DIFERENCIA ENTRE LA MALA FE EN EL INCUMPLIMIENTO


























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DIFERENCIA ENTRE LA MALA FE EN EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y LA MALA FE COMERCIAL CONTEMPLADA EN LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN PRESIDENTE DE LA SECCIÓN DECIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
APROXIMACIÓN AL TEMA: EL ROL DE BUENA FE EN EL DERECHO • En el ejercicio de los derechos • En la determinación del contenido obligatorio de los contratos. • Como criterio de interpretación del contrato. • Parámetro para excluir del contrato determinadas cláusulas obligacionales por abusivas. • En el derecho societario es un parámetro para limitar los excesos de las mayorías (el interés social). • En el concurso: causa de calificación culpable y de responsabilidad por el déficit concursal. • Parámetro para enjuiciar la deslealtad de las conductas en el mercado.
EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS • Art. 7 del Código Civil • 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. • 2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
EN EL AMBITO DEL DERECHO SOCIETARIO • Los deberes de lealtad de los administradores sociales. • La buena fe como criterio de actuación de los socios: • En la impugnación de los acuerdos adoptados: el abuso de derecho por la minoría. • En la adopción de los acuerdos: el abuso de derecho de la mayoría. • La infracción del “interés social” como causa de impugnación de los acuerdos adoptados en abuso de derecho.
EN EL ÁMBITO CONCURSAL • Calificación culpable: • Presunciones iuris et de iure de dolo o culpa grave (art. 164 LC). • Presunciones iuris tantum de dolo o culpa grave (art. 165 LC). • Responsabilidad concursal por descubierto o déficit en el caso de personas jurídicas. • Art. 172 -bis LC: posibilidad de hacer responsable personal a los administradores por todo el déficit concursal.
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO OBLIGATORIO DEL CONTRATO • Artículo 1258. • Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO • EL art. 1258 CC como regla de interpretación (integradora). • Artículo 1284. • Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto. • Artículo 1288. • La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
BUENA FE Y CONTRATOS DE ADHESIÓN • El deber de diligencia del predisponente. • Consecuencias del mismo: • Deber de información al adherente. • Deber de claridad en la redacción de las cláusulas. • Deber de transparencia. • Posibilidad de control judicial de cláusulas gravosas para el adherente (consumidor).
LA MALA FE EN EL CONTRATO COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO: EL DOLO • Vicio del consentimiento • Artículo 1269. • Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. • Artículo 1270. • Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. • El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios. • Requisitos para apreciar dolo: • Elemento objetivo: comportamiento grave. • Elemento subjetivo: propósito de engañar (animus decipiendi).
LA MALA FE EN EL INCUMPLIMIENTO • ¿Equivale la mala fe al dolo? • Las formas específicas de dolo del deudor. Arts. 1476, 1478, 1488 y 1529 CC. • Pleno conocimiento del carácter vicioso de la cosa vendida. • El problema del concepto de dolo en el incumplimiento • Presupone un elemento intelectivo (conciencia) • Y un elemento volitivo (voluntad de violar el derecho) • Pero no exige la voluntad de perjudicar al acreedor.
CONSECUENCIAS DE LA VIOLACIÓN DE LA BUENA FE EN LOS CONTRATOS • Exclusión de cláusulas abusivas o desproporcionadas, con la posibilidad de que resulte modificado el contenido contractual. • Posibilidad de anulación del propio contrato con resarcimiento de daños y perjuicios. • Es un criterio de agravación de la responsabilidad (art. 1107 CC).
LA AGRAVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DOLOSO • El alcance de la obligación de reparar: • Artículo 1102 CC • La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula. • Artículo 1107 CC • Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. • En caso de dolo responderá el deudor de “todos los que conocidamente se deriven” de la falta de cumplimiento de la obligación. • Consecuencias concretas en el contrato de transporte de mercancías por carretera (el dolo –y la culpa grave- extiende la responsabilidad porque no se aplican límites legales de responsabilidad).
LA RESOLUCIÓN UNILATERAL DE MALA FE EN CONTRATOS DE COLABORACIÓN • Posibilidad de resolución “ad nutum”, esto es, por la voluntad unilateral de cualquiera de las partes. • Límite: actuación de acuerdo con la buena fe. • Consecuencias de la actuación de mala fe: resarcimiento de los daños y perjuicios. • Concepto de buena fe: • la necesidad de aviso previo. • Tiempo de preaviso
RESUMEN SOBRE LA MALA FE EN EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL • En cuanto a su función: • Es medida para determinar cuándo existe un incumplimiento contractual y, por tanto, se debe responder del mismo. • Es medida que determina (extiende) el alcance del daño resarcible. • En cuanto al concepto: • Puede identificarse con el dolo contractual. • No pierde su carácter objetivo: “estándar de conducta exigible a un comerciante diligente”.
MALA FE Y FRAUDE DE ACREEDORES • El fraude de acreedores como hipótesis particular de dolo. • La objetivización del requisito del “ánimo fraudulento”: según la jurisprudencia, es suficiente que exista una consciencia del posible perjuicio para los acreedores.
LA MALA FE Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA • Ley Defensa de la Competencia (Ley 15/2007, de 3 de julio) • Artículo 1. Conductas colusorias. • 1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular (…). • Artículo 2. Abuso de posición dominante. • 1. Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional.
LA BUENA FE Y LA COMPETENCIA DESLEAL • Artículo 4. Cláusula general. • 1. Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. • En las relaciones consumidores y usuarios se entenderá contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores.
EL PAPEL DE LA CLÁUSULA GENERAL • Criterio informador de todos y cada uno de los tipos de conductas desleales. • Cláusula de cierre. Tipo abierto de deslealtad en el mercado. • Funciones de la cláusula: • Es un tipo autónomo respecto de todos los demás contenidos en la LCD como tipos concretos. • No se puede integrar por conductas previstas en otros tipos (especialidad). • No puede acudirse a la cláusula para extender los tipos por analogía cuando falta algún requisito para que concurra un ilícito.
LA CLÁUSULA GENERAL DE DESLEALTAD EN RELACIÓN CONSUMIDORES • Introducción en Ley 25/2009, al transponer la Directiva 2005/29. • Requisitos: • Subjetivos. • Comportamiento desleal (prácticas desleales): actuación del empresario contrario a la diligencia profesional. • Trascendencia: capacidad o aptitud de distorsionar el comportamiento económico del consumidor viciando su libre elección. • “Lista negra” en Anexo I Directiva y Arts. 21 -31 LCD.
ALGUNOS EJEMPLOS DE LA “LISTA NEGRA” DE PRÁCTICAS EN TODO CASO ABUSIVAS • Artículo 21. Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad. • 1. Se reputan desleales por engañosas, las prácticas comerciales que afirmen sin ser cierto: • a) Que el empresario o profesional está adherido a un código de conducta. • b) Que un código de conducta ha recibido el refrendo de un organismo público o cualquier otro tipo de acreditación. • c) Que un empresario o profesional, sus prácticas comerciales, o un bien o servicio ha sido aprobado, aceptado o autorizado por un organismo público o privado, o hacer esa afirmación sin cumplir las condiciones de la aprobación, aceptación o autorización. • 2. La exhibición de un sello de confianza o de calidad o de un distintivo equivalente, sin haber obtenido la necesaria autorización, es igualmente, en todo caso, una práctica comercial desleal por engañosa.
ARTÍCULO 22. PRÁCTICAS SEÑUELO Y PRÁCTICAS PROMOCIONALES ENGAÑOSAS • Se considera desleal por engañoso: • 1. Realizar una oferta comercial de bienes o servicios a un precio determinado sin revelar la existencia de motivos razonables que hagan pensar al empresario o profesional que dichos bienes o servicios u otros equivalentes no estarán disponibles al precio ofertado durante un período suficiente y en cantidades razonables, teniendo en cuenta el tipo de bien o servicio, el alcance de la publicidad que se le haya dado y el precio de que se trate. • 2. Realizar una oferta comercial de bienes o servicios a un precio determinado para luego, con la intención de promocionar un bien o servicio diferente, negarse a mostrar el bien o servicio ofertado, no aceptar pedidos o solicitudes de suministro, negarse a suministrarlo en un período de tiempo razonable, enseñar una muestra defectuosa del bien o servicio promocionado o desprestigiarlo. • 3. Las prácticas comerciales relativas a las ventas en liquidación cuando sea incierto que el empresario o profesional se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 30. 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista o que, en cualquier otro supuesto, afirmen que el empresario o profesional está a punto de cesar en sus actividades o de trasladarse sin que vaya a hacerlo. • 4. Las prácticas comerciales que ofrezcan un premio, de forma automática, o en un concurso o sorteo, sin conceder los premios descritos u otros de calidad y valor equivalente. • 5. Describir un bien o servicio como «gratuito» , «regalo» , «sin gastos» o cualquier fórmula equivalente, si el consumidor o usuario tiene que abonar dinero por cualquier concepto distinto del coste inevitable de la respuesta a la práctica comercial y la recogida del producto o del pago por la entrega de éste. • (…)
CONDUCTAS QUE SE HAN CONSIDERADO DESLEALES AL AMPARO DE LA CLÁUSULA GENERAL DE BUENA FE • Actos de expolio o aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno. • Actos de obstaculización. • Actos de explotación de los sentimientos.
ACTOS DE EXPOLIO O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL ESFUERZO AJENO • Deserción voluntaria de trabajadores. • Captación de clientela: • Listados de clientes • Forma de captación
ACTOS DE OBSTRUCCIÓN • Apropiación de signos distintivos ajenos. • Apropiación de nombres de dominio ajenos. • Actos de boicot. • Prácticas bancarias en relación con remesadores de divisas. • Clausura de cuentas • Modificación de las condiciones contractuales.
EL CONCEPTO DE BUENA FE QUE SE UTILIZA A EFECTOS DE APRECIAR LA DESLEALTAD • Es el abuso de la competencia. • Su expresión positiva se ha realizado acudiendo a estándares de conducta de carácter objetivo. • Encarna la esencia de la antijuricidad del abuso de derecho.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.