DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA PONIENTE COORDINACION DE RELACIONES LABORALES
DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA PONIENTE COORDINACION DE RELACIONES LABORALES NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA LEY 20. 940 PATRICIO MUÑOZ NAVARRETE Abogado Magíster en Relaciones Laborales
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL. Normas generales de la Negociación Colectiva • No contiene definición de Negociación Colectiva • Partes (artículo 303) “Las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y plazos previstos en las disposiciones siguientes, sin poner obstáculos que limiten las opciones de entendimiento entre ambas. ” “Para determinar si dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos de la negociación colectiva, se estará a lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo 3°. ” (Multirut)
CON LA ANTIGUA LEY ¿Qué tipo de trabajadores no pueden negociar colectivamente? 1 1 Trabajador es contratado s por obra o faena transitoria o de temporada. 3 Trabajadores aprendices. 2 Trabajadores con facultades de administración; autorizados para contratar o despedir trabajadores y los que ejerzan cargos superiores de mando, gerentes, subgerentes y apoderados. 3
CON LA NUEVA LEY ¿Qué tipo de trabajadores no pueden negociar colectivamente? 1 Todos pueden negociar, salvo: 1 2 En la gran y mediana empresa, los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y estén dotados de facultades generales de administración, tales como gerentes y subgerentes. En la micro y pequeña empresa esta prohibición se aplicará también al personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando. 4
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL. • DERECHO A LA INFORMACION • Art. 315 - 318
Derecho de Información CON LA ANTIGUA LEY 1 La antigua ley obliga a las empresas a entregar a los sindicatos y grupos negociadores solo información específica para la NC, sin distinguir entre tamaño de empresa y sin regular su entrega. ¿QUÉ INFORMACIÓN? Balances de 2 años anteriores. Información financiera. Costos globales de mano de obra. 5
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL Información Periódica. Las empresas deberán entregar esta información anualmente a los sindicatos constituidos en ella. Artículo 315. Nuevos sindicatos, deberá ser entregada en plazo de 30 días contados desde que se les comunicó constitución. • Balance general; estado de resultados, estados financieros auditados si los tuviesen. Plazo 30 días desde que documentación este disponible. • Información pública que conforme a la legislación vigente están obligadas a disponer a la SVS. Plazo 30 días desde que se puso a disposición de la Superintendencia. PARA GRANDES EMPRESAS
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL Información Específica ART. 318 Información sobre sus egresos e ingresos que, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidas, declaren ante el SII para efectos del impuesto a la renta. Plazo de 30 días siguientes a la declaración anual de impuesto a la renta que efectuó la empresa. PARA MEDIANAS , PEQUEÑAS Y MICRO EMPRESAS
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL Información específica en la Necol Cuando se solicita A requerimiento de la organización sindical, dentro de los 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo vigente. Empresa dispone de 30 días para entregar esa información. Gran y Mediana empresa Planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados al sindicato y con el detalle de fecha de ingreso y cargo o función que desempeña Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente. Costos globales de mano de obra de la empresa últimos 2 años o más si instrumento es mayor. Toda la información periódica del 315 y 318 (láminas anteriores) Información que incida en las políticas futuras de inversiones de la empresa Micro y pequeña empresa Planilla de remuneraciones pagadas a los socios desagregadas por haberes. Autorización en estatutos o en forma expresa por el socio. Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente. Costos globales de mano de obra de la empresa últimos 2 años o más si instrumento posee duración mayor.
DERECHO A LA INFORMACION REMUNERACIONES POR CARGO O FUNCIONES GRANDES EMPRESAS CUANDO: SOLO UNA VEZ CADA AÑO CALENDARIO DE QUIENES: EJECUTIVOS O ANTE QUIENES TRABAJADORES DEBEN PLANTEAR SUS RECLAMOS, PETICIONES MEDIANAS N° 6, ART. 154 (R. I) SOLO SINDICATOS DE EMPRESAS
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL NEGATIVA EMPRESA A ENTREGAR INFORMACION • Artículo 319. - Derecho a requerir información por vía administrativa y judicial Si el empleador no cumple con entregar la información en la forma y plazos previstos en los artículos anteriores, el o los sindicatos afectados podrán solicitar a la Inspección del Trabajo que requiera al empleador para su entrega. • En caso de no prosperar la gestión administrativa, el o los sindicatos afectados podrán recurrir al tribunal laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 504 de este Código. (procedimiento monitorio) • El tribunal, previa revisión de los antecedentes, ordenará en la primera resolución que el empleador haga entrega de la información, bajo apercibimiento legal.
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL Procedimiento de Negociación Colectiva Reglada: Etapas. No antes de 60 ni después de 45 días Exc: prórroga 10 días c/a Impugnaciones y Reclamaciones Presentación del Proyecto Respuesta del Empleador NO 5 días copia IT Sindicato 3 días Inspecc. SI 10 días Negociaciones Directas
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL PRESENTACIÓN DEL PROYECTO • Los trabajadores no afiliados al sindicato tendrán derecho a afiliarse a él, entendiéndose incorporados de pleno derecho a la negociación aquellos que se hayan afiliado hasta el quinto día de presentado el proyecto de contrato colectivo. El sindicato deberá informar al empleador la afiliación de nuevos trabajadores dentro de los días siguientes a la incorporación. • Ultractividad. Si el sindicato no presenta el proyecto o lo presenta luego de vencido el plazo, llegada la fecha de término del instrumento colectivo vigente se extinguirán sus efectos y sus cláusulas subsistirán como parte de los contratos individuales, salvo las que se refieren a reajustabilidad de las remuneraciones y demás beneficios pactados en dinero; el incremento real pactado; los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL CONTENIDO DEL PROYECTO Cláusulas Vigencia 1 - 3 Comisión negociadora sindical (CNS) Domicilio físico y electrónico Fundamentos y antecedentes Nómina ü Comisión negociadora sindical integrada por el directorio sindical. ü Si la negociación involucra mas de un sindicato la comisión estará integrada por los directores designados en el proyecto de contrato. ü Designación de no mas de tres asesores. ü En sindicatos con afiliación femenina se deberá integrar a una trabajadora en la CNS elegida por el sindicato en conformidad a sus estatutos o mediante votación universal en asamblea convocada al efecto. ü Mipe: sustitución de uno de los integrantes por derecho propio. ü Extensión del fuero para la trabajadora integrante de la CNS a 90 días contados desde la suscripción del contrato o desde la notificación del fallo arbitral. Volver
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL EXTENSIÓN DE BENEFICIOS De común acuerdo - - - General o parcial Todo o parte de los trabajadores sin afiliación EXTENSIÓN UNILATERAL Cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del IPC determinado por el INE siempre que dicho reajuste se haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo. En micro y pequeña empresa sindicato el empleador podrá extender los convenios negociados por federaciones o confederaciones a trabajadores sin afiliación sindical - Aceptación de la extensión Pago de todo o parte de la cuota sindical Criterios objetivos, generales y no arbitrarios EXTENSIÓN AUTOMÁTICA El trabajador que cambia de afiliación se mantiene afecto al instrumento negociado por la organización a la que pertenecía debiendo pagar el total de la cuota sindical durante toda la vigencia de dicho instrumento, pero una vez extinguido éste pasará a estar afecto al instrumento negociado por la organización a la que se incorporó.
Entrega ante a alguno de los integrantes de la CNS y remitida al correo electrónico del sindicato 10 días stges. a la presentación del proyecto. Prorrogables de común acuerdo por 10 días mas MULTA RESPUESTA DEL EMPLEADOR Copia de la respuesta debe remitirse a la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes de entregada a la comisión negociadora NO RESPONDE ACEPTA PISO DE LA NEGOCIACIÓN INSTRUMENTO VIGENTE Idénticas estipulaciones SIN INSTRUMENTO VIGENTE Respuesta del empleador (beneficios otorgados regular y periódicamente) RECLAMACIONES E IMPUGNACIONES
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL RESPUESTA DEL EMPLEADOR • La respuesta debe contener, a lo menos, el piso de negociación. • Si existe instrumento colectivo vigente, se entenderá por el piso de negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato.
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL RESPUESTA DEL EMPLEADOR • Se entienden excluidos del piso de negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo. Tampoco lo constituye el acuerdo de extensión de beneficios que forme parte de un instrumento colectivo. • Si no existe instrumento colectivo vigente, constituirá el piso de la negociación la respuesta del empleador. Esta no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los trabajadores que represente el sindicato.
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL RESPUESTA DEL EMPLEADOR • Si el empleador no responde el proyecto oportunamente, será sancionado con multa, conforme el Artículo 406 CT, según el tamaño de la empresa. Llegado el vigésimo día de presentado el proyecto sin que el empleador le haya dado respuesta, se entenderá que lo acepta, salvo que las partes hayan acordado la prórroga prevista en el Artículo 335 CT. (10 días), en cuyo caso la sanción operará a partir del día siguientes al vencimiento de la prórroga, esto es, al día vigésimo primero. • Si la respuesta del empleador no contiene las estipulaciones del piso de negociación, aquellas se entenderán incorporadas para todos los efectos legales.
CONTENIDO DE LA RESPUESTA Respuesta a todas las cláusulas propuestas en el proyecto Indicar una dirección de correo electrónico Se faculta para explicar los fundamentos de la proposición y acompañar los antecedentes que la sustenten Comisión negociadora de empresa ü ü DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL Designación de máximo de tres apoderados que formen parte de la empresa. Se pueden designar asesores. Volver
IMPUGNACIONES Y RECLAMACIONES Presentación ante la Inspección dentro de 5 días sgtes. de recibida la respuesta Respuesta al proyecto de contrato 5º día AUDIENCIA NO SUSPENDE EL CURSO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 3º día 5º día REPOSICIÓN RESOLUCIÓN 5º día RECLAMO JUDICIAL DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL Volver
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL IMPUGNACIONES Y RECLAMACIONES • El empleador tendrá derecho a impugnar la inclusión de uno o más trabajadores incorporados en la nómina del proyecto de contrato colectivo, por no ajustarse a las disposiciones del Código del Trabajo. • Las partes podrán, además, formular reclamaciones respecto del proyecto o de su respuesta, por no ajustarse a las normas del Libro sobre negociación colectiva.
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL • Concluida la audiencia la Inspección deberá dictar resolución dentro del plazo de cinco días. Las impugnaciones y reclamaciones que involucren a más de mil trabajadores serán resueltas por la Dirección del Trabajo. • La resolución que se dicte será susceptible de recurso de reposición interpuesto dentro de tercero día. La reposición deberá resolverse en el plazo de tres días y el reclamable judicialmente dentro del plazo de cinco días a través del procedimiento del artículo 504 CT. • La interposición de las impugnaciones y reclamaciones no suspenden el curso de la negociación.
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL Reuniones que estimen conveniente Rebajar el piso de negociación de común acuerdo NEGOCIACIONES DIRECTAS Suscripción de contrato sujeto al piso de negociación Duración de 18 meses. Suscrito desde la comunicación al empleador Reuniones de asistencia técnica para micro, pequeña y mediana empresa que negocien por primera vez Mediación voluntaria durante el proceso de negociación Volver
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL PERÍODO DE NEGOCIACIÓN • Durante todo el período de negociación e incluso después de votada la huelga y hecha efectiva, la comisión negociadora sindical podrá poner término a la negociación comunicándole al empleador, por escrito, su decisión de suscribir un contrato colectivo sujeto a las disposiciones del piso de la negociación. • El empleador no podrá negarse a esta exigencia, salvo cuando las condiciones económicas así lo justifiquen. • El contrato que se celebre tendrá una duración de dieciocho meses y se entenderá suscrito desde la fecha en que la comisión negociadora sindical comunique su decisión al empleador.
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL PISO DE LA NEGOCIACION Art. 336
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL Piso de la Negociación Art. 336 Con instrumento colectivo vigente Se excluyen. Sin Instrumento colectivo vigente Será aquel que contenga idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha del término del contrato. • La reajustabilidad pactada. • Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. • Los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento. (Bono) • El acuerdo de extensión de beneficios. Piso lo constituirá la respuesta del empleador. Este no podrá proponer beneficios inferiores a los que regular y periódicamente haya otorgado,
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL Piso de la Negociación Art. 336 Empleador no responde Rebaja del piso. Art. 341 inciso final D° sindicato para suscribir piso de la negociación. Las estipulaciones se entenderán incorporadas al instrumento para todos los efectos legales Partes de “común acuerdo” pueden convenir rebajar el piso de la negociación, cuando las condiciones económicas de la empresa así lo justifiquen. (¿cómo y quien determina aquello? ) Durante todo el proceso de la negociación, incluso una vez votada y hecha efectiva la huelga. (ex 369). Debe comunicar al empleador por escrito. Este contrato durará 18 meses
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL. PACTOS ESPECIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO ART. 374
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL. • Adicionalmente, se podrán negociar los acuerdos de extensión (de beneficios) previstos en el artículo 322 y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. • No serán objeto de la negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma. • La negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga. (¿derecho de huelga? )
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL. • PROCEDENCIA: • En empresas con afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores. • PARTES: • La o las organizaciones sindicales conjunta o separadamente con el empleador de manera directa. • Socio que no desee ser incorporado a este pacto, debe quedar expresamente consignado en el mismo instrumento. • Pacto debe ser llevado a votación (mayoría absoluta) supervisada ante ministro de fe. • Supervisado no necesariamente implica presencia física. • Duración máxima 3 años. Ley no habrá de renovación automática
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL. CONTENIDOS DEL PACTO: Art- 375 Distribución de la jornada de trabajo semanal en 4 días, no puede exceder de 12 horas diarias de trabajo efectivo, incluida la jornada ordinaria, extraordinaria y los descansos, si la jornada diaria supera 10 horas, debe acordarse una hora de descanso imputable a la jornada.
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL. Pactos trabajadores con responsabilidades familiares CONTENIDOS DEL PACTO: Sistema de jornada laboral combinando tiempo de servicios prestados en el lugar de trabajo y fuera de él. FORMALIDADES: Beneficiario debe solicitar a su empleador por escrito, quien deberá responder en plazo de 30 días corridos si acepta o rechaza. Si acepta el nuevo lugar/es, nueva jornada, quedará en anexo. Trabajador aviso 30 días anticipación puede unilateralmente decidir regresar a su contrato original.
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL. Fuero de la negociación colectiva (artículo 309). • Los trabajadores afiliados a la organización sindical involucrada en una negociación colectiva reglada gozarán de fuero desde los 10 días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta 30 días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. • Gozarán de fuero los trabajadores que se afilien a la organización sindical durante el proceso de negociación colectiva a que se refiere el inciso anterior, a partir de la fecha en que se comunique la afiliación al empleador y hasta 30 días después de la suscripción del contrato colectivo o de la notificación del fallo arbitral, en su caso. (Nuevo inciso). Relacionar con artículo 331. No se requerirá solicitar el desafuero de aquellos trabajadores contrato a plazo fijo o por obra o faena, cuando dicho plazo, obra o faena expirare dentro del período a que se refieren los incisos anteriores. •
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL. • Beneficios y afiliación sindical (artículo 310). Nuevo artículo. “Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados. ” • Relación y efectos del instrumento colectivo con el contrato individual de trabajo y forma de modificación del instrumento colectivo (artículo 311). “Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido. ”
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL. “Las estipulaciones de los instrumentos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquellos. ” “Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre el empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito. ” • Plazos y su cómputo (artículo 312). Se precisa norma. “Todos los plazos establecidos en este Libro son de días corridos, salvo los previstos para la mediación obligatoria del artículo 351 (actuales buenos oficios). ” “Con todo, cuando un plazo venciere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente. ” (incluso inicio huelga)
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL. • Ministros de fe (artículo 313). Se amplía a “los secretarios municipales en localidades en que no existan otros ministros de fe disponibles. ” • Negociación no reglada (artículo 314). “En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado. ” • Se eliminó Negociación semi-reglada por Constitucional. En el proyecto era artículo 315. fallo del Tribunal
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL EQUIDAD DE GENERO
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL Se garantiza representación de mujeres en directorios sindicales, mediante regla de cuota 1/3 NORMA DE GENERO Art. 231 Art. 6° transitorio 20. 940 Plazo de 1 año desde fecha entrada vigencia ley para que organizaciones sindicales vigentes a dicha fecha adecuen sus estatutos
DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL • El estatuto deberá incorporar un mecanismo destinado a resguardar que el directorio esté integrado por directoras en una proporción no inferior a un tercio del total de sus integrantes con derecho al fuero y a las demás prerrogativas que establece este Código, o por la proporción de directoras que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el total de afiliados, en el caso de ser menor.
Artículo 330. - • En caso que el o los sindicatos que negocien tengan afiliación femenina y la respectiva comisión negociadora sindical no esté integrada por ninguna trabajadora, se deberá integrar a una representante elegida por el o los sindicatos de conformidad a sus estatutos. En el evento que los estatutos nada establecieran, esta trabajadora deberá ser elegida en asamblea convocada al efecto, en votación universal. (*) • En la micro y pequeña empresa, la trabajadora que deba integrar la comisión negociadora de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior sustituirá a uno de los miembros que deban integrarla por derecho propio.
Artículo 330. - • Respecto de la trabajadora que integre la comisión negociadora sindical de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, el fuero señalado en el artículo 309 se extenderá hasta noventa días, contados desde la suscripción del contrato colectivo o, en su caso, desde la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. • (*) Art. 6° Transitorio: plazo 1 año modificación estatutos.
DETERMINACION DEL FACTOR DE PARTICIPACION FEMENINA EN EL SINDICATO 1°Determinar porcentaje de afiliación mujeres respecto total afiliados Socias mujeres…………. . Factor Total trabajadores afiliados Participación mujeres Si el factor de participación es igual o superior a 0, 33%, entonces al menos un tercio de los cargos deben ser desempeñados por mujeres.
DETERMINACION DEL FACTOR DE PARTICIPACION FEMENINA EN EL SINDICATO TOTAL AFILIADOS TOTAL DIRECTORES DIRECTORAS MUJERES 25 Y 249 3 1 250 y 999 5 2 1. 000 y 2. 999 7 2 3. 000 y más trabajadores 9 3
DETERMINACION DEL FACTOR DE PARTICIPACION FEMENINA EN EL SINDICATO • Si el factor de participación femenina es menor que 0, 33, el guarismo resultante deberá multiplicarse por el número total de directores que corresponderían a dicha organización, cuyo resultado se aproximará al entero superior sólo en el caso que el dígito correspondiente a las décimas (siguiente de la coma), sea superior o igual a 5. (Regla de la aproximación).
DETERMINACION DEL FACTOR DE PARTICIPACION FEMENINA EN EL SINDICATO • Por ejemplo: sindicato con 250 socios/as , sólo 40 son mujeres, su factor de participación femenina sería de 0, 16%. Con 250 socios/as le corresponde 5 directores con derecho a fuero, tal cantidad multiplicada por el factor de afiliación sindical (0, 16), arroja un resultado de 0, 8, dónde por aplicación de la regla de la aproximación, al menos 1 de los 5 cupos necesariamente corresponderá a una mujer.
• HUELGA
HUELGA LEY 20. 940 • ORD. N° 1601: “(…) la huelga es el último recurso de que disponen las organizaciones de trabajadores para hacer valer sus reivindicaciones. • En efecto, se trata de un derecho fundamental de los trabajadores, un medio legítimo de defensa de sus intereses, que ha sido reconocido explícita e implícitamente en sendos tratados de derechos humanos vigentes en Chile, como los Convenios Nº 87 y 98 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ” 48
Nueva normativa. Concepto de huelga: Hay un cambio de denominación. Hoy el Capítulo VI habla de “Derecho a Huelga” (antes, el título VI era “De la huelga y del cierre temporal de la empresa”). Artículo 345. - Derecho a huelga. La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores. INC. 3°: La huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo. ¿La libertad de trabajo de los trabajadores que no están en huelga puede afectar el derecho a huelga de los trabajadores que lo están ejerciendo?
Última oferta del empleador (Art. 346). Es una propuesta formal de contrato colectivo que el empleador podrá presentar a la comisión negociadora al menos días antes del inicio del período en que se puede hacer efectiva la votación de la huelga. Formalidad: Debe ser por escrito y firmada por la comisión negociadora de la empresa. En la mype basta que la última oferta sea firmada por uno de los miembros de la comisión negociadora de la empresa.
Última oferta del empleador (Art. 346). Si no hay última oferta: Se considerará la propuesta formal más próxima al vencimiento del plazo. De no existir propuestas formales, se tendrá por última oferta la respuesta del empleador. Comunicación de la última oferta por el empleador: - por escrito - a todos los trabajadores involucrados - a través de mecanismos generales de comunicación. ¿cuáles podrían ser?
Proceso de votación de la huelga: Convocatoria: (347) La comisión negociadora sindical deberá convocar a la votación de la huelga al menos 5 días antes de la fecha en que tal votación deba realizarse. Oportunidad para votar: (348) - Si existe contrato vigente: debe votarse dentro de los últimos 5 días de vigencia del instrumento. - Si no hay instrumento vigente: dentro de los últimos 5 días de un total de 45 contados desde la presentación del proyecto.
Facultad de prorrogar plazos: 348 inc. 3 las partes de común acuerdo pueden ampliar el plazo de la negociación y prorrogar la oportunidad para votar la huelga. En tal caso el instrumento vigente se entenderá prorrogado por el tiempo que las partes determinen. Formalidades del acuerdo: Por escrito; Firmado x ambas comisiones; Copia a la IT
votación sin quorum (art. 352): Facultad de pedir suscripción de contrato con piso de negociación. En los casos en que no se alcancen los quórum de votación necesarios para que la asamblea acuerde la huelga, el sindicato tendrá la facultad de impetrar la suscripción de un contrato colectivo con las estipulaciones establecidas en el piso de la negociación. Esta facultad deberá ejercerse dentro del plazo de tres días contado desde la votación. Presunción de aceptación de la ultima oferta: En caso de no ejercer la facultad señalada en el inciso anterior, se entenderá que el sindicato ha optado por aceptar la última oferta del empleador.
facultad de presentar nuevas durante la huelga. Art 356: ofertas Iniciada la huelga, la comisión negociadora de empresa podrá presentar una nueva oferta. los trabajadores deberán pronunciarse dentro de los 5 días siguientes: siguen en huelga o aceptación de la nueva oferta. La aceptación de la nueva oferta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los trabajadores.
EJECUCION DE LA HUELGA • Rechazada la última oferta, es decir, acordada la huelga, esta deberá hacerse efectiva a partir del 5°día siguiente a su aprobación. (NUEVO PLAZO). Art. 350 “La última oferta o la huelga deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los trabajadores representados por el sindicato. Del quórum de votación se descontarán aquellos trabajadores que no se encuentren actualmente prestando servicios en la empresa por licencia médica, feriado legal o aquellos que, por requerimientos de la empresa, se encuentren fuera del lugar habitual donde prestan servicios De aprobarse la huelga, esta se hará efectiva a partir del inicio de la respectiva jornada del quinto día siguiente a su aprobación. 56
MEDIACION OBLIGATORIA (Ex Buenos Oficios) • Esta mediación obligatoria podrá ser requerida dentro de los 4 días siguientes de acordada la huelga, en este caso no será aplicable el artículo 312 y podrás ser solicitada en día inhábil (domicilio del Inspector o correo electrónico). • Quien la solicita: Cualquiera de las partes. comisión negociadora mayoría absoluta de sus integrantes. • Efecto: Suspensión inicio huelga por duración de la mediación (5 días) • Mediación suspende huelga por el plazo legal, aún si partes deciden ponerle término antes de los 5 días, huelga deberá iniciarse al día hábil siguiente del término de la mediación. Acá aplica artículo 312. • Partes de común acuerdo podrán solicitar prorroga por otros 5 días (de 1 a 5), estos son días corridos. 57
Descuelgue / Reintegro DESCUELGUE CON LA ANTIGUA LEY Se permite al empleador ofrecer o aceptar el descuelgue individual de los trabajadores que se encuentran en huelga, a partir del día 15 de haberse hecho efectiva. No se distingue entre tamaño de empresa. Para ejercer el descuelgue debe ofrecer en la última oferta: A) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el instrumento colectivo vigente, adicionando el reajuste del IPC del período comprendido entre el último reajuste y la fecha de vigencia del instrumento. B) Reajustabilidad mínima anual del IPC, excluidos los últimos 12 meses del contrato. C) Bono de reemplazo de 4 unidades de fomento. REINTEGRO CON LA NUEVA LEY Se prohíbe al empleador ofrecer o aceptar el reintegro individual de los trabajadores que se encuentran en huelga, salvo en las condiciones que establece la ley. Solo se pueden reintegrar en la gran y mediana empresa, a partir del día 16 de iniciada la huelga y en la micro y pequeña empresa, a partir del día 6 de iniciada la huelga, si se cumplen con los siguientes requisitos: A) Que la última oferta sea formulada en la forma y plazo legal. B) Que la empresa ofrezca en su última oferta idénticas estipulaciones que las contenidas en el instrumento colectivo vigente, reajustadas conforme IPC entre la fecha del último reajuste y la fecha de término del contrato. C) Una reajustabilidad mínima anual del IPC para el período que dure el contrato. 21
Descuelgue / Reintegro DESCUELGUE CON LA ANTIGUA LEY REINTEGRO CON LA NUEVA LEY Si no se cumple con los requisitos señalados, los trabajadores pueden reintegrarse a partir del día 30 de haberse hecho efectiva la huelga. Si no se cumplen los requisitos señalados, solo se pueden reintegrar en la gran y mediana empresa a partir del día 30 de iniciada la huelga y en la micro y pequeña empresa a partir del día 16 de iniciada la huelga . Los trabajadores que se reintegren individualmente estarán afectos, a lo menos, a la última oferta del empleador. Los trabajadores que se reintegren individualmente estarán afectos a la última oferta del empleador. 23
Descuelgue / Reintegro DESCUELGUE CON LA ANTIGUA LEY El descuelgue afecta el ejercicio del derecho a huelga de los demás trabajadores involucrados en la negociación colectiva, ya que si se reintegra más de la mitad de los trabajadores involucrados en la negociación, la HUELGA TERMINA, debiendo reintegrarse los trabajadores restantes dos días después del término de la huelga. REINTEGRO CON LA NUEVA LEY No se afectará el ejercicio del derecho a huelga de los demás trabajadores . 24
Efectos de la huelga y del cierre temporal. Artículo 355 1 - Suspensión del contrato de trabajo. Los trabajadores involucrados no estarán obligados a prestar sus servicios, ni el empleador al pago de las remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato. + El trabajador puede hacer trabajos temporales “por fuera”. + Durante la huelga, los trabajadores podrán pagar sus cotizaciones previsionales. En el cierre temporal, el empleador las debe pagar. 2 - durante la huelga el recinto o local de la empresa no constituirá sede sindical.
LIMITACION AL DERECHO DE HUELGA
Servicios Mínimos en nuestra Legislación. Artículo 359. Sin afectar el derecho a huelga en su esencia, durante esta la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios. “Los servicios mínimos deberán proveerse durante el tiempo que sea necesario y para los fines que fueron determinados. ” • Derecho a Huelga como Derecho Fundamental. • Servicios Mínimos como límite a la huelga.
¿Qué es un Servicio Mínimo? “Constituye uno de los instrumentos técnicos que limitan o restringen el ejercicio del derecho de huelga, respecto de aquellas actividades, cuya interrupción produjera colisiones con derechos fundamentales, libertades públicas o bienes protegidos constitucionalmente. ” Organización Internacional del Trabajo “un servicio limitado a las actividades estrictamente necesarias para cubrir las necesidades básicas de la población o satisfacer las exigencias mínimas del servicio, sin menoscabar la eficacia de los medios de presión”. (OIT, 1994 a, párrafo 161)
Cuándo proceden los Servicios Mínimos. (Art. 359) “En los casos que deban atenderse los servicios mínimos estrictamente necesarios para” Protección de los bienes corporales e instalaciones de la empresa. Prevenir Accidentes. Garanticen la prestación de Servicios de Utilidad Pública. *Incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas. Garanticen la atención de necesidades básicas de la población. Garanticen la Prevención de daños ambientales o sanitarios.
Categorías de Servicios Mínimos. Seguridad. Funcionamiento. “Los que buscan la protección de bienes corporales e instalaciones de la empresa; prevención de accidentes y de daños ambientales y sanitarios” “Los que buscan garantizar la prestación de servicios de utilidad pública y la atención de necesidades básicas de la población, incluyendo vida, seguridad y salud de las personas”
Consideraciones Importantes. *No se admiten otras hipótesis que las definidas por el legislador. *La calificación de Servicios Mínimos es de carácter restrictivo. *Debe ser estrictamente necesario acorde a las hipótesis definidas por el legislador
NUEVO PROCESO PARA DETERMINAR LOS SERVICIOS MÍNIMOS Servicios Mínimos Propuesta del empleador, enviada al o los sindicatos de la empresa, con 180 días de anticipación a la fecha de vencimiento del instrumento colectivo vigente. Solicita calificación de servicios mínimos y determinación de equipo de emergencia para la empresa. 1 Las partes tienen 30 días, desde formulada la propuesta, para llegar a un acuerdo. Si hay acuerdo se acaba el procedimiento. 3 2 4 Si la resolución no satisface a las partes, cualquiera de ellas puede reclamar ante Director(a) Nacional del Trabajo dentro de los cinco días siguientes. Director nacional, contará con 30 días hábiles para emitir su resolución definitiva. Sindicato tiene 15 días para contestar en forma conjunta o separada la propuesta realizada por el empleador. Si no hay acuerdo, las partes pueden acudir a la Dirección Regional del Trabajo, la que debe resolver pidiendo informes de organismos reguladores del área o actividad económica. La DT tiene 45 días para resolver. 5 19
Servicios Mínimos (Equipos de Emergencia) PROCESO PARA DETERMINAR LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA CON LA NUEVA LEY Empleador propone en la respuesta al proyecto de contrato colectivo, los trabajadores afiliados al sindicato que deben conformar los equipos de emergencia. Sindicato debe responder dentro de 48 horas. Si no responde se entiende aceptada la propuesta. Si existe negativa o discrepancia en el número o identidad de los trabajadores del sindicato respectivo que se proponen, dentro de los cinco días siguientes el empleador puede solicitar a la Inspección del Trabajo que decida en un plazo no mayor a los 10 días. La resolución, que se notifica por correo electrónico solo puede ser objeto de reposición ante la misma Inspección del Trabajo y no procede instancia judicial. 20
¿Qué son los equipos de emergencia? “Es aquel personal involucrado en el proceso de negociación colectiva, destinado por el sindicato para atender los servicios mínimos. ” Ahora bien, en el proceso de calificación de Servicios Mínimos y equipos de emergencia, se definirá en abstracto un equipo de emergencia que deberá determinar: 1)El número de trabajadores. 2)Sus competencias profesionales o técnicos. 3)Las funciones que deberán desempeñar. *Con el objeto de atender los Servicios Mínimos. *Este personal será remunerado por el tiempo trabajado.
Calificación o determinación de los Servicios Mínimos y equipos de emergencia. Oportunidad. Antes del inicio de negociación Colectiva la Forma. Acuerdo que involucre todos los Sindicatos existentes en la empresa o Resolución de la Dirección del Trabajo. Materialización. Acta suscrita por el empleador y por todos los sindicatos o Acto Administrativo (Resolución)
Procedimiento de Calificación de Servicios mínimos y Equipos de emergencia. Empresas con Sindicatos Vigentes. El empleador deberá proponer 1) por escrito a todos los sindicatos existentes en la empresa, 2) con una anticipación de, a lo menos, ciento ochenta días al vencimiento del instrumento colectivo vigente o del más próximo a vencer, la propuesta de calificación de servicios mínimos. (Copia a la Inspección del Trabajo) Inicio Empresas en que no existan sindicatos El empleador deberá formular su propuesta dentro de los quince días siguientes a la comunicación de constitución del sindicato efectuada en conformidad al artículo 225 del Código del Trabajo. (Copia a la Inspección del Trabajo) * Oportunidad perentoria para el empleador.
Qué sucede en caso que el empleador no realiza la propuesta. Se entiende que el empleador a renunciado al ejercicio de su derecho (proponer) y, en tal consideración, no existirán servicios mínimos ni equipos de emergencia en el ejercicio de la huelga.
Facultad de presentar nuevas ofertas durante la huelga. Art 356: • Iniciada la huelga, la comisión negociadora de empresa podrá presentar una nueva oferta. • los trabajadores deberán pronunciarse dentro de los 5 días siguientes de esta nueva presentación: siguen en huelga o aceptación de la nueva oferta. • La aceptación de la nueva oferta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los trabajadores en votación secreta y ante ministro de fe. • Si la nueva oferta es rechazada (continuación de la huelga), empleador 5 días siguientes a la votación podrá presentar otra nueva oferta y así sucesivamente hasta lograr aprobación. DRT PONIENTE Coordinación de RR. LL
Gracias.
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