El derecho a la alimentacin como derecho humano

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“El derecho a la alimentación como derecho humano“ DRA. MARÍA VICTORIA FERNÁNDEZ MOLINA

“El derecho a la alimentación como derecho humano“ DRA. MARÍA VICTORIA FERNÁNDEZ MOLINA

LA ALIMENTACIÓN: UN PROBLEMA COMPLEJO PIRÁMIDE DE MASLOW: NECESIDADES BÁSICAS

LA ALIMENTACIÓN: UN PROBLEMA COMPLEJO PIRÁMIDE DE MASLOW: NECESIDADES BÁSICAS

LA ALIMENTACIÓN: UNA CUESTIÓN CULTURAL • LA COMENSALIDAD • LAS RELACIONES SOCIALES • LAS

LA ALIMENTACIÓN: UNA CUESTIÓN CULTURAL • LA COMENSALIDAD • LAS RELACIONES SOCIALES • LAS RELACIONES CON EL MEDIO AMBIENTE

LA DIETA DEL HOMO SAPIENS • EL OMNIVORISMO • LOS CAMBIOS ALIMENTARIOS DE LA

LA DIETA DEL HOMO SAPIENS • EL OMNIVORISMO • LOS CAMBIOS ALIMENTARIOS DE LA MODERNIDAD Y SUS CONSECUENCIAS

PROBLEMAS ALIMENTARIOS • MALNUTRICIÓN (Hambre cualitativa) • DESNUTRICIÓN (Hambre cuantitativa) • SOBREALIMENTACIÓN

PROBLEMAS ALIMENTARIOS • MALNUTRICIÓN (Hambre cualitativa) • DESNUTRICIÓN (Hambre cuantitativa) • SOBREALIMENTACIÓN

PROBLEMAS ALIMENTARIOS EN MÉXICO Sobrepeso y obesidad en México, según grupos etarios, 2016. Grupo

PROBLEMAS ALIMENTARIOS EN MÉXICO Sobrepeso y obesidad en México, según grupos etarios, 2016. Grupo Etario Prevalencia % Número de personas Niños (0 a 5 años) 9. 7 Niños en edad escolar (1219) 33. 2 5. 354. 225 Adolescentes (12 -19) 36. 3 6. 646. 358 Adultos (20 en adelante) 72. 5 56. 625. 313 Total 56. 7 69. 617. 2 84 991. 358 Malnutrición infantil en México, 2006 y 2012. Niños en edad escolar (5 a 11 años). INDICADORES 2012 2016 Prevalencia de baja talla en menores de cinco años de edad (desnutrición crónica). 19. 8 17. 9 Prevalencia de emanciación menores de 5 años de edad. (desnutrición aguda) en 14. 6 15. 3 Prevalencia de bajo peso en menores de 5 años de edad (desnutrición aguda y baja talla) 34. 4 33. 2 Fuente: FAO, Sistemas alimentarios en México. Oportunidades para el campo Mexicano en la Agenda 2030 de desarrollo Sostenible.

TRES TIPOS DE DIETAS TRADICIONAL • Desnutrición • Hambre Estacional INTERMEDIA • Nivel Socioeconómico

TRES TIPOS DE DIETAS TRADICIONAL • Desnutrición • Hambre Estacional INTERMEDIA • Nivel Socioeconómico bajo • Obesidad • Malnutrición MODERNA • Nivel socioeconómico alto • Sobrealimentación • Obesidad

LA MODERNIDAD Y LOS CAMBIOS EN LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS -Producción para la exportación

LA MODERNIDAD Y LOS CAMBIOS EN LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS -Producción para la exportación -El conflicto cultural- alimentario en la colonia -El racismo alimentario -Las comunidades indígenas y su abandono

CONCEPTOS TÉCNICOS

CONCEPTOS TÉCNICOS

BREVE INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PROTECCIÓN INTERNACIONAL PROTECCIÓN REGIONAL PROPIEDADES

BREVE INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PROTECCIÓN INTERNACIONAL PROTECCIÓN REGIONAL PROPIEDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS Ø UNIVERSALES Ø INALIENABLES Ø IMPRESCRIPTIBLES Ø INDIVISIBLES FUENTES: PROTECCIÓN NACIONAL Ø TRATADOS Ø COSTUMBRE INTERNACIONAL Ø PRINCIPIOS GENERALES Ø IUS COGENS Ø DECISIONES JUDICIALES Ø ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS

CATEGORÍAS TÉCNICAS DERECHO A NO PADECER HAMBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA

CATEGORÍAS TÉCNICAS DERECHO A NO PADECER HAMBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA SOBERANÍA ALIMENTARIA

EL DERECHO A ESTAR PROTEGIDO CONTRA EL HAMBRE • CRISIS SOCIOECONÓMICA • DETERIORO DEL

EL DERECHO A ESTAR PROTEGIDO CONTRA EL HAMBRE • CRISIS SOCIOECONÓMICA • DETERIORO DEL ACCESO • HAMBRE MASIVA • OBLIGACIONES - ESTADO - COMUNIDAD INTERNACIONAL

SEGURIDAD ALIMENTARIA DISPONIBILIDAD ACCESIBILIDAD - FÍSICA - ECONÓMICA CALIDAD ESTABILIDAD

SEGURIDAD ALIMENTARIA DISPONIBILIDAD ACCESIBILIDAD - FÍSICA - ECONÓMICA CALIDAD ESTABILIDAD

DERECHO A LA ALIMENTACION JUSTICIABILIDAD (RELACIÓN CON OTROS DERECHOS) SEGURIDAD ALIMENTARIA CULTURALIDAD

DERECHO A LA ALIMENTACION JUSTICIABILIDAD (RELACIÓN CON OTROS DERECHOS) SEGURIDAD ALIMENTARIA CULTURALIDAD

SEGURIDAD ALIMENTARIA Vs DERECHO A LA ALIMENTACIÓN SEGURIDAD ALIMENTARIA • CONCEPTO TÉCNICO • ÁMBITO

SEGURIDAD ALIMENTARIA Vs DERECHO A LA ALIMENTACIÓN SEGURIDAD ALIMENTARIA • CONCEPTO TÉCNICO • ÁMBITO GLOBALIZADO • COMPROMISOS DE LOS ESTADOS DERECHO A LA ALIMENTACIÓN • CONCEPTO JURÍDICO • CMA 1996 • NUTRICIÓN ADECUADA • JUSTICIABILIDAD

OTROS REQUERIMIENTOS • INDIVISIBILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS Ø Ø Ø Derecho a la

OTROS REQUERIMIENTOS • INDIVISIBILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS Ø Ø Ø Derecho a la Salud. Derecho al Agua Derecho a la Tierra Derecho a la no discriminación Otros • ADAPTACIÓN A POBLACIONES VULNERABLES • ADAPTACIÓN CULTURAL DE LOS ALIMENTOS Ø Superfood • SIN SUSTANCIAS NOCIVAS • VIOLENCIA COMO FACTOR DE INSEGURIDAD ALIMENTARIA

SOBERANÍA ALIMENTARIA • ¿MEDIO O FIN? • DERECHOS DE LOS CAMPESINOS: - ¿Qué producir?

SOBERANÍA ALIMENTARIA • ¿MEDIO O FIN? • DERECHOS DE LOS CAMPESINOS: - ¿Qué producir? - ¿Cómo producirlo? • DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES - Derecho a la información

¿ES LA SOBERANÍA ALIMENTARIA UN DERECHO? • Ley del Parlamento Latinoamericano: Ley marco “derecho

¿ES LA SOBERANÍA ALIMENTARIA UN DERECHO? • Ley del Parlamento Latinoamericano: Ley marco “derecho a la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria” • Bolivia, Ecuador, República Dominicana, Brasil… • ¿QUÉ ES NECESARIO PARA SU REALIZACIÓN EFECTIVA?

LA AUTONOMÍA ALIMENTARIA • Nuevo concepto: Derecho a la autonomía de los pueblos Derecho

LA AUTONOMÍA ALIMENTARIA • Nuevo concepto: Derecho a la autonomía de los pueblos Derecho a la alimentación

PROTECCIÓN INTERNACIONAL • DERECHO A ESTAR PROTEGIDO CONTRA EL HAMBRE Declaración Universal de los

PROTECCIÓN INTERNACIONAL • DERECHO A ESTAR PROTEGIDO CONTRA EL HAMBRE Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 3. Derecho a la vida Art. 5. Prohibición de torturas y tratos crueles y degradantes. Art. 22. Derecho a la seguridad social (DESC) Art. 25. Derecho a la salud, bienestar, alimentación… • CONVENIOS DE GINEBRA 1949 Y SUS DOS PROTOCOLOS ADICIONALES 1977

OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES • Convención de los derechos del Niño 1989 (ratificada por México

OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES • Convención de los derechos del Niño 1989 (ratificada por México en 1990) • La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 (ratificada por México el 23 de marzo de 1981) • La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, (ratificada por México el 17 de diciembre 2007) • Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de DESC o Protocolo de San Salvador 1999.

OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CMA • DIRECTRICES SOBRE DERECHO A LA ALIMENTACIÓN. Directrices voluntarias en

OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CMA • DIRECTRICES SOBRE DERECHO A LA ALIMENTACIÓN. Directrices voluntarias en apoyo a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Consejo de la FAO 2004 • RELATOR ESPECIAL SOBRE DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Hilal Elver

Obligaciones graduales y obligaciones inmediatas 1. Obligaciones de realización gradual 2. Obligaciones de efecto

Obligaciones graduales y obligaciones inmediatas 1. Obligaciones de realización gradual 2. Obligaciones de efecto inmediato 2. 1. La eliminación de la discriminación 2. 2. Obligación de “adoptar medidas” § Evaluar el estado del ejercicio del derecho a la alimentación, incluso velando por contar con mecanismos adecuados para recolectar y evaluar los datos pertinentes y desagregados en forma apropiada; § Formular estrategias y planes, incorporar indicadores, hitos y metas con plazos, que se puedan lograr y estar encaminados a evaluar los progresos en el ejercicio del derecho a la alimentación. § Aprobar leyes y políticas necesarias para la realización del ejercicio del derecho a la alimentación o revisar las leyes y normas que puedan afectarlo negativamente § Establecer los mecanismos institucionales necesarios para coordinar esfuerzos multisectoriales encaminados a hacer posible el ejercicio del derecho a la alimentación; § Vigilar periódicamente los progresos hechos hacia la realización del derecho a la alimentación; § Establecer mecanismos de recursos que puedan poner remedio a las violaciones del derecho a la alimentación. § Prohibición de las medidas regresivas 3. Obligaciones con dimensiones internacionales: los Estados deben evitar dañar el ejercicio del derecho a la alimentación en otros países y adoptar medidas por medio de la asistencia y la cooperación internacionales para permitir que otros cumplan sus obligaciones respecto del derecho a la alimentación.

OBLIGACIONES JURÍDICAS ESPECIALES • RESPETAR • PROTEGER • Justiciabilidad • REALIZAR • Promover: adoptar

OBLIGACIONES JURÍDICAS ESPECIALES • RESPETAR • PROTEGER • Justiciabilidad • REALIZAR • Promover: adoptar medidas • Hacer efectivo GENERALES • ART. 2. 2 PIDESC. “Sin discriminación” • ART. 3 PIDESC “ de igual forma entre hombre y mujer” • OG. Nº 20

PROTECCIÓN INTERNACIONAL • Art. 11. 2. PIDESC “Derecho fundamental de toda persona a estar

PROTECCIÓN INTERNACIONAL • Art. 11. 2. PIDESC “Derecho fundamental de toda persona a estar protegido contra el hambre y la malnutrición” • O. G nº 12, párrafo 17. Comité del PIDESC. “ El Pacto se viola cuando un Estado no garantiza la satisfacción de, al menos, el nivel mínimo esencial necesario para estar protegido contra el hambre” • O. G. nº 6, párrafo 5. “ Dimensión social derecho a la vida”

MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL EN MÉXICO ADICCIÓN DEL PÁRRAFO 3ºAL ART. 4: "… toda persona tiene

MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL EN MÉXICO ADICCIÓN DEL PÁRRAFO 3ºAL ART. 4: "… toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará" ARTÍCULO 27 "… el desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca". Modificación de 13 de Octubre 2011

MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL EN MÉXICO • Igual rango de la Constitución y los Tratados Internacionales

MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL EN MÉXICO • Igual rango de la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos • Principio prohomine • Control difuso

PROTECCIÓN REGIONAL Protocolo de San Salvador, artículo 12. Derecho a la Alimentación 1. Toda

PROTECCIÓN REGIONAL Protocolo de San Salvador, artículo 12. Derecho a la Alimentación 1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. 2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia. SENTENCIAS § Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125 § Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146 § Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 21414

La Directriz número 7. 2 recomienda la creación de mecanismos administrativos, cuasijudiciales y judiciales

La Directriz número 7. 2 recomienda la creación de mecanismos administrativos, cuasijudiciales y judiciales que proporcionen vías de recurso eficaces, rápidas y gratuitas, dirigidas a todas las personas pero en especial, a los grupos en situación de vulnerabilidad. • VÍA JUDICIAL DE PROTECCIÓN: EL AMPARO Ø Ø Esta institución ha sido considerada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos reconocidos por las leyes de los Estados parte y por la Convención Americana de Derechos Humanos. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. DOF 2 de abril de 2013 - Amplía la protección de los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales de los que México sea parte, como sucede con el derecho a la alimentación. - Facilita la activación de amparos por personas que no sean las directamente afectadas, ya que se incluye la posibilidad de demostrar un interés legítimo (amparo colectivo). - Los amparos que se interpongan contra leyes podrán tener, una vez que se verifiquen una serie de supuestos, efectos generales respecto a todas las personas que se ubiquen en la misma situación y no sólo frente a la persona que presentó el amparo, aceptando así la existencia de una especie de afectación común básica para la protección de derechos sociales. - La procedencia del amparo por omisiones de la autoridad. A este respecto debe destacarse la modificación al artículo 103 fracción I de la CPEUM, así como al artículo 1° de la Ley de Amparo por la cual se extiende la aplicabilidad de este mecanismo a las omisiones de la autoridad que violen derechos humanos reconocidos por la CPEUM y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. - El amparo contra actos de particulares. Acorde al nuevo texto de la ley de amparo (artículos 1º y 5º), se puede interponer esta acción contra actos u omisiones de un particular cuando éste tenga la calidad de autoridad responsable, es decir, cuando realice actos u omisiones equivalentes a los de autoridad que afecten derechos humanos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

VÍAS NO JUDICIALES: COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Las atribuciones de la CDHDF pueden resumirse

VÍAS NO JUDICIALES: COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Las atribuciones de la CDHDF pueden resumirse en: Cuadro elaborado a partir del artículo 17 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. ATRIBUCIONES DE LA CDHDF 1. Recibir las quejas de las presuntas violaciones de derechos humanos. 2. Investigar las quejas presentadas, además de actuar de oficio cuando se crea que se está vulnerando algún derecho humano. a) Por actos u omisiones de carácter administrativo de los servidores públicos o de las autoridades de carácter local del Distrito Federal. b) Cuando los particulares o algún agente social cometa ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad local del Distrito Federal c) Cuando autoridad local del Distrito Federal se niegue infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación a dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas. 3. Formular propuestas conciliatorias entre el quejoso y las autoridades o servidores públicos presuntos responsables, para la inmediata solución del conflicto planteado cuando la naturaleza del caso lo permita. 4. Formular Recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. 5. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Distrito Federal. 6. Proponer a las diversas autoridades del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, la formulación de proyectos de las modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la CDHDF redunden en una mejor protección de los derechos humanos. 7. Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en su ámbito territorial. 8. Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos. 9. Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad.

POR SU ATENCIÓN, MUCHAS GRACIAS

POR SU ATENCIÓN, MUCHAS GRACIAS