DOCUMENTOS RECTORES SISTEMA DE PREVENCION CONTRA INCENDIOS 2015

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DOCUMENTOS RECTORES • SISTEMA DE PREVENCION CONTRA INCENDIOS. • 2015

DOCUMENTOS RECTORES • SISTEMA DE PREVENCION CONTRA INCENDIOS. • 2015

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA artículo 10 o. - Todos los órganos del

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA artículo 10 o. - Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA • artículo 49 o. - El Estado garantiza

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA • artículo 49 o. - El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. • El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA • artículo 66 o. - El cumplimiento estricto

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA • artículo 66 o. - El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.

 • Decreto Ley No. 186 ARTICULO 10. - Los Jefes de los organismos

• Decreto Ley No. 186 ARTICULO 10. - Los Jefes de los organismos y órganos, son los máximos responsables de la organización y control del Sistema de Seguridad y Protección en el aparato central, instituciones adscriptas y entidades subordinadas, de acuerdo a lo que se establece en el presente Decreto Ley y, para ello: a) determinan las formas organizativas a adoptar para garantizar los servicios de seguridad y protección, y su alcance; b) complementan con las medidas organizativas de control y fiscalización de la actividad productiva o de servicios, el Sistema de Seguridad y Protección que adopten; c) incluyen en sus planes económicos anuales y perspectivos, los recursos financieros y materiales que se destinan a garantizar la seguridad y protección; d) aseguran, que las medidas de seguridad y protección, se contemplen desde el inicio del proceso inversionista de nuevas construcciones, remodelaciones y ampliaciones; y, e) garantizan la preparación del personal de seguridad y protección.

Decreto Ley No. 186 • ARTICULO 11. - Los Jefes de entidades, son los

Decreto Ley No. 186 • ARTICULO 11. - Los Jefes de entidades, son los responsables directos de la seguridad y protección de los objetivos, bienes y recursos a su cargo y en correspondencia con ello: a) organizan y controlan el Sistema de Seguridad y Protección. b) garantizan la elaboración, aprobación y aplicación de los Planes de Seguridad y Protección Física; c) garantizan la organización y funcionamiento de los Grupos de Seguridad Interna en aquellos lugares donde se autorice su constitución; d) establecen las medidas organizativas y de control de la actividad productiva y de servicios complementarias al Sistema de Seguridad y Protección; y, e) planifican y aseguran los recursos financieros y medios que se destinan a garantizar la seguridad y protección. •

 LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO • ARTICULO 134. - El empleador, oído

LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO • ARTICULO 134. - El empleador, oído el parecer de la organización sindical, está obligado a identificar y evaluar los riesgos en el trabajo y realizar acciones preventivas para disminuirlos o evitarlos. • El trabajador tiene derecho a laborar en condiciones seguras e higiénicas. Los trabajadores participan en la identificación y evaluación de los riesgos en el trabajo y cumplen las medidas indicadas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. • El Reglamento del Código establece el procedimiento para el control de los riesgos en el trabajo

LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO • ARTICULO. - 135 El empleador está obligado

LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO • ARTICULO. - 135 El empleador está obligado a dar instrucción a los trabajadores sobre los riesgos en el trabajo y los procedimientos para realizar su labor de forma segura y saludable. • Los trabajadores tienen derecho a recibir la instrucción sobre seguridad y salud en el trabajo y el deber de cumplirla. • El Reglamento del Código establece las indicaciones para la instrucción de seguridad y salud en el trabajo

LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO • ARTICULO 136. - Se denomina equipo de

LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO • ARTICULO 136. - Se denomina equipo de protección personal al dispositivo o medio que requiere utilizar individualmente un trabajador, para protegerse contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad y su salud, así como los componentes, partes, piezas o accesorios intercambiables que son indispensables para su funcionamiento correcto. Comprende la ropa y calzado, que cumplen la función protectora de los riesgos existentes durante el trabajo.

LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO • ARTICULO 137. - Es obligación del empleador

LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO • ARTICULO 137. - Es obligación del empleador suministrar gratuitamente, conservar y mantener los equipos de protección personal, contra incendios, así como otros dispositivos y medios técnicos en los puestos de trabajo que lo requieran, en atención a los riegos, las normas y requisitos de seguridad y salud en el trabajo. • Los trabajadores tienen el derecho de recibir los equipos y medios de protección personal que necesiten en el puesto de trabajo que desempeñan y están obligados a utilizar los equipos de protección personal entregados por el empleador, conforme a las normas establecidas, así como velar por su conservación y mantenimiento.

LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO • ARTICULO 140. - Loas equipos que por

LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO • ARTICULO 140. - Loas equipos que por sus características tecnológicas puedan ocasionar, en casos de averías, graves daños a los trabajadores, a las instalaciones y a la población circundante, se consideran de alto riesgo industrial y requieren para su operación un certificado de seguridad como constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas o reglamentos técnicos, expedido por entidades especializadas.

LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO • ARTICULO 140. - Los ministerios de Trabajo

LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO • ARTICULO 140. - Los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Publica, del Interior y Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, son los rectores de la seguridad y salud en el trabajo, y dentro de los limites de sus facultades proponen, dirigen y controlan la aplicación de las políticas del Estado y el Gobierno en esta materia.

LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO • ARTICULO 142. - Los organismos que integran

LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO • ARTICULO 142. - Los organismos que integran el sistema nacional de educación y otros que atienden integralmente la formación técnicoprofesional y superior, garantizan en los planes y programas de estudio la integración de los contenidos generales y específicos sobre la seguridad y salud en el trabajo, con el fin de fomentar hábitos seguros e higiénicos para lo cual dictan las normas correspondientes.

LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO • ARTICULO 191. - La inspección del trabajo

LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO • ARTICULO 191. - La inspección del trabajo es facultad de: a) el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respecto a la legislación de trabajo y seguridad social. ; b) el Ministerio de Salud Publica respecto a medicina e higiene del trabajo. ; c) el Ministerio del Interior, en lo relativo a la protección contra incendios, explosivos y sustancias peligrosas; d) El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo relativo a las sustancias biológicas, radiológicas y al medio ambiente; y e) Los órganos, organismos de la Administración Central del Estados, entidades nacionales y los consejos de la Administración que dentro de sus respectivos sistema realizan inspecciones. El control del cumplimiento de la legislación de trabajo y de seguridad social, se ejecuta también por los empleadores

DECRETO 326 REGLAMENTO DEL CODIGO DE TRABAJO • CAPITULO XI SEGURIDAD Y SALUD EN

DECRETO 326 REGLAMENTO DEL CODIGO DE TRABAJO • CAPITULO XI SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • ARTICULOS, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 Y 155

RESOL. 2/01 MININT. REGLAMENTO SOBRE EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y PROTECCION FISICA • CAPITULO

RESOL. 2/01 MININT. REGLAMENTO SOBRE EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y PROTECCION FISICA • CAPITULO X. • DE LA PROTECCION CONTRA INCENDIOS. • ARTICULOS 158, 159, 160, 163, 166, 167 Y 169

 • • • • • • • DECRETO 141 Decreto No. 141 Consejo

• • • • • • • DECRETO 141 Decreto No. 141 Consejo de Ministros establecen contravenciones del Orden Interior que se sancionan con multas. Régimen protección contra Incendios Articulo No. 6: Contraviene el régimen de protección contra incendios y se le impondrán la multa y demás medidas que en cada caso se señalan, el que: Queme basura o haga fogatas en lugares con peligro de incendio: 20 pesos Incumpla las medidas que le haya indicado algún inspector relativo a las infracciones detectadas, cuya solución corresponda a su nivel: 40 pesos y la obligación de cumplir las medidas dispuestas. Viole los sellos situados en los equipos que formen un sistema de protección contra incendio: 40 pesos. Expenda o trasiegue líquidos inflamables o combustibles en recipientes abiertos: 40 pesos. Active una fuente de ignición en lugares con peligro de incendio o explosión: 40 pesos Utilice o autorice la utilización de equipos sin los dispositivos de seguridad o en mal estado técnico que puedan provocar incendios o explosiones: 40 pesos y la obligación de cumplir de colocar, sustituir o reparar los dispositivos. Infringiendo las disposiciones de los órganos de protección contra incendios pesos no señalice las áreas o equipos con peligro de incendios o explosión de las vías de evacuación: 40 pesos. No ponga en conocimiento de quienes deban cumplirla, las normas de protección contra incendios: 60 pesos. Fume o permita que se fume en lugares donde se depositen: almacenes o trasieguen sustancias combustibles , inflamables o explosivos: 60 pesos Por razón de su carga y teniendo la obligación de hacerlo no planifiquen los recursos financieros y materiales para la adquisición de los medios, equipos y sistemas de protección contra incendios: 60 pesos Disponga o autorice el traslado de líquidos inflamables en medios, de transporte, sin observarlas medidas de seguridad contra incendios: 60 pesos. Traslade líquidos inflamables o combustibles en cualquier medio de transporte, sin adoptar las precauciones debidas para evitar incendios o explosiones: 60 pesos. No aplique las medidas necesarias para eliminar salideros o derrames de líquidos inflamables o combustibles con peligro de incendio o explosión: 60 pesos y la obligación de adoptar de inmediato las medidas de correspondientes. No cuide o no mantenga adecuadamente los equipos, los medios y las sustancias destinadas a la protección contra incendios o los utilices en otros menesteres: 60 pesos. Mantengan almacenados líquidos o materiales inflamables o combustibles en lugares inapropiados o de poca seguridad con peligro de incendio: 60 pesos y la obligación de cumplir las regulaciones sobre su almacenamiento. Siendo responsable directo, no mantenga el orden y limpieza de los locales o áreas con peligro de incendio o explosión cuando de tal omisión se provoque un riesgo de propagación o se pueda obstaculizar las labores de extinta o evacuación: 60 pesos y la obligación de restablecer de inmediato el orden y la limpieza. Infrinja las disposiciones de los órganos de prevención de incendios poniendo en funcionamiento locales que hayan sido clausurados o equipos, maquinarias o procesos paralizados por ofrecer peligro de incendios o de explosión: 100 pesos y la obligación de cumplir de inmediato lo dispuesto Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Ministros

UN INCENDIO SIEMPRE PUEDE EVITARSE • MUCHAS GRACIAS

UN INCENDIO SIEMPRE PUEDE EVITARSE • MUCHAS GRACIAS