DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL PARTIDOS POLTICOS SALA REGIONAL

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DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL PARTIDOS POLÍTICOS SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL. 07 DE ABRIL DEL

DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL PARTIDOS POLÍTICOS SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL. 07 DE ABRIL DEL 2011. Magistrado Angel Zarazúa Martínez. 1

GENERALIDADES. 2

GENERALIDADES. 2

SIGLO XIX. • CLUBES. • GRUPOS PARLAMENTARIOS. • FRACCIONES POLÍTICAS. 3

SIGLO XIX. • CLUBES. • GRUPOS PARLAMENTARIOS. • FRACCIONES POLÍTICAS. 3

ESTASIOLOGÍA. Les Partis Politiques. Maurice Duverger. 1951 4

ESTASIOLOGÍA. Les Partis Politiques. Maurice Duverger. 1951 4

ESTASIOLOGÍA. • Thomas Hobbes. • John Locke. • Jean Jacques Rousseau. 5

ESTASIOLOGÍA. • Thomas Hobbes. • John Locke. • Jean Jacques Rousseau. 5

EMMANUEL JOSEPH SIEYES: “¿Qué es la voluntad de una nación? Es el resultado de

EMMANUEL JOSEPH SIEYES: “¿Qué es la voluntad de una nación? Es el resultado de las voluntades individuales, como la nación es la reunión de los individuos. ” 6

EVOLUCIÓN EN MÉXICO. 7

EVOLUCIÓN EN MÉXICO. 7

NUEVA ESPAÑA. • 1 er Partido Político: “Partido Independista. ” (Primo de verdad, Azcárate

NUEVA ESPAÑA. • 1 er Partido Político: “Partido Independista. ” (Primo de verdad, Azcárate y Talamantes) “Partido Peninsular. ” (Gabriel de Yermo) (1808) 8

“Partido de los cambios o Partido del Progreso”. § Libertad. § Progreso. “Partido del

“Partido de los cambios o Partido del Progreso”. § Libertad. § Progreso. “Partido del Orden” o “Del Inmovilismo”. § Orden Público. § Religión. “Partido Yorkino”. “Centralistas” vs “Federalistas. ” “Partido Conservador” vs “Partido Liberal. ” 9

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO. • Con la conquista, se trasladaron

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO. • Con la conquista, se trasladaron costumbres e instituciones de España a la nueva Colonia, así encontramos a los gremios, pero también existieron diversas ordenanzas y bandos en donde se prohibía el derecho no sólo de asociación, sino inclusive de reunión, todo lo anterior del siglo XIV al XVIII. 10

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO. • En el Acta Constitutiva y

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO. • En el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, se señalaba el derecho de los ciudadanos a votar en las elecciones populares, ejercer el de petición, reunirse para discutir los negocios públicos y pertenecer a la Guardia Nacional. 11

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO. • Lo anterior se contempló en

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO. • Lo anterior se contempló en el artículo segundo de la mencionada Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, como consecuencia del voto particular de Mariano Otero. 12

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO. • Lo referente al derecho de

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO. • Lo referente al derecho de reunión para discutir los asuntos públicos, pasó íntegramente al Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana del año 1856, encontrándose al frente de la presidencia de manera provisional Don Ignacio Comonfort. 13

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO. • La Constitución Política de 1857,

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO. • La Constitución Política de 1857, dentro de su título relativo a los derechos del hombre, consignó el artículo 9, estableciendo que: “A nadie se le puede coartar el derecho de asociarse o de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república pueden hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país”. 14

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO. • Los partidos políticos del siglo

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO. • Los partidos políticos del siglo pasado fundaron su existencia jurídica con base a lo expuesto por la Constitución de 1857, siendo interesante el hacer un recorrido histórico-legal sobre los contenidos de diversas normas electorales a partir de la aparición expresa de los institutos políticos en la Ley Electoral de 1911, gestada durante el período Maderista y hasta las últimas reformas constitucionales, aparecidas en la segunda mitad de la década de los noventas. 15

Porfirio Díaz. NO a los partidos políticos. “ No reelección” (1876). Política de Conciliación

Porfirio Díaz. NO a los partidos políticos. “ No reelección” (1876). Política de Conciliación Héroe Republicano Don Porfirio 16

 • • • Resurge la Iglesia. Latifundios. No a la libertad de expresión.

• • • Resurge la Iglesia. Latifundios. No a la libertad de expresión. Forma: “Unión Liberal” (Partido Científico). “Círculo Nacional Porfirista”. 17

“Partido Nacionalista Democrático” vs “Científicos. ” (Bernardo Reyes) Militares “Partido Democrático. ” (Intelectuales) “

“Partido Nacionalista Democrático” vs “Científicos. ” (Bernardo Reyes) Militares “Partido Democrático. ” (Intelectuales) “ Partido Nacional Porfirista. ” (no) “Partido Reyista. ” (no) Cercanía con el “Partido Democrático. ” “Partido Nacional Reeleccionista. ” 18

Club Liberal “Ponciano Arriaga. ” (Camilo Arriaga) “Partido Liberal Mexicano”. (Ricardo Flores Magón, Juan

Club Liberal “Ponciano Arriaga. ” (Camilo Arriaga) “Partido Liberal Mexicano”. (Ricardo Flores Magón, Juan Sarabia) • Cananea - Río Blanco. • Entrevista Díaz-Creelman. (Partido de Oposición). 19

JUSTO SIERRA. “No hay partido político, agrupación viva y organizada en torno a un

JUSTO SIERRA. “No hay partido político, agrupación viva y organizada en torno a un programa, sino solamente en torno a un hombre”. (1910). 20

FRANCISCO I. MADERO. “Partido Nacional Anti-reelecionista. ” Coalición con “Partido Nacional Democrático. ” “Sufragio

FRANCISCO I. MADERO. “Partido Nacional Anti-reelecionista. ” Coalición con “Partido Nacional Democrático. ” “Sufragio Efectivo. No reelección. ” 21

7ª. REELECIÓN DE PORFIRIO DÍAZ. (JUNIO 1910) Limantour: “Un Partido Gobiernista. ” “Plan de

7ª. REELECIÓN DE PORFIRIO DÍAZ. (JUNIO 1910) Limantour: “Un Partido Gobiernista. ” “Plan de San Luis. ” Desaparición del PNAR. Surge “Partido Constitucional Progresista” (Madero-Pino Suárez). “Partido Católico” (Madero-León de la Barra). 22

CARRANZA – CASA DEL OBRERO MUNDIAL. (BATALLONES ROJOS). Constitución de 1917 “Partido Socialista Obrero.

CARRANZA – CASA DEL OBRERO MUNDIAL. (BATALLONES ROJOS). Constitución de 1917 “Partido Socialista Obrero. ” (1917) (Luis N. Morones) “Partido Liberal Constitucionalista. ” (1916) (Postula a Carranza) “Partido Nacional Cooperativista. ” (Jorge Prieto Laurens) “Confederación Regional Obrera Mexicana. ” (CROM) (Luis N. Morones) 1918 23

“Partido Comunista Mexicano. ” (1919) “Partido Nacional Socialista. ” (1919) (Carrillo Puerto, José C.

“Partido Comunista Mexicano. ” (1919) “Partido Nacional Socialista. ” (1919) (Carrillo Puerto, José C. Valadez) “Partido laborista Mexicano. ” (en contra del PCM) (órgano político de la CROM) Influyó en la creación de partidos laboristas, del trabajo y socialistas en varias entidades federativas. 24

“Partido Socialista de Yucatán. ” “Partido Socialista del Sureste. ” (Felipe Carrillo Puerto) 25

“Partido Socialista de Yucatán. ” “Partido Socialista del Sureste. ” (Felipe Carrillo Puerto) 25

LEY ELECTORAL (1911). Francisco I. Madero, promulgó Ley Electoral (LE) que por primera vez

LEY ELECTORAL (1911). Francisco I. Madero, promulgó Ley Electoral (LE) que por primera vez reguló a los partidos políticos locales y regionales. De esa ley se destacan los siguientes aspectos: Ø Podían ser fundados por una asamblea constitutiva de sólo 100 ciudadanos, que debía ser autentificada por notario público. Ø Los requisitos para su integración. Ø Debían contar con un programa político y de gobierno, y que tuviera una Junta Directiva que lo representara. Ø Contar con un órgano partidario y la obligación de realizar elecciones primarias. 26

LEY ELECTORAL PARA LA FORMACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE (1916). Fue expedida por Venustiano Carranza,

LEY ELECTORAL PARA LA FORMACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE (1916). Fue expedida por Venustiano Carranza, y estuvo vigente sólo para esa elección. En su capítulo V se regulaba a los partidos políticos y sus disposiciones eran en esencia, las mismas que las de la ley de 1911, pero se incluyó destacadamente la siguiente: Que los partidos no llevaran denominación o nombre religioso ni se formaran exclusivamente a favor de individuos “de determinada raza o creencia”. 27

RÉGIMEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (1918 -1945) 28

RÉGIMEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (1918 -1945) 28

PARTIDOS POLÍTICOS (1918 -1945). Entre los de considerable membresía figuraron los siguientes: Ø PARTIDO

PARTIDOS POLÍTICOS (1918 -1945). Entre los de considerable membresía figuraron los siguientes: Ø PARTIDO NACIONAL REVOLUCIONARIO, surgió en 1929 como una gran confederación de partidos locales, regionales y caudillistas; y en 1930, como partido nacional. Ø PARTIDO ANTIRREELECCIONISTA, que postuló en 1929 a José Vasconcelos. Ø PARTIDO REVOLUCIONARIO DE UNIFICACIÓN NACIONAL, que en 1940 postuló a Juan A. Almazán. Ø PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, en el que se transformó el Partido Nacional Revolucionario. Fue creado como un partido de masas sectoriales, con obreros, campesinos y clases urbanas populares. Ø PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en el que se transformó el Partido de la Revolución Mexicana, el 18 de enero de 1946. 29

LEY ELECTORAL FEDERAL (1946). Expedida el 7 de enero de 1946, por el presidente

LEY ELECTORAL FEDERAL (1946). Expedida el 7 de enero de 1946, por el presidente Manuel Ávila Camacho, se destaca lo siguiente: Creó el primer órgano federal encargado de organizar las elecciones en el ámbito federal: la Comisión Federal de Vigilancia Electoral (CFVE). La presidía el Secretario de Gobernación; y se integraba con un miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos de mayor relevancia. Lo cual dio al gobierno y al partido de Estado un control centralizado en la organización y vigilancia del proceso: Se pasó de un esquema flexible a otro más rígido. El requisito para el registro era de una membresía mínima de 30 mil afiliados, en al menos 2/3 partes de las entidades federativas. FINALIDAD: Propiciar el surgimiento de organizaciones permanentes más estructuradas y menos coyunturales; controlar la existencia de partidos con potencial político que pusieran en riesgo la hegemonía del PRI. 30

LEY ELECTORAL FEDERAL (1946). ASPECTOS RELEVANTES: Ø Definía a los partidos como asociaciones constituidas

LEY ELECTORAL FEDERAL (1946). ASPECTOS RELEVANTES: Ø Definía a los partidos como asociaciones constituidas para fines electorales y de interacción política; Ø Sólo eran reconocidos como partidos aquellos que tuvieran un carácter nacional y que normaran su actuación a la Constitución y el respeto a las instituciones nacionales. Ø Los partidos debían consignar en sus actas la prohibición de aceptar pacto o acuerdo que los obligase a actuar de manera subordinada a una organización internacional, depender o afiliarse a un partido extranjero y se obligaban a conducir su acción por medios pacíficos. Ø Obligaba a los partidos a prever un sistema de sanciones para los afiliados que faltasen a los principios morales o políticos del partido. Ø No contemplaba instancias de reclamación y defensa de los afiliados por eventuales violaciones a sus derechos políticos. 31

LEY ELECTORAL FEDERAL (1946) Ø Se establecía la obligación de los partidos de registrarse.

LEY ELECTORAL FEDERAL (1946) Ø Se establecía la obligación de los partidos de registrarse. Ø Debían ser inscritas las confederaciones y coaliciones conformadas por los mismos partidos en el registro especial de la Secretaría de Gobernación. Ø Con el registro los partidos obtenían personalidad jurídica. Ø Podían participar en las elecciones, siempre y cuando ese registro lo hubiesen obtenido un año antes de la elección en la que quisieran participar. Ø Tenían la posibilidad de tener representación en cada organismo electoral y casilla en el país. Ø Se eliminó la posibilidad de las candidaturas independientes que se había establecido en 1917. 32

RÉGIMEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (1945 -1963) 33

RÉGIMEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (1945 -1963) 33

LEY ELECTORAL FEDERAL. Reformas de 1949. Se definieron las causas que provocaban la cancelación

LEY ELECTORAL FEDERAL. Reformas de 1949. Se definieron las causas que provocaban la cancelación definitiva del registro: § Desacato de los partidos a los preceptos constitucionales. • Uso de la violencia. • Ausencia de elecciones internas para postular candidatos. § También se fijó a la Secretaría de Gobernación un plazo de 60 días para otorgar o negar el registro a los partidos políticos. § Se definieron las facultades de los representantes de los partidos políticos para interponer legalmente las protestas que juzgaran pertinentes, como por ejemplo, denuncias contra las infracciones en la preparación y desarrollo de la jornada electoral. 34

LEY ELECTORAL FEDERAL 1951. Modificó la composición de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral:

LEY ELECTORAL FEDERAL 1951. Modificó la composición de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral: se redujeron de dos a uno los Representantes del Poder Ejecutivo y aumentaron de dos a tres los representantes de los partidos. LEY ELECTORAL FEDERAL 1954. Ø Modificó aspectos relativos al registro de partidos, como reacción a su multiplicación y a la fuerza que habían adquirido algunos. Ø Dispuso la membresía mínima para obtener el registro de 75 mil miembros distribuidos en al menos 2/3 partes de las entidades federativas. Ø Derivado de esta reforma, entre 1957 y 1963 sólo se concedió registro a un partido, pero se canceló el de otro. (Se creó la figura de los Diputados de Partido. “Forma de Representación Proporcional”). 35

RÉGIMEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (1963 -1977) 36

RÉGIMEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (1963 -1977) 36

LEY ELECTORAL REFORMA DE 1963. Entre 1955 y 1964, el conjunto de la oposición

LEY ELECTORAL REFORMA DE 1963. Entre 1955 y 1964, el conjunto de la oposición obtuvo sólo 20 de las 483 curules, lo que constituyó un detonante para esta reforma. Ø Se creó la figura de diputados de partido, para dar oportunidad a las minorías de acceder al Congreso de la Unión. Ø Establecía que todo partito nacional, al obtener el 1. 5% de la votación total en la elección de diputados, tendría derecho a que se le acreditasen 5 diputados de partido, y uno adicional por cada medio punto porcentual más, hasta un máximo de 20 diputados. Ø Los partidos que obtuviesen 25 o más diputados de MR no tendrían derecho a la asignación de diputados de partido. Ø Los diputados de MR y los de partido serían iguales en derechos y obligaciones, y no habría distinciones entre ellos. La reforma de 1969 -70, se modifica la edad para votar de 21 a 18 años. 37

LEY FEDERAL ELECTORAL 1973. Ø Redujo el requisito del número de afiliados de 75

LEY FEDERAL ELECTORAL 1973. Ø Redujo el requisito del número de afiliados de 75 mil a 65 mil. Ø Se mantenía la regulación de confederaciones nacionales o coaliciones, se estableció como requisito su registro especial ante la Secretaría de Gobernación por lo menos 90 días antes de la elección. Ø Fue instituida la Comisión Federal Electoral (en sustitución de la CFVE), la que se integró un representante de cada partido con registro, con derecho a voz y voto. Ø Abrió a los partidos políticos nacionales la posibilidad de acceder a la radio y la televisión durante los tiempos de campaña. Cada partido dispondría de hasta diez minutos quincenales en radio y televisión, con cobertura nacional y en igualdad de condiciones. 38

LEY FEDERAL DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES (LFOPPE) 1977. Posterior a la elección

LEY FEDERAL DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES (LFOPPE) 1977. Posterior a la elección presidencial en la que participó un solo candidato (José López Portillo), el gobierno envió la iniciativa de esta Ley, de la que se destaca: Ø Se consideró a los partidos como entidades de interés público, cuya intervención en los procesos electorales debía establecerse en la ley. Ø Añadió la figura del registro definitivo y la del registro condicionado. Ø Para el registro definitivo se requería al menos 65 mil afiliados a razón de 3 mil en al menos la mitad de las entidades federativas. Para el condicionado el solicitante debía representar una corriente de opinión o fuerza social, y acreditar una experiencia de cuatro años o un año como Asociación Política Nacional. De lograr el 1. 5% del total en algunas de las votaciones, obtendría el registro definitivo. Ø Desapareció la figura de diputados de partido e introdujo el principio de RP, por el cual se elegirían 100 diputados, manteniéndose la elección de los otros 300 por el principio de MR. 39

LEY FEDERAL DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES (LFOPPE) 1977. Dio a los partidos

LEY FEDERAL DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES (LFOPPE) 1977. Dio a los partidos derecho a: Ø Coaligarse en todas las circunscripciones y en al menos 100 distritos. Ø Fusionarse entre sí y con asociaciones políticas nacionales. Ø Formar frentes (con propósitos políticos y sociales sin relación con la jornada electoral). Ø Participar en elecciones estatales y municipales. Ø Integrar los órganos electorales, con voz y voto si se tenía el registro definitivo o sólo con voz, en caso de tener registro condicionado. Ø Disponer de recursos legales para defenderse de presuntas violaciones a la legalidad del proceso electoral, los cuales fueron: inconformidad, protesta, queja, revocación y revisión. Ø Hizo permanente el acceso de los partidos a la radio y la televisión. 40

LEY FEDERAL DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES (LFOPPE) 1977. Determinó las razones por

LEY FEDERAL DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES (LFOPPE) 1977. Determinó las razones por las que un partido podía perder el registro: • • • Por disolución o fusión. Por incumplimiento de obligaciones. Por sanción. Por no obtener los mínimos requeridos de votación. Por no integrarse sus miembros al Colegio Electoral. Propició la incorporación de nuevos partidos a la contienda lo que revitalizó al sistema. En dos décadas anteriores existieron Con la LFOPPE: además de los anteriores sólo 4 partidos: se registraron: 1. Partido Acción Nacional. 5. Partido Comunista Mexicano. 2. Partido Revolucionario Institucional. 6. Partido Demócrata Mexicano. 3. Partido Popular Socialista. 7. Partido Socialista de los Trabajadores. 4. Partido Auténtico de la Revolución 8. Partido Revolucionario de los Trabajadores. Mexicana. 9. Partido Social Demócrata. 41

CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL (1986). Ø Incrementó de 100 a 200 diputados de RP. Ø

CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL (1986). Ø Incrementó de 100 a 200 diputados de RP. Ø Suprimió el registro condicionado y permitió al partido mayoritario entrar en la distribución de curules plurinominales, con la única condición de no tener más de 350 en total, lo que fue el origen de la cláusula de gobernabilidad. Ø Para reclamar presuntas violaciones a la legalidad de las elecciones, los partidos podían acudir al Tribunal de lo Contencioso Electoral (primer Tribunal especializado en la materia) y sustituyó las competencias otorgadas en la ley de 1977 a la SCJN. 42

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (1990). ØIntrodujo nuevamente el registro condicionado. ØSuprimió

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (1990). ØIntrodujo nuevamente el registro condicionado. ØSuprimió la figura de las candidaturas comunes. ØMultiplicó los requisitos para el registro de coaliciones. ØLos partidos coaligados aparecían en la boleta electoral bajo un emblema único, por lo que el ciudadano que votaba por alguno de los coaligados, en realidad lo hacía por todos, no era factible saber el número de votos para cada partido, ello cobra relevancia pues de ese número dependía: • El mantenimiento del registro, que se conseguía al superar la barrera del 2% de la votación total. • El porcentaje de financiamiento, distribuido a partir del índice de votación de cada partido. • El porcentaje de tiempo en radio y televisión que el Estado ponía a disposición de los partidos como prerrogativa. 43

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (1990). Ø Al no ser posible saber

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (1990). Ø Al no ser posible saber cuántos votos aportaba cada partido coaligado, a través de una negociación previa a la elección, se estipulaban porcentajes de reparto de votos en función del caudal total de adhesiones recibidas. Ø Se requería la firma de un convenio que era entregado al IFE (creado con esta reforma). Ø Fue suprimida la figura de las asociaciones políticas nacionales, pero creó las agrupaciones políticas. Ø Amplió el financiamiento a partidos, introdujo topes a los gastos de campaña. Ø Dispuso el acceso de los partidos a las listas nominales. Ø Estableció una fórmula para garantizar proporcionalidad en el acceso a los medios de comunicación. Ø Aseguró la presencia de los partidos en el Consejo General del IFE, con voz no con voto. 44

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (1996). Ø La afiliación a los partidos

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (1996). Ø La afiliación a los partidos políticos debía ser libre e individual. Ø Dispuso que debía prevalecer el financiamiento público, 30% se otorgaba de manera igualitaria y 70% de acuerdo con el porcentaje de votación obtenida por cada partido en la última elección. Ø Estableció como obligación de los partidos permitir auditorías y verificaciones sobre sus ingresos y egresos. Ø Eliminó la figura del registro condicionado Ø Se incrementó de 1. 5% a 2% el umbral para conservar el registro y prerrogativas. 45

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (1996). Ø El registro definitivo se podía

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (1996). Ø El registro definitivo se podía obtener con una membresía equivalente al 0. 13% del padrón utilizado en la elección inmediata anterior a la solicitud del registro. Ø Puso fin a la cláusula de gobernabilidad (sobrerrepresentación del partido mayoritario). Ø Dispuso que ningún partido político podría contar con un número de diputados electos por ambos principios mayor al 8% respecto a su porcentaje de votación a nivel nacional. Restricción no aplicable a partidos que rebasaran el límite con escaños de MR. 46

PARTIDOS POLÍTICOS CONCEPTO. 47

PARTIDOS POLÍTICOS CONCEPTO. 47

PARTIDOS POLÍTICOS CONCEPTO. Los auténticos partidos políticos modernos hacen su aparición a mediados del

PARTIDOS POLÍTICOS CONCEPTO. Los auténticos partidos políticos modernos hacen su aparición a mediados del siglo XIX, con el ejercicio de la democracia representativa. 48

AL TÉRMINO DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL. KARL LOEWENSTEIN: “Tras la Segunda Guerra mundial,

AL TÉRMINO DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL. KARL LOEWENSTEIN: “Tras la Segunda Guerra mundial, cuando ya no se pudo ignorar por más tiempo la importancia de los partidos en la vida de la democracia constitucional, el tabú se rompió y aparecieron diversas referencias a los partidos políticos en las Constituciones”. 49

PARTIDO. En términos políticos es la agrupación de una parte de la población con

PARTIDO. En términos políticos es la agrupación de una parte de la población con fines de dominación. 50

PARTIDO POLÍTICO. El partido político es un fenómeno social exclusivo del Estado, el partido

PARTIDO POLÍTICO. El partido político es un fenómeno social exclusivo del Estado, el partido aspira a hacerse del poder político y éste es propio del Estado, sólo en él puede aparecer la institución partidista. 51

PARTIDO POLÍTICO. Nace de la contraposición de intereses y/o de la divergencia o discrepancia

PARTIDO POLÍTICO. Nace de la contraposición de intereses y/o de la divergencia o discrepancia de opiniones en torno al papel que debe asumir el Estado y, en consecuencia, a la orientación de su actuación en el ejercicio del poder público. 52

PARTIDOS POLÍTICOS. (CONCEPTOS) • GIOVANNI SARTORI: PARA GIOVANNI SARTORI, UN PARTIDO POLÍTICO ES CUALQUIER

PARTIDOS POLÍTICOS. (CONCEPTOS) • GIOVANNI SARTORI: PARA GIOVANNI SARTORI, UN PARTIDO POLÍTICO ES CUALQUIER GRUPO POLÍTICO IDENTIFICABLE MEDIANTE UN MEMBRETE OFICIAL QUE SE PRESENTA EN LAS ELECCIONES, Y QUE ES CAPAZ DE COLOCAR A TRAVÉS DE ELECCIONES (LIBRES O NO), A CANDIDATOS PARA LOS CARGOS PÚBLICOS. 53

JORGE FERNÁNDEZ RUIZ: El partido político es la agrupación permanente de una porción de

JORGE FERNÁNDEZ RUIZ: El partido político es la agrupación permanente de una porción de la población, vinculada por ciertos principios y programas, derivados de su interpretación del papel que corresponde a los depositarios del poder público y a los diversos segmentos sociales en el desarrollo socioeconómico del Estado, con miras a hacerse de dicho poder para, en ejercicio del mismo, poner en práctica los principios y programas que postula. (Definición totalmente nacional). 54

CONCEPTO GRUPOS DE INTERÉS. • Se dice que los grupos de interés tienen la

CONCEPTO GRUPOS DE INTERÉS. • Se dice que los grupos de interés tienen la función de articular intereses y los partidos la de su agregación. Los partidos, a diferencia de los grupos de interés y de otros grupos de presión, participan en las elecciones y pretenden conquistar cargos públicos. 55

CONCEPTO. • La distinción insiste en la orientación competitiva de los partidos, misma que

CONCEPTO. • La distinción insiste en la orientación competitiva de los partidos, misma que los grupos de interés o de presión por sí solos no tienen. 56

ELEMENTOS DEL PARTIDO POLÍTICO. 57

ELEMENTOS DEL PARTIDO POLÍTICO. 57

EL ELEMENTO POBLACIONAL. Su elemento poblacional no incluye a toda la población; sin sujetos

EL ELEMENTO POBLACIONAL. Su elemento poblacional no incluye a toda la población; sin sujetos militantes, sin elemento poblacional, el partido no puede existir. El partido debe ser integrado por un conjunto de personas físicas, habitantes del pretendido ámbito espacial de actuación. 58

EL ELEMENTO DIRIGENTE: DIRIGENTES Y DIRIGIDOS, ÉLITE Y MASA. 59

EL ELEMENTO DIRIGENTE: DIRIGENTES Y DIRIGIDOS, ÉLITE Y MASA. 59

LA TEORÍA DE LA ÉLITES. GAETANO MOSCA: Siempre habrá una minoría que detente el

LA TEORÍA DE LA ÉLITES. GAETANO MOSCA: Siempre habrá una minoría que detente el poder en sus diferentes manifestaciones frente a una mayoría que todo lo soporta. (1884). 60

WILFRIDO PARETO: “De hecho, con o sin sufragio universal, siempre gobierna una oligarquía”. Teoría

WILFRIDO PARETO: “De hecho, con o sin sufragio universal, siempre gobierna una oligarquía”. Teoría de la circulación de las élites. Los esfuerzos de los partidos de oposición están encaminados a derribar al gobierno y a tomar en sus propias manos las riendas del gobierno, en muchos aspectos deja las cosas sin ninguna modificación, en el fondo se trata de subsistir una élite por otra. 61

LA LEY DE HIERRO DE LA OLIGARQUÍA. Robert Michels 1911: “Los partidos políticos. Un

LA LEY DE HIERRO DE LA OLIGARQUÍA. Robert Michels 1911: “Los partidos políticos. Un estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna. ” 62

IDEOLOGÍAS DE MAYOR SIGNIFICACIÓN Y RESONANCIA EN EL SIGLO XX EN EL CAMPO DE

IDEOLOGÍAS DE MAYOR SIGNIFICACIÓN Y RESONANCIA EN EL SIGLO XX EN EL CAMPO DE LA DERECHA: 63

EN EL TERRENO DE LA IZQUIERDA: § Social democracia. § Laborismo. § Socialismo. §

EN EL TERRENO DE LA IZQUIERDA: § Social democracia. § Laborismo. § Socialismo. § Marxismo-leninismo. § Maoísmo. § Trotskismo. 64

FUNCIONES. 65

FUNCIONES. 65

FUNCIONES DEL PARTIDO POLÍTICO. § Conformar y encauzar la voluntad popular. § Consolidar la

FUNCIONES DEL PARTIDO POLÍTICO. § Conformar y encauzar la voluntad popular. § Consolidar la representación política. § Aportar ideas, proyectos y programas. § Interlocutor entre la opinión pública y el gobierno. § Seleccionar a quienes deban ocupar cargos públicos. 66

SISTEMA DE PARTIDOS. Tres tipos: § Unipartidista. § Bipartidista y § Pluripartidista. 67

SISTEMA DE PARTIDOS. Tres tipos: § Unipartidista. § Bipartidista y § Pluripartidista. 67

CLASIFICACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. § De cuadros. § De masas. § De notables.

CLASIFICACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. § De cuadros. § De masas. § De notables. § De aparato. § De principios. § De poder. 68

FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. § Fuentes internas. § Fuentes externas. § Fuentes nacionales

FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. § Fuentes internas. § Fuentes externas. § Fuentes nacionales y extranjeras o internacionales. § Fuentes públicas o privadas. § Fuentes legales o ilegales. 69

REGULACIÓN JURÍDICA ACTUAL. 70

REGULACIÓN JURÍDICA ACTUAL. 70

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 41. … I. Los partidos políticos

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 41. … I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. … 71

NATURALEZA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LFOPPE. 72

NATURALEZA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LFOPPE. 72

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LFOPPE. La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE),

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LFOPPE. La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE), fue publicada el 30 de diciembre de 1977, junto con un paquete de 17 reformas y adiciones, necesarias para su funcionamiento, a otros tantos artículos de la Constitución ( artículos 6, 41, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115). La LFOPPE, además de elevar a rango constitucional el reconocimiento de los partidos políticos como entidades de interés público, amplió el sistema de partidos y la participación de éstos en el Congreso. 73

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Art. 41. (Vigente). … • Las autoridades

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Art. 41. (Vigente). … • Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley. 74

LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 22. Las organizaciones

LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 22. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberá obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral. La denominación de "partido político nacional" se reserva, para los efectos de este Código, a las organizaciones políticas que obtengan su registro como tal. Los partidos políticos nacionales, tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y de las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y el COFIPE. 75

LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 22. - •

LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 22. - • Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en el COFIPE y las que conforme a este, establezcan sus estatutos. 76

LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 23. 1. Los

LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 23. 1. Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el COFIPE. 2. El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley. 77

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 24. 1. Para

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 24. 1. Para que una agrupación política nacional pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; y b) Contar con 3, 000 afiliados en por lo menos 20 entidades federativas, o bien tener 300 afiliados, en por lo menos 200 distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0. 26 por ciento del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate. 78

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 25. 1. La

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 25. 1. La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos: a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen. b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule. …. 79

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) c) La obligación de

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a los partidos políticos; y d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática. e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres. 80

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 26. 1. El

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 26. 1. El programa de acción determinará las medidas para: a) Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios; b) Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales; c) Formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política; y d) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales. 81

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 27. 1. Los

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 27. 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales. b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos. 82

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) c) Los procedimientos democráticos

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes: I. Una asamblea nacional o equivalente. II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido; y III. Comités o equivalentes en las entidades federativas. IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de precampaña y campaña a que se refiere el COFIPE. 83

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) d) Las normas para

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos. e) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programas de acción. f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen. g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa. 84

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 28. 1. -

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 28. 1. - Para constituir un partido político nacional, la agrupación política nacional interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral entre el 1 o. de enero y el 31 de julio de año siguiente al de la elección y realizará los siguientes actos previos tendientes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 24 del COFIPE: a) Celebrar por lo menos en veinte entidades federativas o en 200 distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto Federal Electoral, quien certificará: 85

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) I. El número de

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a 3, 000 o 300, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del artículo 24 del COFIPE; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; y II. Que con las personas mencionadas anteriormente, quedaron formadas listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave de la Credencial para Votar. 86

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) • III. Que en

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) • III. Que en la realización de la asamblea de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales. 87

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) b) Celebrar una asamblea

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) b) Celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará: I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales. II. Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en la ley. III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su Credencial para Votar u otro documento fehaciente. IV. Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y 88

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) V. Que se formaron

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) V. Que se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo de afiliados exigido por el COFIPE. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior. 2. El costo de las certificaciones requeridas en este artículo, será con cargo al presupuesto del Instituto Federal Electoral. Los funcionarios autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes. 3. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en el párrafo 1 del artículo 29 de este Código, dejará de tener efecto la notificación formulada. 89

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 29. 1. -

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 29. 1. - Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político nacional, la agrupación política nacional interesada, en el mes de enero del año anterior al de la elección, presentará ante el Instituto Federal Electoral la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos: a) La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros en los términos del artículo anterior. b) Las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales, a que se refieren las fracciones II del inciso a) y V del inciso b) del artículo anterior, esta información deberá presentarse en archivos en medio digital; y c) Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos electorales y la de su asamblea nacional constitutiva. 90

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 30. 1. -

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 30. 1. - El Consejo General del Instituto, al conocer la solicitud de la agrupación política nacional que pretenda su registro como partido político nacional, integrará una Comisión para examinar los documentos a que se refiere el artículo anterior a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en el COFIPE. La Comisión formulará el proyecto de dictamen de registro. 2. - El Consejo General del Instituto Federal Electoral por conducto de la comisión mencionada anteriormente, verificará la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifique cuando menos el 0. 026 por ciento corresponda al padrón electoral actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación. 91

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 31. 1. El

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 31. 1. El Consejo, con base en el proyecto de dictamen de la comisión y dentro del plazo de ciento veinte días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. 2. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral. 3. El registro de los partidos políticos, cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del 1 o. de agosto del año anterior al de la elección. 92

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) • • Artículo 32

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) • • Artículo 32 1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 2% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece el COFIPE. • 2. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece este Código, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio. • 3. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa. 93

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 33. 1. Las

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 33. 1. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. 2. Las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de "partido" o "partido político". 94

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 34. 1. Las

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 34. 1. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político. No podrán hacerlo con coaliciones. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por el partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste. 2. El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro ante el Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los plazos previstos en el párrafo 1 del artículo 99, del COFIPE, según corresponda. 95

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) • 3. En la

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) • 3. En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante. • 4. Las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en este Código y en el reglamento correspondiente. 96

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 35. 1. -

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 35. 1. - Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto Federal Electoral los siguientes requisitos: a) Contar con un mínimo de 5, 000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas. b) Disponer de documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido. 97

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) 2. Los interesados presentarán

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) 2. Los interesados presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acredite los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el Consejo General del Instituto. 3. El Consejo General, dentro del plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente. 98

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) 4. Cuando proceda el

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) 4. Cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada. 5. El registro de las agrupaciones políticas cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del 1 o. de agosto del año anterior al de la elección. 6. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos en el COFIPE. 99

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) 7. Las agrupaciones políticas

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) 7. Las agrupaciones políticas con registro, deberán presentar al Instituto un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad. 8. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar dentro de los 90 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte. 100

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) 9. Este fondo se

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) 9. Este fondo se entregará anualmente a las agrupaciones políticas, en términos de lo previsto en el reglamento que al efecto emita el Consejo General. 10. Las agrupaciones políticas con registro, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año los comprobantes de los mismos. Ninguna agrupación política podrá recibir más del 20% del total del fondo constituido para este financiamiento. 101

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) 9. La agrupación política

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) 9. La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas: • a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros. • b) Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos. • c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos. 102

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) • d) No acreditar

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) • d) No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca el reglamento. • e) Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en el COFIPE. • f) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; y • g) Las demás que establezca el COFIPE. 103

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. 104

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. 104

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 36.

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 36. 1. Son derechos de los partidos políticos nacionales: a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral. b) Gozar de las garantías que el COFIPE les otorga para realizar libremente sus actividades. 105

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) c) Acceder

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) c) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución. d) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones federales, en los términos del COFIPE. 106

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) • e)

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) • e) Formar coaliciones, tanto para las elecciones federales como locales, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos coaligados. Asimismo, formar frentes con fines no electorales o fusionarse con otros partidos en los términos de el COFIPE. • f) Participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución. 107

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) • g)

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) • g) Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral, en los términos de la Constitución y el COFIPE. • h) Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines. 108

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) • i)

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) • i) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado Mexicano y de sus órganos de gobierno. • j) Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales; y • k) Los demás que les otorgue el COFIPE. 109

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 37.

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 37. 1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales ante los órganos del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos: a) Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal. b) Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa. 110

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) c) Ser

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) c) Ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral. d) Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policíaca; y e) Ser agente del ministerio público federal o local. 111

ÁMBITO FEDERAL. Art. 41 Constitucional. § Los partidos políticos tienen como fin … §

ÁMBITO FEDERAL. Art. 41 Constitucional. § Los partidos políticos tienen como fin … § Como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público … Art. 218. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho a solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. 112

ÁMBITO LOCAL. IV Las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán:

ÁMBITO LOCAL. IV Las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán: e) Los partidos políticos solo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa, asimismo tenga reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargo de elección popular. 113

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. 114

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. 114

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 38.

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 38. 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno. 115

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) c) Mantener

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro. d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes. 116

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) e) Cumplir

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos. f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios. 117

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) g) Contar

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos. h) Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico. i) Sostener por lo menos un centro de formación política. 118

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) j) Publicar

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos oficiales que les corresponden en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate. k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos. 119

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) l) Comunicar

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) l) Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente. 120

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) m) Comunicar

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) m) Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganos directivos, o de su domicilio social. n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión. 121

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) • q)

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) • q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda. • r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos. • s) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular. 122

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) • t)

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) • t) Cumplir con las obligaciones el COFIPE les establece en materia de transparencia y acceso a su información; y • u) Las demás que establezca el COPIFE. • 2. Las modificaciones a que se refiere el inciso l) del párrafo anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral. 123

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 39.

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 39. 1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por el COFIPE se sancionará en los términos del Libro Séptimo del mencionado ordenamiento. 2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto con independencia de las responsabilidades civil o penal que en su caso pudieran exigirse a los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatos, y candidatos a cargos de elección popular. 124

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 40.

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) Artículo 40. - 1. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto se investiguen las actividades de otros partidos políticos cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática. 125

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. (COFIPE) Artículo 41.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. (COFIPE) Artículo 41. • 1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las reglas previstas en el COFIPE y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento del Instituto Federal Electoral en la materia. • 2. Las personas accederán a la información de los partidos a través del Instituto Federal Electoral, mediante la presentación de solicitudes específicas. 126

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. (COFIPE) • 3.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. (COFIPE) • 3. El reglamento establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos. • 4. Cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y no obre en poder del Instituto, debiendo estarlo, éste notificará al partido requerido para que la proporcione en forma directa al solicitante, dentro del plazo que señale el reglamento. El partido de que se trate informará al Instituto del cumplimiento de esta obligación. 127

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. (COFIPE) • 5.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. (COFIPE) • 5. Cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del Instituto, o en la del partido de que se trate, se le notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa, salvo que el interesado la requiera en forma impresa o en medio digital. • 6. Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, por lo menos, la información especificada en el presente capítulo. 128

CONSTITUCIÓN POLÍTICA TITULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y DE LA FORMA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA TITULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO. Art. 39. - Soberanía Nacional. Art. 41. - El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión. Art. 51. - La Cámara de diputados se compondrá de representantes de la Unión. 129

 Art. 99 Constitucional. - 130

Art. 99 Constitucional. - 130

DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. 131

DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. 131

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 41 … • Las autoridades electorales

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 41 … • Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley. 132

DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • Artículo 46 • 1.

DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • Artículo 46 • 1. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo final de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la propia Constitución, en el COFIPE, así como en el Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección. 133

DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • 2. Las autoridades electorales,

DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • 2. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecen la Constitución, el COFIPE y las demás leyes aplicables. 134

DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • 3. Son asuntos internos

DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • 3. Son asuntos internos de los partidos políticos: • a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos. • b) La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a ellos. • c) La elección de los integrantes de sus órganos de dirección. 135

DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • d) Los procedimientos y

DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; y • e) Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus afiliados. 136

DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • 4. Todas las controversias

DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • 4. Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral. 137

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN, EL FINANCIAMIENTO Y OTRAS PRERROGATIVAS DE LOS

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN, EL FINANCIAMIENTO Y OTRAS PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • Artículo 48 • 1. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales: • a) Tener acceso a la radio y televisión en los términos de la Constitución y el COFIPE. • b) Participar, en los términos el COFIPE, del financiamiento público correspondiente para sus actividades. 138

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN, EL FINANCIAMIENTO Y OTRAS PRERROGATIVAS DE LOS

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN, EL FINANCIAMIENTO Y OTRAS PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • c) Gozar del régimen fiscal que se establece el COFIPE y en las leyes de la materia; y • d) Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 139

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN. (COFIPE) Artículo 49 • 1. Los partidos

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN. (COFIPE) Artículo 49 • 1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. • 2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el COFIPE. 140

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN, EL FINANCIAMIENTO Y OTRAS PRERROGATIVAS DE LOS

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN, EL FINANCIAMIENTO Y OTRAS PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • 3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de el COFIPE. 141

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN, EL FINANCIAMIENTO Y OTRAS PRERROGATIVAS DE LOS

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN, EL FINANCIAMIENTO Y OTRAS PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • 4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de el COFIPE. 142

AMPARO CONTRA LA REFORMA EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN. El 28 de marzo

AMPARO CONTRA LA REFORMA EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN. El 28 de marzo de 2011. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobreseyó el juicio de amparo que promovieron diversos escritores y académicos contra las reformas electorales de 2007, que prohíben la contratación de propaganda electoral a particulares. La votación en el asunto fue de siete votos a favor del sobreseimiento, contra cuatro, siendo por tanto improcedente el medio de defensa promovido por quienes consideraron que el procedimiento para la reforma constitucional publicada el 13 de noviembre de 2007 fue irregular. Por tanto subsiste el contenido del artículo 41 Constitucional que deja exclusivamente en manos del Instituto Federal Electoral (IFE) la contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en el voto ciudadano. Los ministros indicaron sustancialmente, que el amparo como mecanismo de control constitucional no es el medio para reclamar a la misma ley fundamental. 143

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN, EL FINANCIAMIENTO Y OTRAS PRERROGATIVAS DE LOS

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN, EL FINANCIAMIENTO Y OTRAS PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • 5. El Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y el COFIPE otorgan a los partidos políticos en esta materia. 144

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN, EL FINANCIAMIENTO Y OTRAS PRERROGATIVAS DE LOS

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN, EL FINANCIAMIENTO Y OTRAS PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • 6. El IFE garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones. 145

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN, EL FINANCIAMIENTO Y OTRAS PRERROGATIVAS DE LOS

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN, EL FINANCIAMIENTO Y OTRAS PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • 7. El Consejo General se reunirá a más tardar el 20 de septiembre del año anterior al de la elección con las organizaciones que agrupen a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, para presentar las sugerencias de lineamientos generales aplicables a los noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos. En su caso, los acuerdos a que se llegue serán formalizados por las partes y se harán del conocimiento público. 146

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN, EL FINANCIAMIENTO Y OTRAS PRERROGATIVAS DE LOS

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN, EL FINANCIAMIENTO Y OTRAS PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) Artículo 50. • 1. El Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios. 147

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN, EL FINANCIAMIENTO Y OTRAS PRERROGATIVAS DE LOS

DEL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN, EL FINANCIAMIENTO Y OTRAS PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) Artículo 61. - • 1. Cada partido político determinará, para cada entidad federativa, la distribución de los mensajes a que tenga derecho entre las campañas federales de diputados y senadores. 148

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) Artículo 77 1. El régimen de financiamiento

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) Artículo 77 1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades: a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. b) Financiamiento por la militancia. c) Financiamiento de simpatizantes. d) Autofinanciamiento; y e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. 149

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • 2. No podrán realizar aportaciones o

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • 2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley. 150

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • b) Las dependencias, entidades u organismos

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal. • c) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras. • d) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza. 151

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • e) Los ministros de culto, asociaciones,

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • e) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión. • f) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y • g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil. 152

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • 3. Los partidos políticos no podrán

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • 3. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. • 4. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento. 153

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • 5. Los partidos políticos en los

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (COFIPE) • 5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 27 de el COFIPE, deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 83 de este mismo ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine. 154

DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. (COFIPE) Artículo 86.

DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. (COFIPE) Artículo 86. • 1. El personal de la Unidad está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. La Contraloría General del Instituto conocerá de las violaciones a esta norma y en su caso impondrá las sanciones que correspondan conforme a este Código. • 2. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo recibirán del director general de la Unidad informes periódicos respecto del avance en las revisiones y auditorías que la misma realice. 155

DEL RÉGIMEN FISCAL. (COFIPE) • Artículo 87 1. Los partidos políticos nacionales no son

DEL RÉGIMEN FISCAL. (COFIPE) • Artículo 87 1. Los partidos políticos nacionales no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes: a) Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal, y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines. 156

DEL RÉGIMEN FISCAL. (COFIPE) • b) Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades

DEL RÉGIMEN FISCAL. (COFIPE) • b) Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie. • c) Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y en general para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma; y • d) Respecto a los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. 157

DE LAS FRANQUICIAS POSTALES Y TELEGRÁFICAS. (COFIPE) Artículo 90. • 1. Los partidos políticos

DE LAS FRANQUICIAS POSTALES Y TELEGRÁFICAS. (COFIPE) Artículo 90. • 1. Los partidos políticos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades. 158

DE LOS FRENTES, COALICIONES Y FUSIONES. (COFIPE) • Artículo 93 • 1. Los partidos

DE LOS FRENTES, COALICIONES Y FUSIONES. (COFIPE) • Artículo 93 • 1. Los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes. • 2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Código. • 3. Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos. • 4. Los partidos de nuevo registro no podrán fusionarse con otro antes de la conclusión de la primera elección federal inmediata posterior a su registro. 159

DE LOS FRENTES. (COFIPE) Artículo 94. 1. Para constituir un frente deberá celebrarse un

DE LOS FRENTES. (COFIPE) Artículo 94. 1. Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar: • a) Su duración; • b) Las causas que lo motiven; • c) Los propósitos que persiguen; y • d) La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de este Código. 160

DE LOS FRENTES. (COFIPE) 2. El convenio que se celebre para integrar un frente

DE LOS FRENTES. (COFIPE) 2. El convenio que se celebre para integrar un frente deberá presentarse al Instituto Federal Electoral, el que dentro del término de diez días hábiles resolverá si cumple los requisitos legales y en su caso dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos. 3. Los partidos políticos nacionales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad. 161

DE LAS COALICIONES. (COFIPE) Artículo 95. 1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones

DE LAS COALICIONES. (COFIPE) Artículo 95. 1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa. … 162

DE LAS FUSIONES. (COFIPE) Artículo 100. 1. Los partidos políticos nacionales que decidan fusionarse,

DE LAS FUSIONES. (COFIPE) Artículo 100. 1. Los partidos políticos nacionales que decidan fusionarse, deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro; y qué partido o partidos quedarán fusionados. El convenio de fusión deberá ser aprobado por la asamblea nacional o equivalente de cada uno de los partidos que participen en la fusión. 2. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen. 163

DE LAS FUSIONES. (COFIPE) 3. Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido

DE LAS FUSIONES. (COFIPE) 3. Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados federales por el principio de representación proporcional. 4. El convenio de fusión deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que, una vez hecha la revisión a que se refiere el párrafo 2 del artículo 94 de este Código lo someta a la consideración del Consejo General. 164

DE LAS FUSIONES. (COFIPE) 5. El Consejo General resolverá sobre la vigencia del registro

DE LAS FUSIONES. (COFIPE) 5. El Consejo General resolverá sobre la vigencia del registro del nuevo partido, dentro del término de treinta días siguientes a su presentación y, en su caso, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 6. Para fines electorales, el convenio de fusión deberá comunicarse al presidente del Consejo General a más tardar un año antes al día de la elección. 165

DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO. (COFIPE) Artículo 101. 1. Son causa de pérdida de

DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO. (COFIPE) Artículo 101. 1. Son causa de pérdida de registro de un partido político: a) No participar en un proceso electoral federal ordinario. b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del artículo 32 de este Código. 166

DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO. (COFIPE) c) No obtener por lo menos el dos

DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO. (COFIPE) c) No obtener por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coaligado, en términos del convenio celebrado al efecto. d) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro. 167

DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO. (COFIPE) e) Incumplir de manera grave y sistemática a

DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO. (COFIPE) e) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto Federal Electoral las obligaciones que le señala este Código. f) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos; y g) Haberse fusionado con otro partido político, en los términos del artículo anterior. 168

LA CRISIS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. La crisis de los partidos políticos provoca un

LA CRISIS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. La crisis de los partidos políticos provoca un decrecimiento en su número de miembros simpatizantes, traducible en disminución de votos, que de afectar a todos los partidos de un país o de un Estado denuncia una crisis de su sistema de partidos; existe abstencionismo. 169

REFLEXIONES FINALES. § § § § § Candidaturas ciudadanas. Financiamiento. Coaliciones. Escuelas de cuadros.

REFLEXIONES FINALES. § § § § § Candidaturas ciudadanas. Financiamiento. Coaliciones. Escuelas de cuadros. Transparencia y rendición de cuentas. Democracia interna. Congruencia entre principios y praxis política. Cercanía a la sociedad. Agenda legislativa. Fortalecer régimen de partidos. 170

JURISPRUDENCIA Y TESIS RELEVANTES. 171

JURISPRUDENCIA Y TESIS RELEVANTES. 171

JURISPRUDENCIA. • Jurisprudencia 06/2010 REFORMA AL ESTATUTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU VIGENCIA INICIA

JURISPRUDENCIA. • Jurisprudencia 06/2010 REFORMA AL ESTATUTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU VIGENCIA INICIA DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. • Jurisprudencia 03/2005 ESTATUTOS DE LOS ELEMENTOS MÍNIMOS DEMOCRÁTICOS. PARTIDOS POLÍTICOS. PARA CONSIDERARLOS • Jurisprudencia 18/2004 REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELEGIBILIDAD. 172

JURISPRUDENCIA. • Jurisprudencia 28/2002 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA

JURISPRUDENCIA. • Jurisprudencia 28/2002 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS. • Jurisprudencia 10/2002 PERSONERÍA EN LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ES SUFICIENTE CON TENER FACULTADES EN LOS ESTATUTOS DEL REPRESENTADO. • Jurisprudencia 11/2001 ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SURTEN SUS EFECTOS MIENTRAS NO SEA DECLARADA SU NULIDAD. • Jurisprudencia 05/2001 CANDIDATOS. FACULTAD PARA SOLICITAR EL REGISTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SIMILARES). 173

TESIS. • Tesis XXXIV/2008 NORMAS REGLAMENTARIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. PUEDEN CONTENER VICIOS DE

TESIS. • Tesis XXXIV/2008 NORMAS REGLAMENTARIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. PUEDEN CONTENER VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD, NO OBSTANTE LA VALIDEZ FORMAL DEL ESTATUTO DEL QUE DERIVEN. - • Tesis XIV/2007 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. LA REMOCIÓN DEL COORDINADOR DE UNA FRACCIÓN PARLAMENTARIA NO ES IMPUGNABLE (LEGISLACIÓN DE CAMPECHE). • Tesis XXXII/2005 MEDIOS DE DEFENSA INTRAPARTIDARIOS. SU INTERPOSICIÓN PRODUCE QUE EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA QUEDE SUB IUDICE. • Tesis XXX/2005 INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS PARTIDISTAS CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN. FACULTAD DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ORDENAR LA INSERCIÓN EN LAS PUBLICACIONES ESTATUTARIAS DEL ALCANCE O SENTIDO DE LA NORMA. 174

TESIS • Tesis XIII/2005 MEDIO DE IMPUGNACIÓN GENÉRICO PREVISTO EN LOS ESTATUTOS DEL PRI.

TESIS • Tesis XIII/2005 MEDIO DE IMPUGNACIÓN GENÉRICO PREVISTO EN LOS ESTATUTOS DEL PRI. PROCEDE CONTRA UNA MEDIDA CAUTELAR. • Tesis IX/2005 ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ES ADMISIBLE SU INTERPRETACIÓN CONFORME. • Tesis VIII/2005 ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. • Tesis IX/2003 ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU VIOLACIÓN CONTRAVIENE LA LEY. • Tesis VII/2002 AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. SE RIGEN PRIMORDIALMENTE POR NORMAS ELECTORALES Y SUPLETORIAMENTE POR EL DERECHO COMÚN. 175

TESIS. • Tesis XCVIII/2001 ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONSEJO GENERAL DEL

TESIS. • Tesis XCVIII/2001 ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE ATRIBUCIONES PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LOS ESTATUTOS E IMPONER LAS SANCIONES RESPECTIVAS. • Tesis XXIV/99 ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A EFECTO DE SUBSANAR SUS DEFICIENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS). • Tesis XCVIII/2001 ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE ATRIBUCIONES PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LOS ESTATUTOS E IMPONER LAS SANCIONES RESPECTIVAS. • Tesis II/97 AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. LA RENUNCIA A POSTULAR CANDIDATOS CONTENIDA EN SUS DOCUMENTOS BÁSICOS DEBE TENERSE POR NO PUESTA. • Tesis XXIV/99 ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A EFECTO DE SUBSANAR SUS DEFICIENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS). 176