DIVORCIO NUEVO CDIGO CIVIL Y COMERCIAL JUICIOS ESPECIALES

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DIVORCIO NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

DIVORCIO NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

JUICIOS ESPECIALES DIVOPRCIO CARACTERÍSTICAS El DEL PROCESO. divorcio es un proceso de proceso extracontencioso.

JUICIOS ESPECIALES DIVOPRCIO CARACTERÍSTICAS El DEL PROCESO. divorcio es un proceso de proceso extracontencioso. Un trámite abreviado sometido a revisión judicial de conformidad con los requisitos de la normativa vigente. Por lo cual, uno o ambos cónyuges pueden solicitar su divorcio con fundamento en la autonomía de la voluntad, igualdad, cooperación y solidaridad familiar.

 En base a la autonomía de la voluntad se suprime la condición temporal

En base a la autonomía de la voluntad se suprime la condición temporal como requisito para peticionar el divorcio. Requisito de Admisibilidad: Que los cónyuges se organicen mediante un convenio regulador en caso de presentación conjunta o una propuesta reguladora en casos de petición unilateral. Ejercicio de responsabilidad parental, atribución de vivienda, compensaciones económicas.

LEGITIMACIÓN Las personas habilitadas por la ley para peticionar el divorcio son únicamente los

LEGITIMACIÓN Las personas habilitadas por la ley para peticionar el divorcio son únicamente los cónyuges conforme lo dispone el art. 437 ya sea peticionado en forma conjunta o sólo por uno de ellos. PERSONERÍA: Los peticionantes deberán presentarse con distinto patrocinio letrado, aún cuando la petición se haga de manera conjunta.

TIPOS DE DIVORCIO Divorcio Unilateral. Divorcio Bilateral. Es decir la petición puede ser formulada

TIPOS DE DIVORCIO Divorcio Unilateral. Divorcio Bilateral. Es decir la petición puede ser formulada por uno o ambos cónyuges, sin posible oposición del otro cónyuge, que solo se somete a un control de legalidad del requerimiento formulado. Sin posibilidad que el desacuerdo pueda suspender la sentencia.

ASPECTOS PROCESALES DEL DIVORCIO La petición del divorcio es el acto que contiene una

ASPECTOS PROCESALES DEL DIVORCIO La petición del divorcio es el acto que contiene una declaración de voluntad del justiciable dirigida al órgano jurisdiccional para la apertura de instancia. El escrito debe cumplir con los requisitos formales de la demanda. El nombre, domicilio constituido, petición en términos claros, convenio regulador o propuesta, competencia, prueba del matrimonio.

DIVORCIO BILATERAL O PETICIÓN CONJUNTA En este tipo de proceso los cónyuges manifiestan de

DIVORCIO BILATERAL O PETICIÓN CONJUNTA En este tipo de proceso los cónyuges manifiestan de manera conjunta su voluntad de divorciarse presentando junto con la petición un convenio regulador o propuesta que realice cada cónyuge respecto a la solución que consideren más ajustadas a los intereses de la familia. Deben estar firmado por ambos cónyuges, o sus representantes patrocinantes de cada uno. En casos de desacuerdos totales o parciales el juez decreta el divorcio y convoca a una audiencia (art. 438), el juez en dicha audiencia colabora con los cónyuges a fin de que logren acuerdo sobre la ruptura matrimonial.

 En caso de no existir acuerdo deberán ocurrir por la vía y forma

En caso de no existir acuerdo deberán ocurrir por la vía y forma que corresponda respecto a las cuestiones de fondo debiendo cumplir con la etapa de mediación previa y obligatoria. Ley 26, 589.

PETICIÓN UNILATERAL Es el proceso iniciado por uno sólo de los cónyuges. El acto

PETICIÓN UNILATERAL Es el proceso iniciado por uno sólo de los cónyuges. El acto procesal que abre la instancia debe estar acompañado por una propuesta reguladora de efectos de divorcio, del cual se correrá vista a la contraria, por el plazo que el juez estime conveniente.

 Frente a la propuesta unilateral se pueden presentar distintos escenarios fácticos, ya que

Frente a la propuesta unilateral se pueden presentar distintos escenarios fácticos, ya que puede ocurrir que el requerido acepte, o realice una nueva propuesta distinta, o bien que la misma sea rechazada. De cualquier manera el juez deberá decretar el divorcio y en caso de existencia parcial, inexistencia de acuerdos o silencios por uno de los cónyuges el juez los convocara a una audiencia en los términos del art. 438.

NOTIFICACIÓN DE LA PETICIÓN DEL DIVORCIO Deben efectivizarse por cédula al domicilio real de

NOTIFICACIÓN DE LA PETICIÓN DEL DIVORCIO Deben efectivizarse por cédula al domicilio real de los cónyuges. La notificación tiene como finalidad no sólo poner en conocimiento de la petición de divorcio, y la propuesta, sino también que el requerido pueda ejercer su derecho a oponer excepciones previas, ej: incompetencia, falta de personería, defecto legal en la propuesta reguladora. Etc-

DECLARACIÓN DE DIVORCIO Una vez realizada la petición de divorcio y puesto en conocimiento

DECLARACIÓN DE DIVORCIO Una vez realizada la petición de divorcio y puesto en conocimiento al otro cónyuge de las propuestas o contrapropuestas reguladora de efectos, se decretará el divorcio declarando disuelta la comunidad de bienes, excepto que los cónyuges hayan optado por el régimen de separación de bienes, homologándose los acuerdos arribados por los peticionantes.

 Una vez notificadas las partes del auto que decreta el divorcio, se libra

Una vez notificadas las partes del auto que decreta el divorcio, se libra la comunicación respectiva al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas del lugar en el que se celebró el matrimonio a los fines de su inscripción. -