EL ABOGADO Y EL CLIENTE SECRETO PROFECIONAL SECRETO
EL ABOGADO Y EL CLIENTE
SECRETO PROFECIONAL
SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO un deber hacia los clientes, deber que perdura en lo absoluto. debe negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violarlo o lo expongan a ello, y de igual manera, debe negarse a facilitar la documentación que haya recibido o esté protegida bajo secreto profesional Surge como consecuencia de una de las relaciones profesionales Es una obligación = garantía de seguridad social Es una actitud de conciencia que tiene todos los abogados Muestra de su ética profesional
2. 3. 1. - Forma parte de la naturaleza misma de la misión del Abogado que éste sea depositario de los secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. El secreto profesional está, pues, reconocido como derecho y deber fundamental y primordial del Abogado, 2. 3. 4. - El Abogado hará respetar el secreto profesional a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional. 2. 3. 3. - Esta obligación de guardar secreto no está limitada en el tiempo. 2. 3. 2. - El abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, ya sea que se refiera al propio cliente, o bien a terceros en el marco de los asuntos de su cliente. 2. 3. 5. - El Abogado estará dispensado de esta obligación de guardar el secreto, en los siguientes casos: 2. 3. 5. 1. - Cuando se vea obligado a demandar al cliente para obtener el pago de honorarios. 2. 3. 5. 2. - Cuando es víctima de ataques injustificados por parte del cliente. En este caso el Abogado deberá efectuar las revelaciones necesarias para prevenir el acto y proteger a las presuntas víctimas. 2. 3. 5. 3. - Cuando el cliente informe al Abogado de la intención de cometer un delito. SECRETO PROFESIONAL.
Violación del secreto profesional El secreto profesional se vulnera en los siguientes casos: Se puede producir daño en forma directa, es decir en forma consciente y premeditada. Se vulnera en forma intencional pero indirecta A través de una confidencia a otra persona A través de una conversación informal, con ligereza DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO REVELACION DE SECRETO Artículo 176. - Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo revele o entregue un secreto que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno o en perjuicio de alguien, se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y de 5 a 40 días multa y suspensión, privación e inhabilitación de derechos, cargos, empleos, funciones, comisiones o profesiones, según el caso, de dos meses a un año, si de la revelación o empleo pudiera resultar un perjuicio para alguien. Artículo 177. - La punibilidad a que se hace referencia en el artículo anterior se aumentará una mitad, cuando el secreto se revele o se use en beneficio propio o ajeno, por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por servidor público, o bien, si el secreto fuere de carácter científico o industrial. Artículo 178. - Los delitos previstos en este titulo se perseguirán por querella
«EN EL ABOGADO LA RECTITUD DE LA CONCIENCIA ES MIL VECES MAS IMPORTANTE QUE EL TESORO DE LOS CONOCIMIENTOS»
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