Noción • Es la prelación que tiene un fuero o sede judicial sobre

PREJUDICIALIDAD: Noción • Es la prelación que tiene un fuero o sede judicial sobre otro en el juzgamiento de un mismo hecho que genera responsabilidad civil y penal STREPITO FORI El Estado no puede afirmar a través de dos jueces distintos que alguien es responsable de un delito y que no lo es Implica una Preferencia de la Justicia Penal para dictar antes una SENTENCIA sobre un mismo hecho que condiciona la sentencia a dictarse en el fuero civil La Finalidad es Evitar Sentencias Contradictorias Fundamento: Racionalismo Cartesiano Principio de No Contradicción

Influencia del juicio penal pendiente sobre el juicio civil Que decía el Código de

Influencia del juicio penal pendiente sobre el juicio civil Que decía el Código de Vélez? Art. 1101 Vélez: Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, con excepción de los casos siguientes: 1º Si hubiere fallecido el acusado antes de ser juzgada la acción criminal, en cuyo caso la acción civil puede ser intentada o continuada contra los respectivos herederos; 2º En caso de ausencia del acusado, en que la acción criminal no puede ser intentada o continuada. Que se suspendía? • El proceso Civil o • La Sentencia Civil

Prejudicialidad penal: Art. 1101 Código Vélez Criterio A: La acción penal entablada antes o

Prejudicialidad penal: Art. 1101 Código Vélez Criterio A: La acción penal entablada antes o durante la tramitación de la acción civil provoca la suspensión del proceso civil hasta que se dicte sentencia penal, el proceso civil debería paralizarse en cualquier instancia que se encuentre SUPERADO Criterio B: La promoción de la acción penal solo paraliza el dictado de sentencia en sede civil antes de que la cuestión penal haya quedado resuelta. Esto implica que lo único que se suspende es el dictado de la sentencia en el juicio civil

Suspensión del fallo civil hasta que se dicte sentencia en sede penal Art 1775.

Suspensión del fallo civil hasta que se dicte sentencia en sede penal Art 1775. C. C. C. N. - Suspensión del dictado de la sentencia civil. La sustanciación de La norma impide al juez civil dictar la causa penal no impide ni que se sentencia de Si la acción penal promueva la acción fondo antes que civil ni suspende el precede a la acción recaiga sentencia en el procedimiento del civil, o es intentada durante su curso, el juicio penal juicio civil en dictado de la pendiente. ninguna de sus etapas anteriores sentencia definitiva debe suspenderse en al fallo. el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal

Suspensión del fallo civil hasta que se dicte pronunciamiento en sede penal EL PROCESO

Suspensión del fallo civil hasta que se dicte pronunciamiento en sede penal EL PROCESO CONTINÚA Y SÓLO SE DETIENE EN LA ETAPA EN QUEDA EN ESTADO DE DICTAR SENTENCIA. . . ¿FUNDAMENTO? NECESIDAD DE EVITAR SENTENCIAS CONTRADICTORIAS. . . DEROGACION DE LA CAUSAL DE SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION POR QUERELLA CRIMINAL El juez debe suspender de oficio el dictado de la sentencia penal. La sanción por su inobservancia es la NULIDAD

Suspensión del fallo civil: Jurisprudencia. Segunda Cámara en lo Civil Mendoza Expte. : 51068

Suspensión del fallo civil: Jurisprudencia. Segunda Cámara en lo Civil Mendoza Expte. : 51068 - Godoy Salvador y ot. P. S. H. M. , Claudio c/ Rodriguez Safatti, Marcos y ots. P/ d. Y p. 12/08/2015 Mientras no exista sentencia en sede penal, el proceso civil puede tramitar válidamente hasta el dictado de la sentencia, momento en que debe suspenderse hasta tanto se falle en aquél fuero, todo en virtud del art. 1. 101 C. C. (hoy art. 1. 775 C. C. C. N. ) que establece la prejudicialidad del fuero criminal sobre el civil, norma que es de orden público y que el juez está obligado a respetar so pena de la nulidad de la sentencia que dictare, salvo los supuestos de excepción previstos en el mismo art. 1. 101 C. C. o las establecidas por la doctrina y jurisprudencia que hoy han sido incorporadas al texto del art. 1. 775 C. C. C. N.

Suspensión del fallo civil: Jurisprudencia. Primera Cámara de Apelaciones de Mendoza. Blanc, Juana Teresa

Suspensión del fallo civil: Jurisprudencia. Primera Cámara de Apelaciones de Mendoza. Blanc, Juana Teresa c. Dalmaso Caranza, Gustavo Andrés y ots. s/ d. y p. • 03/09/2014 1 - La sentencia civil que liberó de responsabilidad al demandado en un juicio de daños y perjuicios es nula, pues no sólo ha sido dictada con anterioridad al dictado de la sentencia en el juicio penal, sino en abierta contraposición al resultado al que arribaran los tribunales penales actuantes, quienes lo condenaron como autor del hecho que motivó la sustanciación del proceso. 2 - En autos se presenta, la situación de estrépito que la norma ha querido evitar: el dictado de sentencias diametralmente opuestas en relación a la responsabilidad de un mismo sujeto por un solo hecho, desde las ópticas penal y civil 3 -Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del fallo en crisis, y remitir las actuaciones al subrogante legal para el dictado de una nueva resolución conforme a derecho.

Levantamiento de la suspensión del fallo civil y posibilidad de su dictado Art. 1775.

Levantamiento de la suspensión del fallo civil y posibilidad de su dictado Art. 1775. - Suspensión del dictado de la sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos: a) si median causas de extinción de la acción penal Se amplían causas b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado; Se recepta la jurisprudencia c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad. Novedad (Lógica)

Art. 59. Código Penal - La acción penal se extinguirá: 1) Por la muerte

Art. 59. Código Penal - La acción penal se extinguirá: 1) Por la muerte del imputado; 2) Por la amnistía; 3) Por la prescripción; ARTÍCULO 1775. - Suspensión del dictado de la sentencia 4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada; civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es 5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, s/ las leyes procesales correspondientes; 6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, s/ leyes procesales intentada durante su curso, el dictado de la sentencia correspondientes; Carece de sentido dictar sentencia civil definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la 7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, según lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes. conclusión del proceso penal, con excepción de los Cód. Civ. y Com. Nación 2015 siguientes casos: a) si median causas de extinción de la acción penal; b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los El C. C. C. N. evoluciona del supuesto de extinción del viejo art. 1101 (fallecimiento hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado; del imputado), e incluye todos los supuestos de extinción de la acción penal c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad.

Se consagra la solución doctrinaria y jurisprudencial Dilación irrazonable del proceso penal: en los

Se consagra la solución doctrinaria y jurisprudencial Dilación irrazonable del proceso penal: en los hechos se traducía en una clara denegación de justicia para quien reclama la reparación. La excesiva dilación: se computa todo el tiempo transcurrido desde el daño hasta el momento en que el juez civil se encuentre en condiciones de dictar sentencia. Cód. Civ. y Com. Nación 2015 ARTÍCULO 1775. - Suspensión del dictado de la sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la La voz de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. . . Fallo ATAKA Co. Ltda c/ González Ricardo 20/11/1973 conclusión del proceso penal, con excepción de los • La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial debe pronunciarse sin siguientes casos: supeditar su fallo "hasta tanto recaiga pronunciamiento en sede penal" pues si existen demoras en ese trámite -más de cinco años- la dilación ocasiona agravio a a) si median causas de extinción de la acción penal; la garantía constitucional derecho de defensa. ) b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los La voz de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. . . hechos, una frustración efectiva del derecho a ser La suspensión del dictado de la sentencia civil hasta tanto recaiga resolución en indemnizado; sede penal no es una regla legal absoluta; por el contrario, ella debe compatibilizarse con los principios constitucionales de acceso a la justicia y al c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en derecho a obtener una decisión dentro de un tiempo razonable. (Fallo del 29 -06 -2000, Suprema Corte de Justicia, Sala I, expediente Nº Velázquez, Patricia y otra en J° un factor objetivo de responsabilidad. Velázquez c/Cristóbal Moreno LLópez p/Daños y Perjuicios s. Casación”, LS 296 -046)

 • Pacto de San José de Costa Rica. Toda persona tiene derecho a

• Pacto de San José de Costa Rica. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación penal, formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral o fiscal • En idéntico sentido: • Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. • Art. XXV de la Declaración Americana de Derechos del Hombre. • Art. 14. 3. c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño Toda esta normativa a partir de la Reforma Constitucional de 1994 tenía mayor jerarquía que la regla del art. 1101 del Código Civil y fundaba la solución jurisprudencial

Jurisprudencia • 1 - La pretensión dirigida a que se suspenda un proceso de

Jurisprudencia • 1 - La pretensión dirigida a que se suspenda un proceso de desalojo hasta tanto recaiga pronunciamiento en una causa penal en los términos del art. 1775 del Código Civil y Comercial debe rechazarse, toda vez que se encuentra configurada la excepción prevista en el inc. b de la normativa citada. . • 2 - Suspender el dictado de la sentencia civil por la existencia de una causa penal en trámite resulta improcedente cuando la dilación de esta última ocasiona un agravio a la garantía constitucional derecho de defensa. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B Belgrano Cargas y No basta con enunciar sólo el inc b del Logistica S. A. c. Intrusos u ocupantes de Galpón 4017 de Centro de Cargas ar. 1775, sino que deberá demostrarse que Federico Lacroze Av Elcano 4171 y otro s/ desalojo: intrusos el plazo de duración del proceso penal genera un perjuicio, que frustra el derecho • 01/04/2016 ) de la actora a ser indemnizada. .

Jurisprudencia • Suspender sin término la posibilidad que la parte actora obtenga la resolución

Jurisprudencia • Suspender sin término la posibilidad que la parte actora obtenga la resolución es violentar el debido proceso y la garantía de defensa en juicio. Y, sólo a título ilustrativo, el art. 1775 inc. b) del Cód. Civil y Comercial de la Nación (Ley 26. 994), contempla la posibilidad que se dicte sentencia si la dilación del procedimiento penal frustra el derecho a ser reparado. • (Cámara 1 a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. G. , D. M. c. T. , F. J. s/ abreviado – cobro de pesos – recurso de apelacion– expt. n° 2259157/36 30/04/2015 )

Cód. Civ. y Com. Nación 2015 ARTÍCULO 1775. - Suspensión del dictado de la

Cód. Civ. y Com. Nación 2015 ARTÍCULO 1775. - Suspensión del dictado de la sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es Cuando la responsabilidad se funda en un factor de atribución objetivo, se descarta intentada durante su curso, el dictado de la sentencia todo reproche subjetivo al agente, ya no interesa las conclusiones a las que arribe definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la el juez penal porque el juez civil podrá condenar a indemnizar el daño sin incidencia del factor culpa. Sin embargo pueden haber excepciones, las que se prevén en el conclusión del proceso penal, con excepción de los art. 1780 siguientes casos: a) si median causas de extinción de la acción penal; Art. 1722. El factor de atribución es objetivo cuando b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los la culpa del agente es irrelevante a los efectos de hechos, una frustración efectiva del derecho a ser atribuir responsabilidad indemnizado; c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad.

JURISPRUDENCIA J. 1 A INST. C. . San Francisco – Córdoba. Autos: “CAGNOLO, ESTEFANÍA

JURISPRUDENCIA J. 1 A INST. C. . San Francisco – Córdoba. Autos: “CAGNOLO, ESTEFANÍA ANDREA C/ GARCÍA, VERÓNICA PAOLA – ORDINARIO – EXPTE. N° 617454”Fecha: 18/08/2015 • En virtud de lo dispuesto en el art. 7 del C. C. C. N. , las normas del nuevo Código relativas a la prejudicialidad penal resultan aplicables en forma inmediata a los juicios en los cuales no se ha dictado sentencia, toda vez que son normas de naturaleza procesal que afectan una consecuencia de la relación jurídica procesal no agotada al momento de su entrada en vigencia, como lo es el dictado de la sentencia. • Corresponde declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 1101 del Código Civil derogado, puesto que no habiendo sentencia definitiva, el art. 1775 del C. C. C. N resulta aplicable a la especie, en virtud del art. 7 del C. C. C. N, que consagra excepciones a la regla de la prejudicialidad penal.

JURISPRUDENCIA • Tratándose de una acción de daños y perjuicios derivada de un accidente

JURISPRUDENCIA • Tratándose de una acción de daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito donde han intervenido automotores, razón por la cual el factor de atribución aplicable es objetivo (concretamente, el riesgo, art. 1113 CC), la situación encuadra en la excepción prevista en el art. 1775 inc. c. y, en consecuencia, no opera la suspensión del dictado de la sentencia civil hasta que se resuelva el juicio penal. • En su mérito, una vez firme la presente resolución, deberá dictarse la sentencia definitiva sin tener que esperar que se resuelva la causa penal. • J. 1 A INST. C. . San Francisco – Córdoba. Autos: “CAGNOLO, ESTEFANÍA ANDREA C/ GARCÍA, VERÓNICA PAOLA – ORDINARIO – EXPTE. N° 617454”Fecha: 18/08/2015

Cese de la Presentencialidad penal • a) Cuando se dicta sentencia penal definitiva sea

Cese de la Presentencialidad penal • a) Cuando se dicta sentencia penal definitiva sea condenatoria o absolutoria, pone fin al estado de pendencia y habilita la decisión jurisdiccional en sede civil. • b) Cuando el proceso penal concluye por cualquier otra causa distinta de la sentencia definitiva, la sentencia civil queda en condiciones de ser dictada, por ejemplo, sobreseimiento definitivo • c) Respecto del sobreseimiento provisional, – Algunos consideran que no modifica el estado de cosas existentes, se mantiene la imposibilidad de dictar sentencia hasta tanto se convierta el mismo en sobreseimiento definitivo; – Otros; el sobreseimiento provisional deja las cosas en el mismo estado que tenía antes de iniciarse el proceso penal, por lo que no se justificaría de modo alguno mantener paralizado el proceso civil.

Cese de la presentencialidad penal • Inaplicabilidad en materia de derechos intelectuales: en virtud

Cese de la presentencialidad penal • Inaplicabilidad en materia de derechos intelectuales: en virtud del art 77 de la ley 11. 723, rige la separación absoluta de la sentencia penal con relación a la civil • Art. 77: Tanto el juicio civil, como el criminal, son independientes y sus resoluciones definitivas no se afectan. Las partes solo podrán usar en defensa de sus derechos las pruebas instrumentales de otro juicio, las confesiones y los peritajes, comprendido el fallo del jurado, mas nunca las sentencias de los jueces respectivos» .

JURISPRUDENCIA «Corresponde rechazar el pedido de que se declare la prejudicialidad de la acción

JURISPRUDENCIA «Corresponde rechazar el pedido de que se declare la prejudicialidad de la acción de daños hasta que se resuelva la causa penal, atento a la norma del art. 77 Ley 11. 723. La sentencia del juicio civil no influirá en el juicio criminal ni impedirá ninguna acción criminal posterior intentada sobre el mismo hecho o sobre otro que con él tenga relación. Por su parte, cualquiera que sea la sentencia posterior sobre la acción criminal, la sentencia anterior dada en el juicio civil pasada en cosa juzgada, conservará todos sus efectos. (CSJ Tucumán, "Martínez Enrique Julio c/ Provincia de Tucumán s/ daños y perjuicios", 2/3/2010. En Microjuris, MJJ 55515. )

La interdependencia entre las acciones civil y penal. • Predominio de la decisión penal:

La interdependencia entre las acciones civil y penal. • Predominio de la decisión penal: Influencia de la sentencia penal sobre la civil. • (Art. 1775 y 1776 del Cód Civil)

Influencia de la sentencia penal sobre la civil. • El Código Civil establece cierta

Influencia de la sentencia penal sobre la civil. • El Código Civil establece cierta preeminencia a favor del valor de la sentencia penal en cuanto a que en algunos aspectos hace cosa juzgada respecto de la civil. • Existe una clara subordinación de la sentencia civil a la penal. PREDOMINIO DE LA DECISION PENAL

Régimen Anterior: Cód de Vélez Artículo 1102. Después de la condenación del acusado en

Régimen Anterior: Cód de Vélez Artículo 1102. Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, NO se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, NI impugnar la culpa del condenado.

Influencia de la sentencia penal sobre la civil: Régimen del C. C. C. N.

Influencia de la sentencia penal sobre la civil: Régimen del C. C. C. N. SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL CONDENATORIA ARTÍCULO 1776. - Condena penal. La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado. Idem a Vélez

Influencia de la sentencia penal sobre la civil SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL CONDENATORIA •

Influencia de la sentencia penal sobre la civil SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL CONDENATORIA • La condenación del acusado en sede penal hace cosa juzgada en sede civil respecto de dos aspectos: a) Existencia del hecho principal que constituye el delito. Por hecho principal debe entenderse todo lo que comprende la imputación desde el punto de vista objetivo, quedando comprendido la materialidad del hecho principal, sus circunstancias de tiempo y lugar, la participación del imputado en este hecho, y el carácter delictuoso del hecho (calificación penal e ilicitud) b) Decisión respecto de la culpabilidad del condenado. Comprende la imputabilidad del autor y su culpabilidad en sentido genérico a titulo de dolo o culpa.

Influencia de la sentencia penal sobre la civil. . . SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL

Influencia de la sentencia penal sobre la civil. . . SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL CONDENATORIA Hecho principal es el delito y los elementos configurantes del mismo. La acción típica, el resultado, la antijuridicidad. . . Debe considerarse que aquellos hechos o aquellas conductas que forman parte del concepto de hecho principal se imponen a la sentencia civil. Es un cuestión de hecho determinar el alcance del concepto de hecho principal que señala el art. 1. 776.

Jurisprudencia • La sentencia penal condenatoria hace cosa juzgada en el proceso civil de

Jurisprudencia • La sentencia penal condenatoria hace cosa juzgada en el proceso civil de daños y perjuicios no sólo respecto a la existencia delito y su autoría responsable -en el caso, robo en poblado y en banda perpetrado por un taxista y otros individuos contra sus pasajeros-, sino también con relación al modo en que el mismo se produjo y las circunstancias fácticas que lo rodearon, sin que el magistrado civil pueda afirmar que el hecho ocurrió de manera distinta. • (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K, 2001/12/14, “B. , P. y otro c. Campos, Jorge A y otros”, LA LEY, 2002 - D, 114 - RCy. S, 2002, 914 - Con nota de Taraborrelli, José N. , publicado en LA LEY, 2002 -D, 112)

Influencia de la sentencia penal sobre la civil ENTONCES SI Mediando condena en sede

Influencia de la sentencia penal sobre la civil ENTONCES SI Mediando condena en sede penal, el juez civil no puede discutir o desconocer la existencia del hecho principal que constituye el delito, ni impugnar la culpa del condenado. • La condena del juez penal impide que, demandado en sede civil, el condenado discuta la culpa en el evento dañoso; ni la existencia del hecho principal. • Le queda sólo allanarse y pagar? • O puede discutir algo en sede civil? • SI, PUEDE

Que puede alegar el condenado en sede penal demandado en sede civil? • La

Que puede alegar el condenado en sede penal demandado en sede civil? • La ruptura parcial del nexo de causalidad adecuada –Hecho de la Víctima como concausa del daño reclamado en sede civil: » El juez penal no puede calificar jurídicamente la conducta de quien no es imputado en dicho proceso, razón por la cual se puede plantear en sede civil su contribución al daño. –Hecho del Tercero por el que no se responde como concausa –Caso Fortuito Ajeno • Cuantificación del monto de la indemnización » Podrá discutir la procedencia de los rubros reclamados en la demanda y su prueba

Jurisprudencia • “ La preeminencia del pronunciamiento penal radica en la existencia del hecho

Jurisprudencia • “ La preeminencia del pronunciamiento penal radica en la existencia del hecho principal y en la culpa del condenado, dejando al margen -y por ende con aptitud para ser evaluados libremente por el juez civil- aspectos tales como la concurrencia culposa de la víctima o de un tercero, la magnitud del daño sufrido, y la relación de causalidad entre el hecho y el daño, aspectos éstos en los que pueden concurrir factores objetivos de atribución ajenos a la evaluación penal- que modifiquen la entidad del resultado lesivo. ” • (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B. Supatto, Alberto c. Morel, Eduardo y otro s/daños y perjuicios • 08/06/2011 )

Que pasa con los Terceros Civilmente Responsables? • Lo establecido en la sentencia penal

Que pasa con los Terceros Civilmente Responsables? • Lo establecido en la sentencia penal respecto de los Terceros Civilmente Responsables —ajenos a la decisión penal pero mencionados en la sentencia- NO hace cosa juzgada a su respecto. • Ellos pueden en sede civil, controvertir la culpa atribuida, ejerciendo plenamente su derecho de defensa. • PERO no pueden desconocer la existencia del hecho ni la culpa del condenado cuando es la base para la responsabilidad propia del tercero responsable en forma refleja o indirecta o por la existencia de un vínculo contractual que así lo impone (caso de las aseguradoras )

Influencia de la sentencia penal sobre la civil • Sentencia Penal que declara la

Influencia de la sentencia penal sobre la civil • Sentencia Penal que declara la inexistencia del hecho , de autoría, de delito o de responsabilidad penal.

Régimen Anterior: Cód de Vélez Artículo 1103. Después de la absolución del acusado, NO

Régimen Anterior: Cód de Vélez Artículo 1103. Después de la absolución del acusado, NO se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución. . Cosa Juzgada para la sede civil: Sólo la existencia del Hecho Principal. (circunstancias fácticas configurativas delito por el que se juzgó al imputado)

Influencia de la sentencia penal sobre la civil SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL QUE DECLARA

Influencia de la sentencia penal sobre la civil SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL QUE DECLARA INEXISTENCIA DEL HECHO ARTÍCULO 1777. - Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil. Si la sentencia penal decide que un hecho no Claridad de la Redacción: Mayor Rigor Técnico. constituye delito penal o que no compromete la El artículo ya no habla de " absolución " sino de responsabilidad penal del agente, en el proceso civil sentencia penal, torna innecesario indagar sobre los efectos del sobreseimiento y se pone fin a la polémica puede discutirse libremente ese mismo hecho en cuanto bajo la vigencia del código de Vélez generador de responsabilidad civil.

Influencia de la sentencia penal sobre la civil. . . SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL

Influencia de la sentencia penal sobre la civil. . . SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL INEXISTENCIA HECH 0 La sentencia penal sólo produce efecto respecto de la inexistencia del hecho. Solo hará cosa juzgada, limitando al juez civil, cuando: a) se declare que el hecho sustancial que se imputa al acusado no existió, o b) cuando declare que el acusado no fue el autor delito. Hay que diferenciar de los supuestos en que la absolución se funda en que el hecho no encuadra en ninguna de los tipos penales o por falta de pruebas

Influencia de la sentencia penal sobre la civil. . . SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL

Influencia de la sentencia penal sobre la civil. . . SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL INEXISTENCIA DEL HECHO Inexistencia del Hecho Principal En principio, hecho principal se refiere a la materialidad de los hechos y a la autoría, es decir, a las circunstancias de personas, tiempo y lugar, que la sentencia penal tiene por ciertas que no ocurrieron. Si el juez penal absuelve al imputado por considerar que el hecho delictivo imputado no existió, el juez civil debe respetar tal premisa Las referencias a hechos que han sido invocados de manera incidental aunque permitan justificar circunstancias agravantes o atenuantes- NO HACEN COSA JUZGADA en sede civil

Influencia de la sentencia penal sobre la civil. . . SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL

Influencia de la sentencia penal sobre la civil. . . SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL INEXISTENCIA DE AUTORIA Falta de Autoría La sentencia penal absolutoria hace cosa juzgada e impide absolutamente la condena en lo civil si ha estado fundada en la inexistencia de acción o autoría. • Si el juez penal afirma que Fulano no estafó a Mengano, porque no hubo perjuicio, no puede luego ser condenado a devolver la suma con más los daños y perjuicios.

Influencia de la sentencia penal sobre la civil. . . SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL

Influencia de la sentencia penal sobre la civil. . . SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL INEXISTENCIA HECHO Y AUTORIA Cosa juzgada para el juez civil • Falta de autoria del hecho productor del daño • Inexistencia del hecho • Obrar del autor del hecho bajo una causal de justificación La inexistencia de delito penal o de responsabilidad penal no hace cosa juzgada no impide que deba responder civilmente por un factor objetivo de atribución o por la existencia de culpa civil.

Influencia de la sentencia penal sobre la civil. . . SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL

Influencia de la sentencia penal sobre la civil. . . SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL INEXISTENCIA HECHO Y AUTORIA • Autoría e Imputabilidad: si se declara la inimputabilidad de sujeto (ej: menores de dieciséis años ) hará cosa juzgada en materia civil solo respecto a este aspecto. • Causa de justificación: si el juez penal absuelve por considerar que el hecho no es antijurídico por causa de justificación, el juez civil debe respetar, sin perjuicio de responsabilidad por equidad del 1750. • Absolución por no constituir delito el hecho del imputado: No impide que el juez civil pueda considerarlo responsable en virtud de la obligación de resarcir el daño injustamente causado. Puede haber responsabilidad civil de sus padres, o propia del 1742/1750 C. C. C. N.

Jurisprudencia • La decisión del juez penal basada en el beneficio de la duda,

Jurisprudencia • La decisión del juez penal basada en el beneficio de la duda, no limita al juez civil, pues lo contrario coartaría injustificadamente la esfera de decisión que incumbe al juez en el juicio de daños y perjuicios contraviniendo lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil”. • (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Basualdo, Néstor y otra c. Micro Sur S. A. y otro • 16/12/2009 )

Jurisprudencia • “El juez civil tiene libertad para pronunciarse, no obstante la absolución por

Jurisprudencia • “El juez civil tiene libertad para pronunciarse, no obstante la absolución por falta de culpa dictada en el juicio criminal, sobre todo lo relativo a la extensión del daño causado por el accidente, lo cual implica facultad para la apreciación de la existencia de una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño”. • (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, 1995/05/08, “C. E. c. Etmo Remolcador Guaraní S. A. ”, LA LEY, 1995 -E, 415, con nota de Xanthos - DJ, 1996 -1 -625)

Cód. Civ. y Com. Nación 2015 ARTÍCULO 1777. - Inexistencia del hecho, de autoría,

Cód. Civ. y Com. Nación 2015 ARTÍCULO 1777. - Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil. Si la sentencia penal decide que un hecho no constituye delito penal o que no compromete la responsabilidad penal del agente, en el proceso civil puede discutirse libremente ese mismo hecho en cuanto generador de responsabilidad civil.

Influencia de la sentencia penal sobre la civil SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL INEXISTENCIA HECHO

Influencia de la sentencia penal sobre la civil SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL INEXISTENCIA HECHO Y AUTORIA ¿La relación causal está comprendida dentro del “hecho principal” objeto de la absolución penal? Discusión doctrinaria. Para la Doctrina Mayoritaria, la decisión penal sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el daño y la culpa del imputado NO TIENE EFECTOS en la decisión civil, porque implica una extralimitación de la función legal del juez penal Excepción Cuando la figura penal exige un resultado dañoso y el juez penal absuelve por inexistencia de daños, la decisión hace cosa juzgada en lo civil. (delito material)

Influencia de la sentencia penal sobre la civil. . . SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL

Influencia de la sentencia penal sobre la civil. . . SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL INEXISTENCIA HECHO Y AUTORIA Valor del sobreseimiento provisional y definitivo en la sentencia penal absolutoria ¿El sobreseimiento queda comprendido dentro de la absolución? Vélez Sársfied no contempló el sobreseimiento por tratarse de una institución desconocida en la época de sanción del Cód. Civ En principio, absolver no es lo mismo que sobreseer. • Técnicamente no es lo mismo que una absolución, pese a que para el imputado tiene efectos parecidos.

Influencia de la sentencia penal sobre la civil. . . SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL

Influencia de la sentencia penal sobre la civil. . . SUPUESTO DE SENTENCIA PENAL INEXISTENCIA HECHO Y AUTORIA Para Llambías el sobreseimiento penal, salvo que estuviese fundado en la inexistencia del hecho o la falta de autoría, no tenía ninguna influencia sobre la sentencia civil. Para Borda en cualquier caso el sobreseimiento carecía totalmente de influencia sobre la acción civil. Para otro sector doctrinario El sobreseimiento no tiene influencia en el proceso civil, si la acción penal se ha extinguido por prescripción o amnistía o no encuadra en una figura legal o media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria • El C. C. C. N ya no habla de " absolución " sino de " sentencia penal " , tornando innecesario indagar sobre los efectos del sobreseimiento y se pone fin a la polémica bajo la vigencia del código de Vélez.

Jurisprudencia ■ ■ El sobreseimiento definitivo y el provisional dictados en sede penal sólo

Jurisprudencia ■ ■ El sobreseimiento definitivo y el provisional dictados en sede penal sólo descartan la posibilidad de alegar en sede civil que el acusado haya procedido con culpa capaz de fundar su condenación criminal, más no obsta que en el marco de la pretensión resarcitoria civil se indague si de su parte medió una falta que lo responsabilice”. (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 1998/06/30, “Gómez, Javier H. c. Quiróz, Alfredo y otro”, RCy. S, 1999 --103)

Cód. Civ. y Com. Nación 2015 • Si la absolución se basa: en que

Cód. Civ. y Com. Nación 2015 • Si la absolución se basa: en que el hecho NO es delito, el juez civil puede fijar responsabilidad civil, si el mismo hecho, pese a no ser un delito penal, ha causado daño, ya sea por atribución subjetiva u objetiva. • Si el juez penal absuelve por falta de culpa del imputado, esta declaración NO tiene efectos en sede civil. • El art. 1. 777 no menciona a la culpa, sino sólo al hecho. • La apreciación de la culpa penal es mucho más estricta que la culpa civil. (En el derecho penal no existen casos de culpa presunta, ni factor de atribución objetivo)

Jurisprudencia ■ “Que en sede penal se haya reputado que no hubo culpa del

Jurisprudencia ■ “Que en sede penal se haya reputado que no hubo culpa del autor del daño en un accidente de tránsito, o que el "in dubio pro reo" conduzca a la ausencia de reproche a los fines represivos, nada significa en lo atinente a la obligación indemnizatoria nacida del hecho fuente”. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G, 1991/08/13, “Urueña, Víctor F. y otros c. Celestino, Omar D. ”, LA LEY, 1992 -A 126 - DDJJ, 1992 --11 --522).

Influencia de la sentencia civil sobre la sentencia penal: las llamadas cuestiones “prejudiciales”. .

Influencia de la sentencia civil sobre la sentencia penal: las llamadas cuestiones “prejudiciales”. . . Código de Vélez • Art. 1104. Si la acción criminal dependiese de cuestiones prejudiciales cuya decisión compete exclusivamente al juicio civil, no habrá condenación en el juicio criminal, antes que la sentencia civil hubiere pasado en cosa juzgada. • Las cuestiones prejudiciales serán únicamente las siguientes: • 1º Las que versaren sobre la validez o nulidad de los matrimonios; • 2º Las que versaren sobre la calificación de las quiebras de los comerciantes. Cód. Civ. y Com. Nación 2015 • No se prevén cuestiones prejudiciales Importancia en el delito de bigamia Derogado por ley 24522

Las excusas absolutorias • ¿Qué pasa cuando el Juez penal a pesar de que

Las excusas absolutorias • ¿Qué pasa cuando el Juez penal a pesar de que se ha cometido un delito no puede condenar porque hay una excusa absolutoria? ARTÍCULO 1778. - Excusas absolutorias. Las excusas absolutorias penales no afectan a la acción civil, excepto disposición legal expresa en contrario.

Las excusas absolutorias • Son impedimentos para la punibilidad en los cuales el Estado

Las excusas absolutorias • Son impedimentos para la punibilidad en los cuales el Estado prácticamente “renuncia” a ejercer en ellos el ius puniendi por consideraciones políticas, es decir: para cumplir finalidades que se consideran prevalecientes. – Por ejemplo: mantenimiento del orden familiar, reparación de la ofensa. (Creus)

Las excusas absolutorias • Las excusas absolutorias hacen que un acto típico, antijurídico, imputable

Las excusas absolutorias • Las excusas absolutorias hacen que un acto típico, antijurídico, imputable y culpable no se asocie a una pena por razones de utilidad pública. • Si bien las excusas absolutorias pueden estar basadas en distintos motivos, a los efectos civiles son todas iguales.

 • Excusas absolutorias que atienden a la calidad del autor o a circunstancias

• Excusas absolutorias que atienden a la calidad del autor o a circunstancias relacionadas con su persona: – Impunidad de parientes en determinadas circunstancias de delitos de hurtos, defraudaciones o daños. – Impunidad del encubrimiento por parte de ciertos parientes y amigos íntimos. • Excusas absolutorias que atienden a una actividad del autor posterior al comienzo o aún a la consumación de la conducta delictiva: – Impunidad de la tentativa. – Impunidad de las injurias y calumnias retractadas. • Excusas absolutorias que dependen de la actividad de terceros: – Posibilidad de declarar exentos de penas a los autores o a uno de ellos de injurias recíprocas. • La Excusa sólo permite la exención de la pena, PERO NO EXCLUYE la Responsabilidad civil

Cód. Civ. y Com. Nación ARTÍCULO 1778. - Excusas absolutorias. Las excusas absolutorias penales

Cód. Civ. y Com. Nación ARTÍCULO 1778. - Excusas absolutorias. Las excusas absolutorias penales no afectan a la acción civil, excepto disposición legal expresa en contrario. . Art. 185. - Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1º Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; 2º El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; 3º Los hermanos y cuñados si viviesen juntos. La excepción establecida en el párrafo anterior no es aplicable a los extraños que participen delito.

Cód. Civ. y Com. Nación ARTÍCULO 1778. - Excusas absolutorias. Las excusas absolutorias penales

Cód. Civ. y Com. Nación ARTÍCULO 1778. - Excusas absolutorias. Las excusas absolutorias penales no afectan a la acción civil, excepto disposición legal expresa en contrario. . Art. 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto

Cód. Civ. y Com. Nación ARTÍCULO 1778. - Excusas absolutorias. Las excusas absolutorias penales

Cód. Civ. y Com. Nación ARTÍCULO 1778. - Excusas absolutorias. Las excusas absolutorias penales no afectan a la acción civil, excepto disposición legal expresa en contrario. . Art. 43. - El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente delito

Impedimentos de Reparación del daño Se incorpora un precepto referido a hipótesis que por

Impedimentos de Reparación del daño Se incorpora un precepto referido a hipótesis que por decisión del legislador, vedan la posibilidad de disponer un resarcimiento a favor de quien lo pretende. NOVEDAD

Impedimentos de Reparación del daño ARTÍCULO 1779. - Impedimento de reparación del daño. Impiden

Impedimentos de Reparación del daño ARTÍCULO 1779. - Impedimento de reparación del daño. Impiden la reparación del daño: a) la prueba de la verdad del hecho reputado calumnioso; Ya lo venía decidiendo la jurisprudencia y sostenía la doctrina b) en los delitos contra la vida, haber sido coautor o cómplice, o no haber impedido el hecho pudiendo hacerlo. Art. 1085 Código Civil de Vélez Sólo podrá ser exigida por el cónyuge sobreviviente y los herederos… del muerto, si no fueren culpados delito como autores o cómplices, o si no lo impidieron pudiendo hacerlo.

Impedimentos para reparar • La prueba de la verdad o exceptio veritatis • En

Impedimentos para reparar • La prueba de la verdad o exceptio veritatis • En materia de delitos al honor si se prueba la verdad no se responde. (No hay tal delito si la imputación no es falsa). • Con respecto a la injuria la carga de la prueba se invierte, la verdad no exime de responder, salvo los casos del art. 111 del Cód. Penal, " 1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal. 2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él "

Impedimentos para reparar • Razón de la restricción de la exceptio veritatis es que

Impedimentos para reparar • Razón de la restricción de la exceptio veritatis es que " sería intolerable que facultara al insultante para ventilar, a su instancia y sin cortapisas, el tema del insulto " (Alterini). • Si alguien le dice " estúpido " imbécil " a otro, es una injuria porque no hay imputación de delito, y no es posible que se permita la prueba de que realmente es un " estúpido " imbécil ". • En cambio si lo llama " ladrón " , hay calumnia, y el que profirió la calumnia tiene derecho a probar que realmente es un ladrón. • No es calumnia repetir lo que dijo otra persona, siempre y cuando esa reproducción sea • La figura de la real malicia, en los casos de calumnias. sustancialmente fiel, aunque no sea idéntica, y (art. 113 CP) además cuando la calumnia se refiera a asuntos de interés público.

Impedimentos para reparar • Los impedimentos para reclamar daños por homicidio • Cualquier persona

Impedimentos para reparar • Los impedimentos para reclamar daños por homicidio • Cualquier persona damnificada por la muerte de otra, puede perder su derecho a la reparación si tuvo algo que ver con la muerte de quien le proveía alimentos. • Expresión del carácter preventivo de la responsabilidad civil, ( art. 1709 y ss). • Conceder la indemnización es una inmoralidad, • Coautoría o complicidad con la muerte • El 1º impedimento: Reclamante condenado como autor o cómplice del homicidio ( presunción de inocencia).

Impedimentos para reparar • El 2º impedimento: Omisión de impedir el homicidio pudiendo hacerlo.

Impedimentos para reparar • El 2º impedimento: Omisión de impedir el homicidio pudiendo hacerlo. – La autoría aquí no es por comisión del asesinato sino por la falta de actuación, siempre y cuando se pueda impedir la muerte. Ej: hijo que deja morir de hambre a su padre inválido. – Rige el principio de que nadie está obligado al acto de altruismo o abnegación. • Si en una casa entran ladrones, ninguno de los hijos perderá su derecho a indemnización por no haber arriesgado su vida para detener al delincuente que termina matando al padre.

Conclusiones Finales • La víctima puede reclamar la reparación en sede civil o penal.

Conclusiones Finales • La víctima puede reclamar la reparación en sede civil o penal. • El art. 1. 774 del C. C. consagra el principio de la independencia PERO admite el ejercicio de la acción civil en sede penal. • Los arts. 1. 775; 1. 776 y 1. 777 han establecido la prejudicialidad o preeminencia de la sentencia penal sobre la civil. • La acción penal se encuentra pendiente si en el momento en que el juez civil debe dictar sentencia, la pretensión penal, no se halla extinguida o agotada. • En cuanto a las excepciones reguladas en el art. 1. 775 del C. C. se han receptado las que la doctrina y jurisprudencia mayoritaria venia reclamando

Conclusiones Finales • Si la sentencia penal es condenatoria, hace cosa juzgada respecto a

Conclusiones Finales • Si la sentencia penal es condenatoria, hace cosa juzgada respecto a la existencia del hecho principal y la culpa del condenado. • Hecho principal comprende todo lo relativo a la imputación objetiva, es decir: materialidad, la condición de autor del imputado, nexo causal y carácter delictuoso del hecho • Culpa del condenado se entiende la imputabilidad (capacidad de culpabilidad) y la relación psicológica: dolo o culpa. -

Conclusiones Finales • Si la sentencia penal establece la inexistencia del hecho, o la

Conclusiones Finales • Si la sentencia penal establece la inexistencia del hecho, o la falta de la autoría; el juez civil no puede desconocer estas circunstancias. • La sentencia penal que establece que el hecho no es delito o no compromete la responsabilidad penal del autor NO hace cosa juzgada y se puede discutir ese hecho como fuente de responsabilidad en sede civil. • Las excusas absolutorias penales no afectan a la acción civil, excepto disposición legal expresa en contrario.

Conclusiones Finales • El C. C. C. N no regula cuestiones prejudiciales civiles que

Conclusiones Finales • El C. C. C. N no regula cuestiones prejudiciales civiles que influyan en la sentencia penal. • Se incorporan impedimentos para la reparación del daño. • Se establece como regla que la sentencia penal posterior no produce ningún efecto en la sentencia civil, salvo excepciones. • La consecuencia de la revisión de la sentencia civil debería ser la repetición de lo pagado en concepto de indemnización

Llegamos así al tema más interesante y esperado de esta TARDE… EL FINAL 06/12/2020

Llegamos así al tema más interesante y esperado de esta TARDE… EL FINAL 06/12/2020 86

¡¡ GRACIAS TOTALES ¡¡ rmartinezapp@gmail. com

¡¡ GRACIAS TOTALES ¡¡ rmartinezapp@gmail. com

Sentencia Penal Posterior Art. 1780 C. C. C. N. • Consagra, el principio del

Sentencia Penal Posterior Art. 1780 C. C. C. N. • Consagra, el principio del mantenimiento de la cosa juzgada en sede civil, aun cuando, después del dictado de la sentencia, se discuta en la jurisdicción penal la producción o no del mismo hecho. • Fundamento: Razones de seguridad jurídica e Intangibilidad de la cosa juzgada, cuando ella ha sido expedida regularmente. • La principal reforma reside en las excepciones a dicho principio general. • El viejo art. 1106 de Vélez contenía también esta regla. • Se consagra un recurso de revisión de la sentencia civil hasta ahora inexistente, que persigue la reevaluación de la decisión adoptada en el litigio de daños, aun cuando haya recaído cosa juzgada a su respecto.

Sentencia Penal Posterior ARTÍCULO 1780. - Sentencia penal posterior. La sentencia penal posterior a

Sentencia Penal Posterior ARTÍCULO 1780. - Sentencia penal posterior. La sentencia penal posterior a la sentencia civil no produce ningún efecto sobre ella, excepto en el caso de revisión. La revisión procede exclusivamente, y a petición de parte interesada, en los siguientes supuestos: a) si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sentencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones, excepto que derive de un cambio en la legislación; b) en el caso previsto en el artículo 1775 inciso c) si quien fue juzgado responsable en la acción civil es absuelto en el juicio criminal por inexistencia del hecho que funda la condena civil, o por no ser su autor; c) Otros casos previstos por la ley.

Sentencia Penal Posterior ARTÍCULO 1780. - Sentencia penal posterior. La sentencia penal posterior a

Sentencia Penal Posterior ARTÍCULO 1780. - Sentencia penal posterior. La sentencia penal posterior a la sentencia civil no produce ningún efecto sobre ella, excepto en el caso de revisión. La revisión procede exclusivamente, y a petición de parte interesada, en los siguientes supuestos: a) si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sentencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones, excepto que derive de un cambio en la legislación; b) en el caso previsto en el artículo 1775 inciso c) si quien fue juzgado responsable en la acción civil es absuelto en el juicio criminal por inexistencia del hecho que funda la condena civil, o por no ser su autor; c) Otros casos previstos por la ley.

Sentencia Penal Posterior ARTÍCULO 1780. - Sentencia penal posterior. La sentencia penal posterior a

Sentencia Penal Posterior ARTÍCULO 1780. - Sentencia penal posterior. La sentencia penal posterior a la sentencia civil no produce ningún efecto sobre ella, excepto en el caso de revisión. La revisión procede exclusivamente, y a petición de parte interesada, en los siguientes supuestos: a) si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sentencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones, excepto que derive de un cambio en la legislación; b) en el caso previsto en el artículo 1775 inciso c) si quien fue juzgado responsable en la acción civil es absuelto en el juicio criminal por inexistencia del hecho que funda la condena civil, o por no ser su autor; c) Otros casos previstos por la ley.

 • El Art. 1780 enuncia la regla conforme la cual la sentencia penal,

• El Art. 1780 enuncia la regla conforme la cual la sentencia penal, dictada con posterioridad al pronunciamiento civil, NO debe afectar lo decidido esta sede, EXCEPTO. • Casos de Revisión Penal • Inciso a). Si la sentencia civil reconoció alcance de cosa juzgada a aspectos de la sentencia penal que son revisados y modificados con motivo de la revisión posterior. – Por ejemplo, si el condenado demuestra que no fue él quien cometió el delito o que el delito no existió. – En tal casos la decisión penal destruye el fundamento lógico –fáctico, probatorio o normativo- del pronunciamiento civil. • La excepción: cuando la revisión se debe al cambio de legislación. – Si la revisión de una sentencia penal disminuye la pena por el delito por una ley más benigna- esto no quita antijuridicidad al hecho dañoso, ni influye en la indemnización fijada en la sentencia civil por el daño causado. – Idem cuando opera la derogación del tipo penal. – Lo único que cambia es que lo que antes era delito hoy ya no lo es o merece menor pena.

 • Los casos de revisión penal se caracterizan porque hubo una sentencia penal

• Los casos de revisión penal se caracterizan porque hubo una sentencia penal condenatoria, que luego es dejada sin efecto, por las muy excepcionales razones, en que este recurso procede. • Casos de revisión en el Código Procesal Penal de la Nación Art. 479 CPPN: 1) Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable. 2) La sentencia fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable. 3) La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable. 4) Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable. Similares causas reguladas en el Art. 525 C. P. P. Mendoza y Art. 495 Ley 6730

Casos de Revisión Penal. Art. 1780 • Inc b) Factor Objetivo de Responsabilidad •

Casos de Revisión Penal. Art. 1780 • Inc b) Factor Objetivo de Responsabilidad • Indemnización Civil fundada en factor objetivo y la revisión de sentencia penal, determina que el condenado sea absuelto por inexistencia del hecho o por falta de autoría. – Según el art. 1775 inc. c) el juez Civil no tiene que esperar la sentencia penal si el factor de atribución es objetivo. – Pero como correlato inevitable, existe la posibilidad de que se dicte una sentencia penal contraria a lo decidido en sede civil, es decir, existe un riesgo de sentencias contradictorias. – Por eso la procedencia de la revisión de la sentencia civil. • Ejemplo • Supuesto: Se responsabilizó en la primer sentencia penal, por homicidio culposo, al conductor de un automóvil por atropellar a un peatón. – La revisión de la sentencia CIVIL condenatoria procederá si en la decisión penal posterior se arriba a la conclusión de que la víctima no fue atropellada, sino que falleció por otra circunstancia, o si se prueba que el automotor que intervino en el hecho no era el del imputado, ni que él conducía

 • Inc c) Otros casos previstos en la ley • Lo último que

• Inc c) Otros casos previstos en la ley • Lo último que la ley señala es la posibilidad de revisión de la sentencia penal, fuera del recurso previsto en los códigos procesales penales • El art. 1780 deja abierta la posibilidad de que la ley especial prevea otros supuestos en que sea procedente la revisión de la sentencia civil ante la existencia de una decisión penal posterior.

 • Consecuencia de la revisión de la sentencia civil • El C. C.

• Consecuencia de la revisión de la sentencia civil • El C. C. C. N nada dice al respecto • Debe entenderse que, pese al silencio de la ley, uno de esos efectos es la nulidad de la sentencia civil. • El otro efecto, lógico y derivado de esa nulidad, es la repetición de lo pagado y el levantamiento de las medidas cautelares. • En el Proyecto de 1998 la repetición estaba expresamente prevista para despejar toda duda. – Pese a que el nuevo código nada diga ahora, a la misma conclusión debe llegarse por aplicación de las reglas generales.

Conclusiones Finales • Las nuevas disposiciones del C. C. C. N importan una clara

Conclusiones Finales • Las nuevas disposiciones del C. C. C. N importan una clara evolución respecto del texto del Código Civil de Vélez Sarsfield. • El C. C. C. N. soluciona muchos de los inconvenientes interpretativos que presentaba el Ordenamiento Civil anterior y permite una mejor interacción entre las acciones resarcitoria y punitiva que se promuevan en razón del mismo hecho ilícito. • Se receptan en textos técnicamente depurados y de franca comprensión, las líneas de interpretación doctrinaria y jurisprudencial dominantes sobre el tema.

Opción B • La víctima decide ejercer la acción civil en Sede Penal

Opción B • La víctima decide ejercer la acción civil en Sede Penal

Ejercicio de la acción civil en sede Penal: Requisitos • 1) La pretensión privada

Ejercicio de la acción civil en sede Penal: Requisitos • 1) La pretensión privada debe basarse en el mismo hecho en que se funda la pretensión represiva. Identidad de hechos fundantes de ambos procesos: No basta la mera conexión. • 2) El damnificado se constituya en actor civil y reclame la indemnización. El Juez Penal NO puede fijar de oficio el resarcimiento porque: • Es un derecho del damnificado que puede ejercer o no. • Violación al debido proceso legal y defensa del imputado (art. 18 C. N. ) • El juez no conoce la pretensión de la víctima respecto del quantum indemnizatorio. -

Ejercicio de la acción civil en sede Penal: Haya sido promovida Requisitos válidamente y

Ejercicio de la acción civil en sede Penal: Haya sido promovida Requisitos válidamente y • 3) La acción penal se encuentre pendiente, es decir, iniciada y aún no agotada. Acción Penal Pública: Se ejerce de oficio por el Estado. Art 71 C. Penal. Se inicia con el sumario policial, con intervención de la autoridad judicial, o cuando el agente fiscal inicia la investigación penal , o formula el requerimiento de instrucción. Acción Penal dependiente de instancia privada: Es necesario que el particular ofendido inste el ejercicio de la acción por medio de una denuncia. Art. 72 C. P. no extinguida ni agotada Delitos de Acción Privada: El Ejercicio de la acción está reservado a la víctima. Es indispensable promover el juicio mediante querella criminal y que se mantenga el impulso procesal. Art. 73 C. P. • 4) El damnificado pueda intervenir en el juicio penal de conformidad con las normas procesales que rigen el proceso penal. Art. 109 y ss Cód. Procesal Penal Mendoza

Consecuencias del ejercicio de la acción Postura B: civil en sede penal Postura A:

Consecuencias del ejercicio de la acción Postura B: civil en sede penal Postura A: La absolución del acusado no • impide al juez penal conceder indemnización siempre que las normas procesales lo • autoricen Art. 16. C. P. P Mza “ La absolución del imputado no impedirá que el tribunal de juicio se pronuncie sobre ella en la sentencia , ¿La viabilidad de la pretensión resarcitoria depende de que recaiga condena penal contra el imputado? Oportunidad al acusado para controlar la prueba del Similar: art 35 Ley 6730. Mendoza damnificado sobre el daño y La sentencia absolutoria no impedirá producir la prueba que haga a la al tribunal pronunciarse sobre la acción civil resarcitoria válidamente defensa de su derecho. ejercida, cuando proceda. Sólo cuando hay condena: Art. 29. CP refiere sentencia condenatoria. Respeto al debido proceso legal del acusado ejercicio pleno derecho de defensa respecto de la pretensión resarcitoria contra él articulada

El damnificado obtiene sentencia en sede penal sobre la indemnización de los daños Pero

El damnificado obtiene sentencia en sede penal sobre la indemnización de los daños Pero si hubo solo sentencia contra el autor del hecho, nada obsta a que en sede civil, demande a los civilmente responsables Rechazo por ausencia de daño o de relación causal: Cosa Juzgada sustancial, no puede renovarse la cuestión en sede civil • La sentencia indemnizatoria en sede penal hace cosa juzgada, impidiendo reclamar en sede civil otra indemnización por los mismos daños. • Si el juez penal rechaza la pretensión resarcitoria: No se puede volver a reclamar lo mismo Rechazo por no haber condena penal, NO hay cosa juzgada puede plantearse nueva demanda en sede civil.

Suspensión del Juicio Penal a Prueba • Art. 76 quater C. Penal • La

Suspensión del Juicio Penal a Prueba • Art. 76 quater C. Penal • La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de la prejudicialidad de los arts. 1. 101 y 1. 102 del C. Civil y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.

Efectos de la Probation • 1. - Torna inaplicable las reglas de la prejuicialidad,

Efectos de la Probation • 1. - Torna inaplicable las reglas de la prejuicialidad, quedando expedita el trámite del dictado de sentencia. • 2. - El expediente de la causa penal tendrá, si fuere ofrecido el valor de prueba documental sujeto a las reglas de merituación de la ley adjetiva civil. • 3. - La concesión de la probation no implica presunción de responsabilidad del imputado demandado. – El actor debe acreditar la configuración de los presupuestos para la procedencia de la obligación de reparar

Efectos de la Probation • 4. - La aceptación por el damnificado del ofrecimiento

Efectos de la Probation • 4. - La aceptación por el damnificado del ofrecimiento de reparación formulado en sede penal por el imputado tiene los efectos de una transacción produciendo la extinción de la acción civil. • 5. - La aceptación parcial por el damnificado equivaldrá a una transacción parcial que extinguirá la acción civil en la medida de lo acordado