Economa Solidaria Elena Albornoz Universidad Nacional de Entre
Economía Solidaria Elena Albornoz Universidad Nacional de Entre Ríos Formarnos en Territorio (UNLa – UNER) 12 de junio de 2018
Concepto de economía �Economía es el sistema de procesos de producción, distribución, circulación y consumo que, a través de principios, instituciones y prácticas, en cada momento histórico organizan las comunidades y sociedades para obtener las bases materiales de resolución de las necesidades y deseos legítimos de todos sus miembros, actuales y de futuras generaciones, de modo de permitir la reproducción y desarrollo de la vida, sosteniendo los equilibrios psíquicos, interpersonales, entre comunidades y con la naturaleza (José Luis Coraggio). 2
Situación actual Para enfrentar el cuadro crítico de pobreza que atraviesa América Latina, es necesario emprender simultáneamente planes y acciones destinados a: Ø redefinir un modelo de desarrollo para cada sociedad, lo cual implica pensar procesos urgentes, pero de impacto en el mediano y largo plazo; Ø instrumentar políticas redistributivas, a partir de distintas políticas fiscales, en procesos de corto y mediano plazo y apuntar a una drástica eficientización de los programas sociales masivos de superación de la pobreza, es decir, Ø emprender un nuevo estilo de Gerencia Social, en los procesos inmediatos y de corto plazo.
Economía social y solidaria La economía social y solidaria está basada en valores humanos y principios de solidaridad que propugnan el reconocimiento de la otra persona como fundamento de la acción humana y eje de la renovación de la política y la economía. Incluye al conjunto de actividades y organizaciones de carácter comunitario, asociativo, cooperativas, mutualistas y demás formas colectivas creadas para responder a las necesidades de empleo y de bienestar de los pueblos, así como movimientos ciudadanos orientados a democratizar y transformar la economía. 3
La economía social desde la perspectiva de los países centrales Distinguen a la economía social del sector privado y del sector público, incluyen como formas organizativas a: las Cooperativas, Mutuales, Fundaciones, Asociaciones civiles. 4
La economía social vista desde Latinoamérica • Realiza una fuerte crítica al sistema capitalista vigente y a sus valores de eficiencia, racionalidad, economía competitiva , predominio de los intereses privados sobre los colectivos. • La economía social plantea una sociedad con mercado pero no de mercado. 5
Marco Legal de las entidades sin fines de lucro • • Constitución Nacional : articulo 14, 14 bis, 42 Código Civil : articulo 33 Leyes complementarias Normativas dictadas por los órganos de control 6
Notas distintivas de las entidades sin fines de lucro �No tienen por finalidad obtener ganancias derivadas de operaciones con terceros. �Carácter irrepartibles del sobrante patrimonial. �No existe cuota de liquidación. �Finalidad de bien común. �En algunas mutualidad prevaleciente. 7
Aspectos relevantes de la ley Cooperativas 1) Caracterización de la cooperativas impacto de los principios cooperativos 2) El acto cooperativo 3) Asociación con otros entes jurídicos 4) Asociación con el estado (art. 19 LC) 5) Transformación 6) Irrepartibilidad de las reservas 7) Autoridad de aplicación 8
Caracterización de las cooperativas Artículo 2. - Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres: 1. Tienen capital variable y duración ilimitada. 2. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital. 3. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital. 4. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital. 9
Continuación � 5. Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior. � 6. Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito. � 7. No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas. � 8. Fomentan la educación cooperativa. � 9. Prevén la integración cooperativa. � 10. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42. 11
Acto Cooperativo �ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20337: “LOS REALIZADOS ENTRE LAS COOPERATIVAS Y SUS ASOCIADOS Y POR AQUELLAS ENTRE SÍ EN EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL Y LA CONSECUSIÓN DE LOS FINES INSTITUCIONALES” 12
A)Actos realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellas entre sí donde no se cumple aquellos presupuestos. Ej. Contrato de empleo entre el socio de una cooperativa agropecuaria y dicha entidad. No es acto cooperativo. B)Actos realizados entre la cooperativa y un tercero con idéntica finalidad es decir en cumplimiento del objeto social. Es acto cooperativo. C)Actos realizados entre la cooperativa y un tercero con una finalidad distintas a la establecida en el art. 4. Ej. contrato de obra para la construcción de oficinas. No es acto cooperativo. D)Actos celebrados con asociados otras cooperativas o terceros que sean extraños al objeto social. En este caso ni son cooperativas ni tampoco obligan a la cooperativa. 13
Transformación Artículo 6: “No pueden transformarse en sociedades comerciales o asociaciones civiles. Es nula toda resolución en contrario” Irrepartibilidad de las reservas Relación de artículos 42, 36 y 95 14
Principales problemas de un marco jurídico único • Falta de regulación para algunos tipos de cooperativas: especialmente de trabajo y de crédito. • Flexibilización de las normas de organización y funcionamiento de las cooperativas. • Régimen de capital y financiamiento de las cooperativas. • Reconocimiento de igualdad con otros empresas para encarar diferentes actividades sin discriminación de ninguna clase. 15
Mutuales: Ley 20. 321 (modificada por la Ley 25. 374) a) asociación y contratos que pueden realizar las mutuales; b) régimen de la intervención judicial; c) aplicación de la Ley de Concursos y Quiebras y d) retención de cuotas y cargos por servicios mutuales a trabajadores y jubilados. 16
Análisis de las cuestiones planteadas A) El art. 5º las autoriza a asociarse y celebrar toda clase de contratos de colaboración entre sí y con personas de otro carácter jurídico para el cumplimiento de su objeto social, siempre que no desvirtúen su propósito de servicio. De esa manera, las mutuales pueden ahora no sólo celebrar convenios sino también asociarse, es decir constituir otras asociaciones y sociedades -incluso mutuales- y no exclusivamente federaciones. B) La intervención judicial de las mutuales debe ser solicitada por la autoridad de aplicación al juez competente. Dicha solicitud deberá acreditar que los órganos de administración y fiscalización de la mutual en cuestión realicen actos o incurran en omisiones que importen grave riesgo para su existencia.
Aplicación de la ley de concurso y quiebras El art. 37 establece que : Las mutuales quedan comprendidas en el régimen de la Ley 24. 522 con lo cual pueden recurrir al concurso preventivo, pedir su propia quiebra o bien pedírsela un tercero, a cuyo efecto rigen, lógicamente, las normas de la mencionada Ley 24. 522 en cuanto a requisitos y procedimiento.
GERENCIA SOCIAL La forma de abordaje que estudia, diseña, implementa y audita proyectos sociales, y que constituye un modelo de gerenciamiento superador del conocido, pues plantea las relaciones y mecanismos de comunicación e intercambio entre los actores involucrados, desde una perspectiva ética y atenta al fomento de la libertad y autonomía del grupo necesitado.
GERENTE SOCIAL Se los puede definir como los que surgen, en general, como consecuencia de un problema, carencia, necesidad o conveniencia de mejoramiento de las condiciones de vida de un grupo de individuos de la sociedad, considerados en el foco de las preocupaciones de sus semejantes. (Kliksberg).
Diferencia con la gerencia tradicional Respetuosamente "participativa. Abierta al permanente aprendizaje interorganizacional. Realista. Fortalecedora de autonomía. Integradora de capacidades existentes. Respetuosa de la diversidad cultural. Promotora de Voluntad. Se opone al voluntarismo, fomentando la toma de conciencia del promotor social y por lo tanto una actitud responsable que trascienda su ego. • Promotora de dignidad. • Proveedora de Asistencia. Se opone al asistencialismo como práctica infantilizante, que devalúa al otro desconociendo su capacidad de crear y de elegir. • Promotora de la Sustentabilidad y Sostenibilidad • •
Habilidades del gerente social ü ü ü Administrar la incertidumbre Articular los recursos existentes en redes de ayuda Ejercitar permanentemente la capacidad de concertación Utilizar la tecnología apropiada a cada contexto Actuar hacia el compromiso con los resultados deseados
Indicadores micro Ø Ø Establecer relación Escuchar al otro como legítimo Construir consenso para definir la acción Acompañar sostenida y responsablemente los procesos acordados
Objetivos de la Gerencia Social • Obtener resultados: las actividades deben tener el impacto esperado en la resolución o alivio del problema objetivo: eficacia, eficiencia, efectividad. • Generar valor público: satisfacer las necesidades y crear las oportunidades que los ciudadanos caracterizan como importantes o prioritarias a través de la participación democrática; este objetivo es necesariamente consumido o disfrutado de manera colectiva. • Construir ciudadanía: colaborar para la creación de las condiciones en las que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos y asumir sus responsabilidades sociales. • Desarrollar una ética de compromiso social y solidaridad. • Promover la equidad, lo que implica compromiso con brindar respuestas a las necesidades en forma igualitaria y con sentido de justicia. • Fortalecer la democracia participativa, creando mecanismos y capacidades para que los ciudadanos participen plenamente en la formación, ejecución y evaluación de las políticas sociales.
Conclusión – Reflexión Las organizaciones de la economía social pueden ser denominadas “empresas”, pero no son empresas capitalistas “con rostro social, o humano”. Su lógica es otra: contribuir a asegurar la reproducción con calidad creciente de la vida de sus miembros y sus comunidades de pertenencia o, por extensión, de toda la humanidad. Su gobierno interno se basa en la deliberación entre miembros que tienen cada uno un voto, pero admite la división del trabajo, sistemas de representación y control de las responsabilidades. No están exentas, sin embargo, de desarrollar prácticas que conspiran contra los valores trascendentes o los objetivos prácticos declarados, pero desde el inicio se autodefinen como “sin fines de lucro”, lo que no las vuelve anticapitalistas, pero si nocapitalistas. (Luis Coraggio)
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