EL NEOCONSTITUCIONALISMO Universidad Francisco Marroqun Facultad de Derecho

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EL NEOCONSTITUCIONALISMO Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho I Lic. Juan

EL NEOCONSTITUCIONALISMO Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho I Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Constitucionalización � Proceso a cuyo término el derecho es impregnado o saturado por la

Constitucionalización � Proceso a cuyo término el derecho es impregnado o saturado por la Constitución. ◦ Derecho constitucionalizado se caracteriza por Constitución invasiva que condiciona legislación, jurisprudencia, doctrina, y conducta política. � Condiciones de constitucionalización: ◦ Constitución rígida que incorpora derechos fundamentales. ◦ Garantía jurisdiccional de la Constitución. ◦ Fuerza vinculante de la Constitución. ◦ “Sobreinterpretación” de la Constitución, extensivamente para deducir principios implícitos. ◦ Aplicación directa de normas constitucionales, también para relaciones entre particulares. ◦ Interpretación constitucionalizante de las leyes. ◦ Influencia de la Constitución en debate político.

Constitucionalización �En el plano internacional: ◦ Aparición gradual de características constitucionalistas en el derecho

Constitucionalización �En el plano internacional: ◦ Aparición gradual de características constitucionalistas en el derecho internacional, que ◦ se espera compensen los déficits constitucionalistas que la globalización induce a nivel nacional. ◦ Se produce en organizaciones supranacionales o internacionales.

Neoconstitucionalismo �En general, puede concebirse como: ◦ Un desarrollo histórico europeo en proceso de

Neoconstitucionalismo �En general, puede concebirse como: ◦ Un desarrollo histórico europeo en proceso de propagación global. ◦ Una plataforma teórica sobre el fenómeno jurídico. ◦ Una posición doctrinaria, institucional e ideológica sobre la actividad judicial en una democracia constitucional. �Otras denominaciones: constitucionalismo deliberativo (Nino); constitucionalismo garantista (Ferrajoli); constitucionalismo de los derechos o constitucionalismo argumentativo (Prieto Sanchís); constitucionalismo contemporáneo (Carbonell)

Neoconstitucionalismo � De tradición europea, aunque inspirado en algunos principios e instituciones de la

Neoconstitucionalismo � De tradición europea, aunque inspirado en algunos principios e instituciones de la norteamericana. ◦ Origen histórico inmediato: Jurisprudencia primeros años Tribunal Constitucional Alemán. �Caída de totalitarismos Profunda transformación jurídica en Europa post 2 GM: nuevas constituciones y tribunales constitucionales. �Constitución Italia 1947, Alemania 1949 (Ley Fundamental de Bonn). ◦ Conceptualización y denominación son más recientes (Italia, España). � Algunas innovaciones estructurales se difunden (esp. desde 1990´s) a América Latina, antiguo bloque soviético, algunos Estados africanos y asiáticos. ◦ Constitución España 1978, Brasil 1988.

Exponentes � Sus autores más representativos no se presentan ni se reconocen a sí

Exponentes � Sus autores más representativos no se presentan ni se reconocen a sí mismos como referentes del neoconstitucionalismo. � No es sencillo establecer conexión entre sus posiciones. ◦ Ronald Dworkin, Luigi Ferrajoli, Robert Alexy, Carlos S. Nino, Gustavo Zagrebelsky. �Todos filósofos o teóricos del Derecho, no constitucionalistas, politólogos ni historiadores.

Neoconstitucionalismo en Latinoamérica � En Latinoamérica se desenvuelve con dos particularidades: ◦ Nuevo modelo

Neoconstitucionalismo en Latinoamérica � En Latinoamérica se desenvuelve con dos particularidades: ◦ Nuevo modelo constitucional a raíz de reivindicaciones populares frente a dictaduras militares (1980’s). ◦ Abandona implementación literal de esquema constitucional liberal europeo, buscando considerar necesidades sociales, históricas y económicas propias de la región Constitución como instrumento de transformación social. �Esto implica tres objetivos: �firmeza democrática, control parlamentario que reduzca hiperpresidencialismo; �consolidación de derechos humanos y reconocimiento de grupos indígenas; �mayores estándares de gobernabilidad y control constitucional.

Neoconstitucionalismo en Guatemala �Constitución Guatemala 1985 con características, principios y valores neoconstitucionalistas: ◦ Primacía

Neoconstitucionalismo en Guatemala �Constitución Guatemala 1985 con características, principios y valores neoconstitucionalistas: ◦ Primacía de derechos fundamentales (art. 44). ◦ Incorporación de reconocimientos progresistas para su garantía (art. 46). �En Guatemala, neoconstitucionalismo ha modificado la forma de comprender el Derecho, poniendo en primer plano la dimensión argumentativa.

Neoconstitucionalismo �Describe una concepción de la Constitución no sólo como norma jurídica que organiza

Neoconstitucionalismo �Describe una concepción de la Constitución no sólo como norma jurídica que organiza el poder público y define sus funciones, sino además: ◦ reconoce un sistema de principios como criterios rectores de la acción pública y privada que �compromete a todos en la realización de valores constitucionales, �admite distintas lecturas de las normas constitucionales de principio, compatibles con diferentes concepciones, y �hace a la Constitución directamente aplicable a las relaciones interpersonales, “constitucionalizando” todo el ordenamiento; ◦ con supremacía ◦ para garantizar los derechos fundamentales.

Neoconstitucionalismo � Iusnaturalismo necesario. como trasfondo habitual, aunque no ◦ Para otros, proclama cambio

Neoconstitucionalismo � Iusnaturalismo necesario. como trasfondo habitual, aunque no ◦ Para otros, proclama cambio de paradigma que deja atrás tanto positivismo como iusnaturalismo. � Como modelo de interpretación constitucional, su característica fundamental es la crítica del positivismo jurídico. Así como el derecho del Estado constitucional se subordina a la Constitución, la voluntad política se debe subordinar al contenido de las normas constitucionales. � Positivismo fue teoría dominante en s. XIX y primera mitad s. XX. � � De Estado de Derecho a Estado “Constitucional” de Derecho control de constitucionalidad. ◦ Examen de legitimidad material de normas jurídicas formalmente emanadas, fuera de esquema tradicional legalista.

Neoconstitucionalismo teórico �Describir logros de la constitucionalización. �Alternativa a positivismo tradicional. ◦ Estatalismo, legicentrismo,

Neoconstitucionalismo teórico �Describir logros de la constitucionalización. �Alternativa a positivismo tradicional. ◦ Estatalismo, legicentrismo, formalismo interpretativo ya no sostenibles. �Dos tendencias: ◦ NT es continuación de positivismo, con mismo método pero objeto parcialmente distinto. ◦ NT tiene diferencias cualitativas frente a positivismo teórico.

Neoconstitucionalismo teórico �Adopta dos modelos de la Constitución como norma: ◦ Descriptivo: Conjunto de

Neoconstitucionalismo teórico �Adopta dos modelos de la Constitución como norma: ◦ Descriptivo: Conjunto de reglas jurídicas positivas, fundamentales y jerárquicamente superiores respecto de las otras, fundantes del ordenamiento. �Interpretación constitucional es especie del género interpretación jurídica; diferencias de grado, no cualitativas. ◦ Axiológico: Todo lo anterior + a condición de que tengan determinados contenidos a los que se atribuye especial valor Constitución es un valor en sí. �Interpretación constitucional tiene características peculiares neoconstitucionalismo ideológico.

Neoconstitucionalismo ideológico � Valora positivamente los logros de la constitucionalización, propugnando su defensa y

Neoconstitucionalismo ideológico � Valora positivamente los logros de la constitucionalización, propugnando su defensa y ampliación. ◦ Moderna variante de positivismo ideológico de s. XIX: Puede subsistir hoy obligación moral de obedecer Constitución y leyes conformes a ella. � Coloca en primer plano el objetivo de garantizar los derechos fundamentales. ◦ Limitación del poder estatal (central en el constitucionalismo moderno ss. XVIII y XIX) pasa a segundo plano. �Poder estatal ya no es visto con temor y sospecha, sino se apoya modelo de Estado constitucional y democrático.

Neoconstitucionalismo ideológico ◦ Neoconstitucionalismo de los contrapoderes: �Subraya importancia de mecanismos institucionales de tutela

Neoconstitucionalismo ideológico ◦ Neoconstitucionalismo de los contrapoderes: �Subraya importancia de mecanismos institucionales de tutela de los derechos fundamentales. ◦ Neoconstitucionalismo de las reglas: �Subraya exigencia de que actividades de legislativo y judicial estén directamente encaminadas a concretar, actuar y garantizar derechos fundamentales. �Interpretación y aplicación constitucionales son radicalmente específicas respecto de las de la ley, con sus propias técnicas interpretativas. ◦ Principios vs. normas, ponderación vs. subsunción.

Neoconstitucionalismo metodológico �Sostiene tesis de conexión necesaria, identificativa y/o justificativa, entre derecho y moral,

Neoconstitucionalismo metodológico �Sostiene tesis de conexión necesaria, identificativa y/o justificativa, entre derecho y moral, ◦ al menos respecto a situaciones de derecho constitucionalizado, en que �principios constitucionales y derechos fundamentales constituirían puente entre derecho y moral.

Críticas al neoconstitucionalismo �Teórico: ◦ Resulta ser el positivismo jurídico actual. ◦ No se

Críticas al neoconstitucionalismo �Teórico: ◦ Resulta ser el positivismo jurídico actual. ◦ No se distingue del derecho constitucional corriente que estudia sistemas constitucionales actuales. ◦ No se ha alterado esencialmente el modo de interpretación de las normas jurídicas. �La “interpretación conforme” no es método o criterio, sino “directiva de preferencia”. ◦ Teoría de la constitución no agota teoría del derecho, ni ésta se reduce a teoría de la aplicación judicial.

Críticas al neoconstitucionalismo � Ideológico: ◦ Técnica de ponderación de principios constitucionales e interpretación

Críticas al neoconstitucionalismo � Ideológico: ◦ Técnica de ponderación de principios constitucionales e interpretación moral de la constitución reducen certeza jurídica. ◦ No es aceptable nuevo protagonismo de jueces y doctrina. � Metodológico: ◦ Tensión característica del constitucionalismo: �Como expresión de derecho fundamental, Constitución se pretende permanente. �Como derecho, preceptos constitucionales son normas jurídicas contenido determinado, necesitadas de interpretación. �Como derecho aplicable, normas constitucionales están expuestas al mismo proceso de transformación que otras por influjo de la realidad social que pretenden regular.