DOCUMENTOS DE CONSTITUCIN Y SOCIEDADES COMERCIALES Constitucin de

  • Slides: 35
Download presentation
 • DOCUMENTOS DE CONSTITUCIÓN Y SOCIEDADES COMERCIALES

• DOCUMENTOS DE CONSTITUCIÓN Y SOCIEDADES COMERCIALES

Constitución de sociedades comerciales Formularios y estatutos

Constitución de sociedades comerciales Formularios y estatutos

 • PRERUT

• PRERUT

 • Dirección PRERUT

• Dirección PRERUT

 • Razón social, dirección y telefonos

• Razón social, dirección y telefonos

 • Verificación CIIU, activos y número de trabajadores

• Verificación CIIU, activos y número de trabajadores

Paginas web relevantes • RUES: http: //www. rues. org. co/RUES_WEB/ • CIIU: http: //linea.

Paginas web relevantes • RUES: http: //www. rues. org. co/RUES_WEB/ • CIIU: http: //linea. ccb. org. co/descripcionciiu/

 • RUES - Homonimia

• RUES - Homonimia

 • Verificación CIIU con SHD

• Verificación CIIU con SHD

 • Verificación CIIU

• Verificación CIIU

 • Razón social y objeto social

• Razón social y objeto social

 • Objeto social, domicilio y vigencia

• Objeto social, domicilio y vigencia

 • Capital Autorizado, suscrito y pagado en SAS.

• Capital Autorizado, suscrito y pagado en SAS.

Sistema de representación legal

Sistema de representación legal

 • Facultades del representante legal

• Facultades del representante legal

 • Nombramiento y aceptación.

• Nombramiento y aceptación.

 • Diligencia de Reconocimiento de contenido, firma y huella.

• Diligencia de Reconocimiento de contenido, firma y huella.

Presentación personal en Cámara de Comercio

Presentación personal en Cámara de Comercio

MARCO NORMATIVO PARA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN COLOMBIA • Artículo 38, Constitución Política de

MARCO NORMATIVO PARA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN COLOMBIA • Artículo 38, Constitución Política de Colombia – Derecho de Asociación. • Código de Comercio. • Ley 10 de 1991. • Ley 222 de 1995 • Ley 1014 de 2006 y decreto reglamentario 4463 de 2006. • Ley 1258 de 2008.

Sociedades colectivas • Es la forma asociativa típica del régimen personalista del Código de

Sociedades colectivas • Es la forma asociativa típica del régimen personalista del Código de Comercio. • Prevalece el carácter cerrado y familiar de la asociación. • Son sociedades intuitu personae. • Debido al carácter personalista no se hace necesario la entrega de los aporte de capital, dada la responsabilidad solidaria que se asume. • En algunos sistemas jurídicos las asociasiones personalista equivalentes a las sociedades colectiva carecen de personalidad jurídica. Partnership.

Sociedades colectivas • Es la forma mas primitiva de sociedad en Colombia, • Responsabilidad

Sociedades colectivas • Es la forma mas primitiva de sociedad en Colombia, • Responsabilidad solidaria e ilimitada. • El capital se conforma por interés social. • La razón social se formara con el nombra completo o el apellido de alguno o alguno socios, seguido de expresiones ”hermanos”, “hijos” o “compañía”. • La administración corresponde a cada uno de los socios.

Sociedades en comandita • Son formas asociativas mixtas, integradas por dos categorías de socios,

Sociedades en comandita • Son formas asociativas mixtas, integradas por dos categorías de socios, sujetos a diferentes responsabilidades. • Tiene su origen en el contrato de la edad media llamado commenda. Contrato naval, donde el comendador aportaba el 100% de las mercancías y el comendatario usaba dichos bienes para la exploración. • Los socios gestores detentan el privilegio exclusivo de la administración.

Sociedades en comandita • Simple y Por Acciones. Depende si la sociedad es de

Sociedades en comandita • Simple y Por Acciones. Depende si la sociedad es de personas o de capital. • Requisitos de constitución: por escritura pública o documento privado, artículo 110 del Código de Comercio. • Se conforma de dos tipos de socios. Unos que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad, y otros, que comprometen su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. • En el acto constitutivo no es necesaria la intervención de los socios comanditarios.

Sociedad de responsabilidad limitada • Su origen y concepción es alemán. En Colombia se

Sociedad de responsabilidad limitada • Su origen y concepción es alemán. En Colombia se regulo por primera vez en la ley 124 de 1937. • El capital esta divido en cuotas que no son libremente negociables. • Son sociedades cerradas. • El derecho de fiscalización es continuo (art. 369 CCO) • La representación y administración de todos los socios corresponde a los socios (Art 358 CCO). Similitud con las sociedades colectivas. Sin embargo, existe la posibilidad licita de crear un cargo exclusivo de representación legal.

Sociedad de responsabilidad limitada • Requisitos de constitución: escritura pública o documento privado. Artículo

Sociedad de responsabilidad limitada • Requisitos de constitución: escritura pública o documento privado. Artículo 110 del Código de Comercio. • Responsabilidad limitada de los socios hasta el monto de los aportes. Sin embargo, existe solidaridad por deudas fiscales y laborales. • El capital debe pagarse íntegramente al momento de la constitución y estará divido en cuotas sociales. • Mínimo dos socios y máximo 25 socios. • La razón social deberá estar seguida de la leyenda “limitada” o “Ltda”, so pena de responsabilidad como sociedad colectiva. • Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios.

Empresa unipersonal • Requisitos de constitución: documento privado y requisitos del artículo 72 ley

Empresa unipersonal • Requisitos de constitución: documento privado y requisitos del artículo 72 ley 222 de 1995. • La empresa unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una persoa jurídica. • Limitación a la responsabilidad, menos en actos defraudatorios, generando responsabilidad solidaria. • Aplicación de las normas de sociedad

Sociedad anónima • Es una sociedad que se caracteriza por su índole impersonal. No

Sociedad anónima • Es una sociedad que se caracteriza por su índole impersonal. No juega un rol significativo el elemento intuitu personae. • Cerradas o abiertas. Dependiendo de clausulas cerradas establece rasgos de carácter personal. • La limitación al riesgo, sumada a relativa separación de gestiones, justifica la existencia de su estructura compleja. • División tripartita del capital social. • El capital suscrito es el monto del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar.

Sociedad anónima • Requisitos de constitución: Por escritura pública o documento privado, artículo 110

Sociedad anónima • Requisitos de constitución: Por escritura pública o documento privado, artículo 110 Código de Comercio. • Responsabilidad hasta el monto de aportes. • Mínimo 5 accionistas. • Suscripción de no menos del 50% del capital autorizado y pagar no menos de la tercera parte.

Sociedad por Acciones Simplificada • Sociedad de origen frances. • Uno o varios constituyentes.

Sociedad por Acciones Simplificada • Sociedad de origen frances. • Uno o varios constituyentes. • Una vez inscrita en el registro mercantil formara una persona jurídica. • Requisitos de constitución: Documento privado (salvo el aporte de inmuebles) y requisitos del artículo 5 y 9 de la ley 1258. • Denominación social seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o leyenda “SAS”. • Determina libremente la estructura orgánica y funcionamiento. Prima la autonomía de la voluntad. • Concepto de sociedad como contrato.

Empresas asociativas de trabajo • organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral,

Empresas asociativas de trabajo • organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa (ley 10 de 1991, artículo 1). • Constitución por documento privado. • Aportes laborales y aportes en dinero. • Ningún asociado puede tener más del 50% de aportes laborales.

Sucursal de sociedad extranjera • Negocios permanentes en el país. • Protocolizar en una

Sucursal de sociedad extranjera • Negocios permanentes en el país. • Protocolizar en una notaria las copias autenticas del documento de fundación, estatutos, documento que acredite la existencia y el acto de apertura. • Son establecimientos de comercio. • Derivan su personalidad jurídica de la casa matriz. Los atributos de la personalidad son una prolongación de la matriz (capacidad, el patrimonio, el nombre, la nacionalidad y el domicilio). • Imposibilidad de una matriz de constituir más de una sucursal de sociedad extranjera en el país.

Homonimia • Artículo 35 del Código de Comercio. Abstención de matricular a un comerciante

Homonimia • Artículo 35 del Código de Comercio. Abstención de matricular a un comerciante con el nombre de otro comerciante ya inscrito. • No son diferenciadores las actividades propias de ciertas personas jurídicas. Ej: entidades financieras, Comercializadora Internacionales, Agencia de Aduanas, etc.

Ley 1429 • Empresas con menos de 50 empleados • Empresas con menos de

Ley 1429 • Empresas con menos de 50 empleados • Empresas con menos de 5000 SMLV como activos. • Beneficio vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. • Nuevas empresas. Excluyendo así: – Aporte de establecimiento de comercio a sociedad que se constituye. – Constitución por fusión. – Constitución por escisión. – Reconstitución. – Cambio de naturaleza.