Efectos cumplimiento y extincin de los contratos Subcontratacin
Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Subcontratación Luis Miguez Macho Catedrático de Derecho administrativo Universidad de Santiago de Compostela, 20 de junio de 2018
Introducción Normativa aplicable: Libro segundo, Titulo I, Capítulo I, Sección 3ª LCSP (arts. 188 a 217). n Ámbito de aplicación: en principio, contratos administrativos. n Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados se rigen por el Derecho privado, pero posibilidad parcial de asumir LCSP vía contrato. n
Prerrogativas de la Administración n Nueva enunciación más amplia (art. 190 LCSP): – Interpretación y resolución dudas. – Modificación. – Declaración responsabilidad contratista. – Suspensión de la ejecución del contrato. – Resolución y determinación efectos. – Inspección actividad contratista. – Sigue faltando declaración de nulidad.
Prerrogativas de la Administración n Procedimiento de ejercicio (art. 191 LCSP): – Audiencia del contratista. – Informe servicio jurídico (ámbito estatal). – Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente. n Interpretación, nulidad y resolución si oposición del contratista. n Modificaciones no previstas según su cuantía y el precio del contrato. n Reclamaciones contra Administración de cuantía igual o superior a 50. 000 euros.
Prerrogativas de la Administración n Procedimiento de ejercicio (DF 4ª LCSP): – Aplicación supletoria de la L 39/2015. – Silencio negativo.
Cumplimiento defectuoso e incumplimiento parcial n Cumplimiento defectuoso e incumplimiento condiciones especiales de ejecución (art. 192. 1 LCSP): – Posibilidad prever imposición penalidades. – Límites del 10% y el 50% del precio. n Incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones (art. 191. 2 LCSP): – Resolución. – Imposición de penalidades si se han previsto.
Demora en la ejecución (art. 193 LCSP) n Supuestos: – Incumplimiento plazo total de ejecución. – Incumplimiento plazos parciales si previsión en pliego o previsión incumplimiento plazo total. n Opciones de la Administración: – Resolución del contrato: art. 195 LCSP. – Imposición de penalidades diarias. Cuantía fijada por la ley (se aumenta) o por los pliegos.
Reglas comunes a la imposición penalidades (art. 194 LCSP) Competencia: órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato. n Forma de hacerse efectivas: deducción de los pagos o, si no es posible, sobre la garantía. n Indemnización de daños y perjuicios: si no están previstas penalidades o éstas no cubren los daños. n
Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros (art. 196 LCSP) n Responsabilidad del contratista, salvo: – Orden inmediata y directa de la Administración. – Vicios del proyecto en el contrato de obras o de suministro de fabricación. En obras aunque el proyecto lo haya redactado un tercero (novedad). n Posibilidad de requerir a la Administración para que informe a quién corresponde la responsabilidad.
Pago del precio: novedades de la LCSP Contratos basados en acuerdos marco o derivados de sistemas dinámicos: puede pagar el peticionario (art. 198. 1 LCSP). n Si importe acumulado abonos a cuenta alcanza 90% precio, comunicación a intervención para asistencia recepción (art. 198. 2 LCSP). n
Pago del precio: novedades de la LCSP Factura electrónica (art. 198. 4 LCSP). También en liquidación (art. 210. 4 LCSP). n Cesión del derecho de cobro antes del nacimiento relación jurídica no produce efectos frente a Administración. Ésta puede oponer excepciones derivadas de la relación (art. 200. 5 LCSP). n
Obligaciones medioambientales, sociales y laborales (art. 201 LCSP) Obligaciones derivadas de normativa aplicable, en especial Anexo V. n Medidas para garantizar su cumplimiento en ejecución contrato. n Incumplimiento se equipara a cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial del contrato. n En especial, retrasos pagos salarios y condiciones salariales inferiores a las previstas en el convenio colectivo. n
Condiciones especiales de ejecución del contrato Art. 202 en relación con el 1. 3 LCSP. n Requisitos: n – Vinculadas al objeto del contrato (art. 145 LCSP). – No discriminatorias. – Compatibles con el Derecho de la UE. – Indicación en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Condiciones especiales de ejecución del contrato Tipos de condiciones especiales de ejecución: económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. n Al menos una de las siguientes: n – Consideraciones de tipo medioambiental. – Consideraciones de tipo social o relativas al empleo.
Condiciones especiales de ejecución del contrato n En caso de incumplimiento, los pliegos pueden prever: – Imposición de penalidades (art. 192. 1 LCSP) e infracción grave a efectos de prohibición de contratar. – O resolución del contrato por tratarse de obligaciones contractuales esenciales. n Extensión a los subcontratistas.
Suspensión de los contratos (art. 208 LCSP) n Acta de oficio o a solicitud del contratista. Si la Administración no responde a solicitud, el contrato se entiende suspendido desde fecha fijada por contratista en aquélla.
Suspensión de los contratos (art. 208 LCSP) n Indemnización de daños y perjuicios a favor del contratista: – Conceptos mínimos tasados por la ley, pero ampliables por pliegos (gastos mantenimiento garantía, indemnizaciones laborales, salarios, alquileres y costes mantenimiento, 3% precio prestaciones dejadas de ejecutar, pólizas de seguro). – 1 año para reclamar desde recepción orden reanudación ejecución contrato.
Resolución de los contratos n Causas (novedades del art. 211 LCSP): – Sucesión en la persona del contratista ahora se regula en el art. 98 LCSP. – Retraso injustificado sobre el plan de trabajo en más de 1/3 duración inicial. – Incumplimiento obligación principal u obligaciones esenciales. Requisitos. – Modificaciones contractuales superiores al 20% del precio inicial del contrato. – Impago salarios o incumplimiento condiciones convenio colectivo.
Resolución de los contratos n Causas (novedades del art. 211 LCSP): – Si concurren diversas causas con diferentes efectos económicos, se estará a la que haya aparecido antes en el tiempo.
Resolución de los contratos n Aplicación de las causas (novedades del art. 212 LCSP): – Resolución por impago salarios o incumplimiento condiciones convenio a solicitud representantes trabajadores, salvo subrogación e importe superior al 5% del precio de adjudicación. – Resolución por modificaciones no previstas en el contrato de cuantía superior al 20% del precio potestativa para las dos partes.
Resolución de los contratos n Aplicación de las causas (novedades del art. 212 LCSP): – Declaración en concurso, posibilidad para la Administración de no resolver si: n Razones de interés público. n Prestación garantías adicionales suficientes. – Plazo máximo de tramitación del procedimiento: ocho meses.
Resolución de los contratos n Efectos (novedades del art. 213 LCSP): – Resolución por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos pactados, indemnización 3% importe prestación dejada de realizar, salvo causa imputable contratista o rechazo de la modificación propuesta por la Administración.
Resolución de los contratos n Efectos (novedades del art. 213 LCSP): – Extensión de la posibilidad de tramitar paralelamente resolución y adjudicación de un nuevo contrato: declaración concurso o insolvencia, demora del contratista, incumplimiento obligaciones contratista, imposibilidad ejecución. – Si el contratista no garantiza medidas indispensables hasta nuevo contrato, intervención de la Administración con sus propios medios o contrato con tercero.
Cesión de los contratos (art. 214 LCSP) Modificación subjetiva (igual que la sucesión y que la subrogación hipotecaria en las concesiones). n Obligatoriedad de previsión en los pliegos. n Normas especiales para la cesión de participaciones de sociedades creadas específicamente para la ejecución de contratos. n
Cesión de los contratos (art. 214 LCSP) n Autorización previa del órgano de contratación: – Carácter reglado de su otorgamiento. – Notificación de la resolución en el plazo máximo de dos meses. – Silencio administrativo positivo.
Cesión de los contratos (art. 214 LCSP) n Excepciones al requisito de la ejecución del 20% del importe o durante un 1/5 del plazo de duración: – Contratista en concurso o negociando un acuerdo de refinanciación o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. – En concesiones, acreedor pignoraticio o hipotecario si lo prevén los pliegos cuando concurren indicios de inviabilidad. n Exigencia de solvencia al cesionario según fase de ejecución del contrato.
Subcontratación Los pliegos sólo pueden impedir la subcontratación de “tareas críticas” en contratos de obras y servicios o en servicios o trabajos de colocación o instalación en contratos de suministro (arts. 75. 4 y 215. 2. e) LCSP). n Prohibición de que la limitación de la subcontratación suponga una restricción efectiva de la competencia (art. 215. 1 LCSP). n
Subcontratación Se mantiene la exigencia de autorización expresa en contratos de carácter secreto o reservado, o con medidas de seguridad especiales (art. 215. 2. d) LCSP). n En los demás casos, comunicación por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de éste (art. 215. 2. a) LCSP). n
Subcontratación n Incumplimiento de los requisitos para subcontratar, si así se prevé en los pliegos (art. 215. 3 LCSP): – Imposición de penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato. – Resolución si cumplimiento requisitos se ha definido como obligación esencial. n Se hace responsable al contratista del cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales por subcontratistas (art. 215. 4 LCSP).
Subcontratación Posibilidad de prever en los pliegos que la Administración pague directamente a los subcontratistas (DA 51ª LCSP). n Pagos a los subcontratistas y suministradores (art. 216 LCSP): n – Cómputo del plazo para pagar: desde aceptación o verificación de los bienes y servicios por contratista, siempre que subcontratista entregase factura en plazo.
Subcontratación n Pagos a los subcontratistas y suministradores (art. 216 LCSP): – El contratista tiene 30 días para aceptación o disconformidad. Silencio equivale a aceptación. – Obligación de utilizar factura electrónica si importe superior a 5. 000 euros. – Prohibición de renuncia a derechos.
Subcontratación n Comprobación de pagos a los subcontratistas y suministradores (art. 217 LCSP): – Obligatoria en contratos de obras y servicios de valor superior a 5. 000 y en los que el importe de la subcontratación alcance el 30% del precio del contrato. – En los demás casos, potestativa.
Subcontratación n Comprobación de pagos a los subcontratistas y suministradores (art. 217 LCSP): – Las obligaciones de pago a los subcontratistas y suministradores se consideran condiciones especiales de ejecución. – Previsión en anuncio de licitación y pliegos. – Imposición de penalidades por su incumplimiento. Responde la garantía.
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