DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL FORMAS DE GOBIERNO OSCAR
DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL FORMAS DE GOBIERNO OSCAR REBOLLEDO HERRERA 1
IDEA BASICA DE CONSTITUCION ¿Qué es una constitución? ¿Por que una constitución? ¿Para que sirve una constitución? 2
IDEA BASICA DE CONSTITUCION Otra pregunta obligada es: ¿Qué hay antes de que un país cuente con una constitución? Que lleva a esa país a establecer una constitución 3
IDEA BASICA DE CONSTITUCION En principio debemos de destacar que no se puede lograr un concepto sintetizado de un Documento Constitucional, sino que se debe partir del significado etimológico, Constitución, proviene del vocablo CONSTITUTIOONIS, que implica “efecto de constituir” ¿Que se constituye con la constitución? 4
Debemos partir, que normativamente es un documento especial, ya que tiene una doble naturaleza: la política y jurídica, de ahí su denominación. Constitución política. Generalmente es analizada e interpretada como si se tratara de una norma ordinaria. Mi idea de explicación de para qué sirve una constitución, me apego al criterio de Giovanni Sartori (ingeniería constitucional comparada, FCE), donde determina que la constitución tiene funciones: “las constituciones que son similares a las maquinas y por lo tanto deben producir resultados”. 5
Debemos partir, que toda constitución es un documento con una doble naturaleza, es decir, no es una norma jurídica exclusivamente, sino que su contenido es también de carácter político, lo que exige un estudio y una significación más allá de la ciencia jurídica, sobre este particular Ferdinand Lasalle nos precisa: “Una Constitución para regir, necesita de la promulgación legislativa, es decir, que tiene que ser también una ley. Pero no es una ley como otra cualquiera, una simple ley: es algo más”. Debemos iniciar precisando que las constituciones al no constituir una norma jurídica ordinaria, sino que también es una disposición político-social, a través de la cual el estado realiza cometidos precisos y determinados para la organización y conducción de una sociedad determinada como lo apunta acertadamente Rolando Tamayo y Salmorán: “La constitución no es una cosa sino una función…” 6
Con respecto al contexto político de las constituciones modernas, Raúl Canosa, nos precisa: “Las constituciones pretenden regulan lo político, es decir, constituye un derecho político. Lo primero que caracterizaba la interpretación constitucional es racionalizar los procesos políticos de poder, asimismo la conversión de la constitución, que nos presenta una tensión entre lo jurídico y lo político, que se trata de resolver en el plano constitucional y finalmente los problemas que se presentan se deberán resolver mediante el pluralismo político, si 7
Se hace cada vez más necesario introducir al análisis constitucional, métodos de la ciencia política para efectos de interpretar teleológicamente los documentos constitucionales, abandonar la postura unidisciplinaria que caracteriza los trabajos de derecho constitucional por un postura interdisciplinaria que nos permita un análisis integral de los textos constitucionales y sus fines, sobre este punto, también Raúl Canosa nos precisa: “Un estado constitucional… representa un intento más acabado de someter la política al derecho, de juridificar – constitucionalizar- lo político… Stern: El derecho sin política es como navegar sin agua, pero la política sin derecho es como navegar sin brújula” 8
Considerando las anteriores postura es que podemos comprender por qué las constituciones en México, se les otorga la denominación de “Constitución Política…. ”, lo que implica reconocer la doble naturaleza de la constitución. De ahí, que Raúl Canosa resalte la aportación del profesor Lucas Verdú de que la constitución se expresa en: “Una fórmula política: identidad de la constitución y conjunto de principios para su interpretación… la expresión ideológica jurídicamente organizada en una estructura social” 9
Funciones políticas de la constitución: PRIMERA: La de organizar o constituir el estado, es decir, fundar la persona moral pública, que implica fijar los términos del contrato o pacto social, ello se encuentra determinado en el artículo 40 de la Constitución Federal al determinar que: “Es voluntad de pueblo mexicano constituirse en una república… federal…”. Por lo que fue correcta la denominación de “Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de enero de 1824”, ya que se refiera a una importante función de la constitución, por no decir, la primigenia. Desafortunadamente de esta función, la estudia generalmente la teoría del estado. 10
Sobre esta función Miguel de la Madrid, nos precisa los siguientes apuntamientos: “La constitución… viene a darle cause y sentido a la organización política de la sociedad que encarna el estado… La constitución es la expresión del modo de ser político de una comunidad” Por su parte Raúl Canosa, abunda sobre esta importante función de los textos constitucionales, lo siguiente: “Se habla así de soberanía de la constitución aunque ésta invoque una soberanía nacional y popular que, a la postre, sólo se hace visible al momento de fundar o refundar el estado, es decir, en instante constituyente” 11
La Soberanía en el Contexto Constitucional En base a los anteriores planteamiento debemos de separar el estudio de la soberanía del planteamiento doctrinario oficial, en el cual se le contempla muy limitadamente, en lo relativo a la integridad y la defensa del territorio nacional, como lo podemos observar en el siguiente planteamiento de Juan Rebolledo Gout: " A la primacía de la soberanía como defensa de la territorialidad el Estado defenderá la soberanía, en la globalización preservando la integridad territorial de la nación " Soberanía, art. 89 X Const. “autodeterminación de los pueblo” Autogobierno de una sociedad. 12
La Soberanía en el Contexto Constitucional En el contexto cratológico soberanía, constituye la capacidad de autogobernarse una sociedad, es decir, implica en su sentido más puro aquello que se encuentra vinculado con el poder público y su autoejercicio por un pueblo determinado. En este sentido se pronuncia, Don Juan Wenceslao Barquera: " Origen esencial de la soberanía El hombre para ser feliz, fue necesario que entrase en sociedad, y para conservar en este estado los goces del espíritu, fue preciso que sacrificara parte de su libertad natural, o lo que es lo mismo: fue preciso que se sujetara a una observancia rígida de la ley natural, para no abandonarse al caos de sus deseos y pasiones caprichosas de la reunión de estos sacrificios de la libertad particular, resultó el poder público, o la potestad que había de regular la conducta de los ciudadanos " 13
La Soberanía en el Contexto Constitucional De ahí que la propia creación o establecimiento de una constitución, es de origen soberano. Ello puedo verse en la Ley Fundamental alemana, en su artículo 146: “La presente Ley Fundamental… perderá su vigencia el día en que entre en vigor una constitución que hubiere sido adoptada en libre decisión por todo el pueblo alemán”. 14
Maurice Duverger: SOBERANÍA POLÍTICA = Poder de gobierno depositado en el pueblo. (Art. 39 Const. La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo…) ES TRASLADADA AL PODER CONSTITUYENTE al momento de fundar el estado, es decir, en instante constituyente SOBERANIA JURIDICA: La soberanía ya hecha ley en la constitución. (Art. 41, primer párrafo Const. ) El pueblo ejerce su soberanía…. en los respectivamente establecidos en la constitución. términos presente 15
CONSTITUCION DE 1917 Pueblo oprimido por Victoriano Huerta REVOLUCION, (los individuos tienen inmerso el derecho a la revolución contra los gobiernos tiránicos) TRIUNFAN LOS INSURGENTES O REBELION: (Esta adquiere el derecho de la revolución). Establecer el nuevo orden, que implica expedir una nueva constitución. Carranza, en su carácter de primer jefe del ejercito constitucionalista, llevo personalmente el proyecto de nueva constitución hasta el teatro de la República. El discurso ahí dado, es tomado como exposición de motivos. 16
SEGUNDA. - Otra función de las constituciones es la de establecer los mecanismos para el control del ejercicio del poder. Este objetivo se justifica en razón que el constituyente pretende racionalizar jurídicamente el ejercicio del poder y despersonalizarlo de sus detentadores, impidiendo el surgimiento de un gobierno con poderes absolutos que desemboquen en una tiranía. Sobre este particular Karl Loewenstein nos indica acertadamente lo siguiente: “"En el sistema político del constitucionalismo, el poder está despersonalizado y separado de la persona; el poder es inherente al cargo e independiente de la persona que en un momento dado lo ejerza" 17
Uno de los principales exponentes de esta corriente es Ferdinand Lassalle, con su clásica precisión sobre loo que es una constitución: “Los problemas constitucionales no son: primariamente problemas de derecho, sino de poder; la verdadera constitución de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que ese país rigen; y las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social” 18
Por su parte, Karl Loewenstein, nos presenta una definición eminentemente cratalógica de la constitución al precisarnos que: “La constitución se convirtió en el dispositivo fundamental para el control del poder…La constitución destinada a limitar el ejercicio del poder político”. Esta última postura desacredita la teoría prevaleciente en México de que el poder público solo se controla con su división o distribución. 19
En nuestro País uno de los pocos enfoques cratalógicos del análisis constitucional, es el desarrollado por el profesor Diego Valadés, que sobre esta trascendente función de las constituciones, nos resalta el siguiente apuntamiento: “En el caso de los instrumentos constitucionales para el control del poder, se trata de una de las cuestiones pendientes de resolver desde los inicios mismos del constitucionalismo… El problema del control del poder es en nuestro tiempo el eje de la vida institucional… de la forma en que se aplican los instrumentos constitucionales para el control del poder depende el grado de cohesión o de entropía de un sistema; el nivel de libertad o de opresión sobre los ciudadanos; la 20
Finalmente, nuestra Constitución Federal en el artículo 41, determina su función de control del ejercicio del poder, al disponer: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”. 21
Karl Loewesntein, clasifica las constituciones dependiendo de su control del poder en un estado en tres: 1. - CONSTITUCIONES NORMATIVAS. Son aquellas en las que el poder se ejerce realmente en los términos consignados en la Constitución. (simil, la constitución seria como un traje a la medida). 2. - CONSTITUCIONES NOMINALES. Son aquellas en una parte del ejercicio del poder se apega al texto constitucional y la otra no. En los casos de transición democrática. Chile- Pinochet. (simil, es un traje que me ajustara un dia). 3. - CONSTITUCIONES SEMANTICAS. Son aquellas en que una cosa dice la constitución y otra como se ejerce realmente el poder. (simil, la constitución no es un traje, es un disfraz de los detentadores del poder) 22
En México en alguna ocasión se hablaba de las facultades metaconstitucionales del Presidente. El control de poder que ejercen los funcionarios es necesario, toda vez, que si se presenta un descontrol, ello afecta las libertades de los ciudadanos. Es decir, debe haber un equilibrio entre la competencia de gobierno de las autoridades y las libertades de los ciudadanos. 23
TERCERA. - Lograr la prosperidad social y económica de la nación. Este cometido de las normas constitucionales es enunciado en la constitución de los Estados Unidos de América, que en su preámbulo: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América”. 24
No debemos pasar por alto, que las constituciones constituyen documentos ricos y abundantes en los relativos a los aspectos sociales que pretenden regular, por lo tanto sus disposiciones asumen en este cometido, la modalidad de programáticas, para determinar los principales fines o cometidos que contienen el proyecto de desarrollo social y económico de la nación, tal como lo reconoce el artículo 26 apartado A de la Constitución Federal, que dispone: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional… Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La constitución como la carta de navegación del país. (Carlos Santiago Nino) 25
CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978 PREAMBULO “PROMOVER EL PROGRESO… Y DE LA ECONOMIA PARA ASEGURAR A TODOS UNA DIGNA CALIDAD DE VIDA”. Artículo 1. 1. España se constituye en un estado social y democrático de derecho…” Con podemos ver, el Reino de España postula por constituirse en un estado de bienestar social 26
CONCEPTOS POLITICOS DE CONSTITUCION: Lasalle. “Es un pacto Jurado entre el rey y el pueblo, que establece los principios básicos de la legislación y del gobierno de un país”. Schmitt: “El conjunto de decisiones políticas fundamentales que adopta una comunidad… la manera de existir de una sociedad, de un pueblo o una nación. ” Kelsen: “La constitución tiene por objeto fundamental estatuir los órganos que van a crear el derecho jerárquicamente inferior, y básicamente el órgano legislativo que va a a producir la legislacion” 27
CONCEPTOS POLITICOS DE CONSTITUCION: Sergio Cotta. “Una constitución no es otra cosa que la traducción y consagración en normas jurídicas del tipo de régimen político propio de la comunidad”. Loewenstein: “La constitución se convirtió en el dispositivo fundamental para el control del poder… 28
TIPOS DE ESTADO
Harold Lanky, nos precisa “las instituciones son seres vivos y no entregan fácilmente sus secretos a la palabra impresa, cosa que no ocurre; fundamentalmente, porque sean misteriosos en sí mismas, sino mas bien porque cambian con los cambios producidos en el medio en que operan y también porque difieren”.
Continua precisando, por lo demás ninguna institución importante es nunca lo que la ley se limita de definir. Toda institución se incorporan tradiciones, convenciones, formas de conducta, que, sin alcanzar jamás el status de ley formal no son de influencia menos poderosa que las prescripciones de la ley misma. La apariencia formal es diferente a la realidad auténtica, por consiguiente; es siempre un problema difícil. En parte está oscurecido como lo están muchos fenómenos por la complejidad del material mismo.
Los procesos de gobierno se asemejan mucho a un iceberg: lo que se muestra en la superficie puede ser una pequeña parte de la realidad que se oculta debajo.
Por su parte, Karl Loewenstein, nos precisa que dentro del marco de la sociedad, el estado se presenta como la forma exclusiva o preponderante, de LA ORGANIZACION SOCIOPOLÍTICA. En la sociedad estatal, el poder político aparece como el ejercicio de un efectivo control social de los detentadores del poder sobre los destinatarios del poder.
1. - MONARQUIA CONSTITUCIONAL. Esta implica la introducción de un monarca, como jefe del estado, hasta entonces dotado de poderes absolutos, a las tareas de gobierno con otros entes u órganos, tales como jefe de gobierno, asambleas legislativas, que ejercen conjuntamente con el primero la potestad del gobierno, de acuerdo con una base jurídica paritaria.
2. - REPUBLICA. Es la conformación de una estructura sociopolítica en la que en su origen, no se encuentra presente la participación de un monarca, ya en nuestra actualidad este primer elemento no es suficiente, ya que además se deben dar determinados elementos para consolidar un sistema republicano, ellos son: la representatividad efectiva y real y democracia.
Es de observarse, que muchos regímenes autoritarios se han ocultado en ropajes republicanos, ello nos lo recuerda Mario Vargas Llosa: “De manera poco menos que axiomática, fueron los tiranos mas sangrientos los que hicieron promulgar las constituciones mas civiles y liberales, y los regímenes mas discriminatorios los de cartas magnas mas igualitaristas. El desprecio por el contenido genuino de las palabras y las ideas, esa olímpica desvergüenza para divorciar lo que se dice de lo que se hace, son constantes latinoamericanas que han practicado por igual conservadores y progresistas. Y ello es evidente, sobre todo, en esas constituciones puntillosas y libérrimas que nunca fueron aplicadas, que no fueron concebidas para ser aplicadas, sino para estar allí, como bellos adornos y coartadas formales de los dueños del poder”.
El Dr. Diego Valades, tiene una obra que se denomina “la dictadura constitucional en Latinoamérica”. Debemos precisar que existen dos tipos de repúblicas: - Unitarias; y - Federales
Las republicas unitarias, son aquellas que no se integran a su vez por varios estados o departamentos, sino que todo el estado es una solo conformación sociopolítica, como por ejemplo: Francia y República Dominicana. Por su parte, las repúblicas federales, son aquellas que se forman por varias conformaciones sociopolíticas previas, denominadas estados, autonomías, ejemplos, Estados Unidos, México, el Reino de España y Brasil.
3. - Dictadura o Autocracia. Dictadura es una palabra latina que proviene de los vocablos dico. dixit-dictatum, que significan “fijar”, “ordenar” unilateralmente. En ellos tiene sus raíces el latino magister dixit, “el maestro dice”. El dictador no pregunta ni filosofa; actúa, ordena, es pragmático y suele no perder el tiempo en consultar, de ahí el carácter unilateral de sus disposiciones.
Por su parte, la autocracia, se fundamenta en la sumisión y no en la obediencia, ya que no puede llamarse así a los que se arranca mediante el terror o la violencia. La dictadura moderna, no es un gobierno de leyes; es un régimen de excepción al derecho. Desde luego su comportamiento –una vez organizado- busca pretextos jurídicos e inventa una constitución para acomodo de sus autoridades. A decir verdad, no hay estado en el mundo –aunque sea dictatorial- que no tenga derecho, pero esto no es suficiente para legitimarlo no para aparecer como estado de derecho. Algunos teóricos como Helmut Kuhn lo llaman estado con derecho.
Las dictaduras llevan el peso de las violaciones a los derechos humanos, el desgaste propio de mantener una maquinaria propagandista que es en sí misma complicada y además, al no cumplir sus falsas promesas, carga con nuevas responsabilidades y experimenta demagogias originadas por las circunstancias históricas y a veces también por su incapacidad.
Las dictaduras modernas son de suya violenta; no saben moderar el ejercicio de la fuerza. Si bien en ocasiones responden a una violencia previa, en otras surgen a causa del caos y la anarquía reinantes. Del absolutismo del “el Estado soy yo”, hemos pasado al totalitarismo del “El Estado es Mío”; es decir, para efectos prácticos la conciencia ciudadana, la educación y el país entero forman parte del patrimonio del dictador.
FORMAS DE GOBIERNO
FORMAS DE GOBIERNO Esta nos precisa el órgano de gobierno con atribuciones constitucionales para determinar la dirección política general y la acción de gobierno en primer término.
SISTEMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIO El primer rasgo del sistema parlamentario que el titular del poder ejecutivo no se elige por elección directa, sino que ocupara ese cargo, el presidente o líder del partido que obtenga el mayor número de escaños en la cámara de los comunes, constituyéndose en un parlamentario, que debate la mayor parte de las acciones de gobierno en el parlamento.
ORGANIZACIÓN BICAMARAL En un sentido jurídico, el parlamento británico está integrado por la reina en el parlamento (queen in parliament), la cámara de los Lores y la Cámara de los comunes. De hecho, el parlamento concentra sus poderes en la Cámara de los comunes. Dada la actual desproporción de facultades de esta Cámara frente a la Cámara de los Lores, la estructura bicameral resulta meramente formal.
CÁMARA DE LOS COMUNES. COMPOSICIÓN. La cámara de los Comunes se encuentra integrada, en su gran mayoría, por una élite de hombres de experiencia política e intelectual. Todavía “entre las dos guerras, un 40% de los elegidos pertenecían a familias poseedoras de títulos hereditarios”. Actualmente sigue siendo parcialmente aristócrata, especialmente cuando gana las elecciones el partido conservador. Se trata de una Cámara elegida popularmente mediante un sistema electoral de mayoría uninominal, a una sola vuelta, basado en el sufragio universal, libre, secreto y directo de hombres y mujeres mayores de 21 años.
LA CÁMARA DE LOS LORES COMPOSICIÓN: Se trata de una Cámara aristócrata y no electiva. Esta Cámara es un residuo del feudalismo, y en virtud de su composición actual es eminentemente conservadora. Sus miembros representan la parte más rica de la población y, de manera preponderante, de la riqueza territorial. Así mismo, más del 90% de sus miembros forman parte del partido conservador, o al menos tiene tendencias conservadoras.
GOBIERNO DE GABINETE EN LA GRAN BRETAÑA Con Jorge II (1727 -1760) continúo el proceso de emancipación del Gabinete. Tanto él como su antecesor, por el hecho de no presidir en persona las reuniones de sus gabinetes y por la necesidad consecuente de delegar en un ministro sobresaliente los asuntos del país, propiciaron, además, de la configuración definitiva del Gabinete , el surgimiento del cargo de primer ministro. 49
Dentro de esta evolución, el Gabinete ha terminado por representar al partido que gana las elecciones , transfiriendo su responsabilidad, en última instancia , ante la opinión pública, pues es está la que manifiesta su confianza o desconfianza en el proceso electoral. En cuanto al origen parlamentario del Gabinete, Georges Burdeau señala: El uso exige, que los ministros pertenezcan al Parlamento. 50
EL PREDOMINIO DEL PRIMER MINISTRO El primer ministro es el “número uno“ no sólo del gobierno, sino del régimen político; constituye el centro del poder político del régimen parlamentario inglés, su preeminencia es la escena política se debe a que se encuentra entrelazado a todos los órganos del Estado, así como a los factores que de hecho influyen en el funcionamiento concreto del sistema político. Según Georges Burdeau, ”algunos autores ingleses no dudan en calificar el Primer Ministro 51 de monarca elegido”.
SEMIPRESIDENCIALISMO El actual sistema político Francés, contenido en la V República, establecido por la Constitución de 4 de octubre de 1958. Pero la reforma constitucional del 6 de noviembre de 1962 modificó profundamente el régimen establecido en 1958. En apariencia, dicha reforma cambiaba sólo el sistema de designación de presidente de la república que pasaba a ser elegido por sufragio universal en vez de serlo por un colegio de unos 80, 000 notables en su mayoría de origen rural. 52
SEMIPRESIDENCIALISMO En la práctica sin embargo, esta elección por sufragio universal ha dado al presidente una nueva influencia. Deja de ser un jefe de Estado parlamentario, sin prestigio ni poderes y se convierte en el jefe supremo del gobierno, que ejerce de manera efectiva las funciones que la constitución le reconoce, y no meramente como titular nominal. 53
SEMIPRESIDENCIALISMO De esta forma se ha pasado del régimen parlamentario a un régimen semipresidencial en el que un presidente elegido por sufragio universal que posee importantes poderes propios, al estilo del régimen americano, pero en el que también se hallan presentes un primer ministro y su gabinete, todos ellos responsables ante el parlamento como ocurre en los regímenes parlamentarios europeos. 54
SEMIPRESIDENCIALISMO La república semipresidencialista es aquella en la cual el presidente de la república, elegido por sufragio, tiene ciertas competencias de gobierno. El Primer ministro es elegido por el parlamento a petición del Presidente, y éste responde de su responsabilidad ante el Parlamento. 55
SEMIPRESIDENCIALISMO El sistema semipresidencialista es un término empleado por primera vez por el politólogo francés Maurice Duverger, en su obra titulada “Instituciones políticas y derecho constitucional”. Con este se designa a un sistema político, en el que un presidente elegido por sufragio universal coexiste con un Primer Ministro y un gabinete responsables ante la asamblea legislativa. 56
SEMIPRESIDENCIALISMO El Poder Ejecutivo se divide en presidente de la República o jefe de Estado, electo de manera directa, y un primer ministro o jefe de gobierno, nombrado por el Parlamento. El presidente o jefe de Estado, comparte el Poder Ejecutivo con un Primer Ministro, estableciéndose una estructura dual de autoridad con los siguientes criterios definitorios: a) El presidente es independiente del Parlamento, pero no se le permite gobernar solo pues su voluntad debe ser canalizada y procesada por medio de su gobierno; y. 57
SEMIPRESIDENCIALISMO b) El primer Ministro y su gabinete son independientes del presidente, pero dependen directamente del parlamento, por este motivo están sujetos al voto de censura y al voto de confianza, por lo que requieren para su permanencia el apoyo de la mayoría parlamentaria. 58
SEMIPRESIDENCIALISMO La estructura de autoridad dual del semipresidencialismo permite diferentes balances de poder, así como predominios de poder variables dentro del Ejecutivo. El presidente de la República propone al gabinete y el Parlamento lo debe aprobar o rechazar en un plazo determinado. En caso de rechazo de la propuesta de gabinete, el Ejecutivo podrá plantear otro gabinete o llamar a elecciones legislativas anticipadas 59
SEMIPRESIDENCIALISMO Fuera de Francia, el régimen, semipresidencial, sólo funciona actualmente en Finlandia, Austria, Portugal e Islandia, bajo muy diversas modalidades. 60
PRESIDENCIALISMO En principio el presidente es un órgano de gobierno (naturaleza unipersonal), en el que se deposita el ejercicio del poder ejecutivo. En algunas republicas se deposita el ejercicio del poder ejecutivo en dos personas (dual). El presidente es el TITULAR ORIGINARIO del ejercicio de las facultades que integran el poder ejecutivo. Hay una diferencia entre poder ejecutivo y presidente, no son lo mismo.
PRESIDENCIALISMO Giovanni Sartori, nos precisa que un primer criterio definitorio de un sistema presidencial es la elección directa o semidirecta del jefe de estado por un tiempo determinado (4 a 8 años). 62
Según Sartori, un segundo criterio definitorio, es que en los sistemas presidenciales, el gobierno o el titular del ejecutivo no es designado o desbancado por el voto parlamentario. En un sistema presidencial puro no permite ninguna clase de autoridad dual qie se interponga entre él y su gabinete. 63
El modelo presidencial de los Estados Unidos de América es el original del que derivaron los demás tipos en el mundo. Además que en ese país es donde ha funcionado el presidencialismo. La separación de poderes en un sistema presidencial implica que el presidente no puede disolver el parlamento o congreso. La singularidad del presidencialismo tipo estadunidense es precisamente que limita y equilibra el poder 64
JEFATURA CONSTITUCIONALES DEL PRESIDENTE i. Jefe de Estado. i. Jefe de Gobierno i. Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas ii. Metaconstitucionales.
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