DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA MG ELISEO RUEDA
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MG. ELISEO RUEDA AÑO 2021
DECLARACIÓN JURADA – ART. 11 L. P. T. • Para que el impuesto pueda ser percibido por el Fisco se requiere: a) que el hecho señalado por la ley como presupuesto generador de la obligación tributaria (el H. I. ) se configure; y b) que se aplique la ley tributaria a dicho supuesto concreto para “cuantificar” (y “liquidar”) la obligación. 2
LA DETERMINACION TRIBUTARIA – ART. 11 L. P. T. • La • • POR DECLARACION JURADA determinación y percepción de los gravámenes se efectuará sobre la base de DDJJ que deberán presentar los contribuyentes. POR LIQUIDACION ADMINISTRATIVA La AFIP puede disponer la liquidación administrativa de la obligación tributaria sobre la base de datos aportados por los contribuyentes o terceros. 3
LA DETERMINACION TRIBUTARIA – ART. 11 L. P. T PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION La determinación y percepción de los gravámenes que se recauden de acuerdo con la presente ley, se efectuará sobre la base de las declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago de los tributos. 4
LA DETERMINACION TRIBUTARIA • La determinación de la obligación tributaria puede ser realizada conforme a tres formas: a) Por el responsable mediante DDJJ. (Art. 11 LPT) b) Por el fisco mediante el procedimiento de Determinación de Oficio Art. 16 y siguientes LPT) c) Mixta: Liquidación por el contribuyente (art. 11 3 párrafo LPT). 5
DETERMINACIÓN POR DECLARACIÓN JURADA Obligados a presentar DD. JJ. : Contribuyentes y Responsables. Debe contenerla materia imponible y el impuesto, el que será abonado en la forma y plazos establecidos. Art. 23 Dto. Reglamentario LPT. Los contribuyente son responsables por el contenido de la dd. jj. Hasta la prescripción. Art. 24 D. R. LPT. Otros Obligados: el cónyuge y los herederos y representantes legales están obligados a presentar dd. jj. que el contribuyente fallecido no haya aportado. Art. 26 D. R. LPT. 6
DETERMINACIÓN POR DECLARACIÓN JURADA Formas extrínsecas de la declaración jurada Las declaración jurada deber se presentadas en soporte papel y firmadas en su parte principal y anexos. ( en la actualidad se presenta por internet con clave fiscal). En todos los casos contendrán una fórmula por el cual el declarante afirme haberlas confeccionadas si omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad. Art. 28 D. R. LPT. 7
DETERMINACION POR DECLARACION JURADA OBLIGATORIEDAD DE PAGO Art. 11 LPT Monto del Tributo no podrá reducirse mediante DDJJ posteriores SALVO Error de Cálculo
DETERMINACION POR DECLARACION JURADA Art. 14 LPT DECLARACION JURADA Cuando se computen contra impuesto determinado Conceptos o importes improcedentes üRetenciones üPercepciones üRecaudaciones üPagos a cuenta üAcreditaciones o saldos a favor No procede Determinación de Oficio bastará Total Intimación de pago Diferencia
OBJETIVOS DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS MODERNAS § Aumentar su eficiencia en la búsqueda del cumplimiento voluntario. § Obtención de elementos tecnológicos y humanos para captar información de terceros. § Cruzamiento con la información obtenida de los contribuyentes. § Control por oposición independiente de la actitud de los contribuyentes. § Eficientizar el control partiendo de funciones de fiscalización internas. § Dirigir las fiscalizaciones externas a situaciones previamente analizadas y con alto grado de posibilidad de recaudación. 10
OBJETIVOS DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS MODERNAS n. Aumentar el “riesgo subjetivo”: §Lograr que el contribuyente se represente las consecuencias del incumplimiento. §Identificación del incumplimiento. §El cumplimiento forzado de la OT. §La sanción. §La decisión de evasión es una selección de riesgo. 11
Facultades de Verificación y Fiscalización Supletoriedad Ley 11683 Código Fiscal de Provincia de Jujuy Art. 116 Art. 3 Ley 19549 -Procedimiento Administrativo y su Dto. Reglamentario 1597/72 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Código Procesal Penal de la Nación Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia Jujuy Código de Procedimiento de la Provincia en lo Contencioso Administrativo en lo Civil y Comercial y Penal
FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN CONCEPTO FALLO: - VOLLENWEIDER, ROBERTO CON AFIP-DGI 28/04/1999 - MANUEL BARRADO SAIC. T. F. N SALA B 26/07/1973 Fiscalizar: comprende el control del correcto cumplimiento de las obligaciones, deberes formales que tienen los sujetos pasivos con la Administración Fiscal Verificación: implica comprobar si se produjo o no el hecho imponible, ésta tarea puede realizarse en forma interna o externa o solicitando a terceros que suministren información de la verdadera situación fiscal al contribuyente
N° 1 2 3 4 Facultades inquisitivas del Fisco Ley N° 11683 Facultades de la Dirección Provincial de Rentas. Código fiscal de la Provincia de Jujuy Deberes Formales del Contribuyente Llevar libros o registros especiales, art N° 33, primer párrafo Exhibir libros, documentos y cualquier otro tipo de comprobantes, art N° 10, punto 3 Otorgar comprobantes, art N° 33, segundo párrafo Conservar los duplicados de documentos y los comprobantes de operaciones.
Facultades de la Administración 5 Exigir la presentación de comprobantes, en forma ordenada y clasificada, Art N° 35, inciso b. Efectuar inscripciones de oficio en los caso que la Dirección posea información y elementos fehacientes que justifiquen la misma en los impuestos legislados en este Código. Art. 10 punto 4 6 Citar a contribuyentes, responsables o terceros, art 35, inciso a. Citar a contribuyentes, responsables o terceros, art 10, punto 3. 7 Inspeccionar libros, anotaciones, papeles documentos, Art N° 35, inciso c. Disponer inspecciones, invertir o incautar libros art N° 10 punto 4. 8 Requerir el auxilio de la fuerza pública, art N° 35, inciso d. Requerir el auxilio de la fuerza pública, art N° 10, punto 7 9 Recabar orden de allanamiento, art N° 35, inciso e. Recabar orden de allanamiento, art N° 10, punto 8 10 Clausurar preventivamente, art 35, inciso f. Clausura preventiva Art. 65 C. F.
Facultades de la Administración 11 Agente Fiscal encubierto, art N° 35, inciso g. Autorizar a funcionarios a que actúen en el ejercicio de su facultades como compradores de bienes o locatarios de obras y servicios. Art. 10 punto 5 12 Facultades de Reglamentación, art N° 7, Decreto N° 618/97. Dictar normas referentes a cumplimientos de deberes formales, art N° 10, punto 1. 13 Solicitar embargo preventivo, art N° 111. Solicitar embargo preventivo, u otras medidas cautelares art N° 10, punto 10. 14 Los organismos y entes estatales y privados… tienen obligación de suministrar a la AFIP… todas las informaciones… art N° 107 Exigir la colaboración de entes públicos, autárquicos o no, etc, art N° 10, punto 2“. 15 Los contribuyentes utilicen determinados medios de pago, art N° 34 16 Registraciones efectuadas mediante sistemas de computación, art. 36 Fiscalización de Sistemas Informáticos Los contribuyentes y responsables deben mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos
Facultades de Verificación y Fiscalización AFIP Dirección Provincial de Rentas Realizar una labor investigativa buscando la verdad material del hecho imponible Orden de intervención - Ley Inicio 27430 Dictamen 29/2002 – 15/05/2002 Fallos: - Ribotta Roberto F. T. F. N. Sala B 20/03/1999 -Paravatti Norberto T. F. N. Sala C 25/02/2005
Facultades de la Administración – Dirección Provincial de Rentas. Actas de Comprobación Los funcionarios que ejecuten las facultades de verificación y fiscalización deberán extender constancias escritas de los resultados, así como la existencia escrita de los resultados. CFP Jujuy. Fallo: CSJN- Gambarro, Francisco Isidoro – 28/09/1993. TFN, Sala A, “Bolis, Ricardo Horacio s/Apelación” 09/03/1999. “Isadora SRL” - Cámara Federal de La Plata - Sala III 01/07/2008 18
ACTAS DE COMPROBACION PARTES DEL ACTA Encabezamiento En la Ciudad de …………. , Provincia de Córdoba, a los …………………. . (……) días del mes de ……… del año ………, siendo las ………………… (……. . …) horas, los que suscriben, …………… (Legajo Nº …………. ), y …………………. . (Legajo Nº ……………), ambos agentes de la Dirección ………………… y en representación de dicho organismo, se constituyen en el domicilio sito en calle ………………… , perteneciente al Contribuyente “…………. . ”, (Inscripción IIBB ……………… y C. U. I. T. Nº ……………), Cuerpo material a los efectos de NOTIFICAR / DEJAR CONSTANCIA / REQUERIR… - Objeto y motivo que persigue el acta. Descripción de la documentación, hechos, circunstancias, encuadramiento legal, etc. Detallar en forma clara y concreta las constataciones y/o circunstancias que hacen a la situación. Cierre del Acta Previa lectura y ratificación se procede a firmar dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados, invitando a el/la Sr. /Sra. ……………………. . a suscribir la presente, quien ……… firma, con lo que se da por finalizado el presente acto siendo las ……………………. (………) horas. DOY FE. .
FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN Lugar de Verificación y Fiscalización. El punto 3 del artículo 10º del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, establece que la Dirección tiene como facultad de “Disponer inspecciones en aquellos lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen o puedan originar hechos imponibles o se encuentren bienes que constituyan materia imponible con facultad de revisar, intervenir o incautar libros o documentos y bienes del contribuyente, responsable o tercero”. “Bodegas y Viñedos Castro Hnos. SA c/Provincia de Tucumán” – CSJN – 15/03/67, 20
FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN Toma de vista de las actuaciones En el inciso 1 del Artículo Nº 12 de la Constitución Provincial dispone que “Las resoluciones y demás actos de los poderes del Estado, de sus entidades descentralizadas y de las demás instituciones provinciales y municipales serán públicos”. La publicidad de todos los actos está estrechamente vinculada con nuestra forma republicana de gobierno y se adapta a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 4. 444 conocida como “De publicidad de los Actos de Gobierno y de Libre Acceso a la información del Estado”. CNACivil y Comercial de Capital Federal Sala II “Agrometal Internacional Corporation c/ Ministerio de Defensa y Tamse s/ejecutivo”, TF Sala A – 31/10/2007 “Proyajo SA” Art. 38 del DR. LPA vista actuaciones Distinta posición sustenta la Administración Tributaria en Dict. DAL 42/2003: El momento para poner a disposición el expediente a efectos de otorgar la vista del art. 38 del D. R. LP A, es a partir de la notificación de la vista que inicia el procedimiento de determinación de oficio, considerando que recién allí el contribuyente se transforma en parte interesada, toda vez que el procedimiento de fiscalización reviste el carácter de “proceso técnico” 21
FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN Plazo para desarrollo de las inspecciones La Ley no contiene plazos máximos de inspección. Conforme la Instrucción General Nro. 633/02 se establecen los siguientes: - Grandes Contribuyentes Nacionales: 90 días corridos desde que se asigna el cargo al inspector - Resto de los Contribuyentes: 60 días corridos Los plazos son prorrogables a pedido del inspector y no sanciones por incumplimiento u inobservancia al cumplimiento de los mismos. 22
FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN El momento Final de la Inspección. Los fiscalizadores deben agotar las posibilidades para inducir al contribuyente a conformar el ajuste fiscal a fin de evitar la instancia de la determinación de oficio como vía dilatoria del cumplimiento de las obligaciones (IG (DPNF) Nro. 342/97). 23
FIN DE INSPECCION PROCESO DE FISCALIZACION CONFORMADA Reconocimiento de deuda Puesta a disposición de diferencias “PREVISTA” NO CONFORMADA DETERMINACION DE OFICIO (Art. 16 LPT)
DETERMINACION DE OFICIO – ART. 16 L. P. T. • La ley faculta a la Administración a determinar de oficio la materia imponible sobre base cierta, o, en caso de ser imposible este primer método determinativo, a recurrir a la determinación en base presunta, también denominada “Estimación de Oficio”. • La determinación de base cierta es la regla general en materia de determinación de oficio. • La determinación presunta sólo es utilizable en forma subsidiaria y cuando no fuese posible determinar la materia imponible en forma cierta y directa. Por ello la ley dispone que la determinación sobre base presunta (estimación de oficio) SÓLO SERÁ UTILIZABLE por la Administración CUANDO LOS “ELEMENTOS CONOCIDOS SÓLO PERMITEN PRESUMIR LA EXISTENCIA Y MAGNITUD” de la materia imponible. 25
DETERMINACION DE OFICIO La determinación de oficio consiste en un procedimiento reglado – no dscrecional – que tiende a salvaguardar la garantía del debido proceso, por el cual se establece la medida de la materia imponible o en su caso, del quebranto impositivo, y se liquida o cuantifica el gravámen correspondiente. 26
DETERMINACION DE OFICIO DETERMINACIÓN DE OFICIO (Art. 16 LPT) a) Cuando contribuyente o responsable no hubiera presentado DDJJ sinceridad procede b) Cuando DDJJ ofreciera dudas exactitud impugnable a juicio de la Dirección c) Cuando se prescinda de DDJJ como base para la determinación o provenga de disconformidad planteada por liquidación administrativa Establece la materia imponible Intima el impuesto Aplica sanciones
CASOS EN QUE NO PROCEDE: Cuando en la dd. jj. Se computen conceptos o importes improcedentes: Determinaciones, pagos a cuentas, anticipos no ingresados. 28
DETERMINACION DE OFICIO período Total con respecto tributo -(Art. 58 CTP)- Determinación de Oficio Parcial Base Cierta -(Art. 59 CTP)- Base Presunta Debe dejarse expresa constancia en la resolución
DETERMINACION DE OFICIO. BASE CIERTA. PRINCIPIO GENERAL Para determinar la exacta magnitud de la materia gravada la ley de procedimiento tributario establece un orden de prelación. La administración fiscal debe agotar los medios que le permitan reconstruir la materia imponible de modo directo o sobre base cierta y sólo ante la ausencia de elementos, insuficiencia de estos o descalificación de los existentes puede recurrir al modo excepcional de determinación sobre base estimativa o presunta. ” “Beraja, Alberto D. y Dwek, José R. s/Rec. Apelación IVA” – T. F. N. , Sala “A” 25/02/1998 Confirmado por CNACAF, Sala I – 20/09/1999 30
DETERMINACION DE OFICIO. BASE CIERTA. PRINCIPIO GENERAL “La estimación de oficio de la obligación tributaria es de carácter subsidiario, pues la regla general es la determinación sobre base cierta. “Hodara, Benjamín c/D. G. I. ” – C. N. A. C. A. F. , Sala “V” 09/08/1999 31
DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA: REQUISITO INDISPENSABLE. REGISTROS CONTABLES “. . . La determinación sobre base cierta implica que la AFIP conoce con certeza el hecho imponible y la magnitud del mismo, lo que sólo es posible cuando el ente recaudador dispone de libros, registros y comprobantes llevados por el contribuyente en legal forma, lo que permite establecer con exactitud el monto de la obligación tributaria a cargo del contribuyente” “Aguas de Formosa S. A. ” – C. N. A. C. A. F. , Sala “V” – 09/12/2004 32
DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA: REQUISITO INDISPENSABLE. REGISTROS CONTABLES “Previo a la determinación indiciaria debió evaluarse el valor probatorio de las registraciones contables, su necesaria integración con los comprobantes y documentos respaldatorios correspondientes y la sustantividad de la operatoria del contribuyente” “Lacteos Pozo del Molle S. A. ” – T. F. N. , Sala “A” – 14/12/2005 33
DETERMINACION DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA La ley autoriza a la Administración a recurrir al método determinativo de oficio de “base presunta” (también denominado “estimación de oficio”) cuando le es imposible fijar los hechos necesarios para determinar la obligación tributaria con criterios de “certeza” y “exactitud”. 34
DETERMINACION DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA CASOS EN QUE SE PUEDE RECURRIR AL MÉTODO ESTIMATIVO DE OFICIO • cuando • • el contribuyente no lleve en forma legal registraciones contables u otro tipo de registraciones que las sustituyan, con los correspondientes comprobantes que las respalden; cuando se compruebe la falta de conformidad de las registraciones contables con la realidad; cuando la Administración no pueda acceder a las registraciones del contribuyente, ya sea por obstrucción a la verificación de las mismas por parte del contribuyente, o por cualquier otra imposibilidad material. 35
PRESUNCIONES: CONCEPTO La presunción es el resultado de un proceso lógico en virtud del cual de un hecho conocido se infiere otro desconocido cuya existencia es probable que guarde una vinculación o conexión con el primero. La presunción supone un vínculo entre ambos hechos, que en el caso de las presunciones legales está establecido por la norma legal; en tanto que en el caso de las presunciones simples los hechos se vinculan mediante el proceso mental presidido por la lógica que elabora el juez al momento de valorar la prueba. 36
PRESUNCIONES El artículo 18 de la Ley Nº 11. 683 prevé que la estimación de oficio podrá realizarse: mediante PRESUNCIONES SIMPLES mediante PRESUNCIONES LEGALES RELATIVAS 37
PRESUNCIONES ART. 18 LPT 1. Indicios contemplados en la norma - Artículo 18, primer párrafo, LPT a) Capital invertido en la explotación b) Fluctuaciones patrimoniales c) Volumen de transacciones y utilidades de otros períodos fiscales d) Monto de compras o ventas efectuadas e) Existencia de mercaderías f) Rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares g) Gastos generales del negocio h) Salarios i) Alquiler del negocio y de la casa-habitación j) Nivel de vida del contribuyente k) Cualquier otro elemento de juicio en poder de AFIP o que deban proporcionar agentes de recaudación e información 38
PRESUNCIONES ART. 18 LPT Presunciones legales que admiten prueba en contrario - Art. 18, segundo y tercer párrafos y art. incorporado a continuación del mismo, LPT DIFERENCIAS DE INVENTARIO COMPROBADAS Y VALORIZADAS 39
DIFERENCIA DE INVENTARIO Diferencias físicas de inventario. Presunción legal relativa: la ley presume, salvo prueba en contrario, que las diferencias físicas de inventario (inventario comprobado por la AFIP mayor al declarado por el contribuyente), luego de su valoración, representan en el impuesto a las ganancias, ganancias netas determinadas por un monto equivalente a la diferencia de inventario en concepto de incremento patrimonial, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. Diferencias de inventario. Presunción legal absoluta: la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que las diferencias de materia imponible determinadas de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior corresponden al último ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a aquel en el cual la Administración Federal de Ingresos Públicos hubiera verificado las diferencias de inventario de mercaderías. 40
MECANISMO DEL PUNTO FIJO No se trata de una presunción sino de un mecanismo especial de fiscalización consiste en realizar una muestra de operaciones de ventas, prestación de servicios a través de la proyección de las mismas a todo el período fiscal. Las muestras deben ser representaittvas del total de la actividad que se busca medir así deben considerarse el fenómeno de la estacionalidad de la actividad o ramo de que se trate. 41
INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO ART. 18 INC. F) LPT. Se trata de aumentos de capital cuyo orígen no pueda probar el interesado. La doctrina ha distinguido diversos orígenes de los Incrementos Patrimoniales no justificados, los cuales cito a continuación. a) Simulación de pasivos, donde se declara un pasivo que suele ser inexistente, con el fin de ocultar ventas o ganancias no declaradas que han producido un flujo de fondos imposible de justificar, y que tributariamente se les han dado las siguientes formas: Suscripción de acciones a través de aportes irrevocables, préstamos del exterior donde no pueden justificar el origen de los fondos ingresados al país etc. Dentro de los tipos de pasivos que han dado origen a la aplicación de éste tipo de presunción legal, se puede citar: 1. Préstamos entre familiares 2. Préstamos de los directivos a la sociedad 3. Préstamos del exterior 4. Aportes de socios a cuenta de la suscripción futura de acciones 42
INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO ART. 18 INC. F) LPT. b) Ocultamiento fraudulento de activos, donde se comprueba la existencia de bienes que no han sido incorporados por el contribuyente en su patrimonio. Esta situación se ha presentado a través de la detección de la existencia de inmuebles, vehículos de lujo importados, vehículos utilitarios etc. Para la aplicación de ésta presunción se requiere al menos que se prueben los siguientes elementos: Individualización del bien a efectos de poder determinar su valuación aproximada y poder practicar la determinación de oficio. Hay que determinar con exactitud quién es el titular de dominio del bien, lo cual se logra a través del pedido de información en los distintos registros de la propiedad correspondientes, o de la documentación aportada por terceros. Tratar de plasmar en algún acta de comprobación, la prueba testimonial de vecinos, empleados, clientes y/o proveedores sobre la tenencia de los bienes bajo sospecha de titularidad en cabeza del contribuyente fiscalizado, ya que las actas son considerados instrumentos públicos que gozan de fe sobre sus dichos, hasta tanto se pruebe su falsedad. 43
INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO ART. 18 INC. F) LPT. c)Generación de ganancias ficticias, las cuales no se hallan alcanzadas por el impuesto, simulando fuentes de ganancias no gravadas. Ejemplo: herencias, donación etc. Naturalmente incumbe al contribuyente aportar la prueba que permita desestimar la presunción legal, demostrando la razón de la diferencia operada en el patrimonio, a cuyo efecto puede recurrir a toda clase de pruebas, valorables según la naturaleza de la operación invocada y en conjunto si cada una de ellas no alcanza a demostrarlo fehacientemente, por sí sola. 44
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO Expositor: Dr. Ricardo M. Chicolino 45
CONTENIDO DE LA DETERMINACION DE OFICIO • LA DETERMINACIÓN DEBERÁ CONTENER: o Lo adeudado en concepto de TRIBUTOS o En su caso, MULTA, o El INTERÉS RESARCITORIO o La actualización, cuando correspondiesen, La ley 23. 928, de convertibilidad, derogó tácitamente las actualizaciones 46
ACUERDO CONCLUSIVO VOLUNTARIO En tal sentido, el artículo sin número agregado a continuación del artículo 16 de la ley de rito fiscal establece que previo al dictado de la resolución determinativa de oficio prevista en el segundo párrafo del artículo 17 de esa ley, el Fisco podrá habilitar una instancia de acuerdo conclusivo voluntario, en los siguientes casos: a) cuando resultare necesaria para la apreciación de los hechos determinantes y la correcta aplicación de la norma al caso concreto; b) cuando fuere preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que dificultaren su cuantificación, o c) cuando se tratare de situaciones que por su naturaleza, novedad, complejidad o trascendencia 47 requieran de una solución conciliatoria.
DETERMINACION DE OFICIO Procedimiento CORRIDA DE VISTA (Art. 17 LPT) No se presenta 15 días Se presenta Con pago Fuera de término, deberá purgar rebeldía Con descargo y pruebas Periodo de Prueba y/o Medidas p/mejor proveer Dictado de Resolución Pase a Liquidación de deuda no menor a 15 días 90 días Se presenta No se presenta Con pago Recurso de Reconsideración
EFECTOS DE LA DETERMINACION DE OFICIO ART. 19 LPT 49
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