EL NUEVO CDIGO CIVIL Y COMERCIAL AFECTA AL
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EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ¿AFECTA AL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN Y AL DERECHO AERONÁUTICO? Alberto C. Cappagli Congreso Internacional de Derecho de la Navegación, Turismo y Transporte - 27 y 28 de octubre de 2016 - Facultad de Derecho Universidad Nacional de Córdoba
Derecho de la Navegación y Derecho Aeronáutico Dos ramas autónomas del derecho
Ley 26. 994 • Aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación • No deroga la Ley de la Navegación • No menciona al Código Aeronáutico • La Ley de la Navegación y el Código Aeronáutico mantienen su plena vigencia
El ordenamiento jurídico constituye una unidad
Art. 1° de la Ley de la Navegación “Todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua se rigen por las normas de esta ley, por las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A falta de disposiciones de derecho de la navegación, y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía, se aplicará el derecho común. ”
Art. 2°, primer párrafo, del Código Aeronáutico “Si una cuestión no estuviese prevista en este código, se resolverá por los principios del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aérea; y si aún la solución fuese dudosa, por las leyes análogas o por los principios generales del derecho común, teniendo en consideración las circunstancias del caso. ”
Derecho de la navegación – Orden de prelación de las normas aplicables 1° Constitución Nacional, 2° Tratados y convenciones internacionales, 3° Ley de la Navegación, y leyes y reglamentos complementarios, 4° Usos y costumbres, 5° Analogía dentro del derecho de la navegación, y 6° Derecho común (Código Civil y Comercial)
Derecho aeronáutico – Orden de prelación de las normas aplicables 1° Constitución Nacional, 2° Convenciones y tratados internacionales, 3° Código Aeronáutico, leyes complementarias y reglamentos, 4° Principios generales del derecho aeronáutico, 5° Usos y costumbres de la actividad aérea, y 6° Leyes análogas o los principios generales del derecho común, teniendo en consideración las circunstancias.
NORMAS APLICABLES Der. de la Naveg. Der. Aeronáutico - Constitución Nacional - Conv. y trat. Internac. - Ley de la Naveg. , y leyes y regl. complementarios - Usos y costumbres de la navegación - Analogía dentro del derecho marítimo - Derecho común - Constitución Nacional Conv. y trat. Internac. Código Aeronáutico Principios generales del derecho aeronáutico - Usos y costumbres de la actividad aérea - Leyes análogas o ppos. grales. del der. común
¿POR QUÉ LA DIFERENCIA? No sé. ¿IMPORTA LA DIFERENCIA? Temo que la diferencia no importe. Sospecho que los jueces, una vez que conocen la disputa y determinan los hechos probados, si la solución no resulta claramente de la letra de la ley, primero adoptan in pectore la solución que consideran justa y luego eligen los argumentos para fundar esa decisión. ¿Arts. 1°, 2° y 3° del nuevo Código?
Código Civil y Comercial Art. 1°. - Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. Art. 2°. - Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. Art. 3°. - Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.
Aplicación del Código Civil y Comercial - Código Civil y Comercial: columna vertebral derecho. - Conceptos de derecho común a los que se refieren la Ley de la Navegación y el Código Aeronáutico.
El Código Civil y Comercial mantiene las autonomías del derecho de la navegación y del derecho aeronáutico
Impacto del Código Civil y Comercial en la Ley de la Navegación y el Código Aeronáutico
Arts. 963 y 1709 del Código Civil y Comercial - Regulan la concurrencia de disposiciones del Código con disposiciones de leyes especiales. - NO hay concurrencia de disposiciones del nuevo Código con disposiciones de la Ley de la Navegación ni del Código Aeronáutico. - El nuevo Código mantiene la vigencia de la Ley de la Navegación y del Código Aeronáutico, cuyos arts. 1° y 2° establecen su propia prelación sobre el derecho común. - El orden de prelación establecido por el nuevo Código sólo es aplicable ante leyes especiales sin normas equivalentes a los mencionados arts. 1° y 2°.
CONCLUSIONES El nuevo Código: - No afecta la autonomía del derecho de la navegación ni la del derecho aeronáutico y - Tampoco impacta a estas ramas autónomas del derecho más allá de lo que las impactaban los derogados Código Civil y Código de Comercial
RECOMENDACIÓN El nuevo Código es hoy la columna vertebral derecho, de modo que recomiendo vivamente su estudio profundo. -o-o-o-o-o. Muchas gracias y quedo a la disposición de ustedes.
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