EL NUEVO CDIGO CIVIL Y COMERCIAL AFECTA AL

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EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ¿AFECTA AL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN Y AL

EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ¿AFECTA AL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN Y AL DERECHO AERONÁUTICO? Alberto C. Cappagli Congreso Internacional de Derecho de la Navegación, Turismo y Transporte - 27 y 28 de octubre de 2016 - Facultad de Derecho Universidad Nacional de Córdoba

Derecho de la Navegación y Derecho Aeronáutico Dos ramas autónomas del derecho

Derecho de la Navegación y Derecho Aeronáutico Dos ramas autónomas del derecho

Ley 26. 994 • Aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación •

Ley 26. 994 • Aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación • No deroga la Ley de la Navegación • No menciona al Código Aeronáutico • La Ley de la Navegación y el Código Aeronáutico mantienen su plena vigencia

El ordenamiento jurídico constituye una unidad

El ordenamiento jurídico constituye una unidad

Art. 1° de la Ley de la Navegación “Todas las relaciones jurídicas originadas en

Art. 1° de la Ley de la Navegación “Todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua se rigen por las normas de esta ley, por las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A falta de disposiciones de derecho de la navegación, y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía, se aplicará el derecho común. ”

Art. 2°, primer párrafo, del Código Aeronáutico “Si una cuestión no estuviese prevista en

Art. 2°, primer párrafo, del Código Aeronáutico “Si una cuestión no estuviese prevista en este código, se resolverá por los principios del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aérea; y si aún la solución fuese dudosa, por las leyes análogas o por los principios generales del derecho común, teniendo en consideración las circunstancias del caso. ”

Derecho de la navegación – Orden de prelación de las normas aplicables 1° Constitución

Derecho de la navegación – Orden de prelación de las normas aplicables 1° Constitución Nacional, 2° Tratados y convenciones internacionales, 3° Ley de la Navegación, y leyes y reglamentos complementarios, 4° Usos y costumbres, 5° Analogía dentro del derecho de la navegación, y 6° Derecho común (Código Civil y Comercial)

Derecho aeronáutico – Orden de prelación de las normas aplicables 1° Constitución Nacional, 2°

Derecho aeronáutico – Orden de prelación de las normas aplicables 1° Constitución Nacional, 2° Convenciones y tratados internacionales, 3° Código Aeronáutico, leyes complementarias y reglamentos, 4° Principios generales del derecho aeronáutico, 5° Usos y costumbres de la actividad aérea, y 6° Leyes análogas o los principios generales del derecho común, teniendo en consideración las circunstancias.

NORMAS APLICABLES Der. de la Naveg. Der. Aeronáutico - Constitución Nacional - Conv. y

NORMAS APLICABLES Der. de la Naveg. Der. Aeronáutico - Constitución Nacional - Conv. y trat. Internac. - Ley de la Naveg. , y leyes y regl. complementarios - Usos y costumbres de la navegación - Analogía dentro del derecho marítimo - Derecho común - Constitución Nacional Conv. y trat. Internac. Código Aeronáutico Principios generales del derecho aeronáutico - Usos y costumbres de la actividad aérea - Leyes análogas o ppos. grales. del der. común

¿POR QUÉ LA DIFERENCIA? No sé. ¿IMPORTA LA DIFERENCIA? Temo que la diferencia no

¿POR QUÉ LA DIFERENCIA? No sé. ¿IMPORTA LA DIFERENCIA? Temo que la diferencia no importe. Sospecho que los jueces, una vez que conocen la disputa y determinan los hechos probados, si la solución no resulta claramente de la letra de la ley, primero adoptan in pectore la solución que consideran justa y luego eligen los argumentos para fundar esa decisión. ¿Arts. 1°, 2° y 3° del nuevo Código?

Código Civil y Comercial Art. 1°. - Fuentes y aplicación. Los casos que este

Código Civil y Comercial Art. 1°. - Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. Art. 2°. - Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. Art. 3°. - Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.

Aplicación del Código Civil y Comercial - Código Civil y Comercial: columna vertebral derecho.

Aplicación del Código Civil y Comercial - Código Civil y Comercial: columna vertebral derecho. - Conceptos de derecho común a los que se refieren la Ley de la Navegación y el Código Aeronáutico.

El Código Civil y Comercial mantiene las autonomías del derecho de la navegación y

El Código Civil y Comercial mantiene las autonomías del derecho de la navegación y del derecho aeronáutico

Impacto del Código Civil y Comercial en la Ley de la Navegación y el

Impacto del Código Civil y Comercial en la Ley de la Navegación y el Código Aeronáutico

Arts. 963 y 1709 del Código Civil y Comercial - Regulan la concurrencia de

Arts. 963 y 1709 del Código Civil y Comercial - Regulan la concurrencia de disposiciones del Código con disposiciones de leyes especiales. - NO hay concurrencia de disposiciones del nuevo Código con disposiciones de la Ley de la Navegación ni del Código Aeronáutico. - El nuevo Código mantiene la vigencia de la Ley de la Navegación y del Código Aeronáutico, cuyos arts. 1° y 2° establecen su propia prelación sobre el derecho común. - El orden de prelación establecido por el nuevo Código sólo es aplicable ante leyes especiales sin normas equivalentes a los mencionados arts. 1° y 2°.

CONCLUSIONES El nuevo Código: - No afecta la autonomía del derecho de la navegación

CONCLUSIONES El nuevo Código: - No afecta la autonomía del derecho de la navegación ni la del derecho aeronáutico y - Tampoco impacta a estas ramas autónomas del derecho más allá de lo que las impactaban los derogados Código Civil y Código de Comercial

RECOMENDACIÓN El nuevo Código es hoy la columna vertebral derecho, de modo que recomiendo

RECOMENDACIÓN El nuevo Código es hoy la columna vertebral derecho, de modo que recomiendo vivamente su estudio profundo. -o-o-o-o-o. Muchas gracias y quedo a la disposición de ustedes.