EL CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo
EL CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO ØAcuerdo por el cual el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza (subordinación) a cambio de una retribución. Es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por la cual una de las partes se compromete a prestar sus servicios personales y la otra al pago de la remuneración correspondiente. Poderes empleador: Directivo, fiscalizador y disciplinario.
CONTRATO INDEFINIDO § “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. ” § No existe formalidad Betty Egúsquiza § Presunción artículo 4º D. S. 003 -97 -TR § Puede ser verbal 3
Prestación Personal Contrato de Trabajo Remuneración Betty Egúsquiza Elementos esenciales del Contrato de Trabajo Subordinación 4
Prestación Personal • La actividad cuya realización es objeto del contrato de trabajo es específica de un trabajador determinado. üEl trabajador es siempre una persona natural. üEsa persona concreta debe ejecutar la prestación comprometida, sin asistirse por dependientes a su cargo ni transferirla en todo o en parte a un tercero.
Prestación Personal 1. Persona natural 2. Carácter personalísimo 3. Indelegable, no cabe auxiliares o subcontrataciones 6
Remuneración • Es la retribución otorgada al trabajador como contraprestación de sus servicios. • La remuneración es el pago al trabajador por la puesta a disposición de su actividad. De ahí que ciertos períodos de inactividad no conlleva la suspensión del pago de la remuneración • El pago puede ser en dinero o en especie. • La remuneración es de libre disposición.
Remuneración 1. Carácter oneroso o patrimonial del contrato laboral 2. Contraprestación por los servicios prestados 3. “Remuneración escondida”: pagos por terceros (Estado), facturas, recibos de honorarios, vouchers o “a la mano”. 8
Subordinación • Es el vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor de trabajo, en virtud del cual el trabajador le ofrece su actividad al empleador y le confiere el poder de conducirla. • Se produce una doble situación: üSujeción, del lado del trabajador; y üDirección, del lado del empleador.
Subordinación • Contenido del poder de dirección: Permite al empleador dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador • Límites del poder de dirección: üEl trabajador no está al servicio del empleador para cumplir cualquier actividad durante todo el día y todos los días y en el lugar que le parezca. (Sin embargo, el tiempo y el lugar de trabajo admiten modificaciones razonables por el empleador). üEl empleador debe respetar los derechos fundamentales del trabajador (vida, salud, dignidad, libertad, etc. )
Subordinación 1. Elemento determinante de laboralidad 2. Poder de Dirección del Empleador: Ø Dirección: ¿Cuándo trabajo? (jornada + horario) ¿Dónde trabajo? (lugar) ¿Cómo trabajo? (órdenes + deberes) Ø Fiscalización: Control de cumplimiento de órdenes Ø Sanción: Amonestación/Suspensión/Despido 11
Objeto del Derecho del Trabajo 12
EL PERIODO DE PRUEBA EN LA RELACIÓN DE TRABAJO • Normalmente es de 3 meses para el personal común, pero • Se puede extender a 6 meses cuando son trabajadores de confianza o • También hasta 12 meses si es personal de dirección. El período de prueba extendido debe constar expresamente en el contrato de trabajo en algún documento por escrito pues de lo contrario se aplicará el período de tres meses.
Betty Egúsquiza § Ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros. § Sustituye o comparte con aquél las funciones de administración y control o cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. 14 PERSONAL DE DIRECCIÓN
PERSONAL DE DIRECCIÓN Son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. y, en genera Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Definición • Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Objeto • Pueden ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales Código Civil (Artículos 1764 -1769)
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Carácter personal del servicio § El locador debe prestar personalmente el servicio. § Puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Determinación de la retribución Si no se hubiera establecido la retribución del locador y no puede determinarse según las tarifas profesionales o los usos, será fijada en relación a la calidad, entidad y demás circunstancias de los servicios prestados.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Plazo máximo de locación de servicios § El plazo máximo de este contrato es de 6 años si se trata de servicios profesionales y de 3 años en el caso de otra clase de servicios. § Si se pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado sólo puede invocarse por el locador.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Conclusión anticipada § El locador puede poner fin a la prestación de servicios por justo motivo, antes del vencimiento del plazo estipulado, siempre que no cause perjuicio al comitente. § Tiene derecho al reembolso de los gastos efectuados y a la retribución de los servicios prestados.
El contrato de trabajo CONTRATO DE TRABAJO Empleador ACUERDO Acuerdo Trabajador Betty Egúsquiza ELEMENTOS Prestación Remuneración Personal Subordinación 22
Primacía de la realidad Hechos Contrato de trabajo Discordancia Documentos Contrato civil Prefiere a los hechos Hechos configurantes de “laboralidad”: inclusión dentro del organigrama, órdenes, servicios en centro laboral, continuidad, correos electrónicos, exclusividad, jornada y horario, sanciones, beneficios, asunción de gastos, fotos, premiaciones, certificados de trabajo, fotocheck, etc. 23
El Principio de Primacía de la Realidad ü Hechos configurantes de “laboralidad”: órdenes, servicios en centro laboral, continuidad, exclusividad, jornada y horario, sanciones, beneficios, asunción de gastos, inclusión dentro de organigrama, etc. Análisis “casuístico”. Betty Egúsquiza ü Definición: Ante el conflicto entre lo formal (contrato civil) y los hechos (contrato de trabajo), debe preferirse lo segundo. ü Reconocimiento legal: Art. 4 de la LPCL (D. S. 003 -97 -TR). 24
El Principio de Primacía de la Realidad qÓrdenes y directivas q. Cambio de funciones q. Supervisiones internas q. Pagos fijos y periódicos q. Cargo está incluido en el organigrama, manual de organización y funciones o cuadro de asignación de personal q. Cargo y labores idénticas a las que hacía bajo contrato laboral q. Entrega de fotocheck y materiales q. Derecho a vacaciones q. Servicios continuos q. Acta de infracción o informe de actuaciones inspectivas 25
FORMAS DE EXPRESIÓN Normalmente estas se exteriorizan en: - Cumplimiento de horario y jornada de trabajo. - Existencia de documentos que demuestren cierta sujeción a directrices de la empresa (memorándum). - Imposición de sanciones disciplinarias. - Comunicaciones indicando el lugar y horario de trabajo o las nuevas funciones, etc.
CARGA PROBATORIA Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497) “ 23. 2 Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. ” 27
Caso práctico Expediente N. ° 02069 -2009 -PA/TC “ 4. Pues bien, para determinar si existió una relación de trabajo entre las partes encubierta mediante un contrato civil, este Tribunal debe evaluar si en los hechos se presentaron, en forma alternativa y no concurrente, alguno de los siguientes rasgos de laboralidad: a) control sobre la prestación desarrollada o la forma en que ésta se ejecuta; b) integración de la demandante en la estructura organizacional de la Sociedad; c) la prestación fue ejecutada dentro de un horario determinado; d) la prestación fue de cierta duración y continuidad; e) suministro de herramientas y materiales a la demandante para la prestación del servicio; f) pago de remuneración a la demandante; y, g) reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y de salud. ” 28
1 ¿Hay servicio por cuenta ajena? 2 ¿Hay prestación personal + remuneración? 3 ¿Subordinación: dónde, cómo y cuándo? 4 Betty Egúsquiza Procedimiento de Laboralidad ¿Hay rasgos y actos propios de laboralidad? Estamos ante un contrato de trabajo 29
¿Contrato de trabajo o contrato de locación de servicios? Ejemplo • Se encarga a una persona hacer una mesa con dos sillas
Diferencias CT- CLS Contrato de Locación de Servicios Contrato de Trabajo § Trabajador, pone a disposición su fuerza de trabajo. § Presta servicios de forma subordinada, es dependiente. § Empleador. § Se observan en la relación los 3 elementos básicos del contrato de trabajo. § § Locador, presta determinados servicios, pero con diferencias , ejem. Es independiente Comitente. Todos los elementos menos la subordinación.
BENEFICIOS SOCIALES APLICABLES § Compensación por tiempo de servicios (CTS) § Vacaciones § Gratificaciones § Asignación familiar § Horas extras § Feriados § Utilidades § Subsidios § Aporte de Essalud § Seguro de vida Ley § Descuento por pensiones § Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Sistemas de contratación laboral PLAZO INDETERMINADO LABORAL PLAZO FIJO TIEMPO PARCIAL CONTRATACIÓN DIRECTA SEMILABORAL MODALIDADES FORMATIVAS EMPRESAS DE SERVICIOS CONTRACIÓN INDIRECTA COOPERATIVAS DE TRABAJADORES 33
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