El Derecho de Acceso a la Informacin Pblica
El Derecho de Acceso a la Información Pública. Ley Nº 27. 275. - Prof. Doctora Marcela I. Basterra www. marcelabasterra. com. ar
El derecho fundamental de acceso a la información pública. 1. - Derecho a la Información GÉNERO DAIP ESPECIE ü Dotado de autonomía üCaracterísticas propias
El derecho fundamental de acceso a la información pública Función Institucional Carácter de Derecho Colectivo Condicionante para el ejercicio de otros derechos
Termómetro de Corrupción Niveles de corrupción percibidos en el sector público de los países (Transparency International)
*Transparency International 2016
2. - DAIP Derecho individual DAIP Titularidad Pluralidad de sujetos que disfrutan un Bien o susceptibles de hacerlo. SAP Derecho colectivo Objeto Bien colectivo Ø Insuceptible de apropiación individual. Ø Agregación de subjetividades jurídicas y fácticas idénticas. BC Vínculo Obligacional Ø Obligaciones de dar, hacer o no hacer. Ø Evitar prejuicios u obtener beneficios. VO Sujeto Pasivo Plural Estado Ø P. Legislativo Ø P. Ejecutivo Ø P. Judicial Ø E. Nacional Ø E. Provincial Ø CABA Ø Municipios SPP
a. - El DAIP como condicionante para el ejercicio de la democracia participativa. Ø Ø Ø La “Public Choice Theory” Daniel FARBER (1991) Información: bien público. Motivar a los individuos para tomar parte en la función, socialmente útil, de proveer información. Iniciativa Popular. Consulta Popular. Referéndum. Plebiscito. Revocatoria de Mandatos.
b. - El DAIP como condicionante para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Obligación de los Estados partes del PDESYC 1. Relevamiento y producción de información 2. Formulación de un plan de acción para la implementación progresiva de los Derechos Económicos sociales y culturales
c. - El DAIP como condicionante para el ejercicio del derecho a la libre expresión. Ø Declaración de Santiago (Asamblea Gral. OEA) 2004. “La democracia se fortalece con el pleno respeto a la libertad de expresión y el acceso a la información pública” (Resol. 1932). Ø Corte IDH Opinión Consultiva OC-5/85 (1985). “Colegiación Obligatoria de Periodistas. ” Solicitada por Costa Rica (1985). ØCorte IDH “Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica” (2004). ØCorte IDH “Caso Ricardo Canese vs. Paraguay” (2004). ØAsamblea Gral. OEA - Relatoría para la libertad de expresión (2005). “Derecho a la libertad de pensamiento y expresión y la importancia de los medios de comunicación. ” “Acceso a la información pública: fortalecimiento de la democracia ”. ØCorte IDH “Caso Claude Reyes vs. Chile” (2006). Ø “Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil” (2010).
Corte IDH “Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil” (2010). La Corte destaca la obligación del Esado de garantizar: q Un procedimiento adecuado. Procedimiento rápido, sencillo y eficaz. (arts. 4º y 9º LAIP) q Plazos acotados. (art. 11) q Responsabilidad de funcionarios. (art. 18)
Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública Protección del Derecho a la Informacion Pública en los Tratados Internacionales La libertad de información ha sido consagrada como corolario de la libertad de expresión en otros instrumentos internacionales importantes: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Art. 19 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Art. 19. 2 Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969) Art. 13. 1
Art. 75. 22 CN. CADH ( P. San José de Costa Rica) Art. 13. 1 “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Protección Constitucional en Argentina Después 1994 Derecho expresamente reconocido Partidos Políticos Art. 38 CN. “Acceso a la información pública”. ØLey 25. 600 (2002) “Financiamiento de partidos políticos”. ØLey 26. 215 (2007) Materia Ambiental. Art. 41 CN. “Obligación de las autoridades de proveer a la información y educación ambientales”. ØLey 25. 675 (2002) “Ley general del ambiente” ØLey 25. 831 (2004) “Régimen de libre acceso a la información pública ambiental”
Derechos de Usuarios y Consumidores Art. 42 CN. Ø Ley 24. 240 (1993) “Ley de defensa del consumo” “Información adecuada y veraz”. Ø Ley 26. 361 (2008) “Defensa del consumo” Artículo 4°; “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, sobre las características esenciales de los bienes y servicios que provee (…). La información debe ser gratuita y proporcionada con claridad”. Art. 43 CN. Acceso a la información sobre datos personales ØLey 25. 326 (2000) “Ley argentina de protección de datos personales”.
Antecedentes Jurisprudenciales en Argentina Fallo: “Asociación de Derechos Civiles c. EN-PAMI s/ Amparo Ley 16. 986” (CSJN – 4/12/2012) Se ordena a PAMI a hacer entrega de la información solicitada (gastos y criterios de distribución de publicidad oficial). Ø PAMI sostiene: 1) El decreto 1172/03 que regula el “Acceso a la Información Pública” no es aplicable, dado que se refiere específicamente a las organismos que forman parte del PE; que no es su caso. 2) No es mencionado expresamente como uno de los sujetos obligados por lo cual no se encuentra obligado a brindar la información solicitada. ØCORTE sostiene: 1) “Que el pedido de información se ajusta razonablemente a lo previsto en los artículos 14, 16, 33, 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional y a la jurisprudencia internacional” 2)“La actitud de PAMI, al negar la información requerida o entregarla en forma parcial comete un acto arbitrario e ilegal susceptible de ser subsanado a través la acción de amparo intentada”.
Antecedentes Jurisprudenciales en Argentina Fallo: “CIPPEC c/ Estado Nacional – Min de Desarrollo Social – dto. 1172/03 s/ amparo ley 16. 986” (CSJN 26/03/2014). Se hace lugar a la acción de amparo y se ordena al Estado Nacional a hacer entrega del listado de los beneficiarios del Plan “Jefes y Jefas y Hogar”. Ø El Estado sostiene que: 1) la individualización de los beneficiarios de los subsidios puede involucrar aspectos íntimos de la persona, y 2) la publicación de la información vulneraría el derecho al honor y a la intimidad. (Consid. 4º) Ø CORTE concluye que la negativa del Estado es ilegal e irrazonable. “La publicación de la nómina de beneficiarios no modificará ni agravará la situación de vulnerabilidad que los hace merecedores de esa ayuda pero, permitirá al conjunto de la comunidad verificar si la asistencia es prestada en forma efectiva y eficiente (…)” (Consid. 31)
Antecedentes Jurisprudenciales en Argentina Fallo: “Giustiniani, Rubén Héctor c. Y. P. F S. A. s/ amparo por mora” (CSJN 10/11/2015). Se ordena al Estado Nacional a hacer entrega de la copia del acuerdo suscripto por YPF S. A con Chevron Corporation. Ø CSJN concluye que “(…) YPF S. A. es uno de sujetos que, por encontrarse bajo la jurisdicción PEN, se halla obligado a dar cumplimiento a disposiciones del decreto 1172/2003 en materia información pública” (Consid. 13) ØPpio de disociación (art 12) ley 27. 275. los del las de
Ley N° 27. 275 de Acceso a la Información Pública Título Preliminar Objeto (Art. 1°) Título I Derecho de Acceso a la Información Publica (Arts. 2°- 31) Título II Transparencia activa (Arts. 32 – 34) Título III Disposiciones de aplicación transitorias (Arts. 35 – 40)
Objeto de la Ley N° 27. 275 “Garantizar el efectivo ejercicio derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”
Principios del Derecho de Acceso a la Información Pública Buena fe Presunción de Publicidad Informalismo Facilitación In dubio pro petitor Alcance limitado de las excepciones Máximo acceso Articulo 1º Principios (15) Apertura Disociación No discriminación Responsabilidad Control Transparencia y máxima divulgación Gratuidad Máxima premura
Principios Presunción de Publicidad. ( art. “Se presume pública toda información que generen los sujetos obligados”. 2º) Informalismo. ( arts. 4º y 9º) Gratuidad. ( art. 6º) Alcance limitado de las excepciones. ( art. 8º) No se pudie exigir al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado”. (art. 4°). “La solicitud de información (…) Se podrá realizar por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad (…)”. (art. 9°). “El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se requiera su reproducción. Los costos de reproducción corren a cargo del solicitante”. Las excepciones deben entenderse con carácter restrictivo. Las excepciones contenidas en el artículo no serán aplicables en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.
Principios Máxima premura ( art. 11) Disociación ( art. 12) Control ( arts. 13, 14 y 15) “Toda solicitud de información pública (…) debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Se podrá prorrogar en forma excepcional por otros quince (15) días hábiles(. . . )” Por razones fundadas, se puede solicitar la reducción del plazo”. (Ejemplo de Colombia – Ley 1712/2014) Cuando un documento contenga en forma parcial información con acceso limitado, en los términos del artículo 8°, deberá suministrarse el resto de la información solicitada utilizando sistemas de tachas. El silencio del sujeto obligado, vencidos los plazos del artículo 11 (15 días hábiles), así como la ambigüedad, inexactitud o entrega incompleta, serán considerados como denegatoria injustificada a dar la información. La denegatoria en cualquiera de sus casos dejará habilitadas las vías de reclamo previstas en el artículo 14.
Principios Responsabilidad (art. 18) Transparencia y máxima divulgación (arts. 32 y 33) El funcionario público o agente responsable que obstaculice el acceso, incurre en falta grave sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que pudieran caberle. Los sujetos obligados deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados. La información se publicará en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos. (Art. 32). Máximo Acceso (arts. 32 y 33) Las obligaciones de transparencia activa contenidas en el artículo 32, se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas, que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. (Art. 33)
Derecho de Acceso a la Información Publica Derecho de acceso a la información pública en sentido amplio DAIP comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información ( art 2º) Definiciones (art. 3º) Información pública: Todo dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados enumerados en el art. 7° generen, obtengan, transformen, controlen o custodien Documento: Todo registro que haya sido generado, obtenido, transformado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° , independiente de su forma, soporte origen, fecha de creación o carácter oficial
Derecho de Acceso a la Información Publica Artículo 4°- Legitimación activa Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública. No podrá exigirse al solicitante que: 1) motive la solicitud, 2) acredite derecho subjetivo, 3) interés legítimo o 4) cuente con patrocinio letrado. Artículo 5°- Entrega de documentación El Estado deberá entregar la información en formatos digitales abiertos, salvo casos excepcionales en que fuera imposible el cumplimiento o significara un esfuerzo estatal desmedido
Título I - Derecho de Acceso a la Información Publica Artículo 7°- Ámbito de aplicación (Sujetos obligados – 17 ítems) a) APN, conformada por Administración Central, organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social; b) Poder Legislativo y órganos que funcionan en su ámbito; c) Poder Judicial de la Nación; d) Ministerio Público Fiscal de la Nación; y e) el Ministerio Público de la Defensa; f) Consejo de la Magistratura; g) Empresas y Soc. del Estado, S. A con participación estatal mayoritaria, Soc. de economía mixta y organizaciones empresariales donde el EN tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; h) Empresas y sociedades en las cuales el EN tenga una participación minoritaria, pero sólo en lo referido a la participación estatal; i) Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios y permisionarios de uso del dominio público y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual;
Título I - Derecho de Acceso a la Información Publica j) Organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier otra entidad privada a las que se les hayan otorgado fondos públicos, en lo que se refiera únicamente, a la información producida total o parcialmente o relacionada con los fondos públicos recibidos; k) Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del EN; l) PJ públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por el derecho público; y en lo que se refiera a la información producida o relacionada con los fondos públicos recibidos; m) Fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del EN; n) Entes cooperadores con los que la APN hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica y/o financiera con organismos estatales; o) Banco Central de la República Argentina; p) Entes inter-jurisdiccionales en los que el Estado Nacional tenga participación o representación; q) Concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados por autoridad competente;
Título I - Derecho de Acceso a la Información Publica Artículo 8° - Excepciones (13 ítems) Información expresamente clasificada como reservada, confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior; Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario; (“Bullo Perea, J. I. y otro c. Banade s/ amparo" CNACAF, sala IV, 1992). Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial Información en poder de la UIF tendiente a la prevención e investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos Que estuviera elaborada por los sujetos obligados dedicados a regular o supervisar instituciones financieras, o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos
Título I - Derecho de Acceso a la Información Publica Información elaborada por asesores de la APN cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramite de una causa judicial, o divulgare procedimientos de investigación de delitos u otra irregularidad Cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso Información protegida por el secreto profesional; Que contenga datos personales, salvo que se cumplan las condiciones de licitud previstas en la Ley Nº 25. 326 Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona; De carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina en tratados internacionales ; Información obtenida en investigaciones realizadas por los sujetos obligados que tuviera carácter de reservada y cuya divulgación pudiera frustrar el éxito de una investigación; información correspondiente a una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública.
Título I - Derecho de Acceso a la Información Publica Artículo 9° - Solicitud de información Debe ser presentada ante el sujeto obligado. Se podrá realizar por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad a excepción de: • identidad del solicitante, • identificación clara de la información que se solicita, • datos de contacto del solicitante. Artículo 10 - Tramitación Si la solicitud se refiere a información pública que no se encuentra en poder del sujeto requerido, éste la remitirá dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días, a quien la posea o a la Agencia de Acceso a la Información Pública, informando esta circunstancia al solicitante. Artículo 11 - Plazo 15 días hábiles prorrogables por 15 más El peticionante podrá requerir, por razones fundadas, la reducción del plazo para responder y satisfacer su requerimiento
Título I - Derecho de Acceso a la Información Pública Denegatoria - Artículo 13 Debe ser por acto fundado y si se verificara: 1) que la información no existe, 2) que el requerido no esté obligado legalmente a producirla y 3) que esté incluida en alguna de las excepciones previstas en el artículo 8°. La denegatoria debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida El silencio del sujeto obligado, la ambigüedad, inexactitud o entrega incompleta, serán considerados como denegatoria injustificada a brindar la información La denegatoria en cualquiera de sus casos dejará habilitadas las vías de reclamos previstas en el artículo 14
Título I - Derecho de Acceso a la Información Pública Vías de reclamo - Artículo 14 y 15 Las decisiones en la materia son recurribles: Acción de amparo ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal, dentro de los 40 días hábiles desde que: o fuera notificada la resolución denegatoria o venciera el plazo para responderla. Ante la AAIP o el órgano que corresponda, dentro de los 40 días hábiles desde: o el vencimiento del plazo para la respuestablecido en el artículo 11. Ø En ninguno de estos dos supuestos, podrá exigirse el agotamiento de la vía administrativa. Ø Si se presenta ante el organismo originalmente requerido, éste deberá elevarlo de inmediato a la AAIP para su resolución.
Título I - Derecho de Acceso a la Información Publica Artículo 17 - Resolución del reclamo interpuesto Plazo previsto: 30 días hábiles Artículo 18 - Responsabilidades El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información pública requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, incurre en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que pudieran caberle conforme lo previsto en las normas vigentes.
Título I - Derecho de Acceso a la Información Publica Agencia de Acceso a la Información Pública – Arts. 19 - 29 La AAIP está prevista como un Ente Autárquico que funcionará con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional Duración del cargo 5 años con una reelección (Art. 20) Procedimiento de selección público, abierto y transparente (Arts. 20 y 21) Director de la AAIP Personal de la AAIP (Art. 25) Requisitos e incompatibilidades (Art. 23) Competencias y funciones (Art. 24)
Título I - Derecho de Acceso a la Información Publica Cese del Director de la AAIP – Artículo 26 Cesará de pleno derecho en sus funciones por: a) renuncia, b) vencimiento del mandato, c) fallecimiento, y d) estar comprendido en alguna situación que le genere incompatibilidad o inhabilidad Remoción del Director de la AAIP – Artículo 27 Podrá ser removido por mal desempeño, comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes. El PEN llevará adelante el procedimiento de remoción dándole intervención a una Comisión Bicameral del Congreso de la Nación. Será presidida por el Presidente del Senado. Estará integrada por los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, y de Derechos y Garantías del Senado de la Nación. Presidentes de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados de la Nación, que emitirá un dictamen vinculante.
Título I - Derecho de Acceso a la Información Publica Organismos de Acceso a la Información Pública en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en los Ministerios Públicos – Art. 28 u u u Poder Legislativo Poder Judicial de la Nación Ministerio Público Fiscal de la Nación Ministerio Público de la Defensa Consejo de la Magistratura Crearán un organismo con autonomía funcional y con competencias y funciones idénticas a las de la AAIP previstas en el artículo 24. La designación del Director de cada uno de dichos organismos debe realizarse mediante un procedimiento de selección abierto, público y transparente que garantice la idoneidad del candidato.
Título I - Derecho de Acceso a la Información Publica Consejo Federal para la Transparencia – Art. 29 El CFPT es un organismo inter-jurisdiccional de carácter permanente. Estará integrado por un representante de cada una de las provincias y un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberán ser los funcionarios de más alto rango en sus respectivas jurisdicciones. Responsables de Acceso a la Información Pública y Funciones – arts. 30 y 31 Cada uno de los sujetos obligados deberá nombrar un responsable de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción
Título II – Transparencia Activa Transparencia activa – Artículo 32 “Los sujetos obligados (…) deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de manera clara, estructurada y entendible para los interesados”. “(…) Deberán publicar en forma completa, actualizada, por medio digitales y en formatos abiertos”. Régimen más amplio de publicidad – Art. 33 Principio de celeridad y máxima divulgación
Título III – Disposiciones de Aplicación transitorias Artículo 35 – Presupuesto Artículo 36 - Adhesión Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la Ley. Artículo 37 - Reglamentación Artículo 38 – Cláusula transitoria 1 Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al año de su publicación en el BO. Los Sujetos Obligados contarán con un plazo máximo de un año desde la publicación en el BO para adaptarse a las obligaciones contenidas en la misma. Durante dicho plazo conservarán plena vigencia el Dec. 1172/03 y el 117/16, así como toda otra norma que regule la publicidad de los actos de gobierno y el DAIP.
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