Diplomatura de derecho familiar Universidad Champagnat Rgimen patrimonial

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Diplomatura de derecho familiar Universidad Champagnat Régimen patrimonial matrimonial. Empresa de familia. S ENTRE

Diplomatura de derecho familiar Universidad Champagnat Régimen patrimonial matrimonial. Empresa de familia. S ENTRE LO NUEVO Y LO VIEJO Mariel Molina de Juan Mendoza, 1 abril 2016

LA PROPUESTA DE HOY ■ Revisión de conceptos y disposiciones legales ■ Aplicación jurisprudencial

LA PROPUESTA DE HOY ■ Revisión de conceptos y disposiciones legales ■ Aplicación jurisprudencial ■ Resolución de casos 16: 14 2

“LOS ANALFABETOS DEL SIGLO XXI NO SERÁN AQUELLOS QUE NO SEPAN LEER Y ESCRIBIR,

“LOS ANALFABETOS DEL SIGLO XXI NO SERÁN AQUELLOS QUE NO SEPAN LEER Y ESCRIBIR, SINO AQUELLOS QUE NO SEPAN APRENDER, DESAPRENDER Y REAPRENDER”. Alvin Toffler EL VERDADERO DESAFÍO DEL 2016 16: 14 3

BIBLIOGRAFIA GENERAL ■ Herrera, Marisa Manual de derecho de las familias, Abeledo Perrot 2015.

BIBLIOGRAFIA GENERAL ■ Herrera, Marisa Manual de derecho de las familias, Abeledo Perrot 2015. ■ Kemelmajer, Herrera, Lloveras, Tratado de derecho de Familia 2014. Rubinzal Culzoni. ■ Zannoni, Eduardo, Tratado de Derecho de Familia, Astrea, 2005. ■ Basset, Ursula La calificación de bienes en la sociedad conyugal, Abeledo Perrot 2010. 16: 14 4

Molina de Juan, Mariel ■ Texto y contexto de las convenciones matrimoniales en el

Molina de Juan, Mariel ■ Texto y contexto de las convenciones matrimoniales en el Código Civil y Comercial. RDF 70, julio 2015 p. 17/40. ISBN 1851 1201 ■ Régimen de bienes y autonomía de la voluntad. Elección y modificación del régimen. Convenios. Contratos entre cónyuges. La Ley, suplemento temático. Buenos Aires, 2015. p. 17/30. ■ Algunos interrogantes sobre la capacidad contractual de los cónyuges en el Código Civil y Comercial. Marchas y contramarchas. Diario DPI Familia y Sucesiones. Año 2 N° 13 del 13 de febrero 2015. http: //www. dpicuantico. com/wp content/uploads/2015/02/Familia Doctrina 2015 ISSN 2362 3217 | N° de registro DNDA: 5170140. 16: 14 5

■ Incumbencias y desafíos de los escribanos sobre aspectos patrimoniales de las relaciones de

■ Incumbencias y desafíos de los escribanos sobre aspectos patrimoniales de las relaciones de familia entre adultos: matrimonio, divorcio y uniones convivenciales (Coautoría con Herrera, Marisa), en KIPER (Dir. ) Aplicación notarial del Código Civil y Comercial de la Nación. T I, Rubinzal–Culzoni, 2015. p. 307, ISBN 978 987 30 0613 5. ■ La protección de la vivienda en el derecho local y comparado Latinoamericano, en FERNANDEZ, Silvia (Coord. ). Derechos de niñas, niños y adolescentes. Visión constitucional, legal y jurisprudencial, T 2. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015, p. 2253. ISBN 97895020 2668 8. ■ La protección de la vivienda en el Código Civil y Comercial. Revista La Ley del Código Civil y Comercial. Número diciembre. 16: 14 6

UN CODIGO CON LOS PIES EN LA TIERRA 16: 14 7

UN CODIGO CON LOS PIES EN LA TIERRA 16: 14 7

“El tiempo que nos toca vivir presenta, más que un cambio de edad, un

“El tiempo que nos toca vivir presenta, más que un cambio de edad, un cambio de era de la historia. ” Ciuro Caldani

LA ECONOMIA FAMILIAR NO ENTRA EN UN UNICO MOLDE • Cambios en la dinámica

LA ECONOMIA FAMILIAR NO ENTRA EN UN UNICO MOLDE • Cambios en la dinámica de organización: – Relaciones familiares más democráticas – igualdad – libertad para acuerdos • Necesidad de nuevas respuestas para las cambiantes demandas – Del grupo familiar QUE VA MUTANDO A LO LARGO DE SU HISTORIA – De las economías familiares 16: 15 9 – De las condiciones generales del país

Un código con la cabeza en el sistema de DDHH • ARTÍCULO 1º. Fuentes

Un código con la cabeza en el sistema de DDHH • ARTÍCULO 1º. Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. • UN CÓDIGO DE CASOS 16: 15 10

 • Art. 2 “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras,

• Art. 2 “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento” • INTERPRETACION FINALISTA Y DINAMICA 16: 15 11

 • ARTÍCULO 3º. Deber de resolver. “El juez debe resolver los asuntos que

• ARTÍCULO 3º. Deber de resolver. “El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada. ” • EL METODO DE PONDERACION 16: 15 12

FAMILIAS MATRIMONIALES Y PATRIMONO 16: 15 13

FAMILIAS MATRIMONIALES Y PATRIMONO 16: 15 13

ALGUNAS BUENAS NOTICIAS…. 16: 15 14

ALGUNAS BUENAS NOTICIAS…. 16: 15 14

Los “permisos” de la ley 16: 15 1 • Convenciones prematrimoniales 2 • Convenciones

Los “permisos” de la ley 16: 15 1 • Convenciones prematrimoniales 2 • Convenciones matrimoniales (cambio de régimen) 3 • Libertad contractual solo en el régimen de separación 15

Las convenciones • Son los acuerdos celebrados entre los futuros esposos o los cónyuges,

Las convenciones • Son los acuerdos celebrados entre los futuros esposos o los cónyuges, referidos a los efectos patrimoniales de su matrimonio, efectuados dentro de los contornos que determina la ley. 16: 15 16

 Prematrimoniales (art. 446) 16: 15 Convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: a)

Prematrimoniales (art. 446) 16: 15 Convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código. Toda con vención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto re lativo a s u patrimoni o es de ningún va lor. (a rt. 447) 17

OPCIONES REGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIAS • • No es un condominio aunque pueden

OPCIONES REGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIAS • • No es un condominio aunque pueden existir bienes en condominio COMO REGLA, LO GANADO DURANTE EL MATRIMONIO SE REPARTE POR MITADES LUEGO DE LA DISOLUCION 1. POR MUERTE 2. POR DIVORCIO 3. POR CONVENCION MATRIMONIAL 16: 15 REGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES • EL MATRIMONIO NO TIENE CONSECUENCIAS EN LOS BIENES • Puede existir bienes en condominio • CADA UNO SE LLEVA LO QUE ADQUIRIÓ 18

Ventajas del inventario • Régimen de comunidad • Régimen de separación • Sucesiones 16:

Ventajas del inventario • Régimen de comunidad • Régimen de separación • Sucesiones 16: 15 19

FORMA • Escritura pública ¿omisión del requisito? • ¿puede realizarse directamente en el acta

FORMA • Escritura pública ¿omisión del requisito? • ¿puede realizarse directamente en el acta de matrimonio? (art 420 inc j) No 16: 15 20

¿Modalidades? • Plazo suspensivo o resolutorio • Condición (no prohibida) • Reglas de los

¿Modalidades? • Plazo suspensivo o resolutorio • Condición (no prohibida) • Reglas de los contratos 16: 15 21

Condicionalidad legal • Art. 448 Sólo producen efectos a partir de la celebración del

Condicionalidad legal • Art. 448 Sólo producen efectos a partir de la celebración del matrimonio y en tanto el matrimonio no sea anulado. Recordar efectos de la buena fe: art. 428/429/430 16: 15 22

Efectos de las convenciones • Art. 448 “para que la opción del artículo 446

Efectos de las convenciones • Art. 448 “para que la opción del artículo 446 inciso d), produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio”. • No registros de bienes • El tema de los registros civiles… Necesidad de revisar 16: 15 23

Convenciones matrimoniales (art. 449) Cambio de régimen FORMA ESCRITURA PUBLICA (no homologación judicial) PLAZO

Convenciones matrimoniales (art. 449) Cambio de régimen FORMA ESCRITURA PUBLICA (no homologación judicial) PLAZO 1 AÑO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN EFECTOS CÓNYUGES OPONIBILIDAD A TERCEROS CELEBRACIÓN PROTECCIÓN DE TERCEROS SOLICITAR INOPONIBILIDAD SI LES CAUSA PERJUICIO Anteriores No por deudas del 461 (SOLIDARIAS) PLAZO 1 AÑO DESDE QUE LO CONOCIERON Prescripción- conocimiento efectivo- 16: 15 ANOTACIÓN MARGINAL 24

Debe distinguirse • Convención por la que se pasa al régimen de separación de

Debe distinguirse • Convención por la que se pasa al régimen de separación de bienes. – Previa liquidación ¿? – Terceros perjudicados¿? por la liquidación— inoponibilidad • Convención por la que se pasa al régimen de comunidad 16: 15 25

Un caso en el derecho internacional privado ARTÍCULO 2625. Efectos patrimoniales del matrimonio. (…)

Un caso en el derecho internacional privado ARTÍCULO 2625. Efectos patrimoniales del matrimonio. (…) • En el supuesto de cambio de domicilio a la República, los cónyuges pueden hacer constar en instrumento público su opción por la aplicación del derecho argentino. El ejercicio de esta facultad no debe afectar los derechos de terceros. 16: 15 26

Capacidad ARTÍCULO 450. Personas menores de edad. Las personas menores de edad autorizadas judicialmente

Capacidad ARTÍCULO 450. Personas menores de edad. Las personas menores de edad autorizadas judicialmente para casarse no pueden • hacer donaciones en la convención matrimonial • ni ejercer la opción prevista en el artículo 446 inciso d). 16: 15 27

Donaciones prenupciales • ARTÍCULO 451. Las donaciones hechas en las convenciones matrimoniales se rigen

Donaciones prenupciales • ARTÍCULO 451. Las donaciones hechas en las convenciones matrimoniales se rigen por las disposiciones relativas al contrato de donación. Sólo tienen efecto si el matrimonio se celebra. 16: 15 28

Condición implícita • ARTÍCULO 452. Las donaciones hechas por terceros a uno de los

Condición implícita • ARTÍCULO 452. Las donaciones hechas por terceros a uno de los novios, o a ambos, o por uno de los novios al otro, en consideración al matrimonio futuro, llevan implícita la condición de que se celebre matrimonio válido Otra vez recordar efectos de las nulidades 16: 15 29

Matrimonio anulado Ambos de buena fe Uno de buena fe • el matrimonio produce

Matrimonio anulado Ambos de buena fe Uno de buena fe • el matrimonio produce todos sus efectos hasta el día en que se declare la nulidad, razón por la cual las donaciones no deben ser restituidas; • el de buena fe tiene la facultad de revocar la donación hecha al de mala fe. 16: 15 30

Oferta de donación • ARTÍCULO 453. - La oferta de donación hecha por terceros

Oferta de donación • ARTÍCULO 453. - La oferta de donación hecha por terceros a uno de los novios, o a ambos queda sin efecto si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año. Se presume aceptada desde que el matrimonio se celebra, si antes no ha sido revocada 16: 15 31

TRABAJO PRACTICO I 16: 15 32

TRABAJO PRACTICO I 16: 15 32

Carlos González y Laura Fuentes contrajeron matrimonio en el año 2000, tuvieron tres hijos:

Carlos González y Laura Fuentes contrajeron matrimonio en el año 2000, tuvieron tres hijos: En mayo del año 2016 lo consultan para pasarse al régimen de separación de bienes. Los cónyuges le informan que poseen el siguiente estado patrimonial: ■ Un terreno adquirido por Laura en el año 2005 con fondos propios. ■ 2000 acciones de Laura en El pingüino SA, empresa familiar dedicada a la fabricación y de helado, constituida en el año 1999 junto a su hermano ■ En cotitularidad un audi A 3 adquirido en diciembre del año 2010. Laura vendió un fiat Uno que recibió por herencia. El resto de dinero lo aportó Gonzalez producto de su trabajo. ■ Deuda inmobiliaria del terreno de Laura. ■ La vivienda donde reside la familia fue adquirida por Carlos el 28 de febrero de 2004; pagadera con un crédito hipotecario que tomó a 20 años. ■ Carlos posee una caminoneta adquirida el 30 de diciembre de 2010. Elabore el proyecto de convención matrimonial 16: 15 33

UN REGIMEN PRIMARIO • La protección de los vulnerables • Reglas para toda familia

UN REGIMEN PRIMARIO • La protección de los vulnerables • Reglas para toda familia Restricciones genéricas Restricciones específicas 16: 15 34

I. Protección de la vivienda y muebles Derecho “a” la vivienda Derecho “sobre la

I. Protección de la vivienda y muebles Derecho “a” la vivienda Derecho “sobre la vivienda” 16: 15 35

a) Indisponibilidad relativa (Art. 456) ü Actos que requieren asentimiento. a) Disponer de los

a) Indisponibilidad relativa (Art. 456) ü Actos que requieren asentimiento. a) Disponer de los derechos sobre la vivienda familiar. b) Disponer de los muebles indispensables de ésta o transportarlos fuera de ella. ü Protección del cónyuge perjudicado. Nulidad del acto o restitución de los muebles. Caducidad: SEIS (6) meses de haberlo conocido, pero no más allá de SEIS (6) meses de la extinción del régimen matrimonial. 16: 15 36

b) INEJECUTABILIDAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR üPrincipio: deudas contraídas después de la celebración del

b) INEJECUTABILIDAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR üPrincipio: deudas contraídas después de la celebración del matrimonio. ü Excepciones: Deudas contraídas por ambos cónyuges conjuntamente Deudas contraídas por uno con el asentimiento del otro. 16: 15 37

PARA DEBATIR ■ El acreedor (colegio de los hijos) trabó embargo sobre la vivienda

PARA DEBATIR ■ El acreedor (colegio de los hijos) trabó embargo sobre la vivienda titularidad de la mujer, en fecha 10 de febrero de 2015 ¿puede ejecutar la vivienda? ■ ¿y si fuera el acreedor por deudas contraídas por la mujer en ejercicio de su profesión la solución sería diferente? ■ ¿el acreedor por daños y perjuicios en un accidente de tránsito causado por la mujer? ■ ¿deudas por honorarios profesionales en el juicio de divorcio? 16: 15 38

ARTÍCULO 244. - Afectación. Puede afectarse al régimen previsto en este Capítulo, un inmueble

ARTÍCULO 244. - Afectación. Puede afectarse al régimen previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales. La afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliario. Disposicio n Te cnico Registral 4 2016 Afectacio n de inmuebles al re gimen de proteccio n de la vivienda Emisor: Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Sancio n: 29/03/2016 Publicacio n en el Boleti n Oficial: 31/03/2016 16: 15 39

ARTÍCULO 245. - Legitimados. (…) La afectación también puede ser decidida por el juez,

ARTÍCULO 245. - Legitimados. (…) La afectación también puede ser decidida por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio o en el que resuelve las cuestiones relativas a la conclusión de la convivencia, si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida. 16: 15 40

Art. 249: Inoponibilidad ARTÍCULO 249. Efecto principal de la afectación. La afectación es inoponible

Art. 249: Inoponibilidad ARTÍCULO 249. Efecto principal de la afectación. La afectación es inoponible a los acreedores de causa anterior a esa afectación. La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto: (…) d)obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida. 16: 15 41

Artículo 250: Transmisión de la vivienda afectada El inmueble afectado no puede ser objeto

Artículo 250: Transmisión de la vivienda afectada El inmueble afectado no puede ser objeto de legados o mejoras testamentarias, excepto que favorezcan a los beneficiarios de la afectación prevista en este Capítulo. Si el constituyente está casado o vive en unión convivencial inscripta, el inmueble no puede ser transmitido ni gravado sin la conformidad del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la transmisión o gravamen deben ser autorizados judicialmente. 16: 15 42

II. Contribución a las cargas del hogar 16: 15 43

II. Contribución a las cargas del hogar 16: 15 43

ART. 455 ü Contenido: a) sostenimiento propio, del hogar y de los hijos comunes.

ART. 455 ü Contenido: a) sostenimiento propio, del hogar y de los hijos comunes. b) necesidades de los hijos incapaces o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos. ü Modo: Proporcional a sus recursos de cada uno debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas ü Mecanismo de protección: Demanda judicial de cumplimiento. 16: 15 44

III. Solidaridad por las deudas del hogar 16: 15 45

III. Solidaridad por las deudas del hogar 16: 15 45

ART. 461 Solidaridad por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar: a)

ART. 461 Solidaridad por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar: a) las necesidades ordinarias del ordinarias hogar b) el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el art. 455. 16: 15 46

REGIMEN DE SEPARAC IÓN DE BIENES

REGIMEN DE SEPARAC IÓN DE BIENES

Un problema menos… Separación de bienes Comunidad de ganancias • GESTIÓN • GESTION •

Un problema menos… Separación de bienes Comunidad de ganancias • GESTIÓN • GESTION • PASIVO + • CALIFICACIÓN 16: 15 48

GESTION La regla: separada La excepción: vivienda ARTÍCULO 505. En el régimen de separación

GESTION La regla: separada La excepción: vivienda ARTÍCULO 505. En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo personales dispuesto en el artículo 456. (orden público-vivienda) 16: 15 49

PASIVO La regla: Separada Cada uno de ellos responde por las deudas por él

PASIVO La regla: Separada Cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas. Las excepciones: lo dispuesto en el artículo 461 (orden público) 16: 15 50

Prueba de propiedad. Presunción condominio ARTÍCULO 506. - Prueba de la propiedad. Tanto respecto

Prueba de propiedad. Presunción condominio ARTÍCULO 506. - Prueba de la propiedad. Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada como de tercero uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades. Demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar. 16: 15 51

ARTÍCULO 507. - Cese del régimen. Cesa la separación de bienes por (a) la

ARTÍCULO 507. - Cese del régimen. Cesa la separación de bienes por (a) la disolución del matrimonio (a) y por (b) la modificación del régimen (b) convenido entre los cónyuges. 16: 15 52

Causales de disolución comunes a ambos regímenes DE PLENO DERECHO • Muerte comprobada o

Causales de disolución comunes a ambos regímenes DE PLENO DERECHO • Muerte comprobada o presunta • Divorcio • Anulación del matrimonio putativo 16: 15 A PETICION DE AMBOS • Convención matrimonial por la que se cambia el régimen 53

ARTÍCULO 508. - Disolución del matrimonio. Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo entre

ARTÍCULO 508. - Disolución del matrimonio. Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges separados de bienes o sus herederos, la partición de los bienes indivisos se hace en la forma prescripta para la partición de las herencias. (art. 2363) 16: 15 54

EL REGIM EN DE COMUNIDA D DE GANANCIA S

EL REGIM EN DE COMUNIDA D DE GANANCIA S

Caracteres • Es una comunidad restringida a las ganancias • Es una comunidad de

Caracteres • Es una comunidad restringida a las ganancias • Es una comunidad de administración separada con tendencias a la administración conjunta para los actos económicamente relevantes • Irresponsabilidad por deudas • Régimen supletorio 16: 15 56

Principios rectores 1. Inmutabilidad de masas 2. Presunción de ganancialidad 3. Calificación única 16:

Principios rectores 1. Inmutabilidad de masas 2. Presunción de ganancialidad 3. Calificación única 16: 15 57

I. LA CUESTION DE LA CALIFICACIÓN 16: 15 58

I. LA CUESTION DE LA CALIFICACIÓN 16: 15 58

Mantiene su importancia práctica El Código Civil • Asentimiento (art. 1277 CC) • Régimen

Mantiene su importancia práctica El Código Civil • Asentimiento (art. 1277 CC) • Régimen de cargas y recompensas (art. 1275 CC) CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Art. 470 Art. 488 Art. 497 (activos • Liquidación y partición gananciales líquidos) (art. 1315 CC) • Derechos sucesorios ( Art. 2433 arts. 3570, 3571 CC) 16: 15 59

PAUTAS: Artículos 464 y 465 1. Fecha de adquisición (criterio que cede) 2. Título

PAUTAS: Artículos 464 y 465 1. Fecha de adquisición (criterio que cede) 2. Título de adquisición 3. Subrogación/ Mayor Valor 4. Causa o título anterior 5. Principio de accesión 6. Bienes propios por su naturaleza 16: 15 60

LA PRUEBA • Tanto el supuesto de la reinversión del dinero proveniente de la

LA PRUEBA • Tanto el supuesto de la reinversión del dinero proveniente de la venta de un bien propio como el de la permuta del mismo por otro, plasman supuestos de subrogación real. En ambos casos, aunque señaladamente más en la reinversión, es necesario acreditar el nexo o continuidad del tracto tipificador de esa reinversión, es decir, que debe establecerse debidamente la correlación entre ventas y compras sucesivas”. • Cámara de Apelaciones de Trelew (Chubut), Sala A, 06/05/14, Expte. 869 CAT “G. A. , M. E. c/G. , O. P. s/liquidación de la sociedad conyugal”. Eldial. com AA 8 GFA 16: 15 61

Casos dudosos en el CC resueltos en el CC y C 16: 15 62

Casos dudosos en el CC resueltos en el CC y C 16: 15 62

Participaciones societarias Son propias (art. 464 ) • (…) inc k los valores nuevos

Participaciones societarias Son propias (art. 464 ) • (…) inc k los valores nuevos y otros acrecimientos de los valores mobiliarios propios, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad en caso de haberse invertido bienes de ésta para la adquisición; 16: 15 63

Ropas objetos personales • m) las ropas y los objetos de uso personal de

Ropas objetos personales • m) las ropas y los objetos de uso personal de uno de los cónyuges, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si son de gran valor y se adquirieron con bienes de ésta; y los necesarios para el ejercicio de su trabajo o profesión, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si fueron adquiridos con bienes gananciales; • ñ) el derecho a jubilación o pensión, y el derecho a alimentos, sin perjuicio del carácter ganancial de las cuotas devengadas durante la comunidad y, en general, todos los derechos inherentes a la persona; 16: 15 64

 • Inc. n: Son propias Las indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales y por

• Inc. n: Son propias Las indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales y por daño físico causado a la persona del cónyuge, excepto la del lucro cesante correspondiente a ingresos que habrían sido gananciales; 16: 15 65

Bienes comenzados a poseer • “El proyecto de reforma y unificación de los Códigos

Bienes comenzados a poseer • “El proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y • Este criterio, por analogía, es aplicable al presente pues, el inmueble ingresa al patrimonio de los esposos en virtud del negocio de compraventa del inmueble de calle Don Francisco y como parte de pago del precio del mismo, con lo cual además, opera una subrogación real. ” • CAF 31/03/14, Nº 840/6/3 F 125/13 ``Dube, A. F. c/Zuñíga, F. A. por separación de bienes” . Inédito Comercial en su art. 465 que, al igual que el actual art. 1272 del C. C. , enumera qué bienes son gananciales y, mejorando a éste, dispone: ``a) los creados, adquiridos a título oneroso o ``comenzados a poseer durante la comunidad… , con lo cual se incluye a la posesión, a partir del nacimiento de la comunidad, como ``causa de incorporación de la cosa poseída, a la comunidad ganancial • El caso más representativo lo constituye el ``Boleto de Compraventa , que si bien no es título suficiente de la adquisición del dominio si es causa de adquisición. 16: 15 66

Casos dudosos que siguen siendo dudosos 16: 15 67

Casos dudosos que siguen siendo dudosos 16: 15 67

Indemnización por despido Embargo preventivo del 50% del monto correspondiente a indemnización por despido

Indemnización por despido Embargo preventivo del 50% del monto correspondiente a indemnización por despido de un cónyuge acaecido durante la SEPARACION DE HECHO “ …en el caso de autos es un hecho indiscutido que el accionado percibió una indemnización por el despido efectivizado en el mes de mayo de 2015. Pero lo relevante es que el régimen de comunidad de bienes de los cónyuges litigantes se mantiene actualmente vigente, es decir que no ha cesado, por lo tanto no es posible predicar a esta altura del proceso y sobre la base de las nociones expuestas como lo propone el recurrente que la aludida indemnización resulte propia del cónyuge despedido pues, insistimos, no se ha extinguido aún el régimen de comunidad entre ellos. ” Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata (Buenos Aires), Expte. Nº 160373 "B. , A. N. C/ A. , G. E. s/ Medidas precautorias (cuadernillo Art. 250 cpcc), 12/11/15 -Citar: el. Dial. com AA 93 AE Publicado el 30/12/2015 16: 15 68

Retiro voluntario • Lo cierto y concreto es que, como fruto directo del trabajo,

Retiro voluntario • Lo cierto y concreto es que, como fruto directo del trabajo, ingresó al patrimonio durante la vigencia de la sociedad conyugal por lo que reviste el carácter de ganancial (…) • El importe recibido por uno de los cónyuges en concepto de retiro voluntario tiene carácter ganancial si dicho retiro se produjo durante la vigencia de la sociedad conyugal, pues en tal caso constituyen uno de los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria –art. 1272, párrafo quinto, Cód. Civil , motivo por el cual el inmueble adquirido con aquel también posee dicho carácter” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D, 25/02/2015, “ G. , C. R. c. P. , G. E. s/ Liquidación de sociedad conyugal”, Citar ABELEDO PERROT Nº: AR/JUR/1926/2015 16: 15 69

Los bienes adquiridos con fondos propios y gananciales ¿única o dual? 1° Supuesto: Condominio

Los bienes adquiridos con fondos propios y gananciales ¿única o dual? 1° Supuesto: Condominio ENTRE CÓNYUGES con porción alícuota propia de uno y ganancial del otro. . 16: 15 70

Único caso de calificación dual • Se reconoció carácter propio a la cuota parte

Único caso de calificación dual • Se reconoció carácter propio a la cuota parte del cónyuge por reinversión de fondos pese a no constar en el instrumento de adquisición el origen de aquéllos; “La actora no ha logrado demostrar que el demandado en el período transcurrido entre las dos operaciones (la venta de un bien propio y la compra del nuevo bien en condominio) haya obtenido el dominio de otro bien propio o haya abonado deudas propias (…) me persuade que para obtener el dominio del 50% indiviso del bien objeto de las presentes actuaciones aquél utilizó los fondos propios”. • CNCiv Sala E, Expte. 47949/2011 “M. S. J. C/ S. H. S. S/ Liquidación de sociedad conyugal”, 14/08/14; Citar: el. Dial. com AA 8 A 3 A Publicado el 24/09/2014 16: 15 71

2° supuesto: Adquisiciones sucesivas de cuota partes indivisas (por el mismo cónyuge) Un fallo

2° supuesto: Adquisiciones sucesivas de cuota partes indivisas (por el mismo cónyuge) Un fallo plenario CNCiv en pleno 15/7/1992; ”Sanz, Gregorio” LL 1992 D 260 y ED 149 103). El bien debe calificarse como propio, sin perjuicio del derecho de recompensa a favor de los gananciales. 16: 15 72

Art. 465: Son bienes Art. 464 Son bienes gananciales propios: n) las partes Inc.

Art. 465: Son bienes Art. 464 Son bienes gananciales propios: n) las partes Inc. k) las partes indivisas adquiridas por cualquier título por el cónyuge que ya era el cónyuge que ya propietario de una era propietario de parte indivisa de un una parte indivisa bien al comenzar la de carácter comunidad, o que la ganancial de un adquirió durante ésta bien al extinguirse la en calidad de comunidad, sin propia, … sin perjuicio de la recompensa 16: 15 perjuicio de la recompensa 73

 • Cam. Apel. Pergamino C. M. B. c/ A. R. A. s/ liquidación

• Cam. Apel. Pergamino C. M. B. c/ A. R. A. s/ liquidación sociedad conyugal 13 -feb-2015 MJ-JU-M-91217 -AR | MJJ 91217 • Corresponde revocar parcialmente la demanda y atribuirle carácter de ‘propio’ al bien recibido por herencia junto con otros herederos y luego adquirido a través de cesiones de derechos hereditarios, toda vez que al tener el cónyuge demandado una cuota de carácter propio, ésta califica de propio a la totalidad del bien adquirido con fondos gananciales. 16: 15 74

3° Supuesto: Empleo simultáneo de fondos propios y gananciales. • Debe concluirse que la

3° Supuesto: Empleo simultáneo de fondos propios y gananciales. • Debe concluirse que la mayor parte del dinero invertido en la compra del nuevo inmueble fue ganancial y, por tanto, ese bien resulta también ganancial, sin perjuicio del eventual crédito contra la sociedad conyugal del esposo dueño del dinero propio invertido como parte menor del precio Cámara de Apelaciones de Trelew (Chubut), Sala A, 06/05/14, Expte. 869 CAT “G. A. , M. E. c/G. , O. P. s/liquidación de la sociedad conyugal”. Eldial. com AA 8 GFA 75 16: 15

RECIEN SALIDO DEL HORNO CAF Mendoza Nº 1858/10/1 F 804/11“S. R. C. B. G

RECIEN SALIDO DEL HORNO CAF Mendoza Nº 1858/10/1 F 804/11“S. R. C. B. G s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” 11/3/ 2016. • Escritura de venta con hipoteca surge que la venta se hace a favor de la demandada el 7 de enero de 1998, por un precio de U$S 45. 000, de los que se abonaron U$S 30. 000, 00 en efectivo antes de la escritura y el saldo se cancelaría en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de U$S 1. 250, 00 cada una. • Al final se hace constar que el bien que adquiere reviste el carácter de propio, por cuanto el dinero para la adquisición del mismo lo ha recibido de manos de su padre, lo que es ratificado por su esposo, el que renuncia a formular cualquier reclamo al respecto. 16: 15 76

¿cuándo cede el criterio de la fecha de adquisición? • Está claro que el

¿cuándo cede el criterio de la fecha de adquisición? • Está claro que el a quo se inclinó por el criterio mayoritario de calificación de bienes por una única manera atendiendo al carácter del mayor aporte en su adquisición (Cf. CNC, Sala H, 18/11/04, en DJ, 2005 1 588), que en la actualidad se encuentra expresamente receptado en el art. 464 inc. c) del CC y C, pero se confunde al concluir aplicando el criterio del tiempo de la adquisición para calificarlo de ganancial pues, si el juez tal como lo reconoce expresamente, consideraba que había que otorgarle el efecto jurídico correspondiente a tal declaración inserta en la escritura pública no impugnada de falsa, 16: 15 77

 • Debía afirmar que la mayor cantidad del precio establecido para su compra

• Debía afirmar que la mayor cantidad del precio establecido para su compra venta había sido cancelado con dinero facilitado por el padre de la adquirente con lo cual y más allá del carácter con que se lo facilitó, lo cierto es que no era dinero ganancial (originado en los frutos del trabajo, de algún negocio ganancial o de la reinversión de un bien ganancial), • por lo que, el criterio de calificación por la fecha de adquisición (posterior al matrimonio) cede frente al criterio de calificación basado en la naturaleza de los fondos empleados en la compra cuando en forma simultánea se hace con fondos propios y gananciales 16: 15 78

Origen de los fondos/regla del mayor valor Art. 464 : Bienes Propios Art. 465:

Origen de los fondos/regla del mayor valor Art. 464 : Bienes Propios Art. 465: Bienes Gananciales Sin embargo, si el saldo es superior al valor del aporte propio, el nuevo bien es ganancial, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge propietario. Sin embargo, si el saldo es superior al valor del aporte ganancial, el nuevo bien es propio, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad. 79 c) los adquiridos por f) los bienes adquiridos permuta con otro después de la bien propio, extinción de la mediante la comunidad por inversión de dinero permuta con otro bien propio, o la ganancial, mediante reinversión del la inversión de producto de la dinero ganancial… venta de bienes sin perjuicio de la propios, sin perjuicio de la recompensa debida a la recompensa debida comunidad al cónyuge 16: 15

“La regla: indubio pro comunitate” Código Civil Art. 1271. “Pertenecen a la sociedad como

“La regla: indubio pro comunitate” Código Civil Art. 1271. “Pertenecen a la sociedad como gananciales, los bienes existentes a la disolución de ella, si no se prueba que pertenecían a alguno de los cónyuges cuando se celebró el matrimonio, o que los adquirió después por herencia, legado o donación. ” Código Civil y Comercial Art. 466 Se presume, excepto prueba en contrario, que son gananciales todos los bienes existentes al momento de la extinción de la comunidad. En consecuencia: la carga pesa sobre quien 80 alega el carácter propio… 16: 15

PRUEBA DEL CARÁCTER PROPIO (art. 466) Entre cónyuges: amplitud probatoria 16: 15 81

PRUEBA DEL CARÁCTER PROPIO (art. 466) Entre cónyuges: amplitud probatoria 16: 15 81

 • La circunstancia de que en la escritura de adquisición de una vivienda

• La circunstancia de que en la escritura de adquisición de una vivienda la esposa no haya dejado constancia del origen propio del dinero con el que compraba no es óbice para que en el juicio de liquidación de la sociedad conyugal disuelta pudiera probar el empleo de dinero propio en la compra de ese inmueble. • (…) el demandado no pudo demostrar que, por sus posibilidades económicas o el movimiento que tuvieron sus fondos en cuentas corrientes bancarias o sus disponibilidades haya existido de su parte aportes para la adquisición de la referida vivienda”. Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 de Rosario (Santa Fe), 13/09/2013; “D. , M. B. c. R. , H. s/ liquidación sociedad conyugal”, Publicación: APJD 12/12/2013. Citar ABELEDO PERROT Nº: AR/JUR/65075/2013 16: 15 82

Respecto de terceros, no es suficiente prueba del carácter propio la confesión de los

Respecto de terceros, no es suficiente prueba del carácter propio la confesión de los cónyuges. 16: 15 83

Requisitos: ü Que en el acto de adquisición se haga constar que el bien

Requisitos: ü Que en el acto de adquisición se haga constar que el bien se adquiere con la inversión o reinversión de fondos propios. ü determinar en forma precisa el origen de los derechos sobre los fondos o cosas propias. ü especificar la causa fuente jurídica de la propiedad del consorte dueño (por ej. , derechos hereditarios con los datos que individualicen la sucesión y el juicio sucesorio); ü No es indispensable la prueba de estos extremos. ü Conformidad del cónyuge del adquirente 16: 15 84

Formas de subsanar la omisión (por negativa o imposibilidad de obtenerla): • Acción declarativa

Formas de subsanar la omisión (por negativa o imposibilidad de obtenerla): • Acción declarativa de certeza: En caso de no podérsela obtener, o de negarla éste, el adquirente puede requerir una declaración judicial del carácter propio del bien, de la que se debe tomar nota marginal en el instrumento del cual resulta el título de adquisición. El adquirente también puede pedir esa declaración judicial en caso de haberse omitido la constancia en el acto de adquisición. • Documento complementario (los cónyuges) 16: 15 85

Art. 710 Código Civil y Comercial • Principios relativos a la prueba. Los procesos

Art. 710 Código Civil y Comercial • Principios relativos a la prueba. Los procesos de familia se rigen por los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba. La carga de la prueba recae, finalmente, en quien está en mejores condiciones de probar. RECORDAR: CNC. sala M 5. 5. 10 RDF 2011 -II, 145 LL 2010 -D-474 (cargas probatorias dinámicas sobrevinientes) 16: 15 86

LAS HEREDERAS NO SON SIMPLES TERCERAS SCMza, sala I, B. F. d T. c/G.

LAS HEREDERAS NO SON SIMPLES TERCERAS SCMza, sala I, B. F. d T. c/G. T. d Y. y N. T. d. A. . s/ ord. | inc. cas en j° 42. 170/115. 170; 16/09/11. • La Alzada meritó que las demandadas habían adoptado una pasiva posición procesal, pues se habían abroquelado en la presunción legal de ganancialidad, sin ofrecer prueba alguna. • La negligencia probatoria no puede ser desconocida, pues las demandadas se hallaban sujetas a una verdadera carga procesal de probar los derechos que adujeron como fundamento de su defensa y sobre todo en cuestiones de familia donde debe primar la verdad real • Si bien se admite todo tipo de prueba para desvirtuar la presunción, incluidos los indicios y presunciones en la medida que sean idóneos, el alcance de aquélla difiere según se ventile entre esposos o involucre a terceros. “ 16: 15 87

 • “Corresponde confirmar la sentencia que dispuso que dos inmuebles adquiridos durante el

• “Corresponde confirmar la sentencia que dispuso que dos inmuebles adquiridos durante el matrimonio debían ser calificados como bienes propios de la actora, en tanto existían serios indicios de que habían sido adquiridos mediante la reinversión de lo recibido por la venta de las participaciones accionarias que le fueron donadas a la reclamante por sus padres como anticipo de herencia, siendo que además ésta gozaba de un importante patrimonio antes del casamiento” 16: 15 88

II. LA GESTION DE LOS BIENES 16: 15 89

II. LA GESTION DE LOS BIENES 16: 15 89

Dos premisas I. Independencia en la gestión Art. 469 Bienes propios. Cada uno de

Dos premisas I. Independencia en la gestión Art. 469 Bienes propios. Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, excepto lo dispuesto en el artículo 456 Art. 470 Bienes gananciales. La administración y disposición de los bienes gananciales corresponde al cónyuge que los ha adquirido (Sin embargo, es necesario el asentimiento del otro para enajenar o gravar: …) 16: 15 90

II. Igualdad en la participación: Art. 498. División. La masa común se divide por

II. Igualdad en la participación: Art. 498. División. La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales. Si se produce por muerte de uno de los cónyuges, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales que hubiese correspondido al causante. Si todos los interesados son plenamente capaces, se aplica el convenio libremente acordado. 16: 15 91

Interacción entre ambos principios: Límites a la autonomía de gestión en defensa de la

Interacción entre ambos principios: Límites a la autonomía de gestión en defensa de la igualdad de participación • Asentimiento conyugal (Art. 470) – • Acción de separación judicial de bienes (Art. 475 inc. d. 477) • Medidas cautelares (art. 722) • Inoponibilidad del acto fraudulento (art. 473) 16: 15 92

Asentimiento Conyugal Es necesario el asentimiento del otro para enajenar o gravar: a) los

Asentimiento Conyugal Es necesario el asentimiento del otro para enajenar o gravar: a) los bienes registrables; b) las acciones nominativas no endosables y las no cartulares**, con excepción de las autorizadas para la oferta pública, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1824. 16: 15 93

c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior; d) los establecimientos

c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior; d) los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios También requieren asentimiento las promesas de los actos comprendidos en los incisos anteriores. (el boleto) 16: 15 94

Art. 1824 CC y C: caso de inoponibilidad El incumplimiento del requisito previsto en

Art. 1824 CC y C: caso de inoponibilidad El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 470, inciso b) en los títulos nominativos no endosables o no cartulares, no es oponible a terceros portadores de buena fe. Al efecto previsto por este artículo, se considera de buena fe al adquirente de un título valor incorporado al régimen de oferta pública. 16: 15 95

No asentimiento general anticipado • ARTÍCULO 457 CC y C: Requisitos del asentimiento. En

No asentimiento general anticipado • ARTÍCULO 457 CC y C: Requisitos del asentimiento. En todos los casos en que se requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento de un acto jurídico, aquél debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos. 16: 15 96

 • ARTÍCULO 456 CC y C: El que no ha dado su asentimiento

• ARTÍCULO 456 CC y C: El que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial. 16: 15 97

Gestión de los bienes de origen dudoso Qué interesa tener en cuenta? ? ?

Gestión de los bienes de origen dudoso Qué interesa tener en cuenta? ? ? Art. 472 CC y C “Se reputa que pertenecen a los cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar su propiedad exclusiva” • Aplica 469 470 471 16: 15 98

Medidas precautorias. Art. 722 Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes

Medidas precautorias. Art. 722 Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, a pedido de parte, el juez debe disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial. (…) La decisión que acoge estas medidas debe establecer un plazo de duración. 16: 15 99

Inoponibilidad del acto fraudulento • ARTÍCULO 473. Fraude. Son inoponibles al otro cónyuge los

Inoponibilidad del acto fraudulento • ARTÍCULO 473. Fraude. Son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo. • Prescripción: 2 años (art. 2543 inc. f) • Suspensión de la prescripción (art. 2543) 16: 15 100

III. El pasivo “PROVISORIO” La cuestión de la obligación 16: 15 101

III. El pasivo “PROVISORIO” La cuestión de la obligación 16: 15 101

DEUDAS EN LA COMUNIDAD (ART. 461) REGLA: DEUDAS PERSONALES NINGUNO de los cónyuges responde

DEUDAS EN LA COMUNIDAD (ART. 461) REGLA: DEUDAS PERSONALES NINGUNO de los cónyuges responde por las obligaciones del otro. 1° EXCEPCION: • DEUDAS SOLIDARIAS 16: 15 (ART. 467) DEUDAS PERSONALES 2° EXCEPCION DEUDAS CONCURRENTES Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con sus bienes gananciales. 102

IV. EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD 16: 15 103

IV. EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD 16: 15 103

La reforma El impacto de la autonomía personal ARTÍCULO 475. Causas. La comunidad se

La reforma El impacto de la autonomía personal ARTÍCULO 475. Causas. La comunidad se extingue por: a) la muerte comprobada o presunta de uno de los cónyuges; b) la anulación del matrimonio putativo; c) el divorcio; d) la separación judicial de bienes; ( inc. c: separación de hecho sin voluntad de unirse) e) la modificación del régimen matrimonial convenido. 16: 15 104

Separación judicial de bienes art. 477 Puede ser solicitada por uno de los cónyuges:

Separación judicial de bienes art. 477 Puede ser solicitada por uno de los cónyuges: a) si la mala administración del otro le acarrea el peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales; b) si se declara el concurso preventivo o la quiebra del otro cónyuge; c) si los cónyuges están separados de hecho sin voluntad de unirse; d) si por incapacidad o excusa de uno de los cónyuges, se designa curador del otro a un tercero. 16: 15 105

LA SEPARACION DE HECHO y LA CULPA EN EL DIVORCIO • 1974 la Sra.

LA SEPARACION DE HECHO y LA CULPA EN EL DIVORCIO • 1974 la Sra. S. y el Sr. V. contraen matrimonio; • 1989/1990 se produce la separacio n de hecho de los esposos; • 1997 el Sr. V. adquiere, por boleto, el inmueble en cuestio n • 2000 la Sra. S. promueve demanda de divorcio; • 2004 se dicta sentencia de divorcio, decreta ndolo por culpa exclusiva del Sr. V. ; • 2005 se formaliza por Escritura pu blica la compra del inmueble realizada en el an o 1997; • 17/05/2006 el Sr. V. vende a la co demandada M. , el inmueble en litigio, por escritura pu blica; • 2007 la mujer promueve demanda por nulidad • las sentencias de grado DECLARAN la nulidad de la venta efectuada en el an o 2006. 16: 15 106

LA SCMZA V. , N. Y OT. EN J° 116264 / 25875 S. M.

LA SCMZA V. , N. Y OT. EN J° 116264 / 25875 S. M. C/ N. V. Y S. B. M. P/ ACCION DE NULIDAD P/ REC. EXT. DE INCONSTIT CASACIO N 31 -03 -2015 • El re gimen legal actual vigente es claro al momento de proteger al co nyuge inocente y sancionar al culpable. • El co nyuge inocente tiene derecho a participar de los bienes gananciales que adquiera el culpable desde la separacio n de hecho hasta la disolucio n de la sociedad conyugal; en tanto el culpable no goza de tal derecho. 16: 15 107

 • La solucio n legal no deja margen de dudas respecto a la

• La solucio n legal no deja margen de dudas respecto a la proteccio n del inocente. Por ello, frente a una sentencia de divorcio, firme y consentida, que declara la culpabilidad del demandado V. , no corresponde apartarse de lo dispuesto por el art. 1306 del Co digo Civil, salvo una situacio n de abuso de derecho • En el caso, la u nica circunstancia consistente en el transcurso de aproximadamente 7 u 8 an os desde la separacio n de hecho hasta la compra del bien, no es motivo suficiente para considerar que la Sra. S. se encuentre ejerciendo antifuncionalmente su derecho a participar en el 50% del inmueble objeto de la litis. 16: 15 108

 • el demandado ni siquiera ha acreditado que la actora haya adquirido algu

• el demandado ni siquiera ha acreditado que la actora haya adquirido algu n bien de valor durante la e poca de separacio n de hecho, lo que, si bien no resultari a suficiente para enervar lo dispuesto en el art. 1306 in fine, seri a por lo menos un indicio de alguna conducta abusiva. • A ello agrego que nada impedi a al demandado haber iniciado e l la accio n de divorcio, a los fines de concluir con la sociedad conyugal existente. 16: 15 109

El CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Una regla, solo aparente(art. 480) üLa anulación del matrimonio,

El CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Una regla, solo aparente(art. 480) üLa anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges. üCaso de la separación de hecho previa: “la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación” 16: 15 110

Facultad judicial: modificar la extensión del efecto retroactivo fundándose en la existencia de fraude

Facultad judicial: modificar la extensión del efecto retroactivo fundándose en la existencia de fraude o abuso del derecho. üEn todos los casos, quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que no sean adquirentes a título gratuito. 16: 15 111

SILENCIO DE UNA PARTE • Juzgado de Familia de Esquel, GARCIA, Carolina Andrea c/

SILENCIO DE UNA PARTE • Juzgado de Familia de Esquel, GARCIA, Carolina Andrea c/ SERNA, Patricio Hernán s/ Divorcio”. Expte. Nº 576/2015. Inédita Al no existir contrapropuesta ni presentación a la audiencia del demandado, a fin de abordar la cuestión atinente a la partición y liquidación del régimen de la comunidad, las partes deberán ocurrir en el trámite respectivo, sin que ello obste el dictado de la sentencia que pone fin al vínculo (art. 438 tercer y cuarto párrafo Ccy. CN). 16: 15 112

 • En cuanto a la extinción de la comunidad la misma debe retrotraerse

• En cuanto a la extinción de la comunidad la misma debe retrotraerse a la fecha de separación de hecho de los cónyuges en caso de haberse producido con anterioridad a la petición (art. 480 del CCy. CN). • Ante el silencio del demandado, aplicando los parámetros expuestos, no puedo determinar en este Resolutorio la fecha exacta en que la separación de hecho sucedió y podrán las partes consensuarla o dirimirla en el trámite correspondiente” 16: 15 113

¿En la extinción por muerte? ? A los efectos de demostrar que los bienes

¿En la extinción por muerte? ? A los efectos de demostrar que los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal pero separados de hecho son “propios” o gananciales “anómalos”, la parte interesada deberá probar tal afirmación”. • Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, causa N° 118. 907/50. 616 caratulada “PENIN, ROSA HILDA C/ SARMIENTO HECTOR HUGO P/ ORDINARIO” 23. 02. 2016. www. jus. mendoza. gov. ar 16: 15 114

TRABAJO PRACTICO II 16: 15 115

TRABAJO PRACTICO II 16: 15 115

V. INDIVISIÓN POSCOMUNITARIA 16: 15 116

V. INDIVISIÓN POSCOMUNITARIA 16: 15 116

Código Civil y Comercial Reglas aplicables (art. 481) Muerte : Extinguido el régimen por

Código Civil y Comercial Reglas aplicables (art. 481) Muerte : Extinguido el régimen por muerte de uno de los cónyuges, o producido el fallecimiento, mientras subsiste la indivisión postcomunitaria se aplican las reglas de la indivisión hereditaria. Divorcio o nulidad: Si se extingue en vida de ambos cónyuges, la indivisión se rige por los artículos siguientes de esta Sección. 16: 15 117

Reglas de administración (art. 482) ü Principio: Autonomía de los cónyuges (acuerdos) ü Supletoriamente:

Reglas de administración (art. 482) ü Principio: Autonomía de los cónyuges (acuerdos) ü Supletoriamente: Reglas de la comunidad ü Obligación de informar Cada uno de los copartícipes tiene la obligación de informar al otro, con antelación razonable, su intención de otorgar actos que excedan de la administración ordinaria de los bienes indivisos. El segundo puede formular oposición cuando el acto proyectado vulnera sus derechos. 16: 15 118

Medidas precautorias Art. 483 En caso de que se vean afectados sus intereses, los

Medidas precautorias Art. 483 En caso de que se vean afectados sus intereses, los partícipes pueden solicitar, además de las medidas que prevean los procedimientos locales, las siguientes: • la autorización para realizar por sí solo un acto para el que sería necesario el consentimiento del otro, si la negativa es injustificada; • su designación o la de un tercero como administrador de la masa del otro; su desempeño se rige por las facultades y obligaciones de la administración de la herencia 16: 15 119

Uso de los bienes indivisos (art. 484). Principio: Acuerdos Cada copartícipe puede usar y

Uso de los bienes indivisos (art. 484). Principio: Acuerdos Cada copartícipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho del otro. Si no hay acuerdo, el ejercicio de este derecho es regulado por el juez. El uso exclusivo en medida mayor o calidad distinta a la convenida, solo da derecho a indemnizar al copartícipe a partir de la oposición fehaciente, y en beneficio del oponente. La compensación por el uso o goce exclusivo de alguno de los bienes indivisos, se debe desde que se la solicita. (art. 485) 16: 15 120

 • El canon se debe liquidar “desde la fecha de la audiencia de

• El canon se debe liquidar “desde la fecha de la audiencia de mediación toda vez que en el acta de mediación respectiva se dejó expresa constancia de que el requerido manifestó que ejercía el derecho de reconvenir por cobro de cánones locativos. Así pues, si bien no le asiste razón a su pretensión de que se calcule el canon locativo desde que el hijo menor de las partes llegó a la mayoría de edad, es unánime la jurisprudencia en el sentido de que el cómputo del canon locativo por la ocupación exclusiva y excluyente del inmueble propio del accionado por parte de su cónyuge procede desde que se solicita su pago y, conforme criterio jurisprudencial que se comparte, debe computarse a partir de la fecha de la audiencia de mediación en la que es de presumir que se formuló el reclamo”. • CNCiv. Sala M, 23/02/2016” “Luparello, Elena María vs. Maldonado, Hugo Alberto s. Liquidación de sociedad conyugal Fuente: Rubinzal Online Cita: RC J 1412/16 16: 15 121

Derecho al cómputo de los frutos • “… la tenencia accionaria de I. S.

Derecho al cómputo de los frutos • “… la tenencia accionaria de I. S. A. , -810. 000 acciones escriturales- constituyó el único bien ganancial al tiempo de la disolución de la sociedad conyugal, el 3 de febrero de 1997. • Pese carácter ganancial, M. percibió en forma exclusiva los dividendos o ganancias devengados a partir de tal tenencia accionaria devenidos luego de disuelta la sociedad conyugal, por un lapso -en lo que aquí respecta- de alrededor de 10 años, cuando el 50% pertenecía a su ex cónyuge. • Esa percepción exclusiva por parte del ex marido de los dividendos o ganancias devengados por bienes de carácter ganancial -rentas sucesivas de un bien ganancial-, acarrea el derecho a repetir la porción correspondiente (50%) a favor de su cotitular, pretensión que encuentra cobijo en la normativa civil” Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial San Nicolás de los Arroyos (Buenos Aires); “Tello, María Nélida y otro vs. Moreta, José Mario s. Ejecución de sentencia y honorarios, 17/07/2014; Fuente: Rubinzal Online ciita: RC J 7116/14 16: 15 122

El pasivo de la indivisión: ü Aplicación de las normas de la comunidad: Responsabilidad

El pasivo de la indivisión: ü Aplicación de las normas de la comunidad: Responsabilidad separada. (Art. 486) üDerechos de los acreedores: 1. Solicitar la partición. (art. 486) 2. Oponerse a los acuerdos particionarios. (art. 487) 16: 15 123

DISOLUCIÓN POR MUERTE La regla: la situacion de los acreedores no cambia CASO 1°.

DISOLUCIÓN POR MUERTE La regla: la situacion de los acreedores no cambia CASO 1°. Deudas posteriores del supérstite • La sociedad conyugal se disolvió por la muerte de uno de los cónyuges. • Con posterioridad, el supérstite contrajo una deuda y su acreedor trabó embargo sobre un bien ganancial de su titularidad. • Los herederos del fallecido interpusieron tercería solicitando la limitación del embargo al 50% indiviso del inmueble. 16: 15 CASO 2°: Deudas del causante • Deudas contraídas por el causante • Se declara la quiebra en el sucesorio. • La cónyuge supérstite planteó la exclusión del activo falencial del 50% de los bienes gananciales que le correspondían como socia de la sociedad conyugal, en especial, el inmueble que era el hogar familiar. 124

1° CASO- reglas de la indivisión. SCMza. Sala 1 17/09/1984. Expte. : 41543 UNION

1° CASO- reglas de la indivisión. SCMza. Sala 1 17/09/1984. Expte. : 41543 UNION SOC. COOP. DE CREDITO LTDA. EN J: LOBIONDO JUAN CESAR Y OTS. EN J: UNION SOC. COOP. DE CREDITO LTDA. JOSE LOBIONDO Y OT. EJECUCION CAMBIARIA TERCERIA – CASACION LS 148 485 JA 1985 I 496 Muerto el cónyuge del titular registral se produce una "inexactitud registral externa” El crédito del acreedor embargante posterior a la disolución de la sociedad conyugal ha nacido cuando ya ha operado extra registralmente lo que Guaglianone llamaba el "encogimiento" de la garantía patrimonial; es decir, el acreedor de estos autos encontró el patrimonio de su deudor ya reducido. 16: 15 125

Cuando la disolución se produce por muerte de uno de los cónyuges, coexistiendo la

Cuando la disolución se produce por muerte de uno de los cónyuges, coexistiendo la indivisión postcomunitaria y la comunidad hereditaria, habiéndose alterado las relaciones de titularidad originaria, todos los acreedores, se sujetan a la situación de herencia que el fallecimiento crea. Es improcedente la traba del embargo sobre un inmueble ganancial de titularidad del marido, si el crédito del acreedor embargante es de fecha posterior a la muerte de la esposa. 16: 15 126

El acreedor posterior del supérstite no puede ejecutar el bien individualmente considerado, pues tampoco

El acreedor posterior del supérstite no puede ejecutar el bien individualmente considerado, pues tampoco él puede asegurar que ese bien integrará la masa ganancial del socio sobreviviente Mediante el proceso sucesorio se satisfacen expectativas de publicidad que el derecho ha juzgado imperativas antes de conferir el pleno ejercicio de los derechos reales que emergen de la calidad de sucesor 16: 15 127

2° CASO – subsistencia de la separación SCMza. Sala 1, 10/11/1992 Expte. : 110123

2° CASO – subsistencia de la separación SCMza. Sala 1, 10/11/1992 Expte. : 110123 – “DE LA ROZA VIUDA DE GAVIOLA EN J: SUCESION ALBERTO GAVIOLA QUIEBRA VOLUNTARIA INCIDENTE EXCLUSION BIENES – CASACION”. LS 232 408 La situación de los acreedores no puede perjudicarse por la muerte del deudor, que tienen derecho a percibir sus créditos sobre la totalidad de los bienes que integran el acervo sucesorio 16: 15 128

La cónyuge supérstite sólo recibirá los derechos que como socia le correspondan, una vez

La cónyuge supérstite sólo recibirá los derechos que como socia le correspondan, una vez que se han pagado las deudas del fallecido. Los artículos 3475 y 3474 CC vigente configuran un sistema protectivo que garantiza que en la partición se separen los bienes suficientes para el pago de las deudas y cargas de la sucesión, los acreedores reconocidos pueden oponerse a que se entreguen los bienes a los herederos mientras sus créditos no sean pagados. • En contra: CNCiv Sala L 19. 12. 06. RDF 2007 I 57 con nota desaprobatoria de Pedro Di Lella (embargo trabado con posterioridad a la muerte) 16: 15 129

 • "Si bien la disolución de la sociedad conyugal por muerte de uno

• "Si bien la disolución de la sociedad conyugal por muerte de uno o ambos cónyuges provoca una disminución en cuanto al régimen de gestión separada de bienes, dicha alteración no puede importar un menoscabo de los derechos del acreedor. Es decir, no se lo puede colocar en una situación peor a la que se configuraría sí, al vencimiento de la obligación, no hubiese tenido lugar la disolución por causa de muerte. • MANTIENE su vigencia el régimen establecido por los arts. 5 y 6 de la ley 11. 357. • A mayor abundamiento, no puede perderse de vista que el artículo 487 del proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación adopta la postura mencionada” CNCiv Sala H "Warner Music S. A. C/ herederos de Muñiz Abel s/ Ejecución" del 16/08/12 16: 15 130

VI. LIQUIDACIÓN El tema de las recompensas Los convenios 16: 15 131

VI. LIQUIDACIÓN El tema de las recompensas Los convenios 16: 15 131

RECOMPENSAS Recepción expresa de la teoría de las recompensas – Prohibición del enriquecimiento sin

RECOMPENSAS Recepción expresa de la teoría de las recompensas – Prohibición del enriquecimiento sin causa. ARTÍCULO 488: . Extinguida la comunidad, se procede a su liquidación. A tal fin, se establece la cuenta de las recompensas que la comunidad debe a cada cónyuge y la que cada uno debe a la comunidad, según las reglas de los artículos siguientes. 16: 15 132

Activo Ganancial : Calificarrecompensar Menos Pasivo ganancial: Cargasrecompensar ACTIVO LÍQUIDO 16: 15 133

Activo Ganancial : Calificarrecompensar Menos Pasivo ganancial: Cargasrecompensar ACTIVO LÍQUIDO 16: 15 133

Distinguir PASIVO: ACTIVO: ART. 491 La comunidad debe recompensa al cónyuge si se ha

Distinguir PASIVO: ACTIVO: ART. 491 La comunidad debe recompensa al cónyuge si se ha beneficiado en detrimento del patrimonio propio, y el cónyuge a la comunidad si se ha beneficiado en detrimento del haber de la comunidad. 16: 15 ART. 468 0 El cónyuge cuya deuda personal fue solventada con fondos gananciales, debe recompensa a la comunidad; y ésta debe recompensa al cónyuge que solventó con fondos propios deudas de la comunidad 134

RECOMPENSAS EN EL ACTIVO Art. 491 Supuestos (enunciativo) a) Enajenación de bienes propios sin

RECOMPENSAS EN EL ACTIVO Art. 491 Supuestos (enunciativo) a) Enajenación de bienes propios sin reinversión de su precio: se presume, excepto prueba en contrario, que lo percibido ha beneficiado a la comunidad. b) Si la participación de carácter propio de uno de los cónyuges en una sociedad adquiere un mayor valor a causa de la capitalización de utilidades durante la comunidad, el cónyuge socio debe recompensa a la comunidad. Esta solución es aplicable a los fondos de comercio. 16: 15 135

Otros casos enunciados 0 Carácter de la adquisición SON PROPIOS los BIENES adquiridos durante

Otros casos enunciados 0 Carácter de la adquisición SON PROPIOS los BIENES adquiridos durante la comunidad por herencia, legado o donación, aunque sea conjuntamente por ambos, y excepto la recompensa debida a la comunidad por los cargos soportados por ésta. 16: 15 136

0 Fecha de la adquisición No son propios los bienes recibidos por donaciones remuneratorias,

0 Fecha de la adquisición No son propios los bienes recibidos por donaciones remuneratorias, excepto que los servicios que dieron lugar a ellas hubieran sido prestados antes de la iniciación de la comunidad. En caso de que el valor de lo donado exceda de una equitativa remuneración de los servicios recibidos, la comunidad debe recompensa al donatario por el exceso; 16: 15 137

0 Origen de los fondos Los adquiridos por permuta con otro bien propio, mediante

0 Origen de los fondos Los adquiridos por permuta con otro bien propio, mediante la inversión de dinero propio, o la reinversión del producto de la venta de bienes propios, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si hay un saldo soportado por ésta. 0 Sin embargo, si el saldo es superior al valor del aporte propio, el nuevo bien es ganancial, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge propietario; 16: 15 138

En el pasivo TRABAJO PRACTICO ■ Marcos y Alicia se casaron en el año

En el pasivo TRABAJO PRACTICO ■ Marcos y Alicia se casaron en el año 2010. ■ Marcos tenía un hijo extramatrimonial (Lucas) nacido en el año 2002, que vive con su madre, Claudia. ■ En el año 2006, Marcos celebró un convenio alimentario con Claudia, la madre de Lucas. Cumplió los primeros 4 meses y luego abandonó totalmente su obligación. ■ En el año 2010, Claudia inició la ejecución de los alimentos impagos. – Dado que Marcos no tiene bienes inmuebles ni sueldo fijo ¿Claudia puede demandar a Alicia quién es propietaria de una finca y además cobra un sueldo en la UCH? 16: 15 139

Más preguntas ■ Ejecutado y condenado Marcos sigue sin cumplir. ■ En el año

Más preguntas ■ Ejecutado y condenado Marcos sigue sin cumplir. ■ En el año 2013, Alicia, avergonzada porque a su esposo le impusieron hacer tareas comunitarias por su incumplimiento, le entrega la totalidad del dinero que tenía ahorrado desde el año 2010 para que cancele la obligación. ■ En octubre de 2016 Alicia interpone demanda de divorcio y acompaña propuesta de liquidación de régimen de comunidad. 16: 15 140

Más preguntas 1. ¿Alicia puede pretender recompensa por el dinero del plazo fijo utilizado

Más preguntas 1. ¿Alicia puede pretender recompensa por el dinero del plazo fijo utilizado para cancelar la deuda alimentaria ? 2. ¿La respuesta es la misma si el dinero fue obtenido de la venta de un inmueble que Alicia recibió por herencia? 3. ¿Cuál sería la solución si la deuda de alimentos a cargo de Marcos se pagó con la venta de una casa Marcos recibió de RECOMPENSA PARA MARCOS herencia? 4. ¿qué hubiera pasado si en el año 2015 hubieran optado por el régimen de separación de bienes? 16: 15 141

Código Civil y Comercial ARTÍCULO 489. Son a cargo de la comunidad: a) las

Código Civil y Comercial ARTÍCULO 489. Son a cargo de la comunidad: a) las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el artículo siguiente; (fuente contractual) b) el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar; c) las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación; d) los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales 16: 15 142

Art. 490. Obligaciones personales a) las contraídas antes del comienzo de la comunidad; b)

Art. 490. Obligaciones personales a) las contraídas antes del comienzo de la comunidad; b) las que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de los cónyuges; c) las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios; d) las resultantes de garantías personales o reales dadas por uno de los cónyuges a un tercero, sin que de ellas derive beneficio para el patrimonio ganancial; e) las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de sanciones legales. 16: 15 143

En conclusión: proceden… DEUDA PROPIA PAGADA CON GANANCIALES DEUDA PROPIA PAGADA CON FONDOS PROPIOS

En conclusión: proceden… DEUDA PROPIA PAGADA CON GANANCIALES DEUDA PROPIA PAGADA CON FONDOS PROPIOS DEUDA GANANCIAL PAGADA CON FONDOS GANANCIALES DEUDA GANANCIAL PAGADA CON FONDOS PROPIOS 16: 15 144

El valor de la recompensa: art. 493 Dos parámetros A) Erogación o suma invertida

El valor de la recompensa: art. 493 Dos parámetros A) Erogación o suma invertida B) Provecho o beneficio El MENOR a valores constantes (CC Francés y Español) El monto de la recompensa es igual al menor de los valores que representan la erogación y el provecho subsistente para el cónyuge o para la comunidad, al día de su extinción, apreciados en valores constantes. Si de la erogación no derivó ningún beneficio, se toma en cuenta el valor de aquélla. 16: 15 145

Dos pautas temporales ARTÍCULO 494. Los bienes que originan recompensas se valúan (a) según

Dos pautas temporales ARTÍCULO 494. Los bienes que originan recompensas se valúan (a) según su estado al día de la disolución del régimen y (b) según su valor al tiempo de la liquidación (no extinción) 16: 15 146

Cómputo: una operación contable ARTÍCULO 495. - Liquidación. Efectuado el balance de las recompensas

Cómputo: una operación contable ARTÍCULO 495. - Liquidación. Efectuado el balance de las recompensas adeudadas por cada uno de los cónyuges a la comunidad y por ésta a aquél, (a)el saldo en favor de la comunidad debe colacionarlo a la masa común, y (b)el saldo en favor del cónyuge le debe ser atribuido a éste sobre la masa común. En caso de insuficiencia de la masa ganancial, en la partición se atribuye un crédito a un cónyuge contra el otro. 16: 15 147

 • “La recompensa es un reconocimiento normalmente meramente contable, cuando se produce antes

• “La recompensa es un reconocimiento normalmente meramente contable, cuando se produce antes de la partición del patrimonio conyugal de un valor o acreencia a uno de los cónyuges que se ha visto empobrecido, en términos relativos, en su participación en el patrimonio de la sociedad conyugal, habiendo aportado bienes o dineros suyos propios para la adquisición o mejoramiento de un bien ganancial. • Su fundamento, como en el resto de los ordenamientos que receptan el régimen de la comunidad, es evitar los desplazamientos entre la masa propia y ganancial, y si ese equilibrio se ha roto, viene el instituto a restablecerlo (Conf. Arianna, Carlos A. , "Sociedad Conyugal. Liquidación. Recompensas. Valor locativo", RDF 1998 13 335 y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G, 13/08/2010, “S. , I. G. c. C. , O. H. ”, DJ 24/11/2010 , pp. 68 y ss. ). ” • Cámara de Apelaciones de Trelew (Chubut), Sala A, 06/05/14, Expte. 869 CAT “G. A. , M. E. c/G. , O. P. s/liquidación de la sociedad conyugal”. Eldial. com AA 8 GFA 16: 15 148

¿Se deben intereses? CAF Mendoza Nº 1858/10/1 F 804/11“S. R. C. B. G s/

¿Se deben intereses? CAF Mendoza Nº 1858/10/1 F 804/11“S. R. C. B. G s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” 11/3/ 2016 Teniendo en cuenta que el acreedor al contestar los agravios solicita que el crédito se reconozca por US$7. 500, siendo que la moneda extranjera ha permitido mantener un valor más o menos constante de la acreencia frente a la depreciación de la moneda nacional sufrida durante este tiempo, resulta equitativo conforme a las pauta establecidas por los arts. 493 y 494 del CC y C. , fijarlo así. Igual solución cabe para el crédito en concepto de recompensa por el 50% del valor de las mejoras realizadas al inmueble vigente la comunidad y que la propia apelante reconoce 16: 15 149

 • Ahora bien, el mencionado art. 494 del CC y C. , exige

• Ahora bien, el mencionado art. 494 del CC y C. , exige que el valor se establezca al tiempo de la liquidación, receptando lo que era criterio jurisprudencial predominante bajo la órbita del art. 1316 bis del CC. (Cf. CNCiv. , Sala F, 16/9/91, “G. de M. , E. N. c/M. J. , LL, 1993 A 188) por lo que, en atención al tiempo transcurrido desde su fijación (casi dos años), se dispondrá que el perito contador designado en autos, realice una actualización del valor dicho ítems, al presente. • En cuanto a los intereses moratorios, los mismos corren a partir de la sentencia en que el crédito es reconocido judicialmente pues antes no había crédito exigible 16: 15 150

Cámara de Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba 9/03/2016 P, G

Cámara de Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba 9/03/2016 P, G S C/ D P, R – DIVORCIO VINCULAR – CONTENCIOSO – RECURSO DE APELACION LA fecha de presentación de las operaciones de partición marca el comienzo de la exigibilidad de la deuda, que habilita la generación de intereses a partir de su reclamo. Interpretar en este caso en particular, que el crédito se hace exigible con la aprobación de la cuenta particionaria como lo pretende el apelado, conduciría a un resultado verdaderamente injusto. Es que al tiempo de aprobarse las operaciones de adjudicación ya habían transcurrido más de dos años desde que se cuantificó la deuda. 16: 16 151

Prescripción de las recompensas Art. 488: “Extinguida la comunidad” • Plazo genérico de cinco

Prescripción de las recompensas Art. 488: “Extinguida la comunidad” • Plazo genérico de cinco años (art. 2560) • En el caso de la opción del 446 inc. d) ¿desde cuándo corre? • Suspensión de la prescripción entre cónyuges (art. 2543 inc. a) 16: 16 152

LOS CONVENIOS DE BIENES Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta

LOS CONVENIOS DE BIENES Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición (arts. 438 y 439) 16: 16 153

Control judicial ¿mérito o legalidad? Art. 439: Si existe desacuerdo sobre los efectos del

Control judicial ¿mérito o legalidad? Art. 439: Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las integrantes del grupo familiar cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local. 16: 16 154

La falta de inscripción registral Una jurisprudencia mayoritaria (art. 2505 CC) ARTÍCULO 1893 CC

La falta de inscripción registral Una jurisprudencia mayoritaria (art. 2505 CC) ARTÍCULO 1893 CC y C Inoponibilidad. La adquisición o trasmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código no son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente. Se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesión, según el caso. (…) NO PUEDEN PREVALERSE de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que conocían o debían conocer la existencia del título del derecho real. 16: 16 155

ATRIBUCION PREFERENCIAL ARTÍCULO 499. Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución prefe rencial

ATRIBUCION PREFERENCIAL ARTÍCULO 499. Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución prefe rencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, de los bienes de uso relacionados con su actividad profesional, del establecimiento comer cial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya unidad económica, y de la vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad, aunque excedan de su parte en ésta, con cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos. Habida cuenta de las circunstancias, el juez puede conce der plazos para el pago si ofrece garan tías suficientes. 16: 16 156

Familia empresaria e d s a t n ie m a r r e

Familia empresaria e d s a t n ie m a r r e Nuevas h a s e r p m e la e d n ió planificac

EL AVANCE DE LA AUTONOMÍA PERSONAL • Si bien el margen de libertad es

EL AVANCE DE LA AUTONOMÍA PERSONAL • Si bien el margen de libertad es mayor en las uniones convivenciales que en el matrimonio, aun en este caso la posibilidad concreta del régimen de separación de bienes brinda muchos elementos en la estructuración de negocios, acuerdos y demás instrumentos. • Los cónyuges tiene la posibilidad de fijar no sólo las cuestiones tradicionales sino que podrán pautarse esquemas más sofisticados, en los que la comunión entre la propiedad, la gestión y la familia se relacionen con ratios de rendimientos, con asignación de beneficios económicos en función del logro de objetivos empresariales, con tableros de planificación que tengan en cuenta las modernas técnicas del management empresarial (MOLINA SANDOVAL) 16: 16 158

LAS NOVEDADES (de las que ya hablamos hoy) 1. CONVENCIONES PREMATRIMONIALES 2. CONVENCIONES MATRIMONIALES

LAS NOVEDADES (de las que ya hablamos hoy) 1. CONVENCIONES PREMATRIMONIALES 2. CONVENCIONES MATRIMONIALES 3. CONTRATOS ENTRE CÓNYUGES (CASADOS BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN) 4. SOCIEDADES ENTRE CÓNYUGES: ART. 27 LSC. CUALQUIERA SEA EL RÉGIMEN MATRIMONIAL 16: 16 159

LAS REGLAS DE CALIFICACION APLICABLES –fecha y título de adquisición – subrogación real –ORIGEN

LAS REGLAS DE CALIFICACION APLICABLES –fecha y título de adquisición – subrogación real –ORIGEN DE LOS FONDOS –CAUSA O TITULO ANTERIOR 16: 16 160

LOS AUMENTOS DE PARTICIPACIONES PROPIAS Son propios los valores nuevos y otros acrecimientos de

LOS AUMENTOS DE PARTICIPACIONES PROPIAS Son propios los valores nuevos y otros acrecimientos de los valores mobiliarios propios, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad en caso de haberse invertido bienes de ésta para la adquisición; 16: 16 161

AUMENTOS DE CAPITAL MAYOR VALOR DE LAS ACCIONES Principio de causa o título anterior:

AUMENTOS DE CAPITAL MAYOR VALOR DE LAS ACCIONES Principio de causa o título anterior: siguen el mismo carácter que las acciones originarias SI LAS ORIGINARIAS ERAN PROPIAS, SON PROPIAS 16: 16 EMISION DE NUEVAS ACCIONES Principio de accesión: Sigue el mismo carácter que la acción. 162

DERECHO DE PREFERENCIA • Son propias las nuevas acciones por ejercicio del derecho de

DERECHO DE PREFERENCIA • Son propias las nuevas acciones por ejercicio del derecho de preferencia resultante de acciones propias. Sin perjuicio del derecho de recompensa si se invirtieron fondos gananciales 16: 16 163

LOS DIVIDENDOS • • RECORDAR DIFERENCIA ENTRE DIVIDENDOS Y UTILIDADES ES IMPORTANTE LA FECHA

LOS DIVIDENDOS • • RECORDAR DIFERENCIA ENTRE DIVIDENDOS Y UTILIDADES ES IMPORTANTE LA FECHA EN QUE SE CONSTITUYE EL DERECHO AL DIVIDENDO Nace cuando es aprobado por la asamblea pero es retroactivo al momento del cierre del ejercicio, ejercicio porque no se tratan ni más ni menos que la decisión social que aplica definitivamente los resultados de tal ejercicio. 16: 16 164

¿qué pasa si el ejercicio se cerró después de la disolución de la comunidad

¿qué pasa si el ejercicio se cerró después de la disolución de la comunidad de ganancias? Ejercicio social Comunidad de ganancias 16: 16 165

Acciones distribuidas por dividendos de acciones propias No se pagan en dinero Se capitalizan

Acciones distribuidas por dividendos de acciones propias No se pagan en dinero Se capitalizan las utilidades y se aumenta el capital social. Art. 189: “Debe respetarse la proporción de cada accionista en… el pago de dividendos con acciones…” ¿Las nuevas acciones son frutos de las existentes? 16: 16 166

LA VIEJA DISCUSIÓN PARA UNOS, propias Dejan de ser técnicamente dividendos. Tienen mismo carácter

LA VIEJA DISCUSIÓN PARA UNOS, propias Dejan de ser técnicamente dividendos. Tienen mismo carácter que las acciones originarias Pero dan derecho a recompensa “Aunque la acción sea propia, hubo un instante de razón en el cual el dinero efectivo aumentó el patrimonio conyugal, pero un instante después se convirtió en capital propio, existiendo entonces empleo de un bien conyugal en beneficio del esposo propietario, por lo que corresponde recompensa” 16: 16 167

Para otros El pago de dividendos en acciones no implica transferencia real de activos

Para otros El pago de dividendos en acciones no implica transferencia real de activos desde la sociedad al accionista. Las acciones no le significan aumento de su participación social, sino una reexpresión de ella. Pasa a tener más acciones pero por el mismo valor existente al momento anterior a la capitalización. Las utilidades siempre se han mantenido en el patrimonio de la sociedad y no han adquirido carácter propio ni ganancial respecto de la comunidad de ganancias del accionista. (Duprat) 16: 16 168

ART. 491… Se deben recompensas a la comunidad a) (…) b) Si la participación

ART. 491… Se deben recompensas a la comunidad a) (…) b) Si la participación de carácter propio de uno de los cónyuges en una sociedad adquiere un mayor valor a causa de la capitalización de utilidades durante la comunidad. Esta solución es aplicable a los fondos de comercio. (art. 491 CC y C) 16: 16 169

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES EN EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD • LA REGLA: ADMINSTRACIÓN SEPARADA

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES EN EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD • LA REGLA: ADMINSTRACIÓN SEPARADA • LA EXCEPCIÓN: ASENTIMIENTO CONYUGAL PARA ENAJENAR O GRAVAR • NO PUEDE PACTARSE SU NO CUMPLIMIENTO: ART. 447 CC Y C 16: 16 170

ENTONCES EL ASENTIMIENTO SE REQUIERE PARA TRANSFERIR PARTICIPACIONES • • • SA sau SRL

ENTONCES EL ASENTIMIENTO SE REQUIERE PARA TRANSFERIR PARTICIPACIONES • • • SA sau SRL COLECTIVA DE CAPITA E INDUSTRIA DE LA SECCION IV (HAYA O NO CONTRATO SOCIAL) • COOPERATIVAS 16: 16 171

Consecuencia de la falta de asentimiento • Nulidad del acto • Plazo de caducidad:

Consecuencia de la falta de asentimiento • Nulidad del acto • Plazo de caducidad: 6 meses desde que lo conoció no más allá de los 6 meses desde el cese del régimen patrimonial del matrimonio 16: 16 172

CONTRATOS ENTRE CÓNYUGES • LIBERTAD PLENA RÉGIMEN DE SEPARACIÓN • PROHIBICIÓN ¿ABSOLUTA? RÉGIMEN DE

CONTRATOS ENTRE CÓNYUGES • LIBERTAD PLENA RÉGIMEN DE SEPARACIÓN • PROHIBICIÓN ¿ABSOLUTA? RÉGIMEN DE COMUNIDAD 16: 16 173

 SOCIEDADES ENTRE CÓNYUGES • Artículo 27 lsc “Los cónyuges pueden integrar entre sí

SOCIEDADES ENTRE CÓNYUGES • Artículo 27 lsc “Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la Sección IV. ” • Art. 150 CC y C 16: 16 174

 DIVORCIO DE LOS SOCIOS • OBLIGACIÓN DE PONER EN LA MESA DE NEGOCIACION

DIVORCIO DE LOS SOCIOS • OBLIGACIÓN DE PONER EN LA MESA DE NEGOCIACION LOS EFECTOS DEL DIVORCIO • ¿DEBEN INCLUIRSE NECESARIAMENTE LOS BIENES? – EL IMPACTO EN LA EMPRESA FAMILIAR Los pactos de división de bienes contenidos en el protocolos de la empresa familiar. ? ? ? ¿RÉGIMEN DE COMUNIDAD? 16: 16 175

MUERTE DE UN SOCIO • DIVISIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIAS: El supérstite es

MUERTE DE UN SOCIO • DIVISIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIAS: El supérstite es coparticipe. • EL SUPERSTITE HEREDA LOS BIENES PROPIOS COMO UN HIJO MAS • EL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN DE HECHO SIN VOLUNTAD DE UNIRSE EXTINGUEN LA VOCACION SUCESORIA 16: 16 176

REDUCCIÓN DE LA PORCIÓN LEGÍTIMA CODIGO CIVIL 8 O 16: 16 CODIGO CIVIL Y

REDUCCIÓN DE LA PORCIÓN LEGÍTIMA CODIGO CIVIL 8 O 16: 16 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL 66, 66% 177

Diseño legal de la empresa familiar

Diseño legal de la empresa familiar

Protocolo de empresa familiar Necesidad de conocer el derecho familiar EL PROTOCOLO FAMILIAR COMO

Protocolo de empresa familiar Necesidad de conocer el derecho familiar EL PROTOCOLO FAMILIAR COMO EJE Y HERRAMIENTA FUNDAMENTAL DE REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE FAMILIA, EMPRESA Y GESTIÓN, DEBE CONTEMPLAR EL NUEVO DERECHO FAMILIAR Y LAS NUEVAS POSIBILIDADES DE ORGANIZACIÓN QUE LA LEY CONFIERE. (MOLINA SANDOVAL) 16: 16 179

Algunos aspectos • • • Importancia de la planificación Completos o Parciales Rígidos o

Algunos aspectos • • • Importancia de la planificación Completos o Parciales Rígidos o flexibles Definitivos o provisorios Pueden incluir – Pactos de caballeros – Obligaciones de hacer – Contratos sobre objetos disponibles 16: 16 180

 EL PROTOCOLO COMO CONTRATO ASOCIATIVO Las disposiciones DE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS se aplican

EL PROTOCOLO COMO CONTRATO ASOCIATIVO Las disposiciones DE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS se aplican a todo contrato de colaboración, de organización o participativo, con comunidad de fin, que no sea sociedad. A estos contratos no se les aplican las normas sobre la sociedad, no son, ni por medio de ellos se constituyen, personas jurídicas, sociedades ni sujetos de derecho. A las comuniones de derechos reales y a la indivisión hereditaria no se les aplican las disposiciones sobre contratos asociativos ni las de la sociedad. (ART. 1442) 16: 16 181

LIBERTAD DE CONTENIDO Además de poder optar por los tipos que se regulan en

LIBERTAD DE CONTENIDO Además de poder optar por los tipos que se regulan en las Secciones siguientes de este Capítulo, las partes tienen libertad para configurar estos contratos con otros contenidos. (ART. 1446 CCYC) 16: 16 EFECTOS ENTRE PARTES Aunque la inscripción esté prevista en las Secciones siguientes de este Capítulo, los contratos no inscriptos producen efectos entre las partes. (ART. 1447 CCY C) 182

PLANIFICACIÓN SUCESORIA ue la q ir m u s re p e d l

PLANIFICACIÓN SUCESORIA ue la q ir m u s re p e d l e e u r error q “No hay peo tiro re l e ir rr u c o l a e rs a is rov sucesión puede imp del fundador”

Pactos de herencia futura • SON CONTRATOS CUYO OBJETO ES EL TODO O PARTE

Pactos de herencia futura • SON CONTRATOS CUYO OBJETO ES EL TODO O PARTE DE UNA HERENCIA FUTURA • SU CONTENIDO CONCIERNE A SU ORGANIZACIÓN O UN ASPECTO DE ESA ORGANIZACIÓN • SE REFIERE A LA DISPOSICION O TRANSFERENCIA DE DERECHOS SUCESORIOS EVENTUALES O A REGLAS DE DISTRIBUCION DE LA HERENCIA. 16: 16 184

LA REGLA: prohibición • ARTÍCULO 1010. Herencia futura. La herencia futura no puede ser

LA REGLA: prohibición • ARTÍCULO 1010. Herencia futura. La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa. • ArtÍCULO 2286: Las herencias futuras no pueden ser aceptadas ni renunciadas. 16: 16 185

LA EXCEPCIÓN Pueden realizarse pactos relativos a una (I) explotación productiva o a (II)

LA EXCEPCIÓN Pueden realizarse pactos relativos a una (I) explotación productiva o a (II) participaciones societarias de cualquier tipo. Que incluyan • disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios • establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. 16: 16 186

Pactos admitidos • los que tienen como objeto mantener la unidad de gestión empresario

Pactos admitidos • los que tienen como objeto mantener la unidad de gestión empresario (aspecto esencial y básico en las empresas familiar y que constituye muchas veces el principal objetivo del fundador) • Los que persiguen la prevención de conflictos entre los futuros herederos PARA garantizar la estabilidad y continuidad de la empresa familiar. • ATENCIÓN. NO RESTRINGE EL PODER DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES POR EL CAUSANTE: CONTRATO ALEATORIO SUJETO A CONDICION RESOLUTORIA 16: 16 187

Modalidades • Transferir la explotación productiva o las participaciones societarias a uno de los

Modalidades • Transferir la explotación productiva o las participaciones societarias a uno de los herederos, que será el que resulte más idóneo al titular para mantener la continuidad de su empresa, pudiendo reservarse el usufructo o pactar una renta vitalicia, • deberá compensar las cuotas legítimas de los otros herederos forzosos, en dinero efectivo o con otros bienes, que se incluirán en ese acto, o con bienes que hayan recibido con anterioridad. • el futuro causante es el transmitente y parte necesaria del contrato, como también el beneficiado y los demás legitimarios. • Corresponde aplicar las normas sobre la partición por donación (arts. 2411/2420). 16: 16 188

Modalidades • constitución de un fideicomiso inter vivos transfiriendo a un fiduciario todos los

Modalidades • constitución de un fideicomiso inter vivos transfiriendo a un fiduciario todos los bienes que integran su patrimonio, o parte de los mismos incluyendo la propiedad fiduciaria de la explotación productiva o de las participaciones societarias, designándose beneficiario, y fijando como condición resolutoria del contrato su eventual fallecimiento, instruyendo al fiduciario para que una vez acaecido su deceso, transfiera la explotación productiva o las participaciones societarias al heredero legitimario que designe, y a los demás, que les transfiera los bienes que indique en compensación para cubrir sus cuotas legítimas. 16: 16 189

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Límites: LAS LEGÍTIMAS LOS GANANCIALES LOS TERCEROS • ARTICULO 1010: Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros. • ARTÍCULO 2449: Es irrenunciable la porción legítima de una sucesión aún no abierta 16: 16 190

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“Una libertad sin una opción real para ejercerla es un regalo del diablo” Noam Chomsky 16: 16 191