Ejercicio Grupal A partir de anlisis grupal del

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Ejercicio Grupal Ø A partir de análisis grupal del caso entregado: 1. Identificar qué

Ejercicio Grupal Ø A partir de análisis grupal del caso entregado: 1. Identificar qué principios y derechos de los convenios 87 y 98 son vulnerados 2. Elaborar una defensa sindical utilizando las disposiciones de los Convenios 87 y 98, y los pronunciamientos de los órganos de control pertinentes

Ejercicio Grupal Ø Corte Constitucional de Colombia (Sentencia T-648/99) - - Los derechos al

Ejercicio Grupal Ø Corte Constitucional de Colombia (Sentencia T-648/99) - - Los derechos al trabajo, a la libre asociación sindical y a la negociación colectiva de las actoras, pudieron ser violados por la firma demandada con los comportamientos que la empresa asumió, tanto si las consultoras realizaban su trabajo de manera independiente, como si lo hacían subordinadas a quien aún consideran su empleador: Jafra Cosméticos de Colombia S. A. En Colombia, los trabajadores y empleadores, con excepción única de los miembros de la Fuerza Pública, tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones (C. P. art. 39 y los Convenios 87 y 98 de la OIT); y mientras esas normas estén vigentes, la existencia de un sindicato en la empresa demandada, en cualquiera otra, o en una entidad pública distinta a las que conforman la Fuerza Pública, depende únicamente de la voluntad de los titulares del derecho a la sindicalización, libremente manifestada, y no de las políticas de la empresa.

Ejercicio Grupal Ø Corte Constitucional de Colombia (Sentencia T-648/99) RESUELVE: - Primero. REVOCAR las

Ejercicio Grupal Ø Corte Constitucional de Colombia (Sentencia T-648/99) RESUELVE: - Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en I y II grado y, en su lugar, tutelar los derechos de libre asociación sindical y negociación colectiva del Sindicato Nacional de Consultoras de Belleza Integral -SINACONBI-, y el derecho al trabajo de las afiliadas a esa organización gremial, y de las consultoras que para el mes de junio de 1998 hacían parte de los "linajes" de las consultoras sindicalizadas. - Segundo. ORDENAR al representante legal de la empresa Jafra Cosméticos de Colombia S. A. que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reciba a las directivas del citado sindicato, para iniciar formalmente el período de arreglo directo del conflicto colectivo que creó con su actuación contraria a derecho - Tercero. ORDENARLE también que en el mismo plazo reinicie la ejecución de todos los contratos celebrados con las consultoras afiliadas a SINACONBI y las que para esa época hacían parte de sus "linajes", en los mismos términos y condiciones en que los venía ejecutando hasta junio de 1998 con todas ellas.