Desempeo Difcil Urbano 2020 2022 Instructivo Natalie Mge
Desempeño Difícil Urbano 2020 -2022 “Instructivo” Natalie Mège Dominguez Técnica Confusam
Ley 19. 378: Califica establecimientos DD Artículo 28: � Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.
Ley 19. 378: Califica establecimientos DD Artículo 28: � Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de calificación, los grados en que se presenten las condiciones de dificultad y toda otra disposición necesaria para la adecuada calificación del establecimiento. � El funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario.
Ley 19. 378: Califica establecimientos DD Artículo 28: �Esta asignación será incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de desempeño difícil. En todo caso, si por aplicación del porcentaje fijado al consultorio al que esté adosado el Servicio de Atención Primaria de Urgencia resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15% precedente, se pagará exclusivamente el que corresponda al consultorio. �El total de funcionarios de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que reciba esta asignación no podrá exceder del 5% del total nacional de las dotaciones de los establecimientos de Atención Primaria de Salud del país, lo que será regulado por los parámetros generales que al efecto fije el Ministerio de Salud.
Ley 19. 378: Califica establecimientos DD Artículo 29: La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada tres años, considerando los siguientes factores: a) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria, y b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud. Para efecto de lo anterior, la entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá proponer al Servicio de Salud correspondiente los establecimientos urbanos que considere que deban ser calificados de desempeño difícil. Los servicios deberán informar las
Ley 19. 378: Califica establecimientos DD Artículo 29: Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican: Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y HASTA un 10% de las horas de la dotación urbana nacional CONSIDERADAS PARA EL BENEFICIO. � Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan HASTA un 20% de las horas de la dotación urbana nacional CONSIDERADAS PARA EL BENEFICIO. � Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil PARA EL RESTANTE porcentaje de horas de la dotación urbana nacional HASTA COMPLETAR EL MENCIONADO �
Ley 19378: Dotación � Artículo 10. - Se entenderá por dotación de atención primaria de salud municipal, en adelante "la dotación", el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento. � Artículo 11. - La dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente, considerando, según su criterio, los siguientes aspectos: a) la población beneficiaria. b) las características epidemiológicas de la población referida en la letra anterior. c) las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud. d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56.
Ley 19378: Dotación � Artículo 12. - La fijación de la dotación se hará mediante una proposición que deberá ser comunicada al correspondiente Servicio de Salud en el plazo de diez días. El Servicio de Salud podrá observar la fijación si considera que no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d) del artículo anterior, dentro del plazo de diez días, contado desde la recepción de la respectiva proposición que fijó una dotación. La observación se hará mediante resolución fundada y no podrá implicar un incremento de la dotación precedentemente fijada. Si la municipalidad rechaza algunas de las observaciones, se formará una comisión, integrada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, el Alcalde de la comuna respectiva y un consejero, representante del Consejo Regional, quien la presidirá. Esta comisión deberá acordar la dotación definitiva antes del 30 de noviembre del año correspondiente.
Postulación �Entidad administradora, postula a los Establecimientos urbanos: Antes del 1 Septiembre 2019 �Nombre, código DEIS y tipo de establecimiento (CGU, CECOSF, SAPU) �Dotación “estimada” año 2019 del total de establecimientos de la comuna con sus categorías, total cargos y total horas (incluir SAPU y estrategias, dispositivos dependientes de los establecimientos urbanos) �Carrera funcionaria: total de horas por categoría y nivel Comunal �Acto Administrativo: Aprueba dotación 2019 por Entidad Administradora.
Postulación � Servicio Salud dentro de 10 días hábiles revisara antecedentes adjuntos- observaciones, la comuna tendrá 5 días hábiles para subsanar reparos. �Consolidado postulaciones (diferencia establecimientos urbanos y SAPU): Comuna, Nombre, código DEIS, Tipo Establecimiento. �Dotaciones comunales urbanas totales de los establecimientos pertenecientes al Servicio de Salud respectivo (categoría, comuna con total cargos y total horas); considera hayan postulado y los que no. �Dotación SOLO de establecimientos postulantes (categoría, comuna con total cargos y horas). � Solo se considerará la información solicitada por Minsal en sus anexos, NO se considerara cualquier dato adicional.
Calificación DDU: FACTORES Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria. b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecutan las acciones de APS � Las solicitudes de información de OTROS organismos, se llevara a cabo antes del 30 de Junio 2019 por la DIVAP. a)
Factores año 2016 (2017 -2019)
Factores a considerar año 2019 � Mantiene los factores anteriores: �Pobreza/ Vulnerabilidad �Marginalidad por riesgo deserción escolar/ Vulnerabilidad / pobreza y extrema pobreza �Inseguridad pública � Nuevos factores a considerar: �Riesgo Biopsicosocial �Riesgo e inseguridad Vial �Carga Laboral y riesgo
FORMULA INDICADOR PONDE RACIO N (%) ÁMBITO DIMENSIÓN FUENTE INDICADOR 1) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria Pobreza/ Vulnerabilidad FONASA 2018 a) Proporción de la población FONASA A sobre el total de la población inscrita y validada del establecimiento Pob. Fonasa A Establecimiento x 100 / Total población inscrita validada 25 Marginalidad por riesgo de deserción escolar MINEDUC 2018 b) Índice de Vulnerabilidad. Escolar Comunal (Alumnos 1°+ 2°+ 3° prioridad) x 100/ Matricula 10 Riesgo biopsicosocial DEIS/ MINSAL diciembre 2018 (P 07) c) Ponderación de familias inscritas clasificadas en riesgo alto y mediano por establecimiento (% familias evaluadas x 0. 4)+ (% riesgo moderado y alto sobrevaluadas x 0. 6) 15 Inseguridad Pública Ministerios del Interior 2018 a) Tasa de Casos Policiales por delitos de mayor connotación social comunal N° Anual delitos mayor connotación social x 100. 000 / población comunal 30 Riesgo e inseguridad vial Ministerio de Transporte 2017 b) Tasa de accidentes de transito, atropellos comunal N° atropellos x 100. 000 / población comunal INE 10 Carga Laboral y Riesgo MINSAL c) Densidad de población por total de Total jornadas APS x total población 10 2) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las
1) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria �A) Población Fonasa A inscrita validad por Establecimiento �Población FONASA A por Establecimiento x 100 / total población inscrita validada del Establecimiento TRAMO PUNTAJE 40 o más % 25 23, 7 a 39, 9 % 20 20 a 23, 6 % 15 17 a 19, 9% 10 Menor a 17% 5
1) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria �B) Índice de Vulnerabilidad Escolar �IVE establecimientos urbanos= (alumnos 1° prioridad + alumnos 2° prioridad + alumnos 3° prioridad) x 100 / Matricula TRAMO PUNTAJE Ø 90 10 > 80 < 90 8 > 70 < 80 6 > 60 < 70 4 < igual 60 2
1) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria �C) Ponderación de familias inscritas clasificadas en riesgo alto y mediano �(% de familias evaluadas x 0, 4) + (% en riesgo moderado y alto sobre evaluadas x 0, 6). REM P 7 familias bajo control a Diciembre 2018 TRAMO PUNTAJE Ø 80 15 > 60 < 80 12 > 40 < 60 10 > 20 < 40 8 < igual 20 4
derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de APS �A) Tasa de Casos policiales por delitos de mayor connotación social - N° anual de delitos de mayor connotación social x 100. 000 / población Comunal (Tasa por 100. 000 habitantes) TRAMO PUNTAJE Ø 7. 000 30 > 5. 000 < igual 7. 000 20 > 3. 000 < igual 5. 000 15 > 2. 500 < igual 3. 000 10 < igual 2500 5
derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de APS �B) Accidentes de Tránsito (atropellados) - N° de atropellos x 100. 000 / población Comunal INE (observatorio seguridad vial) TRAMO PUNTAJE Ø 100 10 > igual 80 < 100 8 > Igual 60 < 80 6 > Igual 40 < 60 4 < 40 2
2) Inseguridad y riesgo para el personal derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de APS �C) Densidad de recursos humanos en APS por cada 10 mil habitantes - Referencia: total de 132 jornadas de 44 hrs semanales del equipo de salud para 10. 000 habitantes, para cumplir el plan de salud familiar. A menor densidad de RRHH, mayor es la carga y riesgo laboral, y menor el acceso a la atención de calidad oportuna de la población. TRAMO PUNTAJE 20% de menor densidad de RRHH APS 10 20% de mediana a menor densidad de RRHH APS 7 20 % de mediana densidad de RRHH APS 5 20% de mediana a mayor densidad de RRHH APS 3
RECEPCION Y ELABORACION RANKING � El Departamento de Gestión Operacional de la DIVAP, revisara las postulaciones y elaborar una propuesta de ranking de establecimientos de desempeño difícil urbano en orden Decreciente. � El “ nuevo Ranking” de establecimientos y dotaciones, serán informados a los Servicios de Salud el 17 de octubre de 2019, y estos a los municipios, a fin de formular observaciones dentro de 5 días hábiles. � DIVAP acogerá o desestimará de acuerdo al merito de los antecedentes. � El “nuevo Ranking” y las dotaciones respectivas deberán ser aprobados por el MINSAL, elaborándose el Decreto Supremo antes del 4 Noviembre de 2019.
R G C A S IA
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