El domicilio Lugar de residencia habitual de las
El domicilio • Lugar de residencia habitual de las personas físicas (art. 40 CC) • Funciones: - localiza actividad jurídica de una persona - determina en muchas ocasiones la competencia judicial (art. 50 LEC) - consecuencias adquisición: * nacionalidad (art. 22. 3 CC) * vecindad civil (art. 14. 5 CC)
Domicilio • Art. 12 RRC: incluye el domicilio entre las menciones de identidad de las personas • Art. 18. 2 CE declara la inviolabilidad del domicilio • La CE garantiza un ámbito físico de intimidad personal y familiar inviolable
Determinación del domicilio • Art. 40, residencia habitual de las personas físicas • Mención al domicilio de los diplomático • Art. 137. 5 RRC: precisión del domicilio (municipio, calle y número de la residencia habitual) • Residencia habitual; no es preciso mínimo de tiempo • Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL, el Padrón municipal es prueba de domicilio
Domicilio de las personas jurídicas • Aplicación analógica del art. 40 CC • Lugar de sede de actuación • Debe quedar fijado en los Estatutos (sociedad, fundación, asociación, etc. . ) • Art. 41 CC, domicilio de las p. jurídicas a falta de mención en sus Estatutos
Domicilio de las personas casadas • Cónyuges deben fijar de común acuerdo su domicilio conyugal (art. 70 CC, art. 2 CF) • Domicilio conyugal puede asimilarse a vivienda familiar • Importancia: - efectos patrimoniales del matrimonio - convenio regulador separación/divorcio
Domicilio de menores e incapaces • No tienen domicilio propio • Menores sujetos a la patria potestad o a un tutor ►domicilio de padres o tutor • Incapacitados sujetos a tutela ► domicilio de su tutor o padres (p. potestad prorrogada) • Los menores pueden tener domicilio propio (fijado de común acuerdo con sus padres, art. 155 CC sensu contrario ) • Los menores emancipados tienen domicilio propio
Falta de residencia habitual • Art. 50 LEC, residencia actual o última residencia • En caso de varias residencias habituales, cabe la posibilidad de contar con más de un domicilio legal
La ausencia • Una persona (física) deja de estar localizable y/o de enviar noticias • Problemas legales • Distinción ausencia – declaración de fallecimiento: La ausencia puede ser causa de declaración de fallecimiento (art. 193 CC) 1) ausencia prolongada 2) 3 años ausencia en caso siniestro
Ausencia (arts. 181 -192 CC) • • • La ausencia - desaparición de una persona: se adoptan medidas provisionales (art. 181 y 182 CC) La ausencia legal: grado de incertidumbre mayor, se solicita declaración de ausencia (art. 183 a 192 CC) La ausencia con gran probabilidad de muerte: permite solicitar la declaración de fallecimiento (art. 193 a 197 CC)
Desaparición de una persona: medidas a adoptar • • Art. 181 CC Nombramiento de un defensor Por el Juez Representa al desparecido en juicio y en los negocios que no admitan demora
Requisitos para nombrar un defensor, art. 181 CC • Desaparición • Defensa de los intereses del ausente en juicio y en negocios urgentes • El desaparecido no debe estar legalmente representado
Nombramiento del defensor art. 181 CC • Cónyuge • Pariente próximo hasta 4º grado • Persona solvente y de buenos antecedentes
Cargo del defensor • El defensor tiene que representar al desaparecido en juicio y aquellos negocios que requieran urgente representación • Debe gestionar y administrar los bienes del desaparecido, no puede disponer de ellos sin autorización judicial
Ausencia legal • Es una situación de derecho; tiene lugar por declaración judicial (ausencia declarada, art. 183 CC) • Es preciso que hayan transcurrido una serie de plazos desde la desaparición
Requisitos para declaración de ausencia (art. 183 CC) • Desaparecido del domicilio • Transcurso de 1 años desde últimas noticias o desaparición • Pasados 3 años desde últimas noticias o desaparición si el desaparecido dejó un apoderado para gestionar sus sbienes
Declaración judicial de ausencia • Deben promoverla ante Juez 1ª instancia 1) Cónyuge 2) Parientes consanguíneos hasta 4º grado 3) Ministerio Fiscal de oficio 4) Cualquier persona interesada • Procedimiento: arts. 2038 y 2039 LEC de 1881 • La declaración de ausencia debe inscribirse en el Registro Civil (art. 46. 1 LRC)
Representante del ausente • El Juez que declare la ausencia deberá nombrar un representante del ausente • Corresponde la representación del ausente a (art. 184 CC): 1) cónyuge 2) hijo mayor de edad 3) ascendientes más próximos en edad 4) hermanos 5) persona solvente, con buenos antecedentes
Obligaciones del representante del ausente, art. 185 CC • • Inventariar los bienes Prestar la garantía que el Juez fije (exonerandos el representante que sea cónyuge, hijo o ascendiente del ausente) Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener los rendimientos normales de los mismos Autorización judicial para transmisión y gravamen sobre los bienes del ausente sólo en caso de necesidad (art. 186 CC)
Facultades del representante del ausente, art. 186 CC • Facultades sobre la administración • Derecho a la posesión temporal de los bienes y a sus frutos - Si el repr. es el cónyuge, hijo o ascendiente puede percibir frutos, aprovechamientos y rentas en la cuantía que señale el Juez - En los demás casos, sólo hasta 2/3
Causas de extinción de la ausencia • Prueba de existencia del ausente • Prueba de muerte del ausente; se abre su sucesión (art. 188 CC) • Declaración de fallecimiento del ausente (art. 195 CC), se abre su sucesión
Efectos extinción de la ausencia • Cesa la representación del ausente • Restitución de su patrimonio al ausente o a sus herederos • Rendición de cuentas de la gestión del representante, exonerados cónyuge, hijo o ascendiente) (art. 2046 LEC 1881)
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