DIVORCIO EFECTOS LA COMPENSACIN ECONMICA MARA VICTORIA PELLEGRINI

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DIVORCIO: EFECTOS. LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA MARÍA VICTORIA PELLEGRINI (UNS) DIPLOMATURA DERECHO DE FAMILIA

DIVORCIO: EFECTOS. LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA MARÍA VICTORIA PELLEGRINI (UNS) DIPLOMATURA DERECHO DE FAMILIA

LIBRO SEGUNDO DE LAS RELACIONES DE FAMILIA TÍTULO I. MATRIMONIO CAP. 8. DISOLUCIÓN DEL

LIBRO SEGUNDO DE LAS RELACIONES DE FAMILIA TÍTULO I. MATRIMONIO CAP. 8. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO TÍTULO II. RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO TÍTULO III. UNIONES CONVIVENCIALES TÍTULO IV. DEL PARENTESCO TÍTULO V. FILIACIÓN TÍTULO VI. ADOPCIÓN TÍTULO VII. DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL TÍTULO VIII. PROCESOS DE FAMILIA 2

Matrimonio. Evolución • Modelo matrimonial tradicional argentino: patriarcal • Ley 11. 357 (1936): reconoce

Matrimonio. Evolución • Modelo matrimonial tradicional argentino: patriarcal • Ley 11. 357 (1936): reconoce capacidad civil a la mujer • Ley 23. 515 (1987): equiparación derechos y deberes. Divorcio • Ley matrimonio igualitario (2010) • Matrimonio: modalidad de ejercicio del derecho a la vida familiar. Democratización relaciones familiares. Respeto a ddhh. Ámbito privado.

EFECTOS PERSONALES Art. 431. Asistencia. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de

EFECTOS PERSONALES Art. 431. Asistencia. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua. • Derechos – deberes recíprocos • Jurídicos y no jurídicos (morales) • Función asistencial del matrimonio: alimentos de orden público

Deber moral de fidelidad • Ámbito privado de las personas • Incorporación en trámite

Deber moral de fidelidad • Ámbito privado de las personas • Incorporación en trámite parlamentario: transición • Su incumplimiento no genera sanción jurídica: se descarta el control social de la intimidad • Relación con la eliminación del divorcio causado • Tampoco daños y perjuicios

Deber de convivencia • Incorporación en trámite parlamentario: inconveniencia e incoherencia • Su incumplimiento

Deber de convivencia • Incorporación en trámite parlamentario: inconveniencia e incoherencia • Su incumplimiento no genera sanción jurídica • Relación con la eliminación del divorcio causado • Tampoco daños y perjuicios

 CNCiv. Plenario “G. G. G. ”, 1994 NEGATORIA PERMISIVA Plenario “GGG” (CNCiv, 20.

CNCiv. Plenario “G. G. G. ”, 1994 NEGATORIA PERMISIVA Plenario “GGG” (CNCiv, 20. 09. 94, AMPLIA RESTRICTIVA LL 1994 -E, 538)

 Discusiones doctrinarias y jurisprudenciales: ausencia de criterio único Cuestionamientos respecto al daño jurídicamente

Discusiones doctrinarias y jurisprudenciales: ausencia de criterio único Cuestionamientos respecto al daño jurídicamente resarcible: principal motivo de rechazo de reclamos indemnizatorios Prevalencia de la autonomía de la voluntad y zona de reserva (art. 19 CN) Procedencia ante violencia contra mujeres por expresa disposición legal (art. 35 ley 26. 485)

CONCLUSIONES JNDC 2015 COMISIÓN 3 • a. - Son resarcibles los daños causados entre

CONCLUSIONES JNDC 2015 COMISIÓN 3 • a. - Son resarcibles los daños causados entre cónyuges por todo hecho o acto que lesione su dignidad en tanto persona humana, con independencia de su calidad de cónyuge. No corresponde reparar los daños derivados del incumplimiento de los deberes típicamente conyugales (mayoría, 21 votos) • b. - Son resarcibles tanto los daños entre cónyuges que lesionen su dignidad en cuanto persona humana como los derivados de la infracción a los deberes matrimoniales. (minoría, 7 votos) • c. - Constituyen supuestos de resarcimiento entre cónyuges los daños provocados por violencia familiar y de género (unanimidad)

DAÑOS Y DEBER DE FIDELIDAD • 1. En virtud del principio de reserva (art.

DAÑOS Y DEBER DE FIDELIDAD • 1. En virtud del principio de reserva (art. 19 de la CN), las directivas de interpretación establecidas en el artículo 2 del Código Civil y Comercial y el carácter moral deber de fidelidad (art. 431, código citado), anudados a los fundamentos del Código Civil y Comercial, la infracción del precitado deber no es antijurídica (art. 1717). Por tal motivo, no existe en este caso un daño resarcible (art. 1737) (mayoría, 26 votos) • 2. Con fundamento en el principio alterum non laedere (art. 19 de la CN) y lo establecido en los arts. 1, 2 y 51 del Código Civil y Comercial de la Nación, la violación del deber de fidelidad, no obstante su carácter moral (art. 431), configura un obrar antijurídico (art. 1717) y un daño resarcible en los

ALIMENTOS: PROCEDENCIA Durante la convivencia Durante la separación de hecho Posteriores al divorcio

ALIMENTOS: PROCEDENCIA Durante la convivencia Durante la separación de hecho Posteriores al divorcio

DIVORCIO

DIVORCIO

CAMBIO TRASCENDENTAL Del divorcio con causas al incausado Crisis de la regulación del divorcio:

CAMBIO TRASCENDENTAL Del divorcio con causas al incausado Crisis de la regulación del divorcio: 1) Divorcio subjetivo 2) Divorcio objetivo

DIVORCIO INCAUSADO � Divorcio incausado: irrelevancia jurídica deberes matrimoniales � Sin exigencias temporales �

DIVORCIO INCAUSADO � Divorcio incausado: irrelevancia jurídica deberes matrimoniales � Sin exigencias temporales � Dejan de tener importancia las causas del quiebre matrimonial � Ocupación por los efectos del quiebre matrimonial � Unilateral o conjunto

El divorcio o la separación personal deben ser más bien enfocados desde la perspectiva

El divorcio o la separación personal deben ser más bien enfocados desde la perspectiva del futuro que aguarda a los cónyuges, sobre todo cuando, habiendo hijos, deben continuar asumiendo los deberes y derechos frente a ellos. Desde esta perspectiva, el divorcio, antes que servir para que los cónyuges, mirando hacia su pasado, traten de atribuirse las causas del fracaso de su unión, debe constituirse en el remedio para evitar que una convivencia imposible perdure cuando ésta no es testimonio de unidad familiar (Bossert, Gustavo y Zannoni, Eduardo, Manual de Derecho de Familia, Ed.

PROCESO DE DIVORCIO EN CCy. C

PROCESO DE DIVORCIO EN CCy. C

SECCIÓN 2ª. Proceso de divorcio ARTÍCULO 436. Nulidad de la renuncia. Es nula la

SECCIÓN 2ª. Proceso de divorcio ARTÍCULO 436. Nulidad de la renuncia. Es nula la renuncia de cualquiera de los cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito.

Conjunto o unilateral ARTÍCULO 437. Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición

Conjunto o unilateral ARTÍCULO 437. Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

Requisitos y procedimiento ARTÍCULO 438. Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio

Requisitos y procedimiento ARTÍCULO 438. Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.

Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que

Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica

Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.

PETICIÓN DE DIVORCIO (ambos o uno) Acompañar propuesta reguladora (procedencia) Bilateral: convenio (o propuesta)

PETICIÓN DE DIVORCIO (ambos o uno) Acompañar propuesta reguladora (procedencia) Bilateral: convenio (o propuesta) Unilateral: propuesta Audiencia: EFECTOS Desacuerdo, decide juez Siempre SENTENCIA DIVORCIO

Convenio regulador ARTÍCULO 439. Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador que acompaña la petición

Convenio regulador ARTÍCULO 439. Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador que acompaña la petición de divorcio debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos fácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Título y en el Título VII de este Libro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges.

ATENCIÓN!!!! Confusión entre “propuesta” y “convenio regulador” � �Obligatoriedad de propuesta a los fines

ATENCIÓN!!!! Confusión entre “propuesta” y “convenio regulador” � �Obligatoriedad de propuesta a los fines de arribar a un convenio: finalidad de la audiencia

POSIBILIDADES UNILATERAL BILATERAL Propuesta + Propuesta = Convenio Propuesta + Propuesta = Acuerdos parciales

POSIBILIDADES UNILATERAL BILATERAL Propuesta + Propuesta = Convenio Propuesta + Propuesta = Acuerdos parciales Propuesta + Propuesta = ningún acuerdo Propuesta + Silencio = ningún acuerdo ni imposición S E Propuesta + Propuesta = N Acuerdos parciales T E Propuesta + Propuesta = N ningún acuerdo C I A --------- D I V O R C I O

Contenido: enunciativo No está impuesto el contenido por el art. 439: 1) Finalidad del

Contenido: enunciativo No está impuesto el contenido por el art. 439: 1) Finalidad del régimen de divorcio: evitar conflictos. Interpretación coherente art. 2 2) Art. 496: regula la división de bienes en comunidad en cualquier momento y admite partición parcial 3) Tendencia doctrinal y jurisprudencial sobre acuerdos en divorcio: nunca se exigió que comprendieran todos y cada uno de los efectos NO HAY OBLIGACIÓN LEGAL DE PACTAR SOBRE TODOS O ALGUNOS EFECTOS

Beneficios 1) se pretende evitar el desgaste emocional, económico y judicial de los litigios

Beneficios 1) se pretende evitar el desgaste emocional, económico y judicial de los litigios de familia, provocando y estimulando a los cónyuges a ser artífices de su propio estatuto familiar; y 2) se favorece el cumplimiento de aquellas pautas consensuadas: la autocomposición brinda mayores garantías de cumplimiento de lo acordado.

Garantías de cumplimiento y mutabilidad ARTÍCULO 440. - Eficacia y modificación del convenio regulador.

Garantías de cumplimiento y mutabilidad ARTÍCULO 440. - Eficacia y modificación del convenio regulador. El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio. El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente.

Intervención por representación q Admitida. ¿Audiencia? q Mandato con facultades expresas (art. 375 inc.

Intervención por representación q Admitida. ¿Audiencia? q Mandato con facultades expresas (art. 375 inc. a) q¿Forma? de acuerdo al acto a realizar: Art. 363. Forma. El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar

CONTENIDO DEL CONVENIO EFECTOS DEL DIVORCIO

CONTENIDO DEL CONVENIO EFECTOS DEL DIVORCIO

1. Entre cónyuges 1) Compensación económica (441/442) procedencia, cuantificación, duración, modalidad de pago 2)

1. Entre cónyuges 1) Compensación económica (441/442) procedencia, cuantificación, duración, modalidad de pago 2) Atribución de la vivienda familiar (443/444) procedencia, modalidad, duración, efectos 3) Alimentos (434) procedencia, forma de pago, duración, causas de cese 4) Disolución régimen patrimonial (arts. 475 inc c y 507)

2. Efectos respecto a los hijos 1) Modalidad de ejercicio de RP (Título VII.

2. Efectos respecto a los hijos 1) Modalidad de ejercicio de RP (Título VII. Cap. 2) 2) Alimentos PLAN DE PARENTALIDAD

3. Efectos respecto al régimen patrimonial COMUNIDAD ARTÍCULO 475. Causas. La comunidad se extingue

3. Efectos respecto al régimen patrimonial COMUNIDAD ARTÍCULO 475. Causas. La comunidad se extingue por: a) la muerte comprobada o presunta de uno de los cónyuges; b) la anulación del matrimonio putativo; c) el divorcio; d) la separación judicial de bienes; e) la modificación del régimen matrimonial convenido.

Efecto retroactivo Art. 480. Momento de la extinción. La anulación del matrimonio, el divorcio

Efecto retroactivo Art. 480. Momento de la extinción. La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges.

�Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del

�Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio o del divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación. �El juez puede modificar la extensión del efecto retroactivo fundándose en la existencia de fraudo o abuso del derecho. �En todos los casos, quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que no sean adquirentes a título gratuito. FECHA SEPARACIÓN: materia de acuerdo Si no se expresa nada o se cuestiona liquidación

SEPARACIÓN DE BIENES ART. 507. CESE DEL RÉGIMEN. Cesa la separación de bienes por

SEPARACIÓN DE BIENES ART. 507. CESE DEL RÉGIMEN. Cesa la separación de bienes por la disolución del matrimonio y por la modificación del régimen convenido entre los cónyuges.

EFECTOS ENTRE CÓNYUGES

EFECTOS ENTRE CÓNYUGES

1. Compensación económica ARTÍCULO 441. Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce

1. Compensación económica ARTÍCULO 441. Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.

2. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA ARTÍCULO 443. - Atribución del uso de

2. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA ARTÍCULO 443. - Atribución del uso de la vivienda. Pautas. Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:

a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; b) la

a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios; c) el estado de salud y edad de los cónyuges; d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

CARACTERÍSTICAS Efecto del divorcio, en todo régimen patrimonial Procedencia, duración y efectos: determinación judicial

CARACTERÍSTICAS Efecto del divorcio, en todo régimen patrimonial Procedencia, duración y efectos: determinación judicial (casuística – flexibilidad) Pautas objetivas (mayor necesidad)

ARTÍCULO 444. - Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar. A

ARTÍCULO 444. - Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar. A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral.

Si se trata de un inmueble alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a

Si se trata de un inmueble alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.

 Efectos: a) b) c) Renta a favor de quien debe soportar No enajenación

Efectos: a) b) c) Renta a favor de quien debe soportar No enajenación sin acuerdo de ambos, ni aún siendo en condominio entre los esposos Continuación de la locación Requiere inscripción para ser oponible

TEMPORARIA: CESE DE ATRIBUCIÓN ARTÍCULO 445. Cese. El derecho de atribución del uso de

TEMPORARIA: CESE DE ATRIBUCIÓN ARTÍCULO 445. Cese. El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa: a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez; b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación; c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.

3. ALIMENTOS ARTÍCULO 434. - Alimentos posteriores al divorcio. Las prestaciones alimentarias pueden ser

3. ALIMENTOS ARTÍCULO 434. - Alimentos posteriores al divorcio. Las prestaciones alimentarias pueden ser fijadas aun después del divorcio: a) a favor de quien padece una enfermedad grave prexistente al divorcio que le impide autosustentarse. Si el alimentante fallece, la obligación se trasmite a sus herederos.

b) a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de

b) a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos. Se tienen en cuenta los incisos b), c) y e) del artículo anterior. La obligación no puede tener una duración superior al número de años que duró el matrimonio y no procede a favor del que recibe la compensación económica del artículo 441. En los dos supuestos previstos en este artículo, la obligación cesa si: desaparece la causa que la motivó, o si la persona beneficiada contrae matrimonio o vive en unión convivencial, o cuando el alimentado incurre en alguna de las causales de indignidad. Si el convenio regulador del divorcio se refiere a los alimentos, rigen las pautas convenidas.

ALIMENTOS Procedencia excepcional • enfermedad grave y preexistente que impide sustento • extrema necesidad

ALIMENTOS Procedencia excepcional • enfermedad grave y preexistente que impide sustento • extrema necesidad

Duración limitada (inc. b) No es acumulativa a compensación económica (inc. b) Causas de

Duración limitada (inc. b) No es acumulativa a compensación económica (inc. b) Causas de cese legales También pueden ser de fuente convencional

ALIMENTOS POR ENFERMEDAD (CCIV SALA B, 8. 9. 15) juicio con S apelada �Como

ALIMENTOS POR ENFERMEDAD (CCIV SALA B, 8. 9. 15) juicio con S apelada �Como se puede apreciar, la experticia es terminante en lo referido a la gravedad de la afección que aqueja hace ya varios años al reclamante; pues contundentemente afirma que la enfermedad es progresiva y, en caso de no contar con la asistencia adecuada, puede resultar incluso mortal. A la luz de estas conclusiones, entendemos que el requisito establecido en el art. 434 inc. a) del Código Civil y Comercial, para la procedencia de una prestación alimentaria a favor del Sr. J. , se encuentra verificado en la especie. VI

�Así las cosas, en virtud de todo lo expuesto, considerando las posibilidades económicas de

�Así las cosas, en virtud de todo lo expuesto, considerando las posibilidades económicas de las partes, y el aumento del costo de vida que se ha verificado desde la sentencia de la anterior instancia, consideramos que corresponde hacer lugar al agravio del pretensor y elevar la cuota fijada en la anterior instancia al monto de seis mil pesos ($6. 000) mensuales como cuota alimentaria que deberá abonar la demandada a favor del actor.

CONSECUENCIAS DEL CAMBIO LEGAL CUOTA ALIMENTARIA FIJADA EN SENTENCIA DICTADA CON COD. CIV. DEROGADO

CONSECUENCIAS DEL CAMBIO LEGAL CUOTA ALIMENTARIA FIJADA EN SENTENCIA DICTADA CON COD. CIV. DEROGADO ¿SE MANTIENE INTANGIBLE ANTE CCYCN? ¿CESAN IPSO JURE?

PLANTEO �Sentencia firme de divorcio imputando culpa �Sentencia firme de alimentos por inocencia (207)

PLANTEO �Sentencia firme de divorcio imputando culpa �Sentencia firme de alimentos por inocencia (207) �Ante vigencia CCy. CN el alimentante no paga la cuota mensual �Es intimado �Interpone recurso de revocatoria y apelación, argumentando que ante la eliminación del divorcio culpable, cesan los alimentos a favor del inocente y su obligación alimentaria. No existe derecho a alimentos futuros.

Primera instancia: argumentos 1) las cuotas de alimentos se devengan mes a mes, cada

Primera instancia: argumentos 1) las cuotas de alimentos se devengan mes a mes, cada una es una deuda distinta que no se confunde con el derecho alimentario en sí mismo, aunque éste se actualice día a día; 2) el derecho alimentario, por su especial naturaleza, forma parte del plexo de derechos fundamentales garantizados por la CN y los instrumentos internacionales de derechos humanos y se nutre de múltiples ddhh y en especial del principio de solidaridad familiar; 3) el CCy. CN no puede aplicarse para hacer cesar ipso iure el derecho alimentario del cónyuge inocente

4) la sentencia que reconoció el derecho alimentario en favor de la actora pasó

4) la sentencia que reconoció el derecho alimentario en favor de la actora pasó en autoridad de cosa juzgada, al menos formal 5) la solución contraria a la propiciada es disvaliosa y contraria al principio pro homine, el que por vía de interpretación lleva a adoptar la solución más favorable "a la persona humana, a sus derechos, y al sistema de derechos en sentido institucional".

CÁMARA, 1. 12. 15 La obligación alimentaria constituye una prestación de tracto sucesivo o

CÁMARA, 1. 12. 15 La obligación alimentaria constituye una prestación de tracto sucesivo o de ejecución periódica, por contraposición a las instantáneas o de ejecución única “Resulta entonces aplicable aquella vieja doctrina de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación que señalaba que "nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones” (…), que permitió al máximo tribunal sostener que la modificación de las leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna (…). ” 1)

2) La cuota del mes de agosto de 2015 constituye una "consecuencia" de una

2) La cuota del mes de agosto de 2015 constituye una "consecuencia" de una situación jurídica, y que, por tanto (art. 7 CCy. CN), se encuentra afectada por la nueva ley hacia el futuro. 3) Por razones de seguridad y certeza jurídicas, la cosa juzgada torna intangible la sentencia y sus efectos, precluyendo para las partes toda posibilidad de impugnarla El problema: lo que singulariza el caso que aquí se estudia es, precisamente, que la actora cuenta con una sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada que ha venido a reconocer el derecho que la nueva ley no contempla.

El derecho alimentario - “Si bien la cosa juzgada torna intangible la sentencia y

El derecho alimentario - “Si bien la cosa juzgada torna intangible la sentencia y sus efectos, precluyendo para las partes toda posibilidad de impugnarla, no es razón suficiente para continuar en el futuro con una prestación alimentaria que obliga al deudor a mantener al otro cónyuge en el nivel económico del que gozaron durante la convivencia porque la cosa juzgada relativa a prestaciones alimentarias es siempre débil, pues ni aún bajo la vigencia del anterior Código Civil podía el cónyuge inocente invocar la existencia de un derecho definitivamente adquirido a percibir sine die la

�“La cosa juzgada no es razón suficiente para continuar en el futuro con una

�“La cosa juzgada no es razón suficiente para continuar en el futuro con una prestación alimentaria que obliga al deudor a mantener al otro cónyuge en el nivel económico del que gozaron durante la convivencia porque la cosa juzgada relativa a prestaciones alimentarias es siempre débil” �KEMELMAJER Aída

� Ni aun en el Código Civil -bajo cuyo marco se dictaron las sentencias

� Ni aun en el Código Civil -bajo cuyo marco se dictaron las sentencias de divorcio y la que estableció la pensión alimentaria que aquí se trata- podía el cónyuge inocente invocar la existencia de un derecho definitivamente adquirido a percibir sine die la suma establecida en la sentencia dictada en el juicio de alimentos. � …no hay un derecho adquirido de la actora respecto de los alimentos no devengados, lo que explica que la nueva ley pueda modificar o dejar sin efecto para el futuro el derecho alimentario, no obstante estar reconocido en una sentencia, sin que ello implique afectar la mentada garantía constitucional de la propiedad.

�Es que el derecho alimentario tiene su causa en la ley y, por tanto,

�Es que el derecho alimentario tiene su causa en la ley y, por tanto, existe más allá de la sentencia que lo reconoce. Para decirlo de otro modo, la sentencia dictada en un juicio de alimentos no es constitutiva del estado de alimentante o del de alimentado, calidades éstas que en todo caso derivan de la ley, y la virtualidad que -en el régimen legal derogado- cabía asignar a la sentencia de divorcio en punto a los efectos que conllevaba la declaración de culpabilidad respecto de uno de los cónyuges no tiene -como se vio- una firmeza a partir de la cual pueda sostenerse la existencia de un derecho

Cuotas devengadas �Es cierto, sin embargo, que respecto de los períodos percibidos -y también

Cuotas devengadas �Es cierto, sin embargo, que respecto de los períodos percibidos -y también los devengados durante la vigencia del Código Civil anterior existe un derecho adquirido y, como tal, incorporado al patrimonio de quien, como la actora, ha obtenido una sentencia que reconoció el derecho a alimentos, no pudiendo el obligado alimentario pretender el reintegro de lo pagado en cumplimiento de tal manda.

Efecto inmediato de la ley � Los efectos de la nueva ley son ex

Efecto inmediato de la ley � Los efectos de la nueva ley son ex nunc, para el futuro, por lo que, se reitera, no se verifica afectación alguna del derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional, sino un efecto inmediato de la ley, cuando aquella, tomando una situación jurídica "pendiente", regula los momentos y consecuencias que se sucedan con posterioridad a su entrada en vigencia (Lavalle Cobo, Jorge E…), sea modificando, acrecentando o disminuyendo, e incluso anulando los efectos en curso de las

Conclusión � Por todo lo expuesto, cabe concluir en que la calidad de inocente

Conclusión � Por todo lo expuesto, cabe concluir en que la calidad de inocente declarada en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada constituye, en todo caso, una situación jurídica (Kemelmajer de Carlucci, Aída, La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2015, pág. 138, núm. 55. 2, apart. e) y que, por tanto, de acuerdo a la pauta señalada por el artículo 7 del Código Civil y Comercial, sus consecuencias -entre ellas el derecho alimentario- se encuentran afectadas por la

COMPENSACIÓN ECONÓMICA

COMPENSACIÓN ECONÓMICA

CONCEPTO “Propicia la superación de la pérdida económica que el divorcio puede provocar en

CONCEPTO “Propicia la superación de la pérdida económica que el divorcio puede provocar en alguno de los cónyuges, especialmente cuando el matrimonio haya producido una desigualdad entre las capacidades de ambos de obtener ingresos; cuestión que en la mayoría de las oportunidades, el régimen económico matrimonial resulta incapaz de solucionar. ” ROCA, Encarna Familia y cambio social (De la “casa” a la persona), Cuadernos Civitas, Madrid, 1999

DERECHO COMPARADO • Particularidades de cada regulación • Ausencia de uniformidad de requisitos •

DERECHO COMPARADO • Particularidades de cada regulación • Ausencia de uniformidad de requisitos • Discusiones en torno a naturaleza jurídica • Reformas a medida de implementación • Francia, España, Italia, El Salvador, Chile, con sus particularidades

PRINCIPIO DE AUTOSUFICIENCIA • Autosuficiencia y vulnerabilidad: Igualdad formal o real? • Tareas productivas

PRINCIPIO DE AUTOSUFICIENCIA • Autosuficiencia y vulnerabilidad: Igualdad formal o real? • Tareas productivas vs. tareas reproductivas • Condiciones objetivas que posibiliten autosuficiencia

69 21: 36 Un análisis de la experiencia sobre los efectos del divorcio demuestra

69 21: 36 Un análisis de la experiencia sobre los efectos del divorcio demuestra que genera nefastas consecuencias económicas para los cónyuges, pero principalmente para la mujer quien sacrificando su situación laboral en pro del bienestar de la familia se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar común, perdiendo no solo la posibilidad de obtener un ingreso mensual y bienes sino también derechos de salud y previsionales. LEPIN MOLINA- Chile, 2010

CONCEPTO • Art. 441. Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un

CONCEPTO • Art. 441. Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación.

Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o,

Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.

72 CARACTERES • Obligación/derecho legal • Sujeta al principio de rogación • Sea por

72 CARACTERES • Obligación/derecho legal • Sujeta al principio de rogación • Sea por convenio o fijación judicial • Derecho personal • Carácter objetivo en su procedencia

73 21: 36 Desprovisto de la idea de culpa • NO es una compensación

73 21: 36 Desprovisto de la idea de culpa • NO es una compensación por la ruptura ni el precio del divorcio • No importa quien sea el responsable • Es un efecto del divorcio pero procede siempre que se configuren los presupuestos legales.

Elementos Desequilib rio manifiesto Que implique empeoramien to Causa: matrimonio y ruptura

Elementos Desequilib rio manifiesto Que implique empeoramien to Causa: matrimonio y ruptura

75 La Comisión Redactora La figura receptada… “es coherente con el régimen incausado de

75 La Comisión Redactora La figura receptada… “es coherente con el régimen incausado de divorcio; en efecto, con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en que el matrimonio no sea causa fuente de enriquecimiento o empobrecimiento económico de un cónyuge a costa del otro, se prevé la posibilidad de que, para aminorar un desequilibrio manifiesto los cónyuges acuerden o el juez establezca compensaciones económicas. ”

Fundamentos de la Comisión Redactora Esta figura presenta alguna semejanza con otras instituciones del

Fundamentos de la Comisión Redactora Esta figura presenta alguna semejanza con otras instituciones del derecho civil, como los alimentos, la indemnización por daños y perjuicios, o el enriquecimiento sin causa, pero su especificidad exige diferenciarla de ellas. Aunque comparte algunos elementos del esquema alimentario (se fija según las necesidades del beneficiario y los recursos del otro), su finalidad y la forma de cumplimiento es diferente. .

Se aleja de todo contenido asistencial y de la noción de culpa/inocencia como elemento

Se aleja de todo contenido asistencial y de la noción de culpa/inocencia como elemento determinante de su asignación. No importa cómo se llegó al divorcio, sino cuáles son las consecuencias objetivas que el divorcio provoca. Por estas razones se fija un plazo de caducidad para reclamarlas de seis meses, computados desde el divorcio.

NATURALEZA JURÍDICA • NO alimentaria: no requiere necesidad • NO garantiza el nivel de

NATURALEZA JURÍDICA • NO alimentaria: no requiere necesidad • NO garantiza el nivel de vida • NO indemnizatoria: ajena a la culpa/inocencia • NO busca igualar patrimonios FINALIDAD: CORREGIR EL DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL QUE PERMANECÍA OCULTO

NATURALEZA JURÍDICA • Sui generis: mix • ALGO de reparación (compensa) • ALGO de

NATURALEZA JURÍDICA • Sui generis: mix • ALGO de reparación (compensa) • ALGO de evitar enriquecimiento sin causa (de los aspectos “cualitativos” de contenido patrimonial, i. e. carrera académica) • Herramienta legal autosuficiencia para favorecer la

ELEMENTOS MANIFIESTO DESEQUILIBRIO ECONÓMICO • Manifiesto, de importancia: el desequilibrio de escasa entidad es

ELEMENTOS MANIFIESTO DESEQUILIBRIO ECONÓMICO • Manifiesto, de importancia: el desequilibrio de escasa entidad es insuficiente • Desequilibrio: Alteración de la situación patrimonial tanto concreta como en expectativa (potencialidades) Su entidad condiciona la autosuficiencia 80

EMPEORAMIENTO • Concepto complejo: • Doble valoración ▫ En relación con el otro ▫

EMPEORAMIENTO • Concepto complejo: • Doble valoración ▫ En relación con el otro ▫ En relación con sí mismo

Consecuencia del proyecto común y la ruptura • Desequilibrio relacionado con el proyecto común

Consecuencia del proyecto común y la ruptura • Desequilibrio relacionado con el proyecto común y su ruptura, con el esfuerzo aportado a la vida en común en detrimento del desarrollo e independencia individual. • Requiere sentencia divorcio

83 ¿Cuando debe existir el desequilibrio? ¿ En el momento en que cesan de

83 ¿Cuando debe existir el desequilibrio? ¿ En el momento en que cesan de convivir o al momento del divorcio? ¿En relación a qué etapa de la convivencia? ¿Comprende las circunstancias posteriores al quiebre?

CADUCIDAD Art. 442 últ. pár: La acción para reclamar la compensación económica caduca a

CADUCIDAD Art. 442 últ. pár: La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.

Entonces… • Es una consecuencia del quiebre pero que depende de circunstancias fácticas •

Entonces… • Es una consecuencia del quiebre pero que depende de circunstancias fácticas • Es dispositivo: renunciable (¿cuándo? No anticipadamente) • Es circunstancial: limitada temporalmente

PACTOS -Durante trámite divorcio (438, 439) -Posteriores y hasta 6 meses (442) • Procedencia

PACTOS -Durante trámite divorcio (438, 439) -Posteriores y hasta 6 meses (442) • Procedencia • Cuantificación • Duración: aún ante la percepción de ingresos • Modalidad de pago

PAUTAS DE PROCEDENCIA Y CUANTIFICACIÓN

PAUTAS DE PROCEDENCIA Y CUANTIFICACIÓN

88 VALORACIÓN COMPARATIVA q Cotejar las situaciones de AMBOS q Comparar la situación del

88 VALORACIÓN COMPARATIVA q Cotejar las situaciones de AMBOS q Comparar la situación del más desfavorecido con la que tenía durante la convivencia o matrimonio q Valorar las circunstancias presentes y futuras previsibles q Análisis cuantitativo y cualitativo ANÁLISIS INTEGRAL

(1) Estado patrimonial de ambos al inicio y la finalización de la convivencia •

(1) Estado patrimonial de ambos al inicio y la finalización de la convivencia • Comparar el patrimonio de cada uno, las expectativas económicas que surgen de ese patrimonio (posibilidad de dar frutos, si son bienes gananciales, propios o personales). • Valorar el régimen patrimonial matrimonial de ese matrimonio. • Analizar aspectos cualitativos (formación profesional, capacidad de generar ingresos) 89

(2) Dedicación a la familia y a los hijos • Roles familiares: anterior (durante

(2) Dedicación a la familia y a los hijos • Roles familiares: anterior (durante la convivencia ) y futura (como efecto del quiebre) • Dedicación : concepto amplio (aportación al mantenimiento y educación, gestión doméstica, cuidado, contención moral, etc. ) • Reconocimiento a la actividad realizada en el hogar que impidió el desarrollo 90 profesional o laboral del acreedor.

 • Duración de la unión • Relación contribución a las cargas familiares (455)

• Duración de la unión • Relación contribución a las cargas familiares (455) • Incidencia prospectiva NO SE RELACIONA CON LAS CONDUCTAS ENTRE ELLOS

(3) Edad y estado de salud • De ambos • De los hijos (vivan

(3) Edad y estado de salud • De ambos • De los hijos (vivan con uno u otro) • Al momento del divorcio o del quiebre • Análisis prospectivo: üPosibilidades de desenvolvimiento autónomo de los cónyuges. üEdad: si alguno de ellos está próximo a la jubilación üSalud: enfermedad crónica o accidental, tipo, mayores gastos que genera, posibilidad de trabajar, cobertura social, relación entre la enfermedad con 92 la actividad laboral, etc.

STS, 21. 2. 14 • Hechos: • Esposa (67 años), matrimonio de 38 años,

STS, 21. 2. 14 • Hechos: • Esposa (67 años), matrimonio de 38 años, tres hijos mayores. • Ambos jubilados, ella percibe menos que él. Ella padece una discapacidad del 15% • Durante el matrimonio: la esposa, por 21 años no trabajó y se dedicó al hogar e hijos. Luego, trabajos temporales y discontinuos

Análisis circunstancias durante matrimonio • el amplio período de tiempo que la demandante se

Análisis circunstancias durante matrimonio • el amplio período de tiempo que la demandante se dedicó en exclusiva a las atenciones familiares y su influencia negativa en el desarrollo profesional de la Sra. Paulina. Igualmente ese prolongado lapso de dedicación a la familia es el que determina que la pensión cotizada (jubilación) sea inferior, lo que exige la oportuna compensación.

Análisis prospectivo • Este dato, de esencial importancia y recogido expresamente como uno de

Análisis prospectivo • Este dato, de esencial importancia y recogido expresamente como uno de los elementos a valorar en el art. 97 del C. Civil , provoca un desequilibrio entre uno y otro de los cónyuges, en relación con sus respectivas situaciones económicas, habida cuenta que por la discapacidad y edad de ella, no es previsible que pueda mejorar su situación profesional o económica.

(4) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo • De

(4) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo • De quien solicita • Pero también en forma comparativa con el otro • Actual y futura 96

STS, 19. 2. 2014 …la existencia de un desequilibrio económico entre los esposos en

STS, 19. 2. 2014 …la existencia de un desequilibrio económico entre los esposos en el momento de la ruptura de la convivencia, con respecto a la situación que tenían hasta entonces, constituye un presupuesto de hecho requerido por la norma jurídica, sin el cual no es posible el reconocimiento de la pensión compensatoria. Los dos puntos de referencia obligada son el momento de la ruptura -que ha de servir para comparar las situaciones económicas vigentes hasta ese instante con las posteriores- y el elemento personal, - pues lo que se han de comparar son las situaciones personales de ambos

Si ambos esposos trabajan, y sus ingresos, valorando la situación inmediatamente anterior a la

Si ambos esposos trabajan, y sus ingresos, valorando la situación inmediatamente anterior a la ruptura con la que van a tener que soportar a resultas de esta, no son absolutamente dispares, la mera desigualdad económica no se va a traducir en la existencia de un desequilibrio para el más desfavorecido susceptible de ser compensado mediante una pensión a cargo del que lo fue en menor medida, pues lo que la norma impone es una disparidad entre los ingresos de carácter desequilibrante.

En esta línea, y en segundo término , también debe precisarse que el necesario

En esta línea, y en segundo término , también debe precisarse que el necesario contraste o valoración del desequilibrio económico no sólo se proyecta sobre la situación resultante tras el divorcio, sino también desde la perspectiva causal que sustente dicho desequilibrio de pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas de promoción y mejora por la mayor dedicación de la esposa a la familia o, en su caso, a la actividad profesional o

(5) colaboración a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro A) prestación de

(5) colaboración a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro A) prestación de trabajo efectivo B) dirigida al desarrollo o mayor rendimiento de una actividad mercantil, industrial o profesional realizada por el otro C) Sea o no actividad principal D) En principio: gratuita y periódica (Roca Trías, Lasarte) ¿Cómo distinguirlo del deber de asistencia y ayuda mutua? : Importa un enriquecimiento injusto para el otro 100

21: 36 (6) la atribución de la vivienda familiar • Sobre qué tipo de

21: 36 (6) la atribución de la vivienda familiar • Sobre qué tipo de inmueble recae (propio – ganancial) • Si también residen hijos • Si se abona canon por la atribución • Si es arrendado, quien paga el canon 101

Carácter enunciativo • El tiempo del matrimonio y de la convivencia Conjugarse con las

Carácter enunciativo • El tiempo del matrimonio y de la convivencia Conjugarse con las otras variables ▫ Incidencia para la determinación de la cuantía. ▫ ¿podría incluir la unión convivencial previa? • La eventual pérdida del derecho a pensión ▫ Seguridad social ▫ Seguros de vida de los cuales era beneficiario FIGURA AJENA A LAS CONDUCTAS DESPLEGADAS ENTRE ELLOS 102

DETERMINACIÓN DEL MONTO • Principio de autonomía • Dificultad de aplicación de fórmulas matemáticas

DETERMINACIÓN DEL MONTO • Principio de autonomía • Dificultad de aplicación de fórmulas matemáticas • No se trata del valor de lo dejado de percibir si hubiese trabajado: no se trata de indemnizar las ganancias que se podrían haber obtenido • Criterios de razonabilidad y proporcionalidad

FORMA DE PAGO • Principio de autonomía: “acuerden las partes” • Modalidad: v. Dinero

FORMA DE PAGO • Principio de autonomía: “acuerden las partes” • Modalidad: v. Dinero v. Usufructo v. Entrega de bienes v. Derecho real de uso o habitación

Dinero: ¿prestación única? VENTAJAS - Comodidad y rapidez - Disponibilidad de un capital -

Dinero: ¿prestación única? VENTAJAS - Comodidad y rapidez - Disponibilidad de un capital - Evita conflictos posteriores: “soluciona el problema de una vez por todas” - Evita asimilación a INCONVENIENT ES • Capacidad económica del deudor

Dinero: ¿renta? VENTAJAS - Posibilidades de pago para el deudor INCONVENIENTES • Insuficiencia para

Dinero: ¿renta? VENTAJAS - Posibilidades de pago para el deudor INCONVENIENTES • Insuficiencia para encarar actividad rentable • Posibilidad de incumplimiento • Permanente contacto

21: 36 ¿Renta temporaria o indeterminada? Principio: temporaria: a) coloca al acreedor en una

21: 36 ¿Renta temporaria o indeterminada? Principio: temporaria: a) coloca al acreedor en una situación de potencial igualdad de oportunidades de no haber desarrollado el rol familiar; b) favorece la autosuficiencia c) permite a ambos continuar con sus proyectos individuales DIVORCIO: Excepción por tiempo indeterminado 107

AUTONOMÍA • “ 1º La pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte

AUTONOMÍA • “ 1º La pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte a quien pueda afectar. Rige el principio de la autonomía de la voluntad tanto en su reclamación, de modo que puede renunciarse, como en su propia configuración. STS, 20. 4. 12 • 2º Los cónyuges pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia del divorcio o la separación. ”

Modificaciones a la CE • ¿Es posible modificar el importe de la compensación económica

Modificaciones a la CE • ¿Es posible modificar el importe de la compensación económica (aumento/disminución)? • ¿Es posible disponer su cese anticipado?

ATENCIÓN NO SON ALIMENTOS Ø Compensación del desequilibrio (ajena a necesidades y ajena a

ATENCIÓN NO SON ALIMENTOS Ø Compensación del desequilibrio (ajena a necesidades y ajena a mayor capacidad de pago) Ø Principio: invariable Ø Excepcionalmente: • Si logró la compensación, podría proceder el cese • Si se estima razonablemente que logrará la compensación, podría proceder su limitación temporal • Si se modifican las circunstancias, por ejemplo, se le adjudican bienes en la partición de la comunidad

TS, 19/2/2016 • Las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión

TS, 19/2/2016 • Las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo. Cuando ello ocurra, el obligado al pago de la pensión podrá pedir que se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente. El simple paso del tiempo no constituye una causa de extinción de la pensión. Pues bien, es hecho probado de la sentencia que la situación del esposo es la misma mientras que la de la esposa ha mejorado mediante su acceso al mercado laboral con mayor continuidad desde octubre de 2008 hasta noviembre de 2011 que la que se tuvo en cuenta al establecer con carácter temporal la pensión compensatoria.

112 CUESTIONES PROCESALES 1. No procede de oficio (aunque el juez constate que se

112 CUESTIONES PROCESALES 1. No procede de oficio (aunque el juez constate que se han producido los presupuestos necesarios) 2. Pactar en el convenio regulador (439) 3. Solicitar en la propuesta junto a la petición de divorcio (438) 4. Solicitar luego de la sentencia dentro del plazo legal (442) 5. Falta de acuerdo: demanda de fijación de compensación económica (438 última parte)

113 Prueba Deben probarse los presupuestos de procedencia. No se presume el desequilibrio, por

113 Prueba Deben probarse los presupuestos de procedencia. No se presume el desequilibrio, por el hecho de haberse dedicado a la familia y los hijos. Corte Apelaciones de Santiago, 27. 06. 2007 Resulta indispensable para que la compensación económica sea procedente la prueba de la existencia de un menoscabo patrimonial efectivo del titular del derecho amagado, toda vez que dicha compensación no puede ser una fuente de lucro.

114 LIBERTAD PROBATORIA ARTÍCULO 710. - Principios relativos a la prueba. Los procesos de

114 LIBERTAD PROBATORIA ARTÍCULO 710. - Principios relativos a la prueba. Los procesos de familia se rigen por los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba. La carga de la prueba recae, finalmente, en quien está en mejores condiciones de probar.

115 ARTÍCULO 711. - Testigos. Los parientes y allegados a las partes pueden ser

115 ARTÍCULO 711. - Testigos. Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos. Sin embargo, según las circunstancias, el juez está facultado para no admitir la declaración de personas menores de edad, o de los parientes que se niegan a prestar declaración por motivos fundados.

116 Competencia • ARTÍCULO 719. - Alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes.

116 Competencia • ARTÍCULO 719. - Alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes. En las acciones por alimentos o por pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes es competente (a) el juez del último domicilio conyugal o convivencial, o (b) el domicilio del beneficiario, o (c) el demandado, o (d)aquél donde deba ser cumplida la obligación alimentaria, a elección del actor JUEZ DE FAMILIA

ALGUNAS CONCLUSIONES PROVISORIAS

ALGUNAS CONCLUSIONES PROVISORIAS

üEfecto de la ruptura convivencial üProcede sólo ante presupuestos fácticos üNaturaleza jurídica sui géneris:

üEfecto de la ruptura convivencial üProcede sólo ante presupuestos fácticos üNaturaleza jurídica sui géneris: ni indemnización, ni alimentaria, ni enriquecimiento sin causa, ni igualador patrimonial Obligación legal que pesa sobre el otro cónyuge, quien debe ejecutar una prestación de dar en beneficio del titular.

üIndependiente del régimen patrimonial matrimonial üRequiere petición üAutonomía: pactos üContextualizada al momento del quiebre

üIndependiente del régimen patrimonial matrimonial üRequiere petición üAutonomía: pactos üContextualizada al momento del quiebre

Diferencias MAT (441/442) UC (524/525) Duración Limitada (excp ilimitada) Limitada y no mayor a

Diferencias MAT (441/442) UC (524/525) Duración Limitada (excp ilimitada) Limitada y no mayor a la convivencia Procedencia Objetiva Pautas de fijación Subjetivas Caducidad 6 meses CASUISTICA NULIDAD (428/429) Buena fe: remite al matrimonio

Mariel Molina de Juan PROCEDENCIA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Presupuestos fácticos legales PRESUPUESTOS Desequilibrio económico manifiesto

Mariel Molina de Juan PROCEDENCIA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Presupuestos fácticos legales PRESUPUESTOS Desequilibrio económico manifiesto Empeoramiento Causa matrimonio y divorcio CARACTERES DEL DERECHO ALIMENTOS POSTERIORES DIVORCIO Excepcional: a) Cónyuge enfermedad grave y preexistente que no puede autosustentarse b) Cónyuge sin recursos ni posibilidad de procurarlos Necesidad y posibilidades del alimentante (art. 432 remisión normas parentesco) Inherente al patrimonio: Inherente a la persona: no transmisible, embargable, transmisible, no renunciable, transigible, renunciable etc

Mariel Molina de Juan FINALIDAD COMPENSACIÓN ECONÓMICA Corregir injusta disparidad provocada por matrimonio y

Mariel Molina de Juan FINALIDAD COMPENSACIÓN ECONÓMICA Corregir injusta disparidad provocada por matrimonio y divorcio Favorecer igualdad real: principio de autosuficiencia FUNDAMENT Objetivo: desequilibrio O económico Principio de autosuficiencia ALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO Satisfacer necesidades ex cónyuge necesitado Asistencial: solidaridad derivada de las relaciones familiares

Mariel Molina de Juan COMPENSACIÓN ECONÓMICA ALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO VARIABILIDA Invariable (aumento, Puede

Mariel Molina de Juan COMPENSACIÓN ECONÓMICA ALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO VARIABILIDA Invariable (aumento, Puede variar si se D disminución) modifican los Eventualmente (si fue presupuestos por tiempo indefinido) cese CAUSAS DE EXTINCIÓN No. Su pago Desaparición de necesidad Matrimonio o UC Indignidad del alimentado CADUCIDAD 6 meses dictado de la No caduca. RECLAMO sentencia de divorcio No es procedente si

Mariel Molina de Juan COMPENSACIÓN ECONÓMICA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS FINALIDAD Corrección desequilibrio Principio de

Mariel Molina de Juan COMPENSACIÓN ECONÓMICA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS FINALIDAD Corrección desequilibrio Principio de autosuficiencia FUNDAMENT O Objetivo: prescinde de Subjetivo: atribución la culpa por culpa PROCEDENCI Desequilibrio A manifiesto empeoramiento y con causa en mat y div SITUACIÓN Se atiende a situación DEL comparativa. Reparación integral del daño Presupuestos responsabilidad civil Prescinde de la situación del obligado

CONTEXTO PRINCIPIOS PROCESALES RELATIVOS AL DIVORCIO

CONTEXTO PRINCIPIOS PROCESALES RELATIVOS AL DIVORCIO

Principios generales ARTÍCULO 706. - Principios generales de los procesos de familia. El proceso

Principios generales ARTÍCULO 706. - Principios generales de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar

b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario. c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.

COMPETENCIA ARTÍCULO 717. - Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio. En las acciones

COMPETENCIA ARTÍCULO 717. - Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio. En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta. Si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges, en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio es competente el juez del proceso colectivo.

MEDIDAS PROVISIONALES ARTÍCULO 721. - Medidas provisionales relativas a las personas en el divorcio

MEDIDAS PROVISIONALES ARTÍCULO 721. - Medidas provisionales relativas a las personas en el divorcio y en la nulidad de matrimonio. Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, el juez puede tomar las medidas provisionales necesarias para regular las relaciones personales entre los cónyuges y los hijos durante el proceso. Puede especialmente:

a) determinar, teniendo en cuenta el interés familiar, cuál de los cónyuges ha de

a) determinar, teniendo en cuenta el interés familiar, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y, previo inventario, qué bienes retira el cónyuge que deja el inmueble; b) si corresponde, establecer la renta por el uso exclusivo de la vivienda por parte de uno de los cónyuges; c) ordenar la entrega de los objetos de uso personal; d) disponer un régimen de alimentos y ejercicio y cuidado de los hijos conforme con lo establecido en el Título VII de este Libro; e) determinar los alimentos que solicite el cónyuge teniendo en cuenta las pautas establecidas en el artículo 433.

MEDIDAS PROVISIONALES SOBRE BIENES (722) • De seguridad para evitar poner en riesgo los

MEDIDAS PROVISIONALES SOBRE BIENES (722) • De seguridad para evitar poner en riesgo los derechos patrimoniales de cónyuge que no administra • De individualización • Establecer plazo de duración en la sentencia.

APLICACIÓN DIVERSAS VARIABLES…

APLICACIÓN DIVERSAS VARIABLES…

1. SENTENCIAS DICTADAS EN PROCESOS SIN SENTENCIA FIRME AL 1/08/2015

1. SENTENCIAS DICTADAS EN PROCESOS SIN SENTENCIA FIRME AL 1/08/2015

¿CUÁL ES LA LEY APLICABLE? DERECHO TRANSITORIO Art. 7. Eficacia temporal. A partir de

¿CUÁL ES LA LEY APLICABLE? DERECHO TRANSITORIO Art. 7. Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. (EFECTO INMEDIATO) Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por las garantías constitucionales. (IRRETROACTIVIDAD) Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones

PRINCIPIO RECTOR SITUACIONES EN CURSO SITUACIONES AGOTADAS Constitución Sentencia firme Consecuencias no agotadas Extinción

PRINCIPIO RECTOR SITUACIONES EN CURSO SITUACIONES AGOTADAS Constitución Sentencia firme Consecuencias no agotadas Extinción

EJEMPLOS DE APLICACIÓN INMEDIATA Normas procesales Efectos del matrimonio a todos los matrimonios Divorcios

EJEMPLOS DE APLICACIÓN INMEDIATA Normas procesales Efectos del matrimonio a todos los matrimonios Divorcios en trámite: no rigen limitaciones temporales, NO se debe valorar culpa. Efectos del divorcio: sentencias posteriores a vigencia (ej. CNCiv sala B, 8. 9. 15, por alimentos ex cónyuge) Opción régimen patrimonial matrimonial

LA ENDEBLE RESISTENCIA La inmensa mayoría de las sentencias dictadas luego del CCy. CN

LA ENDEBLE RESISTENCIA La inmensa mayoría de las sentencias dictadas luego del CCy. CN siguieron ese criterio Sólo una sentencia en Mendoza había aplicado el CC derogado pero ……

ESTADO DE SITUACIÓN � 24/05/2012, el Sr. F. M. inicia demanda de divorcio vincular

ESTADO DE SITUACIÓN � 24/05/2012, el Sr. F. M. inicia demanda de divorcio vincular por separación de hecho, en contra de su cónyuge Sra. I. A. �La demandada reconoce que el plazo se encuentra cumplido, pero deduce reconvención a los términos del art 202 inc. 4 CC, solicitando se declare el divorcio por culpa exclusiva del Sr. M. Invoca injurias graves, abandono y que el actor mantuvo una relación afectiva con otra mujer durante el matrimonio. �P. I. declara el divorcio, por culpa exclusiva del actor Sr. M. �C. A. F. confirma (mayoría) la sentencia, dictada luego del nuevo CCYCN, considera que debe aplicarse al proceso en trámite la ley vigente a la fecha de interposición de la demanda, que en el caso, era el Código Civil. � En contra de esta sentencia, el actor interpone recurso extraordinario de Casación

SCMendoza, 22. 3. 2016 En primer lugar, la seguridad jurídica alegada no se obtiene

SCMendoza, 22. 3. 2016 En primer lugar, la seguridad jurídica alegada no se obtiene por sentenciar una causa conforme lo que las partes, esencialmente la actora, pretendió al demandar, sino cuando los jueces fallan conforme la norma vigente a la fecha de la sentencia en los casos en los que así corresponde. Ningún beneficio puede advertirse para los litigantes que continúen enmarañados en eternas discusiones sobre quién fue el culpable del divorcio, cuando ello, tal como han señalado los coautores del Código Nuevo, sólo agudiza los conflictos familiares y causa mayores perjuicios esencialmente a los niños involucrados. Asimismo, el principio de congruencia tampoco se ve afectado. El juez al fallar conforme la nueva ley no modifica la pretensión esencial de las partes que es lograr el divorcio. Sólo dejará de analizar los distintos hechos que puedan

 “Las sentencias que se dicten a partir de agosto de 2015 no pueden

“Las sentencias que se dicten a partir de agosto de 2015 no pueden contener declaraciones de inocencia ni culpabilidad, aunque el juicio haya comenzado antes de esa fecha, desde que la culpa o la inocencia no constituyen la relación, son efectos o consecuencias y, por eso, la nueva ley es de aplicación inmediata. En definitiva, todos los divorcios contenciosos sin sentencia, iniciados antes o después de la entrada en vigencia, se resolverán como divorcios sin expresión de causa, aun cuando exista decisión de primera instancia apelada. (KEMELMAJER DE CARLUCCI, A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, RC, Santa Fe,

VARIANTES Sentencias que declararon “cuestión abstracta”, divorcio incausado y: Ø Remitir a primera instancia

VARIANTES Sentencias que declararon “cuestión abstracta”, divorcio incausado y: Ø Remitir a primera instancia para propuesta Ø Ninguna mención a propuesta o convenio porque los actos procesales estaban cumplidos con la ley vigente a ese momento (no exigía propuesta) Ø Aún con rebeldía del “demandado” Ø Se referencia cumplimiento de convenio por acuerdos alcanzados en otros procesos

¿Adecuación procesal? Por eso no es exigible en este caso la presentación de la

¿Adecuación procesal? Por eso no es exigible en este caso la presentación de la propuesta de regulación de los efectos del divorcio que requiere el nuevo CCC , pues constituye hoy un requisito de admisibilidad de las demandas de divorcio presentadas a partir del 1 de agosto de 2015; las que fueron presentadas con anterioridad y obtuvieron el trámite correspondiente por cumplir con los presupuestos exigidos según ley vigente a la fecha de su presentación, no pueden verse afectadas en sus efectos por una ley posterior.

 La aplicación inmediata de las leyes procesales es tolerable “siempre que no se

La aplicación inmediata de las leyes procesales es tolerable “siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos, ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores”; “por eso, no es aplicable el procedimiento fijado en la nueva ley si el expediente está pendiente de sentencia, desde que en tal caso, la retrogradación del proceso lesionaría los principios de preclusión y adquisición procesal” (KEMELMAJER DE

 En otras palabras, el hecho de que el juez, vigente el nuevo CCC,

En otras palabras, el hecho de que el juez, vigente el nuevo CCC, deba dictar sentencia de divorcio sin expresión de causa o culpa por aplicación de las nuevas disposiciones sustantivas, no significa que por aplicación (Art. 438 párr. 1° CCC: “Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición”) de las nuevas disposiciones procesales del CCC deba retrogradar el proceso exigiendo el cumplimiento de un nuevo presupuesto de admisibilidad de la demanda de divorcio –como lo es la propuesta regulatoria de sus efectos– que no regía cuando ella se interpuso y obtuvo trámite.

Adecuación Que en autos tramita el divorcio contencioso entre los nombrados, cuyo proceso, conforme

Adecuación Que en autos tramita el divorcio contencioso entre los nombrados, cuyo proceso, conforme lo anteriormente reseñado, debe adecuarse a la nueva normativa, por lo que corresponde dejar sin efecto el llamamiento de autos para resolver la admisibilidad de pruebas y hacer saber a las partes que deberán ajustar sus pedidos a la normativa legal vigente, conforme lo dispone el art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación. Jz. Familia Mendoza, 6. 8. 15

SENTENCIAS DIVORCIO SUBJETIVO APELADAS Resuelve modificar la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial por

SENTENCIAS DIVORCIO SUBJETIVO APELADAS Resuelve modificar la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial por la causal de injurias graves, y abandono voluntario y malicioso del hogar por culpa exclusiva del nombrado, y decreta el divorcio vincular en los términos de los arts. 437 y 438 CCy. C, pues a partir del 1º de agosto de 2015 entró en vigencia el CCy. C, el que resulta aplicable inmediatamente a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes y, teniendo en cuenta que la sentencia recurrida no adquirió firmeza, es claro que la extinción del matrimonio aún no se ha verificado en el caso; razón por la cual corresponderá aplicar la normativa

 En función de lo hasta aquí expresado, corresponde entonces sin más decretar el

En función de lo hasta aquí expresado, corresponde entonces sin más decretar el divorcio de las partes en los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de las cuestiones pendientes que, en su caso, deberán ser adecuadamente canalizadas en la instancia de grado, en los términos de la última norma señalada, apartado final.

CRITERIO INSTALADO Frente a ello, en este tipo de procesos, no obstante haberse dictado

CRITERIO INSTALADO Frente a ello, en este tipo de procesos, no obstante haberse dictado sentencia por los tribunales de grado conforme el Código de Vélez, entiendo que mientras no exista sentencia firme la situación jurídica no se encuentra agotada, por lo que la nueva ley rige en forma inmediata, aún cuando algunos efectos se retrotraigan a un momento anterior. Es decir que ante la eliminación del divorcio contencioso por el ordenamiento jurídico vigente el juez deberá decretarlo, pero sin calificación de inocencia o culpabilidad. STJ Entre Ríos, 5/10/2015

2. PROCESOS INICIADOS DESPUÉS DEL CCYCN

2. PROCESOS INICIADOS DESPUÉS DEL CCYCN

SIN HIJOS, NI BIENES NI RECLAMOS (JF 2 CORRIENTES, 7. 8. 15) I) Que

SIN HIJOS, NI BIENES NI RECLAMOS (JF 2 CORRIENTES, 7. 8. 15) I) Que conjuntamente se presentan la Sra. J. I. K. y el Sr. M. E. R. , debidamente patrocinados, y de común acuerdo peticionan el divorcio de los mismos en los términos de los arts. 437 y 438 CCy. C, acompañando además, convenio regulador conforme lo prevé el nuevo ordenamiento legal. II) Respecto al Convenio Regulador, las partes manifiestan no tener ni haber tenido bienes en común ni nada que pueda considerarse ganancial, que no tienen hijos en común, ni vivienda en común que pueda ser atribuida a uno u otro de los cónyuges. Manifiesta que nada tienen en común y nada tienen que reclamarse por ningún concepto que sea

SIN HIJOS, CONVENIO REGULADOR (JCIV 77 CABA, 3. 9. 15) RESULTA: 1. A fs.

SIN HIJOS, CONVENIO REGULADOR (JCIV 77 CABA, 3. 9. 15) RESULTA: 1. A fs. 5/6 se presentan ambos cónyuges y solicitan se decrete su divorcio. Manifiestan que contrajeron matrimonio el día…. y que de dicha unión no hubo hijos. Acompañan el convenio regulador que formularon en los términos de los arts. 438, 439 y concs. CCy. C. 2. El matrimonio de los peticionantes, celebrado con fecha …se encuentra acreditado con la partida agregada a fs. 2. 3. Las costas las impondré en el orden causado. FALLO: 1) Decretando el divorcio de los cónyuges…. 2)

PETICIÓN UNILATERAL q. Propuesta y contrapropuesta: sentencia y luego audiencia q. Propuesta, notificación y

PETICIÓN UNILATERAL q. Propuesta y contrapropuesta: sentencia y luego audiencia q. Propuesta, notificación y no se presenta: sentencia "En cuanto a la virtualidad del silencio respecto del traslado de una u otra cuestión (de la petición de divorcio y de la propuesta), somos de la idea de que la contestación en uno y otro caso no es una carga procesal sino una mera facultad procesal, desde que ninguna norma la establece como un imperativo con tal alcance, a diferencia de lo que sucede en el caso del artículo 356 del CPCCN,

por lo que la incontestación de ellas en ningún caso enervaría el dictado de

por lo que la incontestación de ellas en ningún caso enervaría el dictado de la sentencia de divorcio —salvo el supuesto de que la petición deducida se hubiera dado sin cumplir con los recaudos ya explicados—, ni aparejaría la aceptación o conformidad con los términos de la propuesta, pues, por un lado el artículo 150 del ordenamiento procesal establece que "la falta de contestación del traslado no importa consentimiento a las pretensiones de la contraria", y, por el otro, porque en este caso no existe "un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes" que habilite a considerar al silencio "como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación" (art. 263, CCy. CN). " KIELMANOVICH, Jorge L.

3. PROBLEMAS BONAERENSES

3. PROBLEMAS BONAERENSES

¿Audiencia en etapa previa? o Aplicación del código procesal junto al CCy. CN o

¿Audiencia en etapa previa? o Aplicación del código procesal junto al CCy. CN o Diversos criterios Ø Innecesariedad por: • Principio de inmediación (art. 705) • Apoyo interdisciplinario (art. 706) • Único requisito de procedencia (propuesta) • Falta de acuerdo, procesos específicos, etapa previa

Competencia Juzgados de Paz • El problema: ley 5827 establece la competencia de los

Competencia Juzgados de Paz • El problema: ley 5827 establece la competencia de los Juzgados de • - Paz. Divorcios “no contradictorios” Diferencia de criterios: Sala I (10/09/2015) SON competentes Sala II (22/09/2015) NO son competentes Sala II (17/11/2015) SON competentes: "en un nuevo análisis de la cuestión, deben interpretarse las normas que regulan el tema a resolver atento a la finalidad perseguida por el legislador (art. 1° C. C. C. N. ). Entonces, siguiendo la línea planteada por el a quo, no sería competente para entender en ningún divorcio, sustrayendo así una materia que la ley delegó en su competencia y contrariando los principios rectores en los procesos de familia dispuestos por el art. 706 del C. C. C. N. , que establece, entre otros, la tutela judicial efectiva y la inmediación. "

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Separación personal y divorcio Disposición transitoria (art. 8 ley 26. 994) Primera. “En los

Separación personal y divorcio Disposición transitoria (art. 8 ley 26. 994) Primera. “En los supuestos en los que al momento de entrada en vigencia de esta ley se hubiese decretado la separación personal, cualquiera de los que fueron cónyuges puede solicitar la conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular. Si la conversión se solicita de común acuerdo, es competente el juez que intervino en la separación o el domicilio de cualquiera de los que peticionan, a su opción; se resuelve, sin trámite alguno, con la homologación de la petición. Si se solicita unilateralmente, es competente el juez que intervino en la separación o el domicilio del ex cónyuge que no peticiona la conversión; el juez decide previa vista por tres (3) días. La resolución de conversión debe anotarse en el registro que tomó nota de la separación. ”

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