EL CONCEBIDO Y NO NACIDO MOD 3 UND
EL CONCEBIDO Y NO NACIDO MOD 3. UND. 1 SESION 1. ACTIVIDAD 3 GABRIELA OLIMPIA LAGUNES FUENTES ( ES 1611312828 ) UNADM.
Palabra de latín, forma parte del verbo nasci (nacer). El que ha de nacer, representa un concepto contra puesto al natus (ya nacido), y se refiere al ser humano como sujeto de derecho que ha sido concebido, pero todavía no alumbrado. “Es la voz latina que identifica al ser Humano concebido que se encuentra aun en el claustro materno, o dentro del seno materno”. Fuente: OSSORIO, Manuel; diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Ed. Heliasta, 27 a. E, Buenos Aires, 2000, p. 639. NASCITURUS Palabra de latín, forma parte del verbo nasci (nacer). El que ha de nacer, representa un concepto contra puesto al natus (ya nacido), y se refiere al ser humano como sujeto de derecho que ha sido concebido, pero todavía no alumbrado. “Es la voz latina que identifica al ser Humano concebido que se encuentra aun en el claustro materno, o dentro del seno materno”. Fuente: OSSORIO, Manuel; diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Ed. Heliasta, 27 a. E, Buenos Aires, 2000, p. 639.
Numerosos textos en el ámbito del Derecho romano y del Derecho Civil parecen dejar zanjada la cuestión que refleja al concebido como parte del cuerpo de la madre y el contenido de la protección de ciertos intereses, en virtud de su futura humanidad, sometido a la condición suspensiva del nacimiento con los requisitos adicionales fijados. Si se entiende que el nacimiento determina el inicio de la personalidad (como reflejan algunos códigos civiles, tales como el francés, el español, el italiano y el cubano), y que durante la gestión del concebido se le tiene por nacido mediante la ficción, para los efectos que le sean favorables, a condición de que nazca con ciertas exigencias legales. El no nacido no puede considerarse entre los humanos “in rebis humanis” , ni entre cosas de la naturaleza. ”Así lo expresa Gayo (2. 203). ”
Ursiniano Álvarez Suarez considera también que nasciturus como el póstumo, en principio no puede ser titules de Derecho y tampoco transmitirlo, porque el primer supuesto para tener la calidad jurídica de persona, es que existe y la existencia solo se produce por el nacimiento. “ El concebido mientras se encuentra en el claustro materno, no es persona, sino un ser eventual inferior “(Bonfanti, Pedro, op. cit. 39). Si se entiende que el nacimiento determina el inicio de la personalidad, el debate, aunque esta planteado desde una perspectiva jurídica (a lo cual no es ajena, obviamente, la reflexión filosófica-jurídica), recibe aportaciones diversas de la ética, la bioética, la religión, por solo nombrar las mas notables. Las presentes consideraciones intentan echar luz sobre un aspecto controvertido en el ámbito del Derecho y por esa razón no seran abordados con profundidad otras aristas del problema. Lo que podemos concluir que si se apunta hacia la esfera de lo jurídico, han estado presididas para su formación por la asunción de determinados principios éticos, tales como el papel central que juega la persona frente el ordenamiento jurídico, el respeto a la dignidad del hombre y el valor intrínseco de la vida humana.
MODULO 3. UNIDAD 1. PERSONA Y FAMILIA SESIÓN 1. PERSONA Actividad 3. EL CONCEBIDO Y NO NACIDO. Gabriela Olimpia Lagunes Fuentes. ( ES 1611312828 ) UNa. DM.
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