EL CONCEPTO DE CONSTITUCIN CONCEPTO POLTICO Y CONCEPTO










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EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

CONCEPTO POLÍTICO Y CONCEPTO JURÍDICO DE CONSTITUCIÓN n Concepto político: contenido político: límite político al poder soberano: n n Origen: Revol. Francesa ---> garantía de los derechos y división de poderes (Art. 16. Decl. D. H. C. 1789) Constitucionalismo y Constitución: distinción (v. gr. Gran Bretaña/China) n Constitucionalismo europeo: Constitución # forma jurídica hasta el siglo XX: n n Monismo parlamentario: soberanía nacional/sob. parlamentaria ---> Constitución = Ley Dualismo monárquico: soberanía del monarca/soberanía compartida ---> Constitución otorgada/paccionada= Pacto político Monarca - Parlamento Constitucionalismo americano: Constitución = forma jurídica (Marbury vs. Madison 1803) Concepto jurídico: La Constitución como norma jurídica suprema

CONCEPTO JURÍDICO DE CONSTITUCIÓN n n n La Constitución como norma jurídica suprema: n Presupuestos de la Constitución en sentido jurídico-positivo: dinamismo, jerarquía, centralización n Características de la supremacía constitucional: supremacía jurídico-positiva, normatividad, formalización Constitución en sentido formal: n Adopción de una forma jurídica: el procedimiento y los órganos de elaboración son una mera técnica garantista de su posición suprema n Posición de supremacía jurídico-positiva n Objeto: cualquiera n Destinatarios: cualesquiera Constitución en sentido material: n Se define por el objeto de regulación y sus destinatarios: la creación de normas por los órganos superiores del Estado (concepto lógico-jurídico) o la garantía de los derechos y la división del poder (concepto político del constitucionalismo Art. 16 DDHC) n Puede adoptar múltiples formas jurídicas n Su posición es de supremacía lógico-jurídica, pero no necesariamente jurídico-positiva

NEUTRALIDAD DEL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN n n n Vaciamiento del contenido material de la Constitución ---> imperio del concepto de Constitución como norma jurídica suprema ---> Distinción entre el concepto de constitución y los fines que se persiguen Estado Constitucional y soberanía: No hay soberano en el «Estado con Constitución» ---> no obstante y por esta razón el concepto de Constitución en sentido formal implica la existencia de límites Constitución y positividad del Derecho: ---> la Constitución como fundamento de validez ---> positividad y soberanía: su encuadre en la Constitución en sentido formal

LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN n n Supremacía jurídico-positiva y supremacía lógico-jurídica Fundamento de su supremacía jurídico-positiva: n Expreso ¿Art. 9. 1 CE? : n Si se considera que el Art. 9. 1 CE forma parte de la norma CE ---> no puede ser fundamento, pues autofundaría su validez n Si se considera al Art. 9. 1 CE como una norma lógicamente superior al resto de la CE ---> entonces sí es fundamento de la supremacía y la validez del resto de la CE, pero: ¿cuál sería a su vez el fundamento de la supremacía del Art. 9. 1 CE? n Implícito ¿La sanción de las violaciones constitucionales por el Tribunal Constitucional? : No, pues n Hay que distinguir entre normas sancionadoras y normas sancionadas n La jurisdicción constitucional no es previa a la norma Constitucional, sino constituida por ésta n Existe antijuridicidad aunque no haya sanción --> de hecho no todas las normas constitucionales gozan de esa sanción. n Conclusión: problema irresoluble --> es igual al problema del fundamento de validez del Derecho ---> para el positivismo normativista = Norma hipotética fundamental

LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN n n Contenido de la supremacía jurídico-positiva ---> valor normativo de la Constitución: eficacia directa n Eficacia derogatoria/Eficacia interpretativa/Aplicabilidad directa n Por sus destinatarios: n Fuente de producción n Fuentes sobre la producción (fuente de fuentes) n Posición jurídica suprema = antijuridicidad sancionable y no sancionable de las conculcaciones de sus normas Supremacía constitucional y Derecho Comunitario: n Tª de la supremacía del derecho comunitario n Sobre al base de la validez: monismo con primacía del O. J. internacional n Sobre la base de la aplicabilidad: prevalencia por razones políticas (TJUE) n Tª de la supremacía limitada de la Constitución: n Supremacía de un núcleo constitucional intangible n Supremacía de la Constitución como norma sobre la aplicabilidad de las normas ---> prevalencia aplicativa del derecho comunitario, pero fundamento de dicha prevalencia en la voluntad constitucional (Art. 93 y 95 CE) n Tª de la soberanía constitucional plena: n Art. 93 # norma que habilita a la reforma implícita n Art. 95 = control previo de constitucionalidad n Art. 161 1 a) CE y 27 1 c) LOTC = control represivo de constitucionalidad

FUNCIONES DE LA CONST. n La Constitución como fundamento y límite del poder (S. XX) ---> la Consitución es objeto de la Ciencia jurídica y no de la teoría política n n Necesaria distinción entre Estado y Sociedad Constitución=estatuto del poder público n n Constituye los poderes que limita Limita dichos poderes Judicialización de la Constitución: la justicia y la jurisdicción Constitucionales Necesidad de elaboración dogmática de la Constitución dirigida a dotarle decontenidos normativos que garanticen su posición de supremacía

FUNCIONES DE LA CONST. n Función selectiva: traza la frontera entre lo jurídicamente lícito y lo políticamente posible---> selecciona expectativas n n Selección mediante las normas dogmáticas Selección mediante las normas orgánicas Efecto de estabilización de la Constitución: se substrae a un debate actual determinadas cuestiones que se dejan zanjadas (v. gr. Bandera, himno, idioma, unidad nacional, relaciones Iglesia-Estado, . . . ), mientras que otras se difieren al poder constituido (v. gr. desarrollo del Estado autonómico, contenido de las Leyes Orgánicas. . . ) ---> elimina el riesgo de deslegitimaciónd el sistema político Función de garantía de posibilidades n n Restrictiva: prohibiciones o penalizaciones implícitas a determinados preceptos constitucionales Extensiva: Afirmaciones positivas de principios que sirven de marco de garantía de posibilidades

FUNCIONES DE LA CONST. n LA CONSTITUCIÓN COMO PROGRAMA n Fundamento político social y económico: revolución industrial ---> aumento de la población proletaria --->creciente intervencionismo estatal n Normas de programación final ---> peculiaridades en su estructura n Art. 1 CE: cláusula del Estado social ---> Art. 9. 2 CE, Capítulo III del Título I (los principios rectores de la política social y económica) ---> Valor normativo: Art. 53. 3 CE n La Constitución como programa: la Constitución es el orden jurídico básico de los distintos sectores de la vida social y política ---> genera un modelo de sociedad n La constitución no es solo organización política sino también organización económica y social: se da tanto en Estados fascistas como en Estados democráticos n El legislador es un ejecutor del programa constitucional: desarrolla sus prescripciones ateniéndose a un modelo concreto de sociedad querido por la Constitución n Constitución y realidad constitucional se funden: la inconstitucionalidad no sólo deriva del deber sino también del ser ---> El Tribunal Constitucional pasa a ocupar un papel constituyente que no le corresponde n Consecuencias negativas para el Estado democrático de una Constitución-Programa n Peligro para la estabilidad constitucional: reducción de la garantía de posibilidades n Límite desproporcionado al legislador democrático n Dificultades técnicas de aplicación de las normas de programación final

FUNCIONES DE LA CONST. n n Constitución y Estado democrático Formas de combatir la interpretación de la Constitución como programa: n Revitalización del concepto de Constitución en sentido material, excluyendo del concepto de constitución las normas sólo formalmente constitucionales ---> se niega a las normas programáticas su carácter de verdaderas normas jurídicas n Atribuir a la Constitución en todas sus normas igual valor normativo, pero modular los efectos jurídicos concretos de cada norma constitucional en función del principio democrático ---> la Constitución abierta La Constitución abierta: la constitución es un marco de diferentes opciones políticas (STC 11/1981 de 11. 04. 1981) ---> las normas infraconstitucionales no deben desarrollar la constitución sino exclusivamente no contradecirla
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