DETERMINACIN DEL CONCEPTO DE ACTO JURDICO S UBICACIN
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DETERMINACIÓN DEL CONCEPTO DE ACTO JURÍDICO. S
![UBICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO • La teoría del acto jurídico se entroncó con UBICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO • La teoría del acto jurídico se entroncó con](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-2.jpg)
UBICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO • La teoría del acto jurídico se entroncó con el derecho privado y, legislativamente, se plasmó en la codificación civil. De este modo, quedó ligada, tanto al facultas agendi, desde que el acto jurídico es una fuente de derechos subjetivos, como a la norma agendi, desde que también sirve de fuente al derecho objetivo. • La ubicación de la teoría del acto jurídico corresponde, pues, al derecho privado y, la de su plasmación legislativa a la codificación civil como históricamente ha venido ocurriendo.
![ASENTAMIENTO EN LA CODIFICACIÓN CIVIL • La teoría del acto jurídico es una elaboración ASENTAMIENTO EN LA CODIFICACIÓN CIVIL • La teoría del acto jurídico es una elaboración](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-3.jpg)
ASENTAMIENTO EN LA CODIFICACIÓN CIVIL • La teoría del acto jurídico es una elaboración de la doctrina posterior a la entrada en vigor del Code Napoleón, con el que se inicia, propiamente, la era de la codificación y la etapa histórica que se conoce como derecho moderno. Este mismo código marca el primer gran hito en la historia universal de la codificación civil y al que han seguido los otros grandes hitos, como son el código civil alemán de 1900 y el código civil italiano de 1942.
![El código francés • El código civil de los franceses, vigente desde 1804, fue El código francés • El código civil de los franceses, vigente desde 1804, fue](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-4.jpg)
El código francés • El código civil de los franceses, vigente desde 1804, fue el modelo que inspiró la codificación civil durante todo el siglo XIX, desarrollando un rol hegemónico hasta la promulgación del código alemán. Influyó decisivamente en la codificación civil, tanto europea como americana, del siglo XIX.
![El código alemán • El código civil alemán, cuya vigencia se ha iniciado con El código alemán • El código civil alemán, cuya vigencia se ha iniciado con](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-5.jpg)
El código alemán • El código civil alemán, cuya vigencia se ha iniciado con el siglo XX, pues promulgado en 1896 sus normas comenzaron a regir desde el 01 de enero de 1900, tuvo como precursores a romanistas de la talla de Savigny y de Ihering y, entre sus autores, a Windscheid, todos partícipes del movimiento pandectista que se caracterizó por hurgar los fundamentos del Derecho civil moderno en los genuinos textos del Derecho Romano. • Al contrario de lo que ocurrió con el código francés, que no legisló sobre el acto jurídico, el código alemán sí lo hizo sobre el negocio jurídico, propiciando la bifurcación del rol de la voluntad privada en la generación de relaciones jurídicas entre la teoría del acto jurídico y la teoría del negocio jurídico.
![El código italiano • El código civil italiano, promulgado el 16 de marzo de El código italiano • El código civil italiano, promulgado el 16 de marzo de](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-6.jpg)
El código italiano • El código civil italiano, promulgado el 16 de marzo de 1942, con las modificaciones introducidas en 1944. esté código no ha incorporado el concepto de negocio jurídico a su articulado y, como señalan Bigliazzi, Breccia, Busnelli y Natoli, se ha mantenido en la tradición napoleónica de su código antecedente de 1865, limitándose a definir la categoría general del contrato, o, como apunta Barbero, no dicta más que la disciplina del contrato y de ella la doctrina moderna ha tomado el hilo para construir o continuar la construcción.
![LA CODIFICACIÓN EN AMÉRICA LATINA • EL CÓDIGO ARGENTINO El código civil argentino promulgado LA CODIFICACIÓN EN AMÉRICA LATINA • EL CÓDIGO ARGENTINO El código civil argentino promulgado](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-7.jpg)
LA CODIFICACIÓN EN AMÉRICA LATINA • EL CÓDIGO ARGENTINO El código civil argentino promulgado en 1869, inició su vigencia el 01 de enero de 1871 y la mantiene, aunque con enmiendas y modificaciones, estando actualmente sometido a un nuevo proceso de reforma. Fue redactada por Dalmacio Vélez Sarsfield. La obra de Vélez Sarsfield, entre sus bien logrados méritos, tiene el de la originalidad al haber introducido la Teoría del Acto jurídico, desarrollando el concepto de acto jurídico conjuntamente con el de hecho jurídico en su articulado.
![El código civil brasileño • El código civil brasileño fue promulgado en 1916, y El código civil brasileño • El código civil brasileño fue promulgado en 1916, y](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-8.jpg)
El código civil brasileño • El código civil brasileño fue promulgado en 1916, y esta vigente desde 1917. tiene una sistemática similar a la del código alemán en cuanto da contenido a una parte general en la quedan comprendidos los hechos y los actos jurídicos. • Calificados civilistas brasileños, como Da Silva Pereira se mantienen en el uso del nomen iuris de acto jurídico, al cual, en estrictu sensu, le atribuyen también un significado equivalente al del negocio jurídico.
![La codificación civil peruana • Bajo la poderosa influencia del código civil francés, iniciada La codificación civil peruana • Bajo la poderosa influencia del código civil francés, iniciada](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-9.jpg)
La codificación civil peruana • Bajo la poderosa influencia del código civil francés, iniciada la vida republicana, recién a partir de 1852 nuestro país contó con un código civil de vigencia real y efectiva, pues hubieron antecedentes que no alcanzaron la sanción legislativa o que tuvieron una vigencia fugaz, como el proyecto de Manuel Lorenzo de Vidaurre, trabajado entre 1834 y 1836.
![El código civil de 1852 • El código civil fue promulgado el 29 de El código civil de 1852 • El código civil fue promulgado el 29 de](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-10.jpg)
El código civil de 1852 • El código civil fue promulgado el 29 de diciembre de 1851 por el presidente Echenique e inició su vigencia el 29 de julio de 1852. este código ignoró la teoría del acto jurídico. • El código civil de 1852 rigió hasta su derogación por el artículo 1823 del código civil de 1936.
![El código civil de 1936 • El código civil inicio su vigencia el 14 El código civil de 1936 • El código civil inicio su vigencia el 14](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-11.jpg)
El código civil de 1936 • El código civil inicio su vigencia el 14 de noviembre de 1936, este código no adoptó la denominada parte general pero plasmó legislativamente la teoría del acto jurídico en sección primera del libro quinto que fue dedicada al derecho de las obligaciones. Lo hizo bajo el epígrafe “de los actos jurídicos” y la desarrollo a lo largo del articulado comprendido en ocho títulos. • El codificador de 1936 ubicó, pues, la teoría del acto jurídico dentro del derecho de las obligaciones
![El código civil vigente • El código civil, promulgado el 24 de julio de El código civil vigente • El código civil, promulgado el 24 de julio de](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-12.jpg)
El código civil vigente • El código civil, promulgado el 24 de julio de 1984 y vigente desde el 14 de noviembre del mismo año, ha mantenido el desarrollo legislativo de la teoría del acto jurídico pero ubicándola en el libro II, dedicado exclusivamente a su tratamiento. • El código civil de 1984 mantiene el mismo concepto de acto jurídico que inspiró al código de 1936, pero incorporando su noción en el artículo 140, la cual, con el remoto antecedente del art. 944 del código argentino y evitando pleonasmos, precisa que “es la manifestación de voluntad destinada a crear, reglar, modificar o extinguir relaciones jurídicas”
![DETERMINACION CONCEPTUAL DEL ACTO JURÍDICO • Conduce a considerar, previamente, el concepto de hecho DETERMINACION CONCEPTUAL DEL ACTO JURÍDICO • Conduce a considerar, previamente, el concepto de hecho](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-13.jpg)
DETERMINACION CONCEPTUAL DEL ACTO JURÍDICO • Conduce a considerar, previamente, el concepto de hecho jurídico, pues de él deriva el acto jurídico con la presencia imprescindible de la voluntad y manifestación. • El acto jurídico es una especie dentro del hecho jurídico. Partiendo de esta afirmación es imprescindible, para la determinación conceptual del acto jurídico, precisar primero que es el hecho jurídico.
![HECHO JURÍDICO • Es todo hecho que produce una consecuencia de derecho y a HECHO JURÍDICO • Es todo hecho que produce una consecuencia de derecho y a](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-14.jpg)
HECHO JURÍDICO • Es todo hecho que produce una consecuencia de derecho y a la que se le agrega, como lo hace León Barandiarán, como un vocablo más propio, el de jurígeno. Así, pues, hecho jurídico o jurígeno, en la noción generalizada de la doctrina, viene a ser el hecho que por sí, o junto con otros, produce efectos jurídicos y se constituye, mediata o inmediatamente, en fuente de toda relación jurídica o en causa de su extinción. • El hecho es jurídico es la medida en que se produzca consecuencias jurídicas, y se así calificado por el Derecho.
![Ejemplo: • Un deslizamiento de tierras no es un hecho jurídico sino en cuanto Ejemplo: • Un deslizamiento de tierras no es un hecho jurídico sino en cuanto](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-15.jpg)
Ejemplo: • Un deslizamiento de tierras no es un hecho jurídico sino en cuanto afecte el derecho de propiedad de alguien o cause la muerte de una persona.
![LOS HECHOS NATURALES • Son los hechos que se producen independientemente de la voluntad LOS HECHOS NATURALES • Son los hechos que se producen independientemente de la voluntad](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-16.jpg)
LOS HECHOS NATURALES • Son los hechos que se producen independientemente de la voluntad humana, cuya causa radica en fenómenos de la naturaleza, pero cuyos efectos deben ser considerados necesariamente para la calificación del hecho como jurídico. • Ejemplo 1: un sismo, sí producto del movimiento produce la desaparición de bienes, lo que acarrea perdida de derecho sobre los mismos; no lo será , si con su producción no genera consecuencias. • Ejemplo 2: un alud en zona desértica no ocupada por seres humanos.
![Los hechos humanos • Son los hechos que se producen por intervención de la Los hechos humanos • Son los hechos que se producen por intervención de la](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-17.jpg)
Los hechos humanos • Son los hechos que se producen por intervención de la voluntad humana y que, por ello, le son dependientes. Por esta presencia de la voluntad humana son, necesariamente, hechos jurídicos. • Los hechos humanos pueden ser voluntarios e involuntarios, pero ambos caracterizados por la voluntariedad, entendiéndose ésta como el aspecto activo y dinámico de la vida humana, como su fuerza animadora dirigida hacia algo o contra algo. • Por ello, que los hechos humanos voluntarios son aquellos que se quieren voluntariamente, aunque sus efectos puedan o no haber sido previstos, mientras que los hechos humanos involuntarios son aquellos que se realizan sin intención, y aún sin discernimiento, ero con voluntariedad, derivándose una consecuencia no deseada ni prevista
![El hecho jurídico voluntario • Los hechos voluntarios, a diferencia de los involuntarios, son El hecho jurídico voluntario • Los hechos voluntarios, a diferencia de los involuntarios, son](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-18.jpg)
El hecho jurídico voluntario • Los hechos voluntarios, a diferencia de los involuntarios, son atribuibles al sujeto juntamente con sus consecuencias y que esta atribución encuentra su fundamento en que el sujeto lo ha querido, lo que supone que ha estado en condiciones de valorar el alcance de su acción (discernimiento); que ha tenido el propósito de realizarlo tal y conforme lo llevó a cabo (intención); y que lo ha realizado libre de presiones internas (libertad). • Los hechos voluntarios pueden ser lícitos e ilícitos.
![Hecho voluntario ilícito • Son los que causan daño y la imputabilidad al agente Hecho voluntario ilícito • Son los que causan daño y la imputabilidad al agente](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-19.jpg)
Hecho voluntario ilícito • Son los que causan daño y la imputabilidad al agente o sujeto que los produce se da en razón de su dolo o culpa. Ejemplo: obligación de indemnizar por el daño causado.
![Hecho voluntario lícito • Para la determinación conceptual del acto jurídico, debe tomarse en Hecho voluntario lícito • Para la determinación conceptual del acto jurídico, debe tomarse en](http://slidetodoc.com/presentation_image_h2/a82df7f7a10504666376d93cfd20a205/image-20.jpg)
Hecho voluntario lícito • Para la determinación conceptual del acto jurídico, debe tomarse en consideración los hechos voluntarios lícitos, los cuales , per se, originan consecuencias jurídicas lícitas. • Ejm: conducción de un automóvil, teniendo consigo su autorización. (fuente de información: Fernando Vidal Ramírez 1999. el acto Jurídico)
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