El contrato de sociedad y la sociedad civil

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El contrato de sociedad y la sociedad civil (1665 -1708). Naturaleza contractual. (1665 y

El contrato de sociedad y la sociedad civil (1665 -1708). Naturaleza contractual. (1665 y 1254 CC). Art. 1. 665 CC. CONSTITUCIÓN FONDO COMÚN: propia e impropia. OBTENCIÓN LUCRO REPARTIBLE. A) obtención ganancias B) Ganacia común (1666 CC) C) Ganancia o pérdida repartida entre los socios

CARACTERES • CONSENSUAL: (1278 CC) Libertad de forma. Frente a terceros: Escritura Pública (arts.

CARACTERES • CONSENSUAL: (1278 CC) Libertad de forma. Frente a terceros: Escritura Pública (arts. 12801º, 1668 y 1669 CC). ONEROSO Y CONMUTATIVO: Art. 1681 CC Saneamiento por evicción. . BILATERAL o PLURILATERAL: No se aplican: a) excepción de contrato incumplido: “non adimpleti contractus” b) la compensación de la mora (arts. 1. 124, 1. 100. 2º, 1. 681. 1º y 1. 682 CC)

CARACTERES • DE TRACTO O EJECUCIÓN SUCESIVA • CONTRATO DE CONFIANZA: “INTUITU PERSONAE” (art.

CARACTERES • DE TRACTO O EJECUCIÓN SUCESIVA • CONTRATO DE CONFIANZA: “INTUITU PERSONAE” (art. 1. 696 CC, asociarse a un tercero en su parte). ”AFFECTIO SOCIETATIS” (ANIMUS CONTRAHENDAE SOCIETATIS). • PREPARATORIO: OTROS CONTRATOS: Compraventa, arrendamientos, mandatos, etc…

LA PERSONALIDAD JURÍDICA • Anteproyecto CC (carecía de ella). • Art. 35 CC (Personalidad

LA PERSONALIDAD JURÍDICA • Anteproyecto CC (carecía de ella). • Art. 35 CC (Personalidad propia independiente de los asociados) • Art. 36 CC (Según naturaleza del contrato): -MERCANTIL: Código de Comercio -CIVIL: Código Civil

LA PERSONALIDAD JURÍDICA • Art. 1. 669 CC No personalidad jurídica: A) Pactos en

LA PERSONALIDAD JURÍDICA • Art. 1. 669 CC No personalidad jurídica: A) Pactos en secreto entre los socios B) Contratar c/u de los socios en su propio nombre con un 3º. C) Se rigen por las disposiciones de la Comunidad de bienes.

LA PERSONALIDAD JURÍDICA • Art. 1669: recognoscibilidad para terceros: A) No mantener en secreto

LA PERSONALIDAD JURÍDICA • Art. 1669: recognoscibilidad para terceros: A) No mantener en secreto su existencia ni los pactos. B) Que el socio contrate en nombre de la sociedad.

PUBLICIDAD • El C. Com exige en la sociedad mercantil: Escritura Pública e inscripción

PUBLICIDAD • El C. Com exige en la sociedad mercantil: Escritura Pública e inscripción en el R. Mercantil (arts. 116 y 119 del C. Com) • Ni el CC ni las normas civiles prevén registro para las sociedades civiles. La publicidad es de hecho. (El tercero conozca o pueda conocer: a) la existencia de la sociedad b) el contenido de su reglamentación contractual)

CARACTERES PERS. JDCA. • Con per. Jdca: • A) Deudora de sus deudas. •

CARACTERES PERS. JDCA. • Con per. Jdca: • A) Deudora de sus deudas. • B) Acreedora de sus créditos. • C) Dueña de sus bienes. • D) Patrimonio separado de los socios • E) patrimonio distinto del de los socios. • F) Órganos: contratan, adquieren, etc… • G) Patrimonio social: Van las ganancias y adquisiciones y en su contra las deudas.

CLASES DE SOCIEDADES • CIVILES Y MERCANTILES: Su finalidad es la obtención de un

CLASES DE SOCIEDADES • CIVILES Y MERCANTILES: Su finalidad es la obtención de un lucro repartible. • CIVILES UNIVERSALES Y CIVILES PARTICULARES

CIVILES Y MERCANTILES • El fin de ambas es la obtención de lucro repartible.

CIVILES Y MERCANTILES • El fin de ambas es la obtención de lucro repartible. • Criterio de distinción: Art. 1670 CC Dependerá del objeto a que se consagren: -INDUSTRIA- COMERCIO. -CIVILES.

INDUSTRIA-COMERCIO • Sociedad Mercantil • Se aplican las reglas del CCom. • Es necesaria

INDUSTRIA-COMERCIO • Sociedad Mercantil • Se aplican las reglas del CCom. • Es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil. • Llevanza de libros de comercio (Art. 33 CCom)

CIVILES • Las dedicadas a cualquier otro fin lícito y establecido en interés de

CIVILES • Las dedicadas a cualquier otro fin lícito y establecido en interés de los socios. • Rige libertad de formas en su constitución: Excepción La aportación de los socios ha de ser bienes inmuebles. • No se inscribe en Registro alguno.

CIVILES • Por el objeto a que se consagran: -Libertad de formas. -Reviste forma

CIVILES • Por el objeto a que se consagran: -Libertad de formas. -Reviste forma mercantil sólo: -Como sociedad colectiva. -Como sociedad comanditaria. • Los socios responden ilimitadamente, de forma mancomunada (art. 1. 698 CC)

SOCIEDADES CIVILES UNIVERSALES • Pueden ser (Art. 1. 670 CC): A)- De todos los

SOCIEDADES CIVILES UNIVERSALES • Pueden ser (Art. 1. 670 CC): A)- De todos los bienes presentes (Art. 1673 CC). B)- De todas las ganancias.

A) DE TODOS LOS BIENES PRESENTES • Ponen en común: -Todos los bienes que

A) DE TODOS LOS BIENES PRESENTES • Ponen en común: -Todos los bienes que en el momento de constituir la sociedad le pertenecen. - Las ganancias que adquieran (Art. 1673 CC. • Puede pactarse que formen parte otras ganancias. • No pueden quedar afectos los bienes adquiridos a título gratuito (Donación, herencia… Art. 1674 CC)

B) DE TODAS LAS GANANCIAS • Sólo comprende lo que adquieran los socios por

B) DE TODAS LAS GANANCIAS • Sólo comprende lo que adquieran los socios por su industria o trabajo. • No comprende los bienes de cada socio. A la sociedad pasa el usufructo (Art. 1675 CC). • Tipo de sociedad menos gravosa para los socios.

SOCIEDADES CIVILES PARTICULARES • Regulación: Art. 1. 678 CC. • Objeto: - Cosas determinadas,

SOCIEDADES CIVILES PARTICULARES • Regulación: Art. 1. 678 CC. • Objeto: - Cosas determinadas, su uso o sus frutos. - Una empresa concreta. - El ejercicio de una profesión o arte.

CONTENIDO CONTRADO DE SOCIEDADES Derechos y obligaciones Socios-Sociedad

CONTENIDO CONTRADO DE SOCIEDADES Derechos y obligaciones Socios-Sociedad

CONTENIDO CONTRATO DE SOCIEDAD • Derechos y obligaciones entre los socios y la sociedad:

CONTENIDO CONTRATO DE SOCIEDAD • Derechos y obligaciones entre los socios y la sociedad: - Aportaciones de los socios. - Distribución de ganancias y perdidas - Resarcimiento de gastos e indemnización de perjuicios.

CONTRATO DE SOCIEDAD • APORTACIONES DE LOS SOCIOS: -Socio deudor de lo que deba

CONTRATO DE SOCIEDAD • APORTACIONES DE LOS SOCIOS: -Socio deudor de lo que deba aportar. -Dinero = Intereses. -Cosas determinadas Saneamiento por evicción. -Trabajo = ganancias.

CONTRATO DE SOCIEDAD • Distribución de ganancias y pérdidas: -Se repartirán conforme a pacto.

CONTRATO DE SOCIEDAD • Distribución de ganancias y pérdidas: -Se repartirán conforme a pacto. - Un tercero puede distribuirlas. - No hay pactos: Reglas de la proporcionalidad. -Excepción: El socio de industria tendrá parte igual al que menos haya aportado. (Art. 1691 CC)

CONTRATO DE SOCIEDAD • Resarcimiento de gastos e indemnización de perjuicios: - La sociedad

CONTRATO DE SOCIEDAD • Resarcimiento de gastos e indemnización de perjuicios: - La sociedad responde: Ø A los socios de lo que hayan desembolsado por ella. - Los socios responden: Ø De los daños y perjuicios (no cabe compensación con los beneficios por su industria (Art. 1688 CC)

LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD • Pacto Quién ha de llevar la administración. •

LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD • Pacto Quién ha de llevar la administración. • Distinción: A) Se nombra administrador cuando se constituye la sociedad. B) Se nombra con posterioridad C) No se pacta nada sobre la administración. (Arts. 1692 a 1695)

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD • Si no se ha pactado acerca de la gestión

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD • Si no se ha pactado acerca de la gestión Todos los socios serán apoderados (Art. 1695. 1º. ) (Unanimidad o pasividad) • Si hay varios administradores nombrados C/U puede actuar separadamente (cabe oposición art. 1693 CC). • Si actúan todos juntos Así deberá hacerse excepto daño grave o irreparable para la sociedad (Art. 1694)

RELACIONES JURÍDICAS EXTERNAS • A) Responsabilidad de la sociedad por deudas. • B) Responsabilidad

RELACIONES JURÍDICAS EXTERNAS • A) Responsabilidad de la sociedad por deudas. • B) Responsabilidad de los socios por deudas

Responsabilidad de la sociedad por deudas Requisitos: 1) Que el socio haya obrado como

Responsabilidad de la sociedad por deudas Requisitos: 1) Que el socio haya obrado como tal por cuenta de la sociedad. 2) Que tenga poder para obligarla. 3) Dentro de los límites del poder o mandato. (Sin mandato no queda obligada la sociedad. Art. 1697 y 1698 CC)

Responsabilidad de los socios por deudas • Mancomunada • En relación con su cuota

Responsabilidad de los socios por deudas • Mancomunada • En relación con su cuota o participación social (art. 1698. 1º CC). • A falta de pacto es ilimitada la responsabilidad (recognoscibilidad frente a terceros.

Responsabilidad de los socios por deudas • CONCLUSIÓN: La responsabilidad de los socios por

Responsabilidad de los socios por deudas • CONCLUSIÓN: La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es personal, subsidiaria, ilimitada y mancomunada.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD • A) Dependiente de la voluntad de los

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD • A) Dependiente de la voluntad de los socios. • B) Independiente de la voluntad de los socios.

Dependiente de la voluntad de los socios 1) Cuando expira el plazo para el

Dependiente de la voluntad de los socios 1) Cuando expira el plazo para el que fue constituida (prórroga tácita o expresa). 2) Cuando se termina el asunto que sirve de objeto social. 3) Por la voluntad o renuncia de cualquiera de los socios. Requisitos: A) Constituida por tiempo indefinido. B) No se le haya señalado término. C) No resulta de la naturaleza del negocio.

Dependiente de la voluntad de los socios 4) Renuncia de buena fé. 5) Ponerse

Dependiente de la voluntad de los socios 4) Renuncia de buena fé. 5) Ponerse en conocimiento de los demás socios. 6) Si es inoportuna continuará la sociedad hasta la terminación de los negocios pendientes.

LIQUIDACIÓN • Extinción de la sociedad lleva aparejada su liquidación. • La personalidad se

LIQUIDACIÓN • Extinción de la sociedad lleva aparejada su liquidación. • La personalidad se extingue cuando concluya la liquidación. • No puede contraer obligaciones, celebrar contratos, etc. . • Tiene que ultimar los asuntos pendientes: - Pago de deudas - Cobro de créditos

LA PARTICIÓN EN DEFECTO DE PACTO 1) 2) Fijar concretamente el haber divisible entre

LA PARTICIÓN EN DEFECTO DE PACTO 1) 2) Fijar concretamente el haber divisible entre los socios. La partición se rige por las reglas de las herencias (Art. 1708 CC). 3) DIVIDIR: A) Descontar a cada socio las deudas que tenga con la sociedad. B) Los aportantes de bienes retirarán primero el valor de sus aportaciones. C) En lo demás participarán todos. Cada uno en la proporción que tenga derecho a ganancias.

LA PARTICIÓN EN DEFECTO DE PACTO • EXCEPCIÓN: El socio de industria. Sólo se

LA PARTICIÓN EN DEFECTO DE PACTO • EXCEPCIÓN: El socio de industria. Sólo se le aplicarán los frutos y sus beneficios (art. 1689 CC), salvo pacto.