DIALOGO SOCIAL Y REFORMA CONSTITUCIONAL Dialogo Social El

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DIALOGO SOCIAL Y REFORMA CONSTITUCIONAL

DIALOGO SOCIAL Y REFORMA CONSTITUCIONAL

Dialogo Social El diálogo social es uno de los principios fundacionales de la OIT

Dialogo Social El diálogo social es uno de los principios fundacionales de la OIT desde su constitución en 1919. Es el modelo de gobernanza que promueve la OIT para el logro de mayor justicia social, promoción del empleo, buenas relaciones laborales y estabilidad social y política.

Dialogo Social El diálogo social encarna el principio democrático de que los afectados por

Dialogo Social El diálogo social encarna el principio democrático de que los afectados por las políticas deben tener voz en la toma de decisiones, pero sobre todo puede ser un medio para el progreso económico y social porque puede facilitar el consenso sobre las políticas económicas, sociales y laborales, además de fomentar la eficacia de la legislación y las instituciones del mercado de trabajo.

Niveles y efectos del dialogo Social Ø Puede llevarse a cabo en los ámbitos

Niveles y efectos del dialogo Social Ø Puede llevarse a cabo en los ámbitos nacional, regional, sectorial o de la empresa. Ø Para determinar los efectos específicos del diálogo social es necesario precisar la forma, el nivel, los procesos y los temas del diálogo social y los agentes implicados. Ø El diálogo social difiere de otras formas de gobernanza de las relaciones laborales por el tipo de resultados que produce y los medios para obtenerlos. Ø El diálogo social genera resultados tangibles, como convenios colectivos y pactos sociales

Normas OIT relacionadas con el diálogo social C 144 Convenio sobre la consulta tripartita

Normas OIT relacionadas con el diálogo social C 144 Convenio sobre la consulta tripartita C 154 Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 C 87 Sobre Libertad Sindical y Protección del derecho de Sindicación C 98 Convenio sobre libertad sindical y negociación colectiva C 151 Convenio sobre las relaciones laborales en la administración publica

Temas y actualidad del dialogo Social Ø El diálogo social tripartito y bipartito desempeña

Temas y actualidad del dialogo Social Ø El diálogo social tripartito y bipartito desempeña un papel importante en la fijación de salarios y las condiciones de trabajo, la promoción del trabajo decente, la igualdad de género y la no discriminación, la protección social y la seguridad y salud en el trabajo, el apoyo al desarrollo de las competencias profesionales, la reducción de las desigualdades y la previsión y gestión de los cambios. El diálogo social puede impulsar firmemente la resiliencia económica y social, la competitividad, la estabilidad y un crecimiento y un desarrollo sostenibles e incluyentes.

Resolución relativa discusión recurrente sobre el diálogo social y el tripartismo (107ª. CIT OIT

Resolución relativa discusión recurrente sobre el diálogo social y el tripartismo (107ª. CIT OIT 2018) Importancia del diálogo social para: Ø traducir el desarrollo económico en progreso social y el progreso social en desarrollo económico, así como el desempeño económico y la competitividad de las empresas; Ø como medio para responder a las transformaciones impulsadas por la globalización, la tecnología, las variaciones demográficas, el cambio climático y los riesgos medioambientales, así como facilitar la reestructuración y la resiliencia ante las crisis económicas y sociales; Ø formas de cooperación en el lugar de trabajo para promover lugares de trabajo seguros y productivos;

La obligacion de adecuar la legislacion al Convenio ratificado • Art. 19, numeral 5

La obligacion de adecuar la legislacion al Convenio ratificado • Art. 19, numeral 5 • (e) si el Miembro no obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, no recaerá sobre dicho Miembro ninguna otra obligación, a excepción de la de informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en el convenio, precisando en qué medida se ha puesto o se proponer en ejecución cualquiera de las disposiciones del convenio, por vía legislativa o administrativa, por medio de contratos colectivos, o de otro modo, e indicando las dificultades que impiden o retrasan la ratificación de dicho convenio.

La adecuacion en cuanto a contenido: Marco Constitucional • La constitucionalización del derecho �algo

La adecuacion en cuanto a contenido: Marco Constitucional • La constitucionalización del derecho �algo así como el desembarco de la Constitución en todos los rincones del derecho- importa un cambio de paradigma respecto del antiguo estado legal derecho: "un ordenamiento jurídico constitucionalizado, capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos, así como las relaciones sociales"

Derechos humanos laborales • Todos aquellos derechos en materia laboral recogidos en instrumentos internacionales

Derechos humanos laborales • Todos aquellos derechos en materia laboral recogidos en instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen universalmente como titular a la persona • La Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (1919), la redacción de las primeras normas internacionales del trabajo —convenios y recomendaciones—, el establecimiento de los procedimientos de control de la OIT y la Declaración de Filadelfia (1944) • Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales de 1966 • Pacto Internacional sobre los Derechos Economicos, Sociales y Culturales • La Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Protocolo de San Salvador) • Declaracion OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)

La tutela efectiva y el debido proceso • A pesar de la existencia de

La tutela efectiva y el debido proceso • A pesar de la existencia de diversas normas que apuntan en la línea de reconocer la plena vigencia de los derechos fundamentales del trabajador en la relación laboral, en nuestro continente el orden jurídico presenta un evidente déficit en la existencia de mecanismos de tutela efectiva de dichos derechos, lo que se expresaba, precisamente, en la falta de cauces procesales idóneos y específicos, situación que se está revirtiendo considerablemente en países que se han tomado en serio la idea de otorgar tutela efectiva a dicho derechos a nivel constitucional. • La tutela de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución, la denominada acción de protección,

Jerarquia de los convenios internacionales El ingreso de las normas internacionales a los ordenamientos

Jerarquia de los convenios internacionales El ingreso de las normas internacionales a los ordenamientos internos de los Estados implica, necesariamente, la toma de posición con respecto a dos aspectos complementarios que son la incorporación y la jerarquía. • La incorporación alude a la forma en que las normas internacionales ingresan a los ordenamientos estatales. Estas pueden ingresar automáticamente (sistema de incorporación monista) o requerir de algún mecanismo especial de transformación de la norma internacional en norma interna (sistema de incorporación dualista) como sucede en Estados como el Reino Unido, Irlanda, Italia y los países nórdicos. • La jerarquía, por su parte, se refiere al rango o posición que los tratados tendrán en relación (de prevalencia o subordinación) con las otras normas del sistema jurídico estatal. •

Jerarquia de los convenios internacionales En la práctica comparada latinoamericana resulta posible identificar dos

Jerarquia de los convenios internacionales En la práctica comparada latinoamericana resulta posible identificar dos claras tendencias en el tema de la jerarquía: la mayoritaria, que suele darle valor legal a los tratados internacionales; y la minoritaria, que le otorga valor supralegal a estas normas convencionales. Este último es el caso de las Constituciones de países como Costa Rica (artículo 7), El Salvador (artículo 144), Honduras (artículo 18), Paraguay (artículo 137) y Argentina (artículo 75, inciso 22). , RD. (Art. 26). • Existe una tercera tendencia que es, en realidad, una mezcla de ambos sistemas y que consiste en que solo ciertos tratados, generalmente los referidos a la protección de los derechos humanos, gozan de rango supralegal o incluso constitucional mientras que el resto mantiene el rango legal--como en el caso de las Constituciones de Guatemala (artículo 46) y Colombia (artículo 93)-. •

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) existe para servir a sus mandantes tripartitos: los

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) existe para servir a sus mandantes tripartitos: los gobiernos, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores. Se dedica a la promoción de la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos, en cumplimiento de su misión fundadora que postula que la paz laboral es esencial para la prosperidad.