EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL 12
EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL 12 -04 -2011
POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL CONVENIO**** Población Migrante 2007 Población 605 millones de habitantes Fuente CEPAL 6 Millones de beneficiarios en 2008 § 3 millones directos § Más de 2, 5 millones indirectos
Características Convenio Multilateral • • • Aplicable a todo el espacio iberoamericano. Coordina legislaciones nacionales. No las modifica ni las sustituye. No modifica los convenios existentes. Tiene en cuenta las diferencias de regímenes en la coordinación (reparto/capitalización). Amplitud campo de aplicación personal Flexibilidad (excepciones en anexos). Contiene los principios de coordinación internacional. Favorece las posibilidades de movilidad y retorno. Evita perder derechos sociales migrantes.
Principios que rigen el convenio • Igualdad de trato (art 4) • Totalización de periodos de cotización o empleo cumplido en cada uno de los países donde se haya trabajado. Abono a “prorrata témporis” (art. 5) • Conservación de derechos adquiridos y exportación de prestaciones (pago de pensiones en el extranjero) (Art. 6) • Garantiza la revalorización de pensiones. • Aplicación disposiciones más favorables (art. 8) • Colaboración entre administraciones de Seg. Soc • Legislación aplicable: “lex loci laboris”
Campo de aplicaciòn personal (art. 2) • Personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o varios Estados Parte: – Trabajadores dependientes – Trabajadores no dependientes – Familiares beneficiarios y derechohab.
Campo de aplicación material (art. 3) • Prestaciones económicas de: invalidez, vejez; supervivencia; accidente de trabajo y enfermedad profesional. • Exclusión de prestaciones médicas. • Exclusión de regímenes no contributivos, de asistencia social y victimas de guerra. • Posibilidad de excluir algunos regímenes (anexo I) o prestaciones (anexo II). • Posibilidad de ampliar a otros regímenes o prestaciones (anexo III).
CONTENIDO: Invalidez, vejez, supervivencia (art. 13 a 15) • Determinación inicial por legislaciones separadas. • Totalización si es necesaria (o a solicitud). • Abono a “prorrata témporis” en proporción al tiempo total o al máximo requerido. • Cálculo con últimos datos del Estado Parte. • Prioridad de seguro obligatorio sobre voluntario. • No reconocimiento por períodos menores de 1 año, salvo para adquirir derecho.
Países que han ratificado o están en proceso de ratificación ** Argentina Bolivia, Venezuela Paraguay España Perú Brasil Portugal Costa Rica El Salvador Chile Uruguay Ecuador Colombia Los países citados concentran el 91% de los potenciales beneficiarios (población 401 mill. )
SUPUESTO PRÁCTICO (A) ***** Trabajador que ha cotizado en su país y en otro u otros distintos dentro de Iberoamérica SITUACIÓN ACTUAL No hay convenio bilateral entre ambos países Se genera pensión de jubilación si se cumple en cada país con los requisitos de la legislación establecida. CONVENIO MULTILATERAL Para generar una pensión de jubilación podrá sumar los periodos cotizados en cualquier estado iberoamericano que haya ratificado el Convenio Multilateral
SUPUESTO PRÁCTICO (B)***** Trabajador que ha trabajado y cotizado en su país y en otro u otros distintos dentro de Iberoamérica SITUACIÓN ACTUAL Hay convenio bilateral Para generar pensión de jubilación se computan las cotizaciones realizadas en los dos países convenio bilateral, pero no de otros CONVENIO MULTILATERAL Puede totalizar las cotizaciones de todos los países que hayan ratificado el convenio
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