El empleador plural articulacin jurdica y responsabilidades Wilfredo
El empleador plural: articulación jurídica y responsabilidades Wilfredo Sanguineti Raymond Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad de Salamanca www. wilfredosanguineti. es
La admisibilidad de la figura en el Derecho del Trabajo español • La figura del empleador plural es admisible entre nosotros en dos supuestos: • El empleador plural o conjunto: uso conjunto, alternativo o indistinto de los servicios por dos o más empresarios • El empleador complejo o incompleto: ejercicio conjunto, alternativo o repartido de todos o algunos de los poderes empresariales . No en los supuestos de empleador mediato o indirecto • Donde hay influencia externa sin ejercicio de poderes empresariales
Una cuestión fundamental a dilucidar • En estos casos es preciso dilucidar el impacto de la atribución común de la posición de empleador sobre: • La estructura del contrato de trabajo • Las responsabilidades a él asociadas • Sin que exista una respuesta legislativa definida • Ni una solución jurisprudencial del todo clara • La presencia de más de un empleador supone una complicación de la relación • Que plantea delicados problemas jurídicos
La caracterización de la pluralidad de empleadores • La pluralidad de empleadores puede ser encuadrada jurídicamente dentro de la categoría civil • De las obligaciones subjetivamente complejas o colectivas • Identificadas por tres elementos: pluralidad de sujetos, unidad de prestación y unidad de causa • Esta categoría agrupa, no obstante, tres formas de organizar la pluralidad de acreedores o deudores: • La parciaridad, la mancomunidad y la solidaridad • Por lo que es necesario definir la naturaleza de las obligaciones creadas • Tanto del lado pasivo como activo
A. La posición conjunta de débito de los coempleadores • El CC presume la parciaridad, no la solidaridad • Esta solución haría impracticable la figura • La jurisprudencia se inclina por la solidaridad • Por así requerirlo la naturaleza del negocio • La solidaridad alcanza a todas las obligaciones del sujeto empleador • Todos los empleadores tienen el deber de cumplir íntegramente esas obligaciones, por lo que el trabajador puede reclamar la totalidad a cualquiera o a todos
B. La posición conjunta de crédito de los coempleadores • Todos son acreedores de una única prestación • La cual es de naturaleza indivisible • El CC opta en estos casos por la mancomunidad • Que haría impracticable la relación • La única solución operativa es la solidaridad • Los poderes empresariales pertenecen a todos y cualquiera puede ejercerlos con efectos para todos • La pluralidad se proyecta sobre todas las demás instituciones del ordenamiento laboral • Incluida la valoración de las causas de despido
Una observación final • Así caracterizada, la figura es más un instrumento de flexibilidad empresarial • Que de garantía adicional para el trabajador • Para que lo sea debe añadírsele la exigencia de aplicación del principio de igualdad de trato • Que impida a la empresa principal disponer directamente del trabajador a precio de la empresa contratista • Las condiciones de trabajo deben ser las del titular del proceso productivo global (incluyendo el CC) • El desafío es construir el fundamento de esta aplicación
- Slides: 9