El derecho a la identidad en la adopcin

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El derecho a la identidad en la adopción… los principales desafíos de la adopción

El derecho a la identidad en la adopción… los principales desafíos de la adopción hoy Senado, 13/07/2017 Marisa Herrera 19: 59 1

Varios interrogantes a modo de disparadores • ¿La cuestión de la adopción es un

Varios interrogantes a modo de disparadores • ¿La cuestión de la adopción es un tema de una mayor y “mejor” legislación? ¿Pasa por la ley? La mirada reduccionista… • ¿Por qué la adopción –en el campo civil- genera “atracción” habiendo legislación actualizada al respecto? La mirada sistémica: en penal la baja de la edad… • Ley 27. 364: PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES 19: 59 2

COLUMNA VERTEBRAL • ARTÍCULO 594. - Concepto. La adopción es una institución jurídica que

COLUMNA VERTEBRAL • ARTÍCULO 594. - Concepto. La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen (EXCEPTO ADOPCION DE INTEGRACION) • La adopción se otorga solo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código. 19: 59 3

Principios generales (la “cara” de Fornerón) • ARTÍCULO 595. - Principios generales. La adopción

Principios generales (la “cara” de Fornerón) • ARTÍCULO 595. - Principios generales. La adopción se rige por los siguientes principios: a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas; e) el derecho a conocer los orígenes; f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio su consentimiento a partir de los DIEZ (10) años. 19: 59 4

El GRAN tema de la Guarda de hecho…. 19: 59 5

El GRAN tema de la Guarda de hecho…. 19: 59 5

Guarda de hecho ARTÍCULO 611. - Guarda de hecho. Prohibición. Queda prohibida expresamente la

Guarda de hecho ARTÍCULO 611. - Guarda de hecho. Prohibición. Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño. CANTIDAD DE FALLOS QUE DECRETAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o La transgresión de la prohibición habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco (o afectivo, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño) entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño. delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción. 6 19: 59

Art. 607 … La declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser

Art. 607 … La declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste. 7 19: 59

La necesaria mirada sistémica… ARTÍCULO 643. - Delegación del ejercicio. En el interés del

La necesaria mirada sistémica… ARTÍCULO 643. - Delegación del ejercicio. En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 674. …. NO A TERCERO IDONEO PARA QUE NO SE CUELEN «CHICOS PUESTOS» … ¿SI ERA CONTROL JUDICIAL? 8 20: 00

GUARDA JUDICIAL ARTICULO 657. - Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos

GUARDA JUDICIAL ARTICULO 657. - Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio. CANTIDAD DE FALLOS QUE DECRETAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 9 20: 00

FONDO Y FORMA VAN DE LA MANO… LA CUESTION DE LA COMPETENCIA 20: 00

FONDO Y FORMA VAN DE LA MANO… LA CUESTION DE LA COMPETENCIA 20: 00 10

Declaración de situación de adoptabilidad ARTICULO 609. - Reglas del procedimiento. Se aplican al

Declaración de situación de adoptabilidad ARTICULO 609. - Reglas del procedimiento. Se aplican al procedimiento para obtener la declaración judicial de la situación de adoptabilidad, las siguientes reglas: a) tramita ante el juez que ejerció el control de legalidad de las medidas excepcionales; b) es obligatoria la entrevista personal del juez con los padres, si existen, y con el niño, niña o adolescente cuya situación de adoptabilidad se tramita; … 11 20: 00

ARTICULO 615. - Competencia. Es juez competente el que otorgó la guarda con fines

ARTICULO 615. - Competencia. Es juez competente el que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el niño tiene su centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión. 12 20: 00

ARTICULO 716. - Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. En

ARTICULO 716. - Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida. 13 20: 00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, D. , L. A. Y OTRO S.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, D. , L. A. Y OTRO S. GUARDA, 27/10/2015 PLATAFORMA FÁCTICA: • La niña L. A. D. nació en la ciudad de Oberá, el 12/10/2010 pocos días después, la madre viajó a la C. A. B. A. para hacer entrega de la niña al matrimonio formado por J. V. y C. D . F. , momento desde el cual permanecería al cuidado de ambos en su vivienda. • El matrimonio J. V. - C. D. F. inicia el proceso de guarda con fines de adopción en los tribunales de la C. A. B. A. • La Sala H de la C. Nac. Civ. confirmó el decisorio de 1º instancia que declaró la competencia de los tribunales de la provincia de Misiones, en relación a la guarda preadoptiva. • La CSJN declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario deja sin efecto la sentencia apelada y se dispone que resulta competente el juez de la Ciudad de Bs. As. donde el 0 14 niño tiene su centro de vida. : 0 0 2

QUÉ DICE LA CSJN? v Que el art. 316 del CCiv. (hoy derogado) asigna

QUÉ DICE LA CSJN? v Que el art. 316 del CCiv. (hoy derogado) asigna competencia a los jueces del domicilio del niño o del lugar donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono, sin embargo esta directiva no debe interpretarse con un criterio literal. v Que la alusión al domicilio del niño que incluye el art. 316 del CCiv. debe asumirse aquí en su acepción más amplia, esto es, con referencia al lugar de residencia habitual. v Que al convalidar que la guarda preadoptiva de L. A. D. tramite en la provincia de Misiones, podría privarla de la eficacia tutelar que le es adeudada como parte esencial del proceso judicial en el que participa y en el que corresponde considerar primordialmente su mejor interés. v Que en la decisión no se invocaron razones concretas para desplazar el "centro de vida" de L. A. D. , el que se sitúa en la C. A. B. A. -y no a más de 1000 kms en la provincia de Misiones-, ni se pusieron de resalto impedimentos insalvables para indagar, en su caso, en la familia ampliada de la niña. v Que se encomienda al magistrado competente a obrar con la premura y la mesura que el caso amerita en la resolución definitiva del conflicto, de modo de hacer 0 efectivo el interés superior de la niña. 15 : 0 20

VIGENCIA DEL CCYC ü Que frente a la entrada en vigencia del Código Civil

VIGENCIA DEL CCYC ü Que frente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y en orden al principio de aplicación inmediata de las leyes modificatorias de competencia, el criterio seguido encuentra recepción expresa en el art. 716, que fija las reglas en materia de competencia en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes -entre los que se encuentran los procesos de guarda y adopción-, y establece que es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida. ü Que corresponde prescindir de los reparos formales, dirimir la cuestión y disponer que resulta competente para entender en el caso el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo civil n° 56, en cuyo ámbito de actuación reside, de manera efectiva y estable, la niña. 0 : 0 0 2 16

RESUELVE Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante,

RESUELVE Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada y se dispone que resulta competente para entender en las presentes actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 56. 0 : 0 0 2 17

CSJN, “R. , M. L. Y otro s/ guarda preadoptiva”, 02/03/2016. 20: 00 Se

CSJN, “R. , M. L. Y otro s/ guarda preadoptiva”, 02/03/2016. 20: 00 Se trata de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Familia de la 2" Nominación de la provincia de Santiago del Estero y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito n° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal. con asiento en la provincia de Santa Fe, se suscitó a partir del pedido de guarda con fines adoptivos del niño A. D. G. q Acción de guarda judicial con fines adoptivos promovida por los actores en la provincia de Santiago del Estero. q Según 18 el relato la pareja, el niño A. -nacido el 27 de agosto de 2011 -les fue entregado por sus tíos biológicos en esa provincia en atención a los maltratos y falta de cuidado que recibía por parte de su madre biológica.

20: 00 q. JUEZ DE SANTIAGO DEL ESTERO: “se declaró incompetente pues consideró que

20: 00 q. JUEZ DE SANTIAGO DEL ESTERO: “se declaró incompetente pues consideró que el caso debía ser resuelto en la jurisdicción donde vive actualmente el niño”. q. JUEZ DE SANTA FE: “rechazó la radicación de las actuaciones en atención a la falta de declaración judicial de la situación de abandono del niño, de la que resultaría su condición de adoptabilidad. Explicó que, ante esos hechos, era fundamental la representación adecuada de la madre biológica del niño. En consecuencia, opinó , que la inmediatez con ella y con la situación familiar de origen 19 beneficiaba el mejor interés del niño”.

¿Y LA PALABRA DE LA MADRE BIOLÓGICA? ¿Y LA INTERVENCIÓN JUDICIAL? 20: 00 “Sus

¿Y LA PALABRA DE LA MADRE BIOLÓGICA? ¿Y LA INTERVENCIÓN JUDICIAL? 20: 00 “Sus tíos consideraron que el niño estaría en mejores condiciones con ellos, quienes desarrollaron con él una relación de afecto y cuidado. En consecuencia, en el marco de una reunión celebrada con los hermanos de la progenitora el 20 de marzo de 2013, decidieron tramitar la guarda judicial con fines adoptivos “ 20

Vigencia del CCy. C: “procede recordar que las leyes modificatorias de la jurisdicción y

Vigencia del CCy. C: “procede recordar que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia se aplican de inmediato a las causas pendientes -aun en caso de silencio-, por ser ele orden público, siempre que no se deje sin efecto lo actuado de conformidad con normas anteriores”. Resultan aplicables al caso los artículos: - 612 (competencia del juez que declaró la situación de adoptabilidad) - 706: principios generales de los procesos de familia - 716: el juez competente para otorgar la guarda es aquel del “centro de vida” del niño. - 611: prohibición de entrega directa. 20: 00 21

DEL ANÁLISIS DE ESTAS NORMAS CONCLUYE: 20: 00 1) Se debe concluir que la

DEL ANÁLISIS DE ESTAS NORMAS CONCLUYE: 20: 00 1) Se debe concluir que la solución debe favorecer la estricta supervisión judicial de la 'separación de los niños y niñas de sus familias biológicas, conforme lo exige el interés superior del niño y lo disponen los instrumentos internacionales de derechos humanos. 2) Si bien la protección integral de los derechos de los niños requiere un cuidado y una vigilancia que se ve simplificada por la cercanía física del tribunal interviniente, una correcta hermenéutica descarta la aplicación mecánica de esa directiva y postula que el intérprete realice un examen circunstanciado, que contemple las características de cada situación concreta. 3) Los propios actores iniciaron la acción en la provincia de Santiago del Estero y expresaron que se trasladan hacia esa jurisdicción con frecuencia, lo cual permite concluir que la decisión no importará restricción a su derecho de defensa. Por el contrario, según lo que 22 manifiestan, la familia biológica del niño cuenta con escasos recursos económicos. Esta situación de vulnerabilidad podría dificultar su participación en el proceso si éste se desarrolla en una jurisdicción lejana a su lugar de residencia.

LA CORTE RESUELVE: 20: 00 Resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado

LA CORTE RESUELVE: 20: 00 Resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Familia de la 2 o Nominación de la Provincia de Santiago del Estero, al que se le remitirán. 23

24 CSJN, 21/02/2017, “M. , J. C. y otros s/guarda con fines de adopción”

24 CSJN, 21/02/2017, “M. , J. C. y otros s/guarda con fines de adopción” ANTECEDENTES: • La Sra. M. de L. L. , madre de la niña A. H. L. nacida en Catamarca, entregó extrajudicialmente su hija a los Sres. M. C. y J. C. M. , teniendo aquella cinco días de vida. • M. C. y J. C. M se presentaron ante el Juzgado de Familia de 3ª Nominación de la provincia de Catamarca y promovieron la guarda judicial con fines adoptivos de A. H. L. denunciando su domicilio real en Mar del Plata. Asimismo, afirmaron que la madre de la niña, quien también suscribió la presentación, trabaja en forma alternada en la ciudad de Catamarca y viaja constantemente a Tucumán. • La justicia catamarqueña se declaró incompetente con sustento en que el lugar de residencia de la niña A. H. L. era en Mar del Plata. 20: 00

 • Al tomar conocimiento el Juzgado de Familia n° 6 de la ciudad

• Al tomar conocimiento el Juzgado de Familia n° 6 de la ciudad de Mar del Plata, rehusó entender en la causa por considerar que Mar del Plata no constituía el centro de vida de A. H. L. por sustentarse en un traslado ilegitimo y agregó: “conforme al art. 3°, inciso f, de la ley 26. 061, no hay un centro de vida que permita desplazar la competencia desde San Fernando del Valle de Catamarca. ” Paralelamente, en función de las irregularidades advertidas, el Servicio Zonal adoptó una medida excepcional de abrigo de la niña en un pequeño hogar, e inició el control de legalidad pertinente ante el Juzgado. • El caso llega la CSJN 25 20: 00

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¿A quién no protege la ley? Vulnerabilidad, entrega directa y guarda hecho 27 “entre

¿A quién no protege la ley? Vulnerabilidad, entrega directa y guarda hecho 27 “entre los preceptos destinados a regular la guarda con miras a adopción y los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes, el Cód. Civ. y Com. de la Nación se encarga de organizar el aspecto referente a la competencia (…) el artículo 612 del Código encomienda el trámite de guarda con fines adoptivos, al juez que declara la situación de adoptabilidad, punto de conexión del que carecemos, pues esta niña fue separada de su familia de origen sin intervención administrativa o judicial previa. Asimismo, el artículo 716 del ordenamiento determina que en los asuntos referidos a la guarda, cuidado, o adopción de un menor de edad, es competente el juez del lugar donde tiene su centro de vida. A su vez, la ley 26. 061 define esa noción como el lugar donde niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido legítimamente la mayor parte de su existencia (…) dado que A. H. L. habría sido puesta al cuidado de los postulantes a raíz de la entrega extrajudicial realizada por su madre, estimo que —en este estadío— NO es posible aceptar que su centro de vida se asienta en la vivienda de aquéllos, desde que esta noción excede los meros datos fácticos atinentes a la residencia y al transcurso del tiempo” 20: 00

28 “En lo que concierne a la madre de sangre, los elementos recabados hasta

28 “En lo que concierne a la madre de sangre, los elementos recabados hasta este momento introducen serias dudas acerca de que el lugar en el que ella ha residido y reside efectivamente se ubique en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, y, por el contrario, autorizan a concluir que el sitio en el que vive con su familia y en el que se desplegaron buena parte de las tramas vinculares de esta historia se sitúa en la ciudad de San Miguel de Tucumán. En el contexto descripto, y ponderando lo regulado por el artículo 611 del Cód. Civ. y Comercial —que prohíbe la entrega directa de niños, niñas y adolescentes en guarda y determina que la guarda de hecho no debe ser considerada a los fines de la adopción — se debe concluir que la solución debe favorecer la estricta supervisión judicial de la separación de los niños y niñas de sus familias biológicas, como lo exige el interés superior del niño (…) En estas actuaciones, los propios actores iniciaron la demanda en extraña jurisdicción, lo cual permite concluir que la decisión no importará restringir su derecho de defensa. Por el contrario, según surge de autos, la familia biológica de la niña cuenta con escasos recursos económicos. Esta situación de vulnerabilidad podría dificultar su participación en el proceso si éste se desarrollara en una jurisdicción lejana a su lugar de residencia (…) De tal modo, en el acotado marco en el que debo dictaminar, estimo que las actuaciones deberán tramitar en la justicia tucumana, a la que habrán de remitirse, a sus efectos. ” tucumana, a la que habrán de remitirse, a sus efectos (Dictamen de la Procuración) 20: 00

29 SE RESUELVE… “aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia

29 SE RESUELVE… “aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia y pese a las irregularidades en el trámite de estas actuaciones (…) evidentes razones de economía procesal, celeridad y mejor administración de justicia tornan aconsejable dirimir el conflicto en las actuales condiciones Por ello, de conformidad con los referidos dictámenes y atento a que es facultad del Tribunal otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas aunque no hubiesen sido parte en la contienda, contienda se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia de la ciudad de Tucumán, Tucumán provincia homónima, a la que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente — las medidas a su alcance para salvaguardar la integridad psicofísica de la menor y adecuar su actuación a la normativa contemplada en el Cód. Civ. y Com. de la Nación” normativa contemplada en el Cód. Civ. y Com. de la Nación 20: 00

Si de tiempos se trata… y de “guardas” para el mientras tanto que se

Si de tiempos se trata… y de “guardas” para el mientras tanto que se consolidan. . . • Juzgado de Menores nro. 1, Corrientes 11/04/2016 • Adolescente en una familia guardadora durante 11 años. • Padre biológicos fallecidos. • Primera intervención en el marco de un proceso “prevencional” 29/02/2000: madre con problemas de alcoholismo. 5 hijos. Después embarazada del sexto. • Víctima de violencia de su pareja, padre de sus hijos 20: 00 30

 • Una de las niñas es entregada a una familia acogedora. • Mantiene

• Una de las niñas es entregada a una familia acogedora. • Mantiene relación con sus hermanos • 11 años en guarda. • Se solicita la declaración de adoptabilidad, se tenga por cumplido el período de guarda para adopción se otorgue adopción plena manteniendo vínculo con sus hermanos. 20: 00 31

 • “Por todo ello, razones de economía procesal, evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios y

• “Por todo ello, razones de economía procesal, evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios y priorizando el valor tiempo, la suscripta considera que lo más beneficioso para M. tomando como criterio rector su ISN, es otorgar su adopción al matrimonio integrado por…, que la recibieron hace más de 11 años en el seno de su hogar y le dispensaron cariño, amor…” 20: 00 32

CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA, SALA I, LOMAS DE

CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA, SALA I, LOMAS DE 33 ZAMORA, 12/5/2017, "N. J. L. C/ B. Z. B. S/TENENCIA DE HIJOS". 20: 00 • En una causa penal por suposición de identidad contra el matrimonio del Sr. N. y la Sra. B. , se le practicó un examen de ADN al primero en relación a su hijo, el niño T, según surgía de la partida de nacimiento. De dicho examen se advierte que N no sería el progenitor. • El 3/3/2017 Juzgado de Instrucción Correccional y de Menores n° 2 de Paso de los Libres, Corrientes, dictó auto de procesamiento del matrimonio con prisión preventiva en suspenso. • La Asesoría de Menores solicita una medida cautelar, ante la justicia familiar de Lomas de Zamora, de separación del niño T. del Sr. N. • El Juzgado de Familia N° 2 de Lomas de Zamora hizo lugar a la petición de la Asesoría. El Sr. N. apela. • CAMARA REVOCA…

SCBA, 11/2/2016, "P. , A. s/ Guarda con fines de adopción" �El niño A.

SCBA, 11/2/2016, "P. , A. s/ Guarda con fines de adopción" �El niño A. P. , nacido el 30/1/2014, se encuentra viviendo con el matrimonio integrado por P. A. B. y M. A. L. desde que tenía 4 días de vida. �El 3/2/2014 la madre del niño, Sra. E. N. P. , patrocinada por la Titular de la Defensoría de Pergamino y denunciando domicilio en la localidad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, suscribió un acuerdo con el matrimonio en virtud del cual les otorga la guarda del niño en forma exclusiva. �El 30/5/2014, la Defensoría de Pergamino, en nombre y representación del matrimonio guardador, peticionó judicialmente la guarda con fines adoptivos, adjuntando el 34 acuerdo celebrado. 20: 00

 • En la audiencia celebrada en primera instancia, la madre manifestó que luego

• En la audiencia celebrada en primera instancia, la madre manifestó que luego de conocer al matrimonio tomó la decisión de que fueran ellos futuros adoptantes de su hijo por nacer y, en ese acto, reafirmó esa decisión. Asimismo, expresó desconocer quién era el padre biológico y que daba en adopción al niño por no tener dinero; aclaró que tenía dos hijos más, de 6 y 3 años, y que sus únicos ingresos provenían de las cuotas alimentarias que le pasaban los progenitores. • El 22/10/2014, se resolvió decretar el cese de la convivencia del niño con el matrimonio guardador y ordenó que el mismo quedara a disposición de la autoridad administrativa. Además, difirió el dictado de la declaración de estado de adoptabilidad del niño y su entrega a una familia inscripta en el Registro Único. • Segunda instancia revocó aquel resolutorio y, en consecuencia, ordenó mantener el statu quo del niño. Contra esta sentencia, la Asesoría interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando que la Cámara había incurrido en absurdo contrariando circunstancias comprobadas de la causa, al realizar una valoración de la prueba, que por lo desacertada resulta insostenible. 20: 01 35

La noción de socioafectividad como elemento CLAVE pero ¿a cualquier costo? No es un

La noción de socioafectividad como elemento CLAVE pero ¿a cualquier costo? No es un tema de ley sino de INTERPRETACION… Identidad dinámica Posesión de estado de hijo “Referentes afectivos” 20: 01 36

Como cierre: vínculos afectivos y ¿triple filiación adoptiva? La puesta en crisis de la

Como cierre: vínculos afectivos y ¿triple filiación adoptiva? La puesta en crisis de la máxima binaria en la filiación adoptiva 20: 01 37

Situación fáctica • Un niño en un hogar «de tránsito» (hoy tiene 10 años).

Situación fáctica • Un niño en un hogar «de tránsito» (hoy tiene 10 años). • Los fines de semana lo sacaba un matrimonio (alrededor de 50 y algo). • El marido fallece • Mujer con mejor amigo (vecino que vive en frente, casado con otro hombre) • Los 3 asumen el cuidado del niño • Guarda para adopción a favor de ella… 20: 01 38

39 20: 01 Juzgado de Familia Nº 6 - Lomas de Zamora, S. ,

39 20: 01 Juzgado de Familia Nº 6 - Lomas de Zamora, S. , A. J. s/Adopción. Acciones vinculadas, 20/10/2015 PLATAFORMA FÁCTICA Ø El 18/09/2013 estado de abandono y adoptabilidad del niño S. A. J. , se resolvió declarar el y se otorga la guarda con fines adoptivos a la sra. M. S. V. Ø El niño S. A. J. convive con la sra. M. S. V. teniendo también un vínculo –ubicado en el rol paterno- con los sres. M. y M. Ø Cumplido el plazo legal, la sra. M. S. V. inicia demanda de adopción. Ø La sentencia resuelve otorgar la Adopción Plena Unipersonal a M. S. V.

40 ¿Qué dice el juez? 20: 01 De la entrevista al niño surge que

40 ¿Qué dice el juez? 20: 01 De la entrevista al niño surge que se encuentra integrado en dos espacios familiares, uno con la sra. M. S. V y otro con M. y M. (padrinos del niño) a quienes S. A. J. los ubica en un rol paterno. Que el niño conoce su filiación biológica y su historia. Que se pudo apreciar el vínculo afectivo que tiene con su guardadora y el resto del grupo familiar quienes lo han cuidado y han cubierto sus necesidades afectivas y su bienestar general. Entendida la figura de la adopción como el instituto tendiente a proteger el derecho del niño a vivir y desarrollarse en familia, que le procure satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, siempre y cuando aquellas no puedan ser proporcionadas por la familia de origen, considero que se encuentra suficientemente probado. La modalidad que resulta más conveniente para el caso concreto es la adopción plena.

JUZ. DE FAMILIA NRO 4, LA PLATA, 20/02/2017 • LA “PETICION”: • Que venimos

JUZ. DE FAMILIA NRO 4, LA PLATA, 20/02/2017 • LA “PETICION”: • Que venimos por el presente a promover formal demanda de ADOPCION INTEGRATIVA en favor de la “menor” ISABEL … hija biológica de Nora S. y Antonio V. por parte del Señor José María B. A. CON LA MODALIDAD SIMPLE conservando ambos vínculos filiatorios de origen, esto es, sin extinguirse el vínculo de la niña con su progenitor de origen, el sr. Venecia… • Isabel nació el 26/09/2006 20: 01 41

 • No se pretende extinguir, sustituir o restringir vínculos, sino todo lo contrario,

• No se pretende extinguir, sustituir o restringir vínculos, sino todo lo contrario, ampliarlos mediante la integración de un tercero que no fue primigeniamente parte de la familia 20: 01 42

FALLO, 20/02/2017 • RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por el ser.

FALLO, 20/02/2017 • RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por el ser. Barque A…. Concediéndole la adopción solicitada respecto de la niña…. Creando entre estos el vínculo de filiación adoptiva de integración simple, con todos los efectos previstos por la ley respecto de dicha adopción, pasando a llamarse en adelante I. Venecia Barque • 2) Hacer saber a los adoptantes que sin perjuicio de lo que el CCy. C determina en su art. 596 … a fin de garantizar el derecho a la identidad de los NNA, esto es a conocer su realidad biológica…. 20: 01 43

ESCRITO: SOLICITA ACLARATORIA • Que vengo por el presente a solicitar aclaratoria de la

ESCRITO: SOLICITA ACLARATORIA • Que vengo por el presente a solicitar aclaratoria de la sentencia definitiva recaída en autos respecto de la inscripción registral de la adopción ordenada. • Al efecto y toda vez que el estado filiatorio de la menor de autos quedaría confirmado por una triple filiación, es decir, por su madre…, su padre biológico… y quien suscribe, solicito se aclare en la sentencia aludida indicándose la inscripción en el registro civil de la siguiente manera…. 20: 01 44

AUTO 06/03/2017 • En virtud de lo peticionado, líbrese oficio al Registro Civil para

AUTO 06/03/2017 • En virtud de lo peticionado, líbrese oficio al Registro Civil para que proceda a inmovilizar el acta de nacimiento original de la niña… y se proceda a confeccionar una nueva inscripción de nacimiento con los recaudos … debiendo surgir inequívocamente del cuerpo del acto su triple filiación, es decir…. 20: 01 45

46 20: 01 “Un intelectual que no comprende lo que pasa en su tiempo

46 20: 01 “Un intelectual que no comprende lo que pasa en su tiempo y en su país es una contradicción andante; y el que comprendiendo no actúa, tendrá un lugar en la antología del llanto, no en la historia viva de su tierra. " Rodolfo Walsh