El Nuevo Cdigo Civil y Comercial de la

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Cesión de derechos, cesión de

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Cesión de derechos, cesión de deuda, cesión de posición contractual, Factoraje, Prenda de créditos, Fideicomiso Mario Oscar Kenny

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Cesión de derechos, de deuda,

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Cesión de derechos, de deuda, y de posición contractual (arts. 1614/1635; 1636/1640) www. nicholsonycano. com. ar 3

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación COMENTARIO GENERAL Se supera la

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación COMENTARIO GENERAL Se supera la confusa terminología del Código Civil, quedando claro que se contempla la cesión de derechos en general, de la cual la cesión de créditos es una especie. www. nicholsonycano. com. ar 4

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Cesión de Derechos y de

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Cesión de Derechos y de Posición Contractual Se contempla la cesión en garantía, a la que se aplican las normas de la prenda de créditos a las relaciones entre cedente y cesionario (1615) Licitud de la prohibición de ceder, en la convención que origina el derecho (1616) Oponibilidad a terceros: notificación al cedido por instrumento público, o privado de fecha cierta(*), sin perjuicio de las reglas sobre bienes registrables (1620) La cesión comprende a los accesorios. Pero la cesión de un crédito garantizado con prenda no autoriza al cedente o a quién tenga la cosa prendada en su poder a entregarla al cesionario (1625) (*) ARTÍCULO 317. - Fecha cierta. . Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después. La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez. www. nicholsonycano. com. ar 5

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Cesión de Derechos y de

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Cesión de Derechos y de Posición Contractual Cesión de deudas. Si el acreedor no libera al deudor, el adquirente queda como codeudor subsidario (1632) Asunción de deuda: acuerdo del tercero con el acreedor (1633) Conformidad del acreedor para liberar al deudor en los casos anteriores: anterior, simultánea o posterior. Ineficaz si es prestada en un contrato por adhesión (1634) Promesa de liberación: si el 3 ro. se obliga frente al deudor a cumplir en su lugar. Sólo vincula a los mismos, salvo que se haya pactado como estipulación a favor de terceros (1635)(*) ARTÍCULO 1027. www. nicholsonycano. com. ar 6

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Cesión de Derechos y de

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Cesión de Derechos y de Posición Contractual Cesión de la posición contractual, en contratos con prestaciones pendientes, requiere consentimiento de las partes anterior, simultáneo o posterior. Si es previa, requiere notificación a las otras partes conf. art. 1620 (1636) Los cocontratantes cedidos conservan sus acciones contra el cedente si pactaron con éste el mantenimiento de sus derechos en caso de incumplimiento del cesionario. En tal caso, el/los cedido/s debe/n notificar el incumplimiento al cedente dentro de los 30 días de producido, bajo pena de liberación del cedente (1637) Los contratantes pueden oponer al cesionario las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, salvo reserva expresa al consentir la cesión (1638) www. nicholsonycano. com. ar 7

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Cesión de Derechos y de

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Cesión de Derechos y de Posición Contractual El pacto por el cual el cedente no garantiza la existencia y validez del contrato se tiene por no escrito si la nulidad o inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente. Si garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los otros contratantes, responde como fiador (1639) Las garantías dadas por terceras personas no pasan al cesionario sin autorización expresa de aquéllas (1640) www. nicholsonycano. com. ar 8

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Prenda de créditos (arts. 2232/2237)

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Prenda de créditos (arts. 2232/2237) www. nicholsonycano. com. ar 9

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Prenda de Créditos Prenda sobre

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Prenda de Créditos Prenda sobre créditos instrumentados que pueden ser cedidos, aunque el derecho no esté incorporado al instrumento y no sea necesario para el ejercicio de los derechos (2232) La prenda sobre créditos se constituye cuando se notifica la existencia del contrato al deudor del crédito prendario (2233)(*) ARTÍCULO 2222. - Oponibilidad. La prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera sea la cuantía del crédito. www. nicholsonycano. com. ar 10

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Prenda de Créditos El acreedor

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Prenda de Créditos El acreedor prendario debe conservar y cobrar el crédito prendado. Se aplican las reglas del mandato. Prestación percibida en dinero: debe aplicarlo hasta cubrir íntegramente su derecho contra el deudor y en los límites de la prenda. Prestación no dineraria: debe proceder a su venta, conforme art. 2229(*) (2234) (*). Títulos u otros bienes negociables en bolsas o mercados públicos, la venta puede hacerse en la forma habitual en tales mercados, al precio de cotización. Las partes pueden convenir simultáneamente con la constitución que: A. El acreedor puede adjudicarse la cosa por la estimación del valor que de ella se haga al tiempo del vencimiento de la deuda, según lo establezca el experto que las partes designen o bien por el que resulte del procedimiento de elección establecido; en su defecto, el experto debe ser designado por el juez a simple petición del acreedor; B. La venta se puede realizar por un procedimiento especial que ellas determinen, el que puede consistir en la designación de una persona para efectuarla o la venta por el acreedor o por un tercero a precios que surgen de un determinado ámbito de negociación o según informes de los valores corrientes de mercados al tiempo de la enajenación que indican una o más cámaras empresariales especializadas o publicaciones designadas en el contrato. A falta de estipulación en contrario, estas alternativas son optativas para el acreedor, junto con las indicadas en los párrafos primero y segundo de este artículo, según el caso. El acreedor puede adquirir la cosa por la compra que haga en la subasta o en la venta privada o por su adjudicación. www. nicholsonycano. com. ar 11

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Prenda de Créditos Se conceden

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Prenda de Créditos Se conceden facultades al acreedor prendario en punto a las opciones o declaraciones para la exigibilidad del crédito pignorado (2235) Reglas especiales para la ejecución de la prenda que recae sobre un crédito prendario originado en un contrato con prestaciones recíprocas: ante incumplimiento del deudor prendario el acreedor puede enajenar la participación de aquél en ese contrato, sujeto a las limitaciones contractuales aplicables. Si la cesión de la participación del constituyente está sujeta a asentimiento de la contraparte de tal contrato, y éste es negado injustificadamente, debe ser suplido por el juez (2236) Extinguida la prenda sin haberse extinguido el crédito pignorado, el acreedor debe restituir el instrumento probatorio del crédito prendado y notificar la extinción de la prenda al deudor del crédito prendado (2237) www. nicholsonycano. com. ar 12

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Contrato de Factoraje (Nuevo contrato

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Contrato de Factoraje (Nuevo contrato nominado) (arts. 1421/1428) www. nicholsonycano. com. ar 13

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Contrato de Factoraje Hay contrato

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Contrato de Factoraje Hay contrato de factoraje cuando una de las partes (factor) se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de otra (factoreado), pudiendo otorgar anticipo sobre los mismos asumiendo o no los riesgos (1421) La adquisición puede ser complementada con servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos (1422) Son válidas las cesiones globales de parte o todos los créditos del factoreado, existentes como futuros, siempre que estos últimos sean determinables (1423) www. nicholsonycano. com. ar 14

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Contrato de Factoraje El documento

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Contrato de Factoraje El documento contractual es título suficiente de transmisión de los derechos cedidos (1425) üComentario: a diferencia de la cesión de créditos en gral. (1620) no es necesaria la notificación al deudor como requisito de oponibilidad. Las garantías y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son válidos y subsisten hasta la extinción de las obligaciones del factoreado (1426) www. nicholsonycano. com. ar 15

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Contrato de Factoraje Cuando el

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Contrato de Factoraje Cuando el cobro del crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor, aún cuando el factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso (1427) La cesión debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste (1428) üComentario: si bien se requiere la notificación al deudor cedido, no es requisito de oponibilidad (1425). Por lo tanto, puede probarse por cualquier medio razonable. www. nicholsonycano. com. ar 16

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Fideicomiso y dominio fiduciario (arts.

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Fideicomiso y dominio fiduciario (arts. 1666/1700; 1701/1707) www. nicholsonycano. com. ar 17

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Fideicomiso y Dominio Fiduciario Inscripción

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Fideicomiso y Dominio Fiduciario Inscripción del contrato “en el registro público que corresponda” (art. 1669) Aceptación del beneficiario y del fideicomisario (art. 1681) • Casos de aceptación presunta • Requerimiento de aceptación por el fiduciario. Acción judicial Beneficiario y fideicomisario tienen acciones, en la medida de su interés, para exigir el cumplimiento del contrato y revocar actos en fraude de sus intereses (1681) www. nicholsonycano. com. ar 18

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Fideicomiso y Dominio Fiduciario FIDEICOMISO

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Fideicomiso y Dominio Fiduciario FIDEICOMISO DE GARANTÍA (art. 1680) • Regulación expresa • Aplicación de fondos al pago, o realización de los bienes en forma privada o judicial por procedimiento que maximice su valor Comentario: posibilidad de oponer a la AFIP un criterio más amplio para definir al fid. de garantía (la aplicación de fondos o realización de bienes, aunque las obligaciones garantizadas no estén incumplidas, no desnaturalizan su tipificación como tal) FIDUCIARIO COMO BENEFICIARIO (arts. 1671 y 1673) • Debe evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato (1673) • No puede ser fideicomisario (1672) PLURALIDAD DE FIDUCIARIOS (art. 1674). POSIBILIDAD DE CONDOMINIO FIDUCIARIO (1688 3 er pár. ) www. nicholsonycano. com. ar 19

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Fideicomiso y Dominio Fiduciario PROCEDIMIENTOS

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Fideicomiso y Dominio Fiduciario PROCEDIMIENTOS PARA SUSTITUCIÓN O DESIGNACIÓN DE FIDUCIARIO SUSTITUTO (art. 1679) OBLIGACIÓN DE CONTRATAR SEGURO por daños causados por las cosas fideicomitidas, por los riesgos y montos razonables (art. 1685) INSUFICIENCIA PATRIMONIAL: • Fid. Ordinario: liquidación judicial s/la base de las normas concursales (1687) • Fid. Financiero: salvo disposición contractual o reglamentación de CNV, liquidación o reestructuración de pagos a beneficiarios resuelta en asamblea extraordinaria de beneficiarios por mayoría ¾ de los valores en circulación (1695). Si coexisten valores de deuda y cert. de participación, mayoría ¾ de los valores de deuda en circulación excluídos los subordinados (1696) SE PUEDE PREVER LIMITACIONES A ACTOS DE DISPOSICIÓN Y GRAVÁMENES; Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR. Limitaciones no oponibles a 3 ros. de buena fe (1688, 2 do. pár. ) www. nicholsonycano. com. ar 20

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Fideicomiso y Dominio Fiduciario EXTINCIÓN

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Fideicomiso y Dominio Fiduciario EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO sin efecto retroactivo, salvo actos exorbitantes a los fines del contrato y a disposiciones contractuales en los que el tercero carezca de buena fe y título oneroso (1705) SITUACIÓN DE LOS BIENES AL FIN DEL FIDEICOMISO: el fiduciario pasa a poseer la cosa a nombre del dueño perfecto (1706) VALORES DE DEUDA: título ejecutivo (1694) FID. FINANCIERO: regulación de la asamblea de titulares de valores fiduciarios (1695) www. nicholsonycano. com. ar 21

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Fideicomiso y Dominio Fiduciario FIDEICOMISO

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Fideicomiso y Dominio Fiduciario FIDEICOMISO TESTAMENTARIO (1699): • Art. 2493(*) • Plazo máximo se computa desde la muerte del fiduciante ES NULO EL FIDEICOMISO CONSTITUIDO CON EL FIN DE QUE EL FIDUCIARIO ESTÉ OBLIGADO A MANTENER O ADMINISTRAR EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO PARA SER TRANSMITIDO ÚNICAMENTE A SU MUERTE A OTRO FIDUCIARIO DE EXISTENCIA ACTUAL O FUTURA (1700) (*) ARTÍCULO 2493. - Fideicomiso testamentario. El testador puede disponer un fideicomiso sobre toda la herencia, una parte indivisa o bienes determinados, y establecer instrucciones al heredero o legatario fiduciario, conforme a los recaudos establecidos en la Sección 8º, Capítulo 30, Título IV del Libro Tercero. La constitución del fideicomiso no debe afectar la legítima de los herederos forzosos, excepto el caso previsto en el artículo 2448. www. nicholsonycano. com. ar 22