EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de

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EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la

EL DERECHO INTERNACIONAL Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

Organización de los Estados Americanos Asamblea General Consejo Permanente Comisión de Asuntos Jurídicos y

Organización de los Estados Americanos Asamblea General Consejo Permanente Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos Grupo de Trabajo Secretaria General Departamento de Derecho Internacional Secretaria Ejecutiva CIDH - Cumbres Reunión de consulta CIADI General; Asuntos Adm. y presupuestario Seguridad hemisférica Gestión de Cumbres

Temas de Discusión • El Derecho Internacional • Organizaciones internacionales • El Sistema Interamericano

Temas de Discusión • El Derecho Internacional • Organizaciones internacionales • El Sistema Interamericano • La OEA

Temas de Discusión • El Derecho Internacional – Definición – Fuentes – Sujetos –

Temas de Discusión • El Derecho Internacional – Definición – Fuentes – Sujetos – Críticas • Las organizaciones internacionales • El Sistema Interamericano • La OEA

¿Qué es el Derecho Internacional? v Ilustración Un barco extranjero es varado y su

¿Qué es el Derecho Internacional? v Ilustración Un barco extranjero es varado y su equipaje detenido por autoridades nacionales por haber ingresado al territorio nacional, sin haber solicitado autorización previa. – Juez de la provincia: Aplica el derecho nacional en relación al número de millas que todo barco internacional puede avanzarse en el territorio nacional, número que limita lo que establece el derecho internacional. – Abogado defensor: Refuta tal argumento basándose en el derecho internacional y expresa que en el lugar donde fue detenida la tripulación del barco no se había penetrado o ingresado a la zona prohibida por el derecho internacional. Ejemplo del profesor Ian Brownlie en “Introduction to International Law”

¿Qué es el Derecho Internacional? ¿ Qué sucede cuando dualismo (o pluralismo) y monismo

¿Qué es el Derecho Internacional? ¿ Qué sucede cuando dualismo (o pluralismo) y monismo se enfrentan ? ¿ Cual tiene prerrogativas ? – – Aspecto práctico: idea de coordinación entre ambas esferas, en particular cuando una regla nacional está en conflicto con obligaciones en el plano internacional (Browlie cita a Rousseau y a Fitzmaurice, 35). La naturaleza de las obligaciones surgidas de los tratados y de la tradición: existe una obligación general de poner el derecho nacional en conformidad con el derecho internacional. • Dualismo A nivel derecho municipal implica que dos sistemas regulan diferentes temas. Ni el derecho interno ni el derecho internacional tienen prerrogativas para crear o alterar las reglas del otro. En caso de conflictos entre ambos, el dualismo asumiría que una corte municipal aplicaría derecho municipal. • Monismo Existiría una presunción de la supremacía del derecho internacional, incluyendo la esfera interna.

¿Qué es el Derecho Internacional? Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre

¿Qué es el Derecho Internacional? Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad internacional. (Emanuelli) Es un ordenamiento jurídico, que posee fuentes propias, instancias de solución de controversias, normas relativas a sus relaciones con otros ordenamientos jurídicos. (Rey Caro, Jornadas de Derecho internacional, Uruguay, 1999) Es un sistema normativo orientado a resultados que implican valores que nos llaman a todos y a todas. (R. Higgins)

¿Qué es el Derecho Internacional Público? • Es un “derecho político” (Emanuelli) • Derecho

¿Qué es el Derecho Internacional Público? • Es un “derecho político” (Emanuelli) • Derecho elaborado por Estados soberanos • Derecho esencialmente contractual cuya fuente principal son los tratados bilaterales y multilaterales • Derecho en evolución constante Al fin de guerra fría y con el fenómeno de la descolonización se atacan los principios tradicionales del derecho internacional. Aparecen nuevos principios y reglas más complejas, ricas y justas en relación al derecho internacional clásico

¿Qué es el Derecho Internacional Público? • Surgimiento explosivo de organizaciones internacionales y no

¿Qué es el Derecho Internacional Público? • Surgimiento explosivo de organizaciones internacionales y no gubernamentales; • Entre las nuevas fuentes, las resoluciones emanadas de algunos de estos nuevos sujetos, todo ello sin mencionar el profundo impacto que éstos han tenido sobre el proceso de elaboración de tratados, en el ámbito multilateral, o el desarrollo de la costumbre principal son los tratados bilaterales y multilaterales (Arrighi) • Faltarían reglas más claras o respetar los principios básicos para permitir la uniformidad y asegurar la universalidad (Orrego Vicuña)

Fuentes del Derecho Internacional Ø – Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por

Fuentes del Derecho Internacional Ø – Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes; – La costumbre internacional como prueba de una pràctica general aceptada como ley, y; – Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas. (Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia) Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.

Los Tratados Internacionales • Igualdad jurídica entre los Estados para concluir tratados (art. 6

Los Tratados Internacionales • Igualdad jurídica entre los Estados para concluir tratados (art. 6 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) ( • Concluidos por representantes de los Estados, personas que tienen los plenos poderes • Etapas en la conclusión de un tratado: –Adopción del instrumento –Autentificación por la partes contratantes para verificar la exactitud y autenticidad –Conclusión a través de la firma o de la firma seguida de la ratificación • El tratado es una norma del orden jurídico internacional

Los Tratados Internacionales • Requiere actos de orden internacional e interno para obligar a

Los Tratados Internacionales • Requiere actos de orden internacional e interno para obligar a los Estados - La aprobación parlamentaria para que el poder ejecutivo pueda ratificarlo - Si bien ese acto de aprobación se expresa a través de una ley, no transforma al tratado en ley -El Parlamento no puede modificar el texto del tratado -El poder ejecutivo puede no ratificar el tratado • Un tratado aún aprobado y ratificado por un Estado puede nunca entrar en vigor, por falta de otras ratificaciones, y por lo tanto nunca ser obligatorio para nadie. • Jerarquía de las normas en caso de conflicto - La norma internacional prevalece (el Estado es sujeto de derecho internacional y por lo tanto está sujeto al derecho internacional) - La interpretación misma del tratado implica conocimiento de los principios y reglas que configuran la estructura del derecho internacional positivo

La Costumbre Internacional Formación de la Costumbre Internacional 2 elementos (art. 38 1 b.

La Costumbre Internacional Formación de la Costumbre Internacional 2 elementos (art. 38 1 b. del Estatuto de la Corte) Objetivo La práctica general de los Estados – Repetición de los actos – La duración – La generalidad de la práctica Subjetivo La aceptación por los Estados de la naturaleza jurídica de la practica estatal o, según una práctica más moderna, la convicción de los Estados en relación a estas.

Criticas 1 - Las normas tardan en entrar en vigor; las ratificaciones ven su

Criticas 1 - Las normas tardan en entrar en vigor; las ratificaciones ven su alcance muy limitado por las reservas Tratados en vigor no lo están para aquellos Estados que tienen un papel fundamental en la materia allí regulada. El Sistema Interamericano dos están en vigor para todos los Estados miembros de la OEA, y ellos son la Carta de la OEA de 1948 y su primer protocolo de reformas (Buenos Aires, 1967). Explicación: En muchos casos los Estados interesados en el instrumento adoptado lo ratifican y entre ellos es efectivo su cumplimiento. El criterio no es el número de Estados, sino el uso que se le da, el objeto y fin del instrumento. • Ex. Pacto de Bogotá- el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, los ratificantes son países con fronteras comunes. Idem tratados en materia de comercio internacional o de cooperación judicial: lo que importa es se utilizad por países que tienen "comercio" entre ellos.

Criticas 2 - Falta de congruencia en la aplicación del derecho internacional en el

Criticas 2 - Falta de congruencia en la aplicación del derecho internacional en el orden jurídico interno Los jueces nacionales tienen la tendencia, cuando no lo hacen en cumplimiento de normas constitucionales, de aplicar el derecho interno en cualquier caso aún cuando sus normas contradigan normas internacionales en vigor para su Estado. Explicación: • Desconocimiento del estudio de las normas internacionales en los mismos centros de estudio en donde se forman abogados, jueces y legisladores. • La práctica interna en nuestros países, la interpretación de los jueces y de la doctrina, tiende a asimilar tratado a ley con los consiguientes riesgos de derogaciones de obligaciones internacionales por normas nacionales y la consiguiente responsabilidad internacional del Estado. • No es viable un proceso de esta naturaleza si una misma norma común es aplicada en el orden interno de manera distinta o algún Estado parte la deja sin efecto para aplicar una norma propia. • Se debe asegurar la primacía del derecho internacional

Criticas 3 - Dificultades en hacer cumplir las medidas y fallos de tribunales internacionales

Criticas 3 - Dificultades en hacer cumplir las medidas y fallos de tribunales internacionales Explicación • Hasta hace unos años no había tribunales internacionales, excepto la Corte Permanente y su sucesora, la Corte Internacional de Justicia en La Haya. • Hoy, en cambio, se han multiplicado las instancias judiciales internacionales para materias específicas (derechos humanos, crímenes internacionales o derecho del mar), con competencia universal, regional o aún para un solo país. • En el caso de la Corte Interamericano de Derechos Humanos, la obligación que se impone a los Estados en caso de incumplimiento de una sentencia es la comunicación, en virtud de la Convención Americana (art. 68). Sin embargo los Estados por lo general cumplen con los fallos emitidos.

Criticas 4 - Derecho internacional como materia manipulable, dependiente del juego político Legitimaría los

Criticas 4 - Derecho internacional como materia manipulable, dependiente del juego político Legitimaría los intereses de los Estados poderosos en detrimento de los pequeños (Seintefus) 5 - Derecho internacional como una disciplina estática, en donde los Estados serían los únicos sujetos de derecho.

La realidad actual v Es importante constatar el nivel de observancia del derecho internacional

La realidad actual v Es importante constatar el nivel de observancia del derecho internacional en relación a otras ramas del derecho. El derecho internacional regula, por ejemplo, las telecomunicaciones, el transporte aéreo, el tráfico postal, el régimen fronterizo. . ¿Cuántos delitos se cometen diariamente en violación de normas penales, cuántos contratos se incumplen en violación de normas civiles o comerciales, cuántos juzgados están atiborrados de denuncias de todo tipo? v Si bien existe imperfecciones, fracasos y decepciones en la aplicación del derecho internacional, su presencia es creciente en los más variados ámbitos de la actividad humana (los procesos de integración y el desarrollo creciente de las relaciones internacionales, etc. ). - La capacidad de evolucionar del Derecho Internacional. - Los nuevos actores organizados en el plano internacional, tales los pueblos indígenas o los afrodescendientes. - Importancia de evaluar el impacto político, social, financiero y jurídico de las normas en preparación.

Desafíos en materia de tratados… • Que sea conocido no solo por los juristas

Desafíos en materia de tratados… • Que sea conocido no solo por los juristas que lo negocian, aprueban y ratifican, sino los abogados y jueces que los deben utilizar e interpretar. • El proceso de negociación de una obligación internacional requiere el conocimiento de su impacto en el orden interno, de su real alcance, de los efectos que estas obligaciones conllevan para el Estado. • Los textos a ser negociados suponen, por la diversidad de materias que abordan, conocimientos jurídicos especializados.

Las Organizaciones Internacionales Asociaciones voluntarias de Estados constituidas por medio de un Tratado y

Las Organizaciones Internacionales Asociaciones voluntarias de Estados constituidas por medio de un Tratado y con la finalidad de buscar intereses comunes a través de la cooperación permanente entre sus miembros. – Carácter voluntario. No se puede imponer obligaciones a Estados que no son partes… (Ej: articulos 2 y 6 de la Carta de la ONU) – El tratado constitutivo establece los derechos y las obligaciones de los Estados miembros. (Ej. En la Carta de la OEA, el Capítulo IV. Derechos y deberes fundamentales de los Estados) – Los Estados miembros deben ratificar el Tratado Internacional que crea la organización (Ej: Capítulo XXI de la Carta de la OEA: Ratificacion y vigencia)

Las Organizaciones Internacionales • Importancia de estar dotada de órganos propios y distintos de

Las Organizaciones Internacionales • Importancia de estar dotada de órganos propios y distintos de los Estados. También debe estar dotada de órganos permanentes (Ejemplo. Capítulo VIII de la Carta de la OEA: De los órganos) • Las organizaciones internacionales son órganos subsidiarios, no supranacionales, salvo el caso de la UE. • Presupone la existencia de intereses comunes entre los países miembros (Ejemplo. Capitulo I de la Carta de la OEA: Naturaleza y propósitos, artículos 1 y 2. • Los Estados miembros participan en el financiamiento de la misma. La cuestión presupuestaria. • Cada Estado miembro cuenta con una representación permanente.

Clasificación de las Organizaciones Internacionales 1) Según su naturaleza Organizaciones que persiguen objetivos políticos

Clasificación de las Organizaciones Internacionales 1) Según su naturaleza Organizaciones que persiguen objetivos políticos o de cooperación técnica. 2) Según sus funciones • • Aquellas que se esfuerzan por aproximar posiciones , tal es el caso de la OECD y el Consejo de Europa Aquellas que se esfuerzan por adoptar normas comunes de comportamiento de sus miembros, particularmente las que trabajan en la defensa de los derechos humanos Aquellas que están vinculadas a una acción operacional, notablemente cuando existe urgencia en solucionar crisis nacionales o internacionales que nacen de catástrofes naturales, conflictos internacionales, guerras civiles, etc. Aquellas que trabajan en la gestación que prestan servicios a los Estados miembros en el campo de la cooperación financiera y del desarrollo (BID; FMI)

Clasificación de las Organizaciones Internacionales 3) Clasificación según la estructura de poder • •

Clasificación de las Organizaciones Internacionales 3) Clasificación según la estructura de poder • • • 4) Con reglas en el proceso de toma de decisiones (Unanimidad y consenso, mayorías); Con procedimientos particulares Con un rol en el seno de la dirección (Derecho de iniciativa del Secretario General de la ONU) Clasificación según la composición • • • Organizaciones regionales, tal la OEA Organizaciones con intereses y objetivos comunes, OPEP Organizaciones de carácter universal, ONU, o especializadas (OMS, OIT, FAO, UNESCO)

El origen del Sistema Interamericano Origen Fines del siglo XIX con el desarrollo de

El origen del Sistema Interamericano Origen Fines del siglo XIX con el desarrollo de las Conferencias Internacionales Americanas Existen antecedentes que datan de 1826 • Congresos hispanoamericanos 1ª) 1826 en Panamá. Iniciativa de Bolivar. Hubo tres en Lima, uno en Washington, y el último en Montevideo. - Relaciones internacionales de las nuevas repúblicas (búsqueda de una unión federativa, conjurar amenazas), establecimiento de un sistema de seguridad colectiva, el principio de la no intervención, normas sobre asilo y extradición. - Doctrina del uti possidetis juris que validaba los límites de los territorios de las nuevas republicas

El origen del Sistema Interamericano • Conferencias Internacionales Americanas 1ª) 1889 en EEUU. Iniciativa

El origen del Sistema Interamericano • Conferencias Internacionales Americanas 1ª) 1889 en EEUU. Iniciativa de dicho gobierno. Representantes diplomáticos latinoamericanos acreditados en Washington D. C. - Establecimiento de relaciones comerciales; - Reglas relativas a la resolución de disputa por medios pacíficos (previo a la II Guera Mundial); - Adopción de tratados de asistencia para prevenir ataques y conflictos regionales 9ª) 1948 Adopción de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. Adopción de la Carta de la OEA (en vigencia desde 1951)

El origen del Sistema Interamericano • Rico tejido de normas tanto en el plano

El origen del Sistema Interamericano • Rico tejido de normas tanto en el plano del derecho internacional público como privado • Conjunto de instituciones pioneras - La Unión Panamericana, hoy OEA - La Organización Panamericana de la Salud - El Instituto del Niño - El Comité Jurídico Interamericano - El Banco Interamericano de Desarrollo - La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos • Hasta los años 70 del siglo XX el Sistema está integrado exclusivamente por América Latina, Haití y los Estados Unidos de América, en total 21 países. - - Enfrentamiento entre América Latina y los Estados Unidos. Creación de un derecho por y para los Estados latinoamericanos, sin participación de los Estados Unidos.

El origen del Sistema Interamericano • A partir de los años 70, el Sistema

El origen del Sistema Interamericano • A partir de los años 70, el Sistema se enriquece y amplía con el ingreso de los países del Caribe anglosajón y de Canadá. • En el campo jurídico, este ingreso de nuevos miembros es también significativo. De los 21 países miembros al inicio, y por casi cien años, veinte representaban en su orden jurídico interno el sistema de derecho civil, europeo continental, y sólo uno, los Estados Unidos de América, el sistema del common law. Hoy, veinte representan el primer sistema, y quince, el common law (Canadá representa a ambos sistemas). • De un derecho americano que era, en realidad, un "derecho latinoamericano" debemos avanzar hacia la construcción de un verdadero "derecho interamericano“, que debe construirse de acuerdo a las concepciones e instituciones de dos sistemas jurídicos, con las dificultades que, además, comporta la negociación en idiomas diferentes que no siempre permiten una correspondencia entre términos y conceptos jurídicos de ambos sistemas;

El Sistema Interamericano actual • De un derecho pensado en un ambiente restringido y

El Sistema Interamericano actual • De un derecho pensado en un ambiente restringido y de confrontación, debemos pasar a un ambiente ampliado y de cooperación; • De un derecho que regulaba sólo algunas relaciones entre Estados o resolvía un conflicto de leyes mediante la determinación de la norma nacional aplicable, pasamos a un derecho internacional que se inserta directamente en las relaciones públicas o privadas internas; • De un derecho que dejaba los distintos tiempos de cada Estado para su aprobación, ratificación y entrada en vigor, pasamos a normas que necesitan de una rápida y efectiva aplicación para enfrentar problemas comunes o compartir beneficios tecnológicos sin que pueda tolerarse mayor dilación; • De normas de carácter político, que hacen a las relaciones intergubernamentales, pasamos a normas de carácter altamente técnico que hacen a las actividades de individuos, empresas y otras instituciones nacionales.

La Organización de los Estados Americanos • Organización internacional de carácter regional – Tanto

La Organización de los Estados Americanos • Organización internacional de carácter regional – Tanto su articulo 1 como 131 especifican su relacionamiento con la ON – Compuesta de Estados independientes – No es una entidad supranacional – Entidad política • Organización creada por un tratado : la Carta de 1948 y que entra en vigencia en 1951 La Carta original ha sido objeto de cuatro protocolos de enmienda: – Buenos Aires, 1967 – Cartagena de Indias, 1985 – Washington, D. C. , 1992 – Managua, 1993

La Organización de los Estados Americanos Miembros Son miembros de la Organización todos los

La Organización de los Estados Americanos Miembros Son miembros de la Organización todos los Estados americanos que ratifiquen la presente Carta. (Art. 4) • 35 Estados miembros (todos los Estados independientes del hemisferio) • 59 Estados Observadores y 308 miembros de la sociedad civil (agosto 2010) • Condiciones: Ser un Estado independiente; firmar y ratificar la Carta; aceptar las obligaciones, en particular las relativas a las de seguridad colectiva, respeto del Estado de Derecho. Voto Decisiones por consenso. Sin oposición activa • Decisiones por dos tercios de votos (art. 6 y 7 de la Carta) • Igualdad entre los Estados. Santa Lucia de 616 km de superficie con una población de 157, 862 Igualdad entre los Estados. habitantes tiene los mismos derechos que Canada cuya superficie es de 9 984 670 km cuadrado con una pobación de 32. 6 millones de personas.

La Organización de los Estados Americanos Naturaleza de las decisiones – – – Resoluciones:

La Organización de los Estados Americanos Naturaleza de las decisiones – – – Resoluciones: Expresan la voluntad de la organización. Declaraciones: Firmadas pero no ratificadas. Tratados: Deben ser ratificados. Leyes Modelos: Instrumentos de integración de regimenes. Opiniones de sus órganos de protección y promoción de derechos humanos y del Comité Jurídico Interamericano. – Decisiones de sus órganos de protección y promoción de derechos humanos. • Resoluciones generalmente son adoptadas anualmente en Sesiones ordinarias, pero pueden también ser adoptadas en sesiones extraordinarias • Atención a la jerarquía de las normas • Atención al uso que se les otorga

La Organización de los Estados Americanos órganos Siete órganos (art. 53) • La Organización

La Organización de los Estados Americanos órganos Siete órganos (art. 53) • La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de: – – – – La Asamblea General; La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; Los Consejos; El Comité Jurídico Interamericano; La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; La Secretaría General; Las Conferencias Especializadas, y Los Organismos Especializados. • Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimen necesarios.

Principios rectores de la Organización de los Estados Americanos Entre sus principios rectores se

Principios rectores de la Organización de los Estados Americanos Entre sus principios rectores se destacan: 1 - El respeto del Derecho Internacional 2 - El principio de la igualdad de los Estados 3 - Promoción del estado de derecho 4 - El respeto a la soberanía 1 - Respeto del Derecho Internacional Se trata de un órgano político con voces divergentes y tensiones de diversos ordenes 2 - El principio de la igualdad de los Estados • La carta de la OEA no prevé mecanismos que garanticen su fiel cumplimiento o medidas coercitivas tal como la expulsión En el sistema interamericano existe una delegación de dichas medidas en tratados especializados, tal es el caso del TIAR. • En el lugar de la expulsion existe la figura de la suspensión Artículo 9 de la Carta: “cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación ”.

Principios rectores de la Organización de los Estados Americanos 3 - Promoción del Estado

Principios rectores de la Organización de los Estados Americanos 3 - Promoción del Estado de derecho Art. 2 b) Los países se comprometen “a Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención” Art. 3 d) Los Estados americanos reafirman los siguientes principios “La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa”. ØEs importante notar que existe una provision en que se deja libertad en relación a la forma de gobierno Art. 3 e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, ya organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

Principios rectores de la Organización de los Estados Americanos 3 - Promoción del Estado

Principios rectores de la Organización de los Estados Americanos 3 - Promoción del Estado de derecho Normas aplicables en caso de ruptura del orden constitucional por el que se derroca al jefe de estado legítimamente electo: a) La resolución 1080 de la AG de 1991 Para “interrupción abrupta… del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo. ” b) El Protocolo de Washington de 1992 Incorporó a la Carta de la OEA el actual artículo 9 para cuando “un gobierno democráticamente constituido …. derrocado por la fuerza” Tratado que no ha sido ratificado por todos por lo que nunca ha sido invocado, pues dificultaría su aplicación. Además, México ha formulado una declaración contraria a este Protocolo en el momento de su apertura a la firma. c) Los artículos 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana Para los casos de “alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático” y para cuando “se constate que se ha producido la ruptura del orden democrático”.

Principios rectores de la Organización de los Estados Americanos 3 - Promoción del Estado

Principios rectores de la Organización de los Estados Americanos 3 - Promoción del Estado de derecho Casos de ruptura del orden constitucional por el que se derroca al jefe de estado legítimamente electo : Si excluimos los casos de los denominados “auto-golpe”*, desde 1991 hasta la fecha, sólo se han producido tres casos – – – la destitución del Pte. Aristide por una junta militar en 1991 (resolución 1080) la destitución del Pte. Chávez en 2002 (Carta Democrática) la situación en Honduras. (Carta Democrática Interamericana, lleve adelante todas las consultas que sean necesarias con los Estados Miembros de la Organización). * Casos “Auto-golpe”: Perú 92 y Guatemala 93. El presidente constitucional retuvo, o pretendió retener Casos el poder, u otras crisis que no llegaron a producir una interrupción inconstitucional del ejercicio del poder por el presidente legítimamente electo (Fraude electoral en Perú, 2000, donde se invocó genéricamente la Carta de la OEA; aplicación de la Carta Democrática en situaciones en Nicaragua y Ecuador)

Otros principios rectores de la Organización de los Estados Americanos – Resolución pacifica de

Otros principios rectores de la Organización de los Estados Americanos – Resolución pacifica de controversias establecidas en un tratado. – Sistema de seguridad colectiva. –Respeto del principio de la integridad territorial o la inviolabilidad del territorio. – El principio de la no intervención. (Aunque para algunos es desafiado cuando se pone en juicio el respeto del estado de derecho) – Iniciativas contra la corrupción de los funcionarios corruptos, el lavado de dinero, el tráfico de droga, el terrorismo – Honorable trabajo en relación a la promoción y protección de los derechos humanos y las observaciones electorales.

En breve… – Foro privilegiado para intercambiar no solamente sobre diplomacia o políticas, pero

En breve… – Foro privilegiado para intercambiar no solamente sobre diplomacia o políticas, pero sobre todos los aspectos de la vida nacional: cultural, jurídico, judicial, social y económico. – Foro que facilita el diálogo. En principio todos son iguales con derecho a un voto y obligados a buscar consensos. – Puede reaccionar con la celeridad y urgencia para resolver crisis, enfrentar desafíos y confrontar los diferendos en las relaciones entre los Estados. – Es una organización política y sujeto de derecho internacional. – Las decisiones no son siempre democráticas. Esta confrontada a la búsqueda de un equilibrio entre los diversos principios que los miembros han aceptado en su Carta pero en un contexto en donde cada uno trata de hacer valer propios intereses y prioridades.