EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS DESDE LA

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EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS DESDE LA PERSPECTIVA DE GENERO ANALÍA V. PLOSKENOS

EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS DESDE LA PERSPECTIVA DE GENERO ANALÍA V. PLOSKENOS

 QUE ES EL GENERO v El concepto de género refiere a la construcción

QUE ES EL GENERO v El concepto de género refiere a la construcción social, cultural, histórica y política de la diferencia sexual. v Conjunto de atributos, características, valores y conductas que socialmente se esperan de las personas de acuerdo a si son mujeres o varones. Estas conductas y características se imponen y reproducen a través de procesos de socialización mantenidos y reforzados por la ideología e instituciones sociales tales como: escuela, familia, iglesia, clubes, etc. v Las relaciones de género son relaciones de poder. Diferencia- jerarquía

QUE SON LOS ESTEREOTIPOS DE GENERO v. Son el conjunto de creencias existentes sobre

QUE SON LOS ESTEREOTIPOS DE GENERO v. Son el conjunto de creencias existentes sobre aquellas características que la sociedad considera apropiadas para varones y para mujeres v. Resultan simplificaciones que se basan en prejuicios asumidos como ciertos y naturales, lo que impide ver que existen muchas formas de ser mujer o varón. • • Ejemplos: “Los varones son más racionales que las mujeres” “Las mujeres son más románticas que los varones” “Los varones son fuertes, en oposición a las mujeres que son más delicadas”

QUE ES LA PERSPECTIVA DE GENERO v La perspectiva de género es una lectura

QUE ES LA PERSPECTIVA DE GENERO v La perspectiva de género es una lectura crítica que nos permite problematizar la realidad. v Desnaturalizar la desigualdad entre varones, mujeres y otras identidades de género. v Las relaciones de género son una construcción y por lo tanto pueden ser transformadas. Crear nuevas construcciones de sentido para que varones y mujeres visualicen su masculinidad y femineidad a través de vínculos no jerarquizados ni discriminatorios

QUE ES LA VIOLENCIA DE GENERO v. Violencia de género: Toda acción u omisión

QUE ES LA VIOLENCIA DE GENERO v. Violencia de género: Toda acción u omisión dirigida contra las mujeres y las personas LGBTI, que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado, que sea consecuencia de las relaciones desiguales de poder entre varones y mujeres o que se dirija a agredir a quienes se apartan de los roles socialmente fijados en función del sexo asignado al nacer.

QUE ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES v. Violencia contra las mujeres: La convención

QUE ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES v. Violencia contra las mujeres: La convención de Belém do Pará define la violencia contra la mujer (art. 1): “Cualquier acción o conducta, basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. La violencia incluye todas las manifestaciones que se ejecuten (art. 2): 1) dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor haya compartido o comparta el mismo domicilio; 2) en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona, ya sea en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, en establecimientos de salud; 3) por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

MARCO JURÍDICO BÁSICO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES v Convención sobre

MARCO JURÍDICO BÁSICO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES v Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y Recomendación General Comité CEDAW N° 19 v Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994) v Ley N° 26. 485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009) v Otra normativa importante para tener en cuenta: v Ley N° 26. 791: Incorpora agravantes a la figura del homicidio (2012) v Ley N° 26. 743: Derecho a la identidad de género (2012)

MARCO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN A LXS NINXS Y TRATA • Convención sobre los Derechos

MARCO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN A LXS NINXS Y TRATA • Convención sobre los Derechos del Niño (1989) • Protocolo relativo a la venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (facultativo de la CDN). • Convenios OIT sobre Trabajo Infantil.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO • Artículo 34 Los Estados Partes se comprometen

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO • Artículo 34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: . a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO • Artículo 35 Los Estados Partes tomarán todas

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO • Artículo 35 Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. • Artículo 36 Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

PROTOCOLO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCION INFANTIL Y LA UTILIZACION DE

PROTOCOLO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCION INFANTIL Y LA UTILIZACION DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFIA • Complementa la CIDN • Art. 3 insta a los Estados a tomar medidas que sancionen la explotación sexual infantil • Venta de niñxs (Protocolo facultativo de la CDN): todo acto de transacción en virtud del cual un niñx es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. • Catálogo de sanciones a tipificar, medidas de protección y sensibilización de los Estados • CP contempla conductas relacionadas con violación al derecho a la identidad: 138, 139 y 139 bis-adopción ilícita-

CONVENIOS OIT TRABAJO INFANTIL • Convenios OIT núm. 138 sobre Edad Mínima de Admisión

CONVENIOS OIT TRABAJO INFANTIL • Convenios OIT núm. 138 sobre Edad Mínima de Admisión al Empleo (1973) y 182 sobre Peores Formas de Trabajo Infantil (1999) y sus respectivas recomendaciones. • Definición trabajo infantil: toda actividad que implica participación de niñxs, cualquiera sea su condición laboral o prestación de servicios, que le impida acceso, rendimiento y permanencia en la educación, se realicen en ambientes peligrosos produzcan efectos negativos o impacten en su desarrollo psicológico, físico o moral/social • Explotación sexual infantil como una de las peores formas de trabajo infantil

MARCO INTERNACIONAL TRATA DE PERSONAS • Convención para la Represión de la Trata de

MARCO INTERNACIONAL TRATA DE PERSONAS • Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1949) – no menciona a la trata sino a la prostitución, sea en forma voluntaria o coercitiva • Protocolo para Prevenir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas, en especial mujeres y niños, complementario de la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Delincuencia Organizada Trasnacional (2000)- Protocolo de Palermo -, documento específico que define a la trata. • Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños

MARCO INTERNACIONAL TRATA DE PERSONAS • Convención para la Represión de la Trata de

MARCO INTERNACIONAL TRATA DE PERSONAS • Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1949) – Ratificación Argentina 1957 • Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.

QUE ES LA TRATA DE PERSONAS • Antecedentes trata de blancas (distinción comercio de

QUE ES LA TRATA DE PERSONAS • Antecedentes trata de blancas (distinción comercio de esclavos negros) • Distinción tráfico ilícito. • Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países (Ley 26. 842, modificatoria de la Ley 26. 364). • Trata: migración forzada/ Migración: desplazamiento de un país a otro, sea legal o ilegalmente/ Tráfico: transporte de una persona con su consentimiento a otro país por medios ilegales.

QUÉ ES LA TRATA DE PERSONAS • Ofrecimiento: Se trata de una nueva forma

QUÉ ES LA TRATA DE PERSONAS • Ofrecimiento: Se trata de una nueva forma de comisión que puede tener importancia especialmente en casos de menores, cuya entrega por parte de los padres o tutores no constituía una forma de comisión autónoma. Del mismo modo, en las operaciones de “compraventa” o de cesión de víctimas, el dador no quedaba abarcado directamente por las formas de “captación”, “transporte” o “recepción”. • Captación: implica ganar la voluntad, atraer, reclutar a quien va a ser víctima de este delito. Se realiza en el lugar de origen de la víctima, a través de ofertas laborales, posibilidades de migrar, facilidades económicas o diversas promesas que generan expectativa de mejora socio-económica.

QUÉ ES LA TRATA DE PERSONAS • El Transporte y/o Traslado: implica el desplazamiento

QUÉ ES LA TRATA DE PERSONAS • El Transporte y/o Traslado: implica el desplazamiento de las víctimas impulsado por los tratantes, desde el lugar de origen al lugar de destino, con fines de explotación. Consiste en generar las condiciones para garantizar el traslado, sea facilitando, acompañando o realizando el mismo (puede incluir desde el pago de pasajes, la compra directa por parte de los tratantes, el traslado en vehículos propios, facilitación del contacto con terceros para el traslado, instrucción de las víctimas para su llegada a destino, etc. ). Generalmente, las víctimas viajan acompañadas por un miembro de la organización, quien se asegura que lleguen a destino –cuando viajan engañadas por un falso aviso de empleo, suelen desplazarse solas

QUÉ ES LA TRATA DE PERSONAS • Recepción y Acogida: Implica albergar a la

QUÉ ES LA TRATA DE PERSONAS • Recepción y Acogida: Implica albergar a la víctima en cualquier etapa del proceso con el propósito de asegurar su disponibilidad tal y como si fuere una mercancía. Para ello, los tratantes utilizan diversas técnicas de coacción: privación o restricción de la libertad, control del contacto con familiares y otras personas, malos tratos físicos y psicológicos, retención de la documentación, suministro de drogas y alcohol, entre otras.

QUE SE ENTIENDE POR EXPLOTACIÓN • a) Cuando se redujere o mantuviere a una

QUE SE ENTIENDE POR EXPLOTACIÓN • a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; • b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; • c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; • d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; • e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; • f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos (Ley 26. 482)

CONSENTIMIENTO • El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de

CONSENTIMIENTO • El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores (Ley 26. 842)

NO PUNIBILIDAD • No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son

NO PUNIBILIDAD • No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara (art. 5° Ley 26. 364)

EXPLOTACION • Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud

EXPLOTACION • Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; • Definición de esclavitud: El artículo 1 ro. de la Convención sobre la Esclavitud, de 1926 de la ONU define esclavitud como “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”. • Se presentan casos de trabajo forzoso donde el individuo se encuentra en un nivel de sometimiento y falta de voluntariedad similar al que ocurre en los casos de servidumbre o situaciones análogas. Así, la Convención sobre la Esclavitud reconoce que “ el recurso al trabajo forzoso u obligatorio puede tener graves consecuencias y se comprometen, cada una en lo que concierne a los territorios sometidos a su soberanía, jurisdicción, protección, dominio o tutela a tomar las medidas pertinentes para evitar que el trabajo forzoso u obligatorio lleve consigo condiciones análogas a la esclavitud (artículo 5)

EXPLOTACION • Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

EXPLOTACION • Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; • Según el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) de la OIT, el trabajo forzoso u obligatorio designa: "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente".

EXPLOTACION 1. El Protocolo relativo al trabajo forzoso (artículo 1, párrafo 3) reafirma explícitamente

EXPLOTACION 1. El Protocolo relativo al trabajo forzoso (artículo 1, párrafo 3) reafirma explícitamente esta definición. Esta definición consiste en tres elementos: Trabajo o servicio hace referencia a todo tipo de trabajo que tenga lugar en cualquier actividad, industria o sector, incluida la economía informal. 2. Amenaza de una pena cualquiera abarca una amplia gama de sanciones utilizadas para obligar a alguien a trabajar. 3. Involuntariedad: La expresión “se ofrece voluntariamente” se refiere al consentimiento otorgado libremente y conocimiento de causa por un trabajador para empezar un trabajo y a su libertad para renunciar a su empleo en cualquier momento. No es el caso por ejemplo cuando un empleador o un reclutador hacen falsas promesas con el fin de inducir a un trabajador a aceptar un empleo que de otro modo no habría aceptado

FINES DE EXPLOTACION • Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o

FINES DE EXPLOTACION • Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos • La promoción y facilitación se refieren a la figura del proxeneta, de aquella persona que obtiene un rédito económico por este tipo de actividad.

EXPLOTACION • Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización

EXPLOTACION • Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido: • Utilización de niñxs y adolescentes para realizar producción contenido sexual (explícito o no) • “Va a promover la prostitución aquel que inicia al menor o lo mantiene en ella. En cambio, facilitará la prostitución aquel que ayude a una decisión del menor a estar en ese estado. ”. PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN DE UN MENOR. Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal, Parte Especial, TI. Ed Rubinzal Culzoni, Bs As, 2003, Ed Rubinzal Culzoni, Bs As, 2007, p. 683.

EXPLOTACION • Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo

EXPLOTACION • Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho • Es aquel por el cual una persona, por lo general una mujer, mayor o menor de edad, sin que le asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una dote, sea en dinero o en especie, que recibe quien la dio o prometió para contraer nupcias. • Es otra forma de explotación que se desarrolla en la esfera doméstica, aprovechando el vínculo filial o matrimonial para explotar. Se consideran relaciones matrimoniales de carácter servil aquellas en que pueden darse la explotación sexual, reproductiva o doméstica.

EXPLOTACION • Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de

EXPLOTACION • Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos • La trata de personas no abarca los casos en los que se realiza el transporte de los órganos solos. Además, la extracción de órganos de niños con el consentimiento de un progenitor o tutor por razones médicas o terapéuticas legítimas no se considerará explotación • Ley 26. 066 de Trasplante de Órganos y Tejidos

AGRAVANTES • ARTICULO 145 ter. - En los supuestos del artículo 145 bis la

AGRAVANTES • ARTICULO 145 ter. - En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años. 3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma. 4. Las víctimas fueren tres (3) o más. 5. En la comisión delito participaren tres (3) o más personas. 6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.

OBLIGACION DEL ESTADO • Estados tienen obligación de investigar todos los delitos que involucren

OBLIGACION DEL ESTADO • Estados tienen obligación de investigar todos los delitos que involucren VDG con debida diligencia reforzada. Esta implica prevenir, investigar, sancionar y reparar. CIDH Campo Algodonero vs México. CBDP art. 7 • La investigación debe evitar la revictimización; el sistema judicial debe estar libre de estereotipos que impiden un libre acceso a la justicia • La trata es VDG (art. 2 CBDP)

DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA Art. 7, CBDP, Deber de debidadiligencia reforzada Carga adicional de deberes

DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA Art. 7, CBDP, Deber de debidadiligencia reforzada Carga adicional de deberes de prevención al Estado por sobre un piso de debida diligencia (CADH). “En casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención de Belém do Pará”

DEBIDA DILIGENCIA NIÑXS • Esta Corte ha establecido que los niños y niñas tienen

DEBIDA DILIGENCIA NIÑXS • Esta Corte ha establecido que los niños y niñas tienen derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte de la familia, la sociedad y el Estado. Además, su condición exige una protección especial que debe ser entendida como un derecho adicional y complementario a los demás derechos que la Convención reconoce a toda persona. La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad. (…)

PALABRAS FINALES • La trata de personas, por su naturaleza, implica la violación de

PALABRAS FINALES • La trata de personas, por su naturaleza, implica la violación de Derechos Humanos, en tanto se anula la dignidad de la persona víctima de la conducta ilícita. • La trata de personas vulnera los Derechos Humanos por el estado de cosificación en el cual se encuentra la víctima. , entre ellos: la vida, la libertad y seguridad, el no ser objeto de trato cruel o inhumano, el reconocimiento como persona ante la ley, la privacidad, el desarrollo de la personalidad, la libertad de movimiento y residencia, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la salud, el trabajo.

PALABRAS FINALES • La trata de personas es un problema global que no es

PALABRAS FINALES • La trata de personas es un problema global que no es neutral en términos de género. Se calcula que el 80% de las víctimas transnacionales identificadas son mujeres; de acuerdo con la OIT, el 56% de las víctimas de trata es con fines laborales o económicos; así como el 98% de las víctimas de trata con fines sexuales son mujeres y niñas. • Las mujeres están más expuestas que los hombres a ser víctimas de la trata para el servicio doméstico, trabajos diversos y para la industria del sexo.

EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS CON PERSPECTIVA DE GENERO ¡¡¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!!!!

EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS CON PERSPECTIVA DE GENERO ¡¡¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!!!!