EL CDIGO DE LOS NIOS NIAS Y ADOLESCENTES

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EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Domingo Jesus Villanueva Cavero

EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Domingo Jesus Villanueva Cavero

Recuerda! Desde que Perú se inscribió en la Convención del Niño se han implementado

Recuerda! Desde que Perú se inscribió en la Convención del Niño se han implementado leyes que velen por su integridad

LEY N° 27337 Promulgado : 21 -07 -2000 Publcado : 07 -08 -2000 El

LEY N° 27337 Promulgado : 21 -07 -2000 Publcado : 07 -08 -2000 El Código del Niño y Ad olescente Este código se promul gó con el fin de amparar y regular e l trato a la población infantil y adol escente

ESTRUCTURA Libro III DERECHOS Y LIBERTADES SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y

ESTRUCTURA Libro III DERECHOS Y LIBERTADES SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE INSTITUCIONES FAMILIARES Libro IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

Libro primero: Derechos y libertades Capítulo III Derechos civiles Derechos económicos, sociales y culturales

Libro primero: Derechos y libertades Capítulo III Derechos civiles Derechos económicos, sociales y culturales Derechos de los niños y adolescentes discapacitados Capítulo IV Capítulo V Deberes de los niños y adolescentes Garantías

Capítulo I: Derechos civiles Art. 1°: Derecho a la vida Desde la concepción, protegiendo

Capítulo I: Derechos civiles Art. 1°: Derecho a la vida Desde la concepción, protegiendo al concebido de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental. Art. 2°: Atención por el Estado desde su concepción Estado responsable de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante embarazo, parto y fase postnatal. También, de la atención especializada a la adolescente madre, mientras la sociedad coadyuvará. Art. 3°: Vivir en un ambiente sano El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Art. 4°: Integridad personal Respeto a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y análogas

Art. 7°: Inscripción Art. 5°: Derecho a la libertad Ningún niño o adolescente será

Art. 7°: Inscripción Art. 5°: Derecho a la libertad Ningún niño o adolescente será detenido o privado de su libertad, excepto mandato judicial o de flagrante infracción a la ley penal Art. 6°: Identidad Incluye el derecho al nombre, nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. También derecho al desarrollo integral de su personalidad. Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal. Los niños son inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente por el responsable de su cuidado, inmediatamente después de su nacimiento. En el certificado de nacimiento vivo constará la identificación dactilar de la madre y la identificación pelmatoscópica del recién nacido, además de los datos que corresponde a la naturaleza del documento. Art. 8°: Vivir en una familia Derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, si carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. No podrán ser separados de su familia, salvo para protegerlos según ley. Los padres deben velar por sus hijos para su adecuado desarrollo integral

Art. 9°: Libertad de opinión El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones

Art. 9°: Libertad de opinión El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formar sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan Art. 10°: Libertad de expresión El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones. El ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determinadas por ley. Art. 11°: Libertad de pensamiento, conciencia y religión Art. 12°: Libre tránsito Art. 13°: Asociarse El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente. Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, y los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial.

Capítulo II: Derechos económicos, sociales y culturales Art. 14°: Educación, cultura, deporte y recreación

Capítulo II: Derechos económicos, sociales y culturales Art. 14°: Educación, cultura, deporte y recreación Estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo, por su condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La niña o la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios. Art. 15°: Educación básica a) Desarrollo de la personalidad, aptitudes, y la capacidad mental y física hasta su máximo potencial b) Respeto de los DD. HH. y libertades fundamentales c) Promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes d) Respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas e) Preparación para una vida responsable f) Formación en espíritu democrático y ejercicio responsable de los derechos y obligaciones g) Orientación sexual y la planificación familiar h) Desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo i) Capacitación para el trabajo productivo y el manejo de conocimientos técnicos y científicos j) El respeto al ambiente natural Art. 16°: Ser respetados por sus educadores El niño y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera necesario.

Art. 17°: Ser matriculado en el sistema regular de enseñanza Art. 20°: Participar en

Art. 17°: Ser matriculado en el sistema regular de enseñanza Art. 20°: Participar en programas culturales, deportivos y recreativos Art. 18°: Protección por los Directores de los centros educativos El Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos; b) Reiterada repitencia y deserción escolar c) Reiteradas faltas injustificadas d) Consumo de sustancias tóxicas e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores g) Otros hechos lesivos Art. 19°: Modalidades y horarios para el trabajo Para que los niños y adolescentes que trabajan, puedan asistir regularmente a sus centros de estudios. Así, evitar que el trabajo afecte la asistencia y rendimiento escolar, es tarea de los directores. Art. 21°: Atención integral de salud Corresponde al Estado, con la colaboración de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente-madre durante los períodos de gestación y lactancia Art. 22°: Derecho a trabajar del adolescente El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado, con las restricciones que impone el Código

Capítulo III: Derechos de los niños y adolescentes discapacitados Art 23°: Además de los

Capítulo III: Derechos de los niños y adolescentes discapacitados Art 23°: Además de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en este Código, los niños y adolescentes discapacitados gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condición. Se asegurarán la igualdad de oportunidades, asimismo, el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna, facilitando su participación activa, igualdad y oportunidades en la comunidad.

Capítulo IV: Deberes de los niños y adolescentes Art 24°: a) Respetar y obedecer

Capítulo IV: Deberes de los niños y adolescentes Art 24°: a) Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes b) Estudiar satisfactoriamente c) Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad d) Ayudar en el hogar, de acuerdo a su edad e) Respetar la propiedad pública y privada f)Conservar el medio ambiente g) Cuidar su salud personal h) No consumir sustancias psicotrópicas i) Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas. j) Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes.

Capítulo V: Garantías Art. 25°: Ejercicio de los derechos y libertades El Estado garantiza

Capítulo V: Garantías Art. 25°: Ejercicio de los derechos y libertades El Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño y del adolescente consagrados en la ley, mediante la política, las medidas, y las acciones permanentes y sostenidas contempladas en el presente Código. Art. 26°: Difusión de los derechos contenidos en este Código El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH)(*) promoverá, en los medios de comunicación masivos, espacios destinados a la difusión de los derechos del niño y el adolescente. Para estos fines, podrá suscribir convenios de cooperación.

Libro segundo: Sistema nacional de atención integral al niño y al adolescente Capítulo I

Libro segundo: Sistema nacional de atención integral al niño y al adolescente Capítulo I Ente rector Capítulo II Políticas Generales de atención integral al niño y el adolescente Capítulo III Defensoría del Niño y del Adolescente Capítulo IV Régimen para el adolescente que trabaja Capítulo V Convenciones y sanciones Capítulo VI Registro de Nacimiento

Instituciones encargadas de proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Instituciones encargadas de proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes. >Difundir y capacitar sobre los derechos de los niños y adolescentes. >Impulsar actividades de prevención y movilización social por los derechos de los menores de edad. >Coordinar con instituciones locales para atender los problemas de los niños y adolecentes. >Denunciar delitos en agravio de un menor de edad.

Libro Tercero: Instituciones Familiares Título I: Familia Natural y de los Adultos Responsables de

Libro Tercero: Instituciones Familiares Título I: Familia Natural y de los Adultos Responsables de los Niños • Capítulo I De la Patria potestad • Capítulo II De la Tenencia del Niño y del Adolescente • Capítulo III Del Régimen de visitas • Capítulo IV De los Alimentos • Capítulo V De la Tutela y Guarda • Capítulo VI De la Colocación Familiar • Capítulo VII De la Licencia para Enajenar u Obligar Bienes • Capítulo VII De las Autorizaciones • Capítulo IX Del Matrimonio de adolescentes Título II: Adopción • Capítulo I Disposiciones generales • Capítulo II De la Secretaría Técnica de Adopciones • Capítulo III Del Programa de Adopción • Capítulo IV Del Procedimiento Administrativo de Adopciones • Capítulo V Del Proceso Judicial de Adopciones • Capítulo VI Disposiciones especiales para adopciones internacionales • Capítulo VI De la Etapa Post – Adoptiva

Libro Cuarto: Administración de Justicia Especializada en el Niño y del Adolescente. Título I:

Libro Cuarto: Administración de Justicia Especializada en el Niño y del Adolescente. Título I: Jurisdicción y Competencia • Capítulo I Del Juez del Niño y el Adolescente • Capítulo II Del Fiscal del Niño y el Adolescente • Capítulo III Del Abogado Defensor • Capítulo IV De los Órganos Auxiliares Título II: Actividad Procesal • Capítulo I De las Materias de Contenido Civil • Capítulo II Del Proceso único • Capítulo III Del Adolescente infractor de la Ley Penal • Capítulo IV De la Investigación y Juzgamiento • Capítulo V De la Remisión del Proceso • Capítulo VI De las Medidas Socio – Educativas • Capítulo VII De las Medidas de Protección

“This is a quote. Words full of wisdom that someone important said and can

“This is a quote. Words full of wisdom that someone important said and can make the reader get inspired. ” —SOMEONE FAMOUS