Diferencias y similitudes entre las APP y las

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Diferencias y similitudes entre las APP y las concesiones portuarias Óscar Fabián Gutiérrez Herrán

Diferencias y similitudes entre las APP y las concesiones portuarias Óscar Fabián Gutiérrez Herrán Asociado – Estudios Palacios Lleras SAS CESIT – 4 de mayo de 2012 - APP en Infraestructura

Diferencias y similitudes entre las APP y las concesiones portuarias LEY 1508 DE 2012

Diferencias y similitudes entre las APP y las concesiones portuarias LEY 1508 DE 2012 LEY 1 DE 1991 Los proyectos pueden ser de iniciativa pública o de iniciativa privada. Los proyectos son principalmente de iniciativa privada (art. 9), pero también existe la “oferta oficiosa” (art. 13) Intervención de terceros: Si el proyecto requiere desembolsos de recursos públicos, se abrirá una licitación. El originador tiene una bonificación de entre el 3% y el 10% (art. 17, Ley 1508) Intervención de terceros: En el caso de los contratos iniciados por iniciativa privada se contempla la posibilidad de que surjan propuestas alternativas (art. 10, Ley 1) Si el proyecto NO requiere desembolsos de recursos públicos, se publica el acuerdo al que se haya llegado con la entidad pública para que eventuales interesados puedan presentar propuestas, ajustándose a las condiciones pactadas (arts. 19 -20, Ley 1508) En la ley 1, las propuestas alternativas no tienen que sujetarse a la propuesta del peticionario inicial, lo que otorga al tercero cierta flexibilidad en su propuesta, aunque también hace más complejo para la entidad estatal comparar las propuestas. CESIT – 4 de mayo de 2012 - APP en Infraestructura

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Diferencias y similitudes entre las APP y las concesiones portuarias LEY 1508 DE 2012 LEY 1 DE 1991 Plazo: La duración del contrato de APP, incluyendo prorrogas, sólo puede se máximo de 30 años (art. 6), salvo autorización del Conpes. Plazo: En la Ley 1, la duración inicial del contrato es de 20 años (art. 8) o más si a juicio del gobierno así se requiere. Por decreto ya se ha autorizado plazos de 30 años (carbón). Y la ley permite prorrogas de hasta 20 años. Pagos: El énfasis de la ley es en distinguir entre proyectos donde el Estado paga y otros donde no paga, No hay mención especial para proyectos donde el particular paga. Pagos: Siempre debe pagarse la contraprestación portuaria (art. 5. 2. y 7). CESIT – 4 de mayo de 2012 - APP en Infraestructura

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Diferencias y similitudes entre las APP y las concesiones portuarias LEY 1508 DE 2012 LEY 1 DE 1991 Propiedad de los estudios: si la iniciativa es rechazada, la propiedad sobre los estudios será del originador, pero la entidad pública tendrá la opción de adquirir aquellos insumos o estudios que le interesen o sean útiles para los propósitos de la función pública. (art. 16) Propiedad de los estudios: La ley 1 no regula esta situación, razón por la cual el peticionario tiene una débil protección en este respecto. Manejo de los recursos: Todos los recursos del proyecto (aún los de iniciativa privada) deben ser manejados a través de un patrimonio autónomo que administra una fiduciaria (art. 24, Ley 1508). Manejo de los recursos: Esta regla no existe en la Ley 1 de 1991. Cabe recordar que existen puertos privados en los que un puerto es construido en interés de un empresa o sus vinculados. CESIT – 4 de mayo de 2012 - APP en Infraestructura

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Diferencias y similitudes entre las APP y las concesiones portuarias LEY 1508 DE 2012 LEY 1 DE 1991 Tasa por adición o prórroga: Se prevé una tasa del 10% del valor de la adición o del 2 del valor de la adición si el proyecto fue aprobado por el Conpes. Tasa por adición o prórroga: La ley 1 no contempla esta tasa. Y una tasa del 1% del valor inicial para el caso de prorroga. (art. 29) En caso de “adición” o prorroga puede revisarse la contraprestación. (art. 17) CESIT – 4 de mayo de 2012 - APP en Infraestructura