Dictamen EPA Personal acadmico v EPA IV CU

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Dictamen EPA

Dictamen EPA

Personal académico v EPA IV CU v v “Art. 3. Personal académico es el

Personal académico v EPA IV CU v v “Art. 3. Personal académico es el conjunto de profesores contratación vigente, adscritos a un Colegio. EPA ALTERNATIVO (JOSIAN JAIME RAMÍREZ JUÁREZ, ING. EN SOFTWARE, CUAUTEPEC) v “PERSONAL ACADÉMICO v Art. 4 a)Profesores de tiempo completo v Art. 1 Personal académico: v b) Profesores investigadores de medio tiempo v 1. Profesores-Investigadores v c)Profesores de asignatura v 2. Profesores de asignatura v d)Profesores invitados” v 3. Profesores invitados para cumplir una obra determinada” v Art. 3 “…salvo casos excepcionales” el Profesor-Investigador será de Tiempo Completo, medio tiempo es por convenio expreso entre Universidad e interesado v v Ambos consideran a los profesores de Asignatura.

Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) v Según la Clausula 11 del CCT “La relación

Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) v Según la Clausula 11 del CCT “La relación de trabajo en la UACM puede ser: v a) Por tiempo indeterminado, cuando las funciones que se realicen sean de carácter permanente; b) Por tiempo determinado, cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, o bien cuando tenga por objeto sustituir temporalemnte a otro Trabajador, o en los demás casos señalados por la ley; c) Por obra determinada, cuando así lo exija la naturaleza del trabajo a desarrollar” Esto es en general para todos los trabajadores.

Ley de Autonomía v “El personal académico es parte de la Universidad. Sus derechos

Ley de Autonomía v “El personal académico es parte de la Universidad. Sus derechos y obligaciones estarán establecidos en el Estatuto del Personal Académico y demás reglamentos que se sujetarán a las siguientes disposiciones y principios: v III. Las condiciones de ingreso del personal académico interino y definitivo, serán establecidas en el Estatuto del Personal Académico; ”

EGO v Arti culo 105. El personal acade mico esta integrado por profesores- investigadores

EGO v Arti culo 105. El personal acade mico esta integrado por profesores- investigadores de tiempo completo o medio tiempo y otras figuras que se establecen en el Estatuto del Personal Acade mico.

Funciones del Personal Académico v EPA IV CU v EPA ALTERNATIVO v Art. 2“Asumir

Funciones del Personal Académico v EPA IV CU v EPA ALTERNATIVO v Art. 2“Asumir la coordinación y ejecución, de los planes y programas de docencia, investigación, difusión, divulgación, certificación de conocimiento, cooperación interinstitucional o prestación de servicios a la comunidad” Sigue la LEY (Fracc. IV Art. 7) v Art. 12 y 13 v En el art. 12 se recupera también la LEY a la letra el numeral IV del art. 7 (Funciones del Personal Académico) “docencia, investigación, difusión, divulgación, certificación de conocimiento, cooperación interinstitucional o prestación de servicios a la comunidad” v Art. 13 lo mismo pero para Medio Tiempo v Art. 5 Profesor-Investigador Tiempo Completo v “Profesor de base dictaminado favorablemente, cuyo contrato es por tiempo indeterminado y cumple actividades con adscripción a Colegio y Plantel, 40 horas a la semana.

Ley de Autonomía v Art. 7 v “IV. Todo el personal académico de tiempo

Ley de Autonomía v Art. 7 v “IV. Todo el personal académico de tiempo completo de la Universidad debe participar en la docencia, investigación, difusión, divulgación, certificación de conocimientos, cooperación interinstitucional y, en su caso, en la prestación de servicios a la comunidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en los estatutos y reglamentos que de ella deriven;

EGO v Arti culo 106. Todo profesor investigador, de acuerdo a la fraccio n

EGO v Arti culo 106. Todo profesor investigador, de acuerdo a la fraccio n IV del arti culo 7 de la Ley, debera participar en la docencia, investigacio n, difusio n, divulgacio n, certificacio n de conocimientos, cooperacio n interinstitucional y, en su caso, en la prestacio n de servicios a la sociedad.

Trabajo Colegiado v EPA IV CU v EPA ALTERNATIVO v Art. 11 Desarrolla sus

Trabajo Colegiado v EPA IV CU v EPA ALTERNATIVO v Art. 11 Desarrolla sus actividades en “Colectivos que articulan su trabajo” en “Proyectos Académicos Integrales”(PAI) v Art. 11 “En los colegios se distinguen dos tipo de agrupaciones del personal académico: ” v Fracción I Academias y v Fracción II Grupos de investigación. v v Establece las academias como el espacio académico administrativo, pero hace más énfasis en lo admnistrativo (horarios, grupos); establece un método de “ingreso” a la academia; establece funciones del “Enlace” de academia. v Los PAI se aprueban colegiadamente (no dice que instancia) y se incoporan a los planes de desaroollo isntitucional según un Reglamento --por escribirse—“para la aprobación y registro de los proyectos académicos integrales”; esto deberá permitir el seguimiento cada tres años de las actividades del personal académico.

Ley de Autonomía v Art. 7 v “VIII. Todo miembro del personal académico podrá

Ley de Autonomía v Art. 7 v “VIII. Todo miembro del personal académico podrá proponer a los órganos colegiados competentes proyectos de investigación, docencia, difusión, extensión y cooperación. La aprobación de estos proyectos dependerá, exclusivamente, de que cumplan los criterios académicos generales establecidos por los órganos competentes, de su pertinencia –en términos del proyecto educativo y cultural de la Universidad–, y de que la institución disponga de los medios necesarios para ejecutarlos. ”

EGO v Artículo 8. Los órganos e instancias académicas estarán compuestos como instancias colegiadas

EGO v Artículo 8. Los órganos e instancias académicas estarán compuestos como instancias colegiadas para garantizar el trabajo interdisciplinario, de docencia, de investigación, de difusión, extensión y cooperación universitaria, de conformidad con el artículo 20 de la Ley y demás normatividad aplicable. v v Artículo 9. Para el mejor desarrollo de las actividades de docencia, investigación, difusión, extensión y cooperación universitaria, La Universidad creará los órganos, coordinaciones, áreas o programas específicos definidos en la normatividad emitida para tal efecto.

EGO v Artículo 10. Los órganos e instancias académicas tendrán la responsabilidad de conducirse

EGO v Artículo 10. Los órganos e instancias académicas tendrán la responsabilidad de conducirse con base en los principios universitarios, las políticas generales de la institución y la normatividad aplicable. v v Artículo 11. Los órganos e instancias académicas tendrán la responsabilidad de atender en todo momento las necesidades académicas; así mismo, tendrán el derecho y la responsabilidad de participar ampliamente en la planeación universitaria y de atender el desarrollo de los planes aprobados para el buen funcionamiento y cumplimiento de los fines de la universidad. v

CCT v LA CLÁUSULA 68 v Igualdad de oportunidades para el personal académico “Todo

CCT v LA CLÁUSULA 68 v Igualdad de oportunidades para el personal académico “Todo el personal académico tiene derecho y la obligación de participar, organizar o coordinar publicaciones, eventos, proyectos de investigación, cursos de docencia y las actividades académicas propias de la Institución, acordes con los programas de trabajo y la normatividad establecida por los órganos colegiados competentes de la UACM”.

INVESTIGACIÓN v EPA IV CU v EPA ALTERNATIVO v ART. 11 v ART. 28

INVESTIGACIÓN v EPA IV CU v EPA ALTERNATIVO v ART. 11 v ART. 28 “Los miembros del personal académico tienen derecho a someter a consideración de los órganos competentes proyectos académicos integrales de investigación, docencia, difusión, cooperación y servicio” v “FRACCIÓN II: i)Los grupos de investigación están conformados por profesores investigadores e invitados adscritos a los Colegios. Ii) La cantidad mínima para integrar un grupo de investigación es de 1 profesor investigador. ”

CCT v CLÁUSULA 69 Medios de apoyo a la investigación v “La UACM pondrá

CCT v CLÁUSULA 69 Medios de apoyo a la investigación v “La UACM pondrá a disposición del personal docente de la Institución las instalaciones, útiles, instrumentos, equipo de cómputo y materiales de trabajo que sean indsipensables para la ejecución de sus labores de acuerdo con lo establecido en los programas de trabajo aprobados por los órganos de gobierno” v CLÁUSULA 71 Difusión de la investigación v “La UACM difundirá, con iguladad de oportunidades y por los medios adecuados, los resultados de la investigación, debidamente arbitrados por los órganos competentes internos y/o externos, realizada por sus investigadores y de conformidad con la naturaleza de la investigación. ” v CLÁUSULA 73 Apoyo a los trámites de investigación. v La UACM apoyará a los investigadores en los trámites ante otras instituciones nacionales y extranjeras para la realización de proyectos de investigación o docencia, respladados por un acuerdo del órgano colegiado correspondiente. ”

ACTIVIDAD DOCENTE v EPA IV CU v EPA ALTERNATIVO v (DEBERES) v (FUNCIONES) v

ACTIVIDAD DOCENTE v EPA IV CU v EPA ALTERNATIVO v (DEBERES) v (FUNCIONES) v v v Art. 17. “Las actividades docentes del personal académico de tiempo completo deben llevarse a cabo en los tres ámbitos de aprendizaje: las propios del desarrollo de los cursos, la asesoría y la tutoría. Para ello, según la programaciónde cada semestre lectivo, el académico debe: ” Seis numerales que señalan el cumplimiento de horarios y lugares, acordar asesorías, seguimiento en tutoría, presentación y seguimiento de los progrmas de estudio de las materias, cumplir con instrumentos y procedimientos de certificación. v Art. 17. “Se considera docencia al proceso de enseñanza aprendizaje bidireccional entre estudiante y profesores que tiene como fin trasmitir, recrear y difundir el acervo cultural de uan disciplina en las que forma parte las asignaturas que se atienden” v 10 fracciones donde se especifica: v Espacios y principio de libertad de cátedra, número de horas mínima (9 horas), un solo profesor por materia o asignatura, reglas de codocencia; obligación/no obligación de estudiantes inscritos en listas.

INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO v EPA IV CU v EPA ALTERNATIVO v Art. 32

INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO v EPA IV CU v EPA ALTERNATIVO v Art. 32 “Excepto en el caso de los profesores inivitados, para ser miembro del personal académico de la UACM se requiere haber sido dictaminado favorablemente en un proceso de evaluación académica convocado de manera pública y abierta. Los procedimientos específicos de dictaminación se describen en el Reglamento del personal académico, …” v Art. 36 “El ingreso por convocatoria pública es el único mecanismo existente para ingresar a la Universidad como profesor investigador o de asignatura” v Art. 9. “Todo el personal académico debe poseer un título profesional o grado académico”. v v Art. 36 “El ingreso por covocatoria pública es el único mecanismo existente para el ingresar a la universidad como profesor investigador o profesor de asignatura” Para PI es por dictaminación, y para de PA por “revisión curricular”. v Art. 34, Título de licenciatura, maestría o doctorado”.

Ley de Autonomía v Art. 7 v “III. Las condiciones de ingreso del personal

Ley de Autonomía v Art. 7 v “III. Las condiciones de ingreso del personal académico interino y definitivo, serán establecidas en el Estatuto del Personal Académico; ”

CCT v CLÁUSULA 19 DEL CCT v “Los procedimientos de ingreso y promoción de

CCT v CLÁUSULA 19 DEL CCT v “Los procedimientos de ingreso y promoción de las y los Trabajadores Académicos, serán regulados por los órganos colegiados correspondientes, bajo los principios de objetividad, certeza, publicidad, equidad y transparencia. Los requisitos de ingreso, la duración, del contrato, las condiciones de promoción, el puesto, las funciones, el lugar de adscripción, la fecha de inicio de labores o vigencia de la promoción, el salario y las demás condiciones de trabajo, así como los criterios de evaluación, se darán a conocer oportunamente al público en general, a través de las convocatorias respectivas. ” Habla de que los participantes y actividad en la evaluación y resultados están sujetos a vigilancia del sindicato consecuencias en la JLCy. A.

FORMACIÓN ACADÉMICA v EPA IV CU v EPA ALTERNATIVO v (Deberes) v (Actualización Profesional)

FORMACIÓN ACADÉMICA v EPA IV CU v EPA ALTERNATIVO v (Deberes) v (Actualización Profesional) v Art. 14 El Personal académico deberá “mantenerse al sobre los mejores prcoedimientos didácticos, tanto generales como de su área de conocimietos, y aplicarlos en la planeación y desarrollo de sus labores cotidianas” v Art. 44. “Los PI tiene derecho a solicitar apoyo econòmico y dispensas de tiempo y en asistencia a planteles para asistir a eventos académicos. ” v Art 16. Un semestres cada dos años participar “en las actividades a las que la Institución lo convoque.

CCT v CLÁUSULA 67 La formación y actualización del personal académico “La formación y

CCT v CLÁUSULA 67 La formación y actualización del personal académico “La formación y actualización del personal académico se convendrá entre la UACM y el sindicato de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y el Estatuto del Personal Académico. ” v v 72. 1 “La UACM apoyará la gestión de actualización y especialización posdoctoral que combine estancias en el extranjero o en México, al que accederán todos los profesores -investigadores que se inscriban en un programa espacial bianual y tengan al menos cuatro años de antigüedad en la UACM” v 7. 2 La elaboraciòn del programa se harà por parte de “los órganos colegiados”.

EVALUACIÓN v EPA IV CU v Art. 40. “Deberes y derechos se evaluarán “de

EVALUACIÓN v EPA IV CU v Art. 40. “Deberes y derechos se evaluarán “de manera integrada, analítica y explicativa mediante la identificación de los logros y las deficiencias así como de las posibles causas de unos y otras. ” v Art. 44 “La evaluación del trabajo del personal académico es un ejercicio colegiado e incluyente en el que el personal académico cuya trabajo es evaluado, contribuye con su autocrítica y pone a disposición de los órganos competentes (¿cuáles? ), la informaciòn necesaria para que el diagnóstico sea signficativo. ” v Art. 47 Evaluación cada tres años. v Art. 49 Responsablidades a considerar cuatro numerales que pueden ser indicadores: Ejercicio docente con particpación de estudiantes, PAI, Formación UACM, participación en organos colegiados. Reglamento PAI v EPA ALTERNATIVO v Artículo 82. Cada seis años, o vinculada a medios sabáticos; art. 84, medios tiempos cada 6 años. v v Art. 84 Cumplimiento parcial o total de actividades, dictamen del Colegio respaldada con documentos

CCT v CLÁUSULA 24 v EVALUACIÓN DEL TRABAJADOR ACADÉMICO v “. . se realizará

CCT v CLÁUSULA 24 v EVALUACIÓN DEL TRABAJADOR ACADÉMICO v “. . se realizará por instrumentos y procedimientos de índole académico, con el fin de mejorar el desempeño…realizadas por las instacias académicas colegiadas”, hasta que no se definan en el EPA…

MOVILIDAD v EPA IV CU v EPA ALTERNATIVO v Art. 23 “Los profesoresinvestigadores tiene

MOVILIDAD v EPA IV CU v EPA ALTERNATIVO v Art. 23 “Los profesoresinvestigadores tiene derecho a ser profesores responsables de cualquier asigantura de livenciatura o posgrado de la Universidad, si lo solicitan y poseen el perfil académico requerido para hacerlo. El procedimiento de asignación de cursos deberá respetar este derecho y adecuarse a que se cumpla”. v Art. 45 “Los profesores investigadores tienen derecho a atender cualquier asignatura del colegio al que pertenecen y en cualquier plantel apetición expresa del profesor y de acuerdo a las necesidades del colegio, siempre y cuando su formación coincida con el perfil solicitado en los protocolos de las asiganturas que desean atender, esto sin pasar por evaluación adicional de cualquier tipo. ” v

LEY DE AUTONOMÍA v V. La distribución de cargas de trabajo del personal académico

LEY DE AUTONOMÍA v V. La distribución de cargas de trabajo del personal académico estará determinada en los programas que aprueben los cuerpos colegiados, los cuales deberán considerar igualmente las obligaciones derivadas de la participación de cada académico en cuerpos colegiados académicos, administrativos o de gobierno institucional;

EGO v Art. 111 v La movilidad del Personal Acade mico estara en funcio

EGO v Art. 111 v La movilidad del Personal Acade mico estara en funcio n de la oferta acade mica de los planteles. v Los cambios de adscripcio n se hara n de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo, el Estatuto de Personal Acade mico y dema s normatividad aplicable.

DERECHOS v EPA IV CU v EPA ALTERNATIVO v Art. 24 Derecho a ser

DERECHOS v EPA IV CU v EPA ALTERNATIVO v Art. 24 Derecho a ser lector, tutor o director de tesis. v v Art. 27 Condiciones materiales y de infraestructura: Tabulador, permisos y convenios, difusión y publicación de obra de académicos UACM. v Art. 31 Licencias laborales Art. 94 derechos: a) adscripciòn a un plantel; b) prestaciones de CCY y LFT; c)créditos fovissste; d) servicios médicos issste; e) estudios de posgrado a contraturno; f) emitir pronunciamientos sobre UACM, g) proponer mejoras; y h) Seguro de vida a 40 años de salario íntegro. v Art. 96 Máximo de 8 horas en otra institución educativa, 20 medios tiempo (art. 97).

CCT v CCT Clausula 10. 4 “Todos los profesores investigadores son trabajadores de base”

CCT v CCT Clausula 10. 4 “Todos los profesores investigadores son trabajadores de base” v CLÁUSULA 31 Duración de la jormada del personal academicos. . 40 horas semanales v CLÁUSULA 32 Adscripción y lugar de trabajo v 32. 1 “El lugar de trabajo del personal académico es la UACM, su adscripción a alguno de los planteles o sedes. Ningún trabajador académico laborará en dos planteles durante un mismo semestre; todos los trabajadores académicos tendrán una adscripción fija, lo que no excluye la asignación temporal de labores en otro plantel, previo acuerdo de los trabajadores. La distribución del personal docente en los planteles, sedes, programas de investigación, actividades administrativas, de coordinación, extensión y difusión responderán a la planeación de cada semestre y a las necesidades de la UACM” v CLÁUSULA 32 “El personal académico tiene derecho a realizar su trabajo de acuerdo con los principios de libertad de cátedra e investigación y exponer libremente el resultado de sus investigaciones”

EGO v Derechos v Arti culo 104. Los derechos y obligaciones del personal acade

EGO v Derechos v Arti culo 104. Los derechos y obligaciones del personal acade mico se establecen en el Estatuto del Personal Acade mico, y esta n sujetos a las disposiciones y principios que indica el arti culo 7 de la Ley, de la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo, y dema s normatividad aplicable. v Arti culo 110. El Personal Acade mico tendra derecho a ejercer la libertad de ca tedra, investigacio n, produccio n y difusio n del conocimiento y desarrollar su formacio n acade mica. v Arti culo 111. El personal acade mico tendra el derecho de estar adscrito a un plantel, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo.

Ley de Autonomía v v ART. 7 “ VII. Todo miembro del personal académico

Ley de Autonomía v v ART. 7 “ VII. Todo miembro del personal académico tiene el derecho de participar en los órganos colegiados de la Universidad en los que se resuelvan asuntos que afecten sus intereses legítimos y en los generales de la Universidad, en los términos de esta Ley y de los estatutos y reglamentos que de esta se deriven; v v “Artículo 28. - Las relaciones laborales entre la Universidad y su personal académico y administrativo estarán sujetas a lo establecido en la Constitución y cumplirán con lo establecido en el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. ”

SABÁTICO v EPA IV CU v EPA ALTERNATIVO v Art. 29 cada seis años

SABÁTICO v EPA IV CU v EPA ALTERNATIVO v Art. 29 cada seis años v Reglamento de Año de acuerdo con Reglamento de licencias, comisiones y sabáticos (Por redactarse) Sabático v Art. 51 al art. 81.

OBLIGACIONES v DEBERES v v v Art. 99. Participar en Comités de Certificación, entregar

OBLIGACIONES v DEBERES v v v Art. 99. Participar en Comités de Certificación, entregar informes y comprobantes que avalen docencia, investigaciòn, etc; participar en trabajo colegiado, órganos académico- administrativos, y cargos legislativos. . v Art. 11 PAI… v Art. 25 Órganos colegiados o de gobierno se considera actividad académica. v Art. 102. Jornada de trabajo

SANCIONES v Ley de Autonomía: Art. 7 v “ VI. Es obligación de todo

SANCIONES v Ley de Autonomía: Art. 7 v “ VI. Es obligación de todo el personal académico respetar la libertad de expresión, de cátedra y de investigación de todos los universitarios. Las consecuencias del incumplimiento de esta responsabilidad serán definidas en el Estatuto del Personal Académico y demás reglamentos; ” v EGO: Arti culo 107. En el Estatuto del Personal Acade mico se definen los procedimientos de ingreso, permanencia y separacio n de la Universidad, de conformidad con la normatividad aplicable. v Arti culo 108. Los profesores investigadores de tiempo completo no podra n tener un contrato de ma s de ocho horas a la semana en otra institucio n. De incurrir en esta falta, sera n separados laboralmente de la Universidad, de conformidad con la normatividad aplicable.

CAPÍTULO IV Rescisión, suspensión y terminación de la relación de trabajo “Cláusula 27. Suspensión,

CAPÍTULO IV Rescisión, suspensión y terminación de la relación de trabajo “Cláusula 27. Suspensión, terminación y rescisión. La suspensión, terminación y rescisión de la relación laboral se sujetará a lo señalado en el presente CCT y la Ley. Cláusula 28 Junta Aclaratoria. En caso de que la Institución pretenda imponer una sanción a una trabajadora o un Trabajador de base deberá citar a una junta aclaratoria con la participación del Sindicato, en la que ambas partes exhibirán sus razones y pruebas, procurando una solución conciliatoria. El citatorio al trabajador deberá hacerse por escrito con una anticipación mínima de tres días hábiles con copia al Sindicato, expresando los hechos que se le imputan. ”

v PERSONAL ACADÉMICO v FUNCIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO v INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO v

v PERSONAL ACADÉMICO v FUNCIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO v INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO v ACTIVIDAD DOCENTE v INVESTIGACIÓN v TRABAJO COLEGIADO v MOVILIDAD v DERECHOS v OBLIGACIONES v SANCIONES

Anexos v Reglamento de Ingreso y Contratación de Personal Académico v Reglamento de Sabáticos

Anexos v Reglamento de Ingreso y Contratación de Personal Académico v Reglamento de Sabáticos v Reglamento de Formación y Evaluación Académica v Reglamento de Movilidad