DERECHOS SUBJETIVOS Derecho Objetivo Conjunto de normas jurdicas
DERECHOS SUBJETIVOS
Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad. (con el objeto de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana)
DERECHO SUBJETIVO: El concepto de derecho subjetivo esta implícitamente contenido en el de Derecho objetivo, existe un solo concepto de Derecho, pero hablaremos de derecho objetivo y subjetivo según el aspecto del que se mira; así: El Derecho, considerado en sí, como norma, se llama objetivo, y visto en relación con el hombre que actúa según la norma se llama subjetivo.
CONCEPTUALIZACIÓN DERECHO SUBJETIVO Es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de un deber. ”
CONCEPTUALIZACIÓN “Es la facultad que una norma jurídica reconoce o atribuye a un sujeto de derecho para exigir de otro un determinado comportamiento que se denomina prestación”
CONCEPTUALIZACIÓN “Es la potestad de obrar o de exigir algo protegido o sancionado por la Ley” “Derecho Subjetivo es la facultad que tiene una persona para exigir de otra el cumplimiento de una obligación o deber jurídico”
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS SEGÚN LA FORMA COMO SE NOS MANIFIESTAN
Según la forma que se nos manifiestan Como Derecho de Libertad Jurídica • El titular puede optar entre ejecutar o no la conducta prevista por la norma, a que se refiere la facultad jurídica respectiva. Libertad para contraer matrimonio.
SEGÚN COMO SE NOS PRESENTAN Como poder de creación de derechos y deberes o Poder Jurídico: subjetivos puede crear nuevos derechos y obligaciones mediante el ejercicio de la autonomía de la voluntad. Ejemplo: el derecho para establecer
SEGÚN COMO SE NOS PRESENTAN Como pretensión o derecho de exigir el cumplimiento del deber ajeno. En este caso el titular del derecho puede exigir de otro el cumplimiento de un deber correlativo. Ejemplo: el derecho que tiene el acreedor para que el deudor pague lo adeudado.
SEGÚN COMO SE NOS PRESENTAN Como derecho de cumplir el propio deber. En este caso el titular, a quien se le ha impuesto un deber, tiene el derecho de cumplir ese deber y de solicitar que se prohíba a los demás que le impidan ese cumplimiento. Ejemplo el derecho que tiene le deudor de pagar por consignación, cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS SEGÚN SU EFICACIA Y NATURALEZA
SEGÚN SU EFICACIA Y NATURALEZA DERECHOS SUBJETIVOS: ABSOLUTOS RELATIVOS DERECHOS SUBJETIVOS: ORIGINARIOS DERIVADOS DERECHOS SUBJETIVOS: PUROS Y SIMPLES SUJETOS A MODALIDAD TRANSMISIBLES INTRANSMISIBLES
SEGÚN SU EFICACIA Y NATURALEZA Subjetivo absoluto: Son aquellos que obligan para con el titular a todos los demás miembros de la comunidad. Su titular lo puede ejercer a su entero arbitrio. El titular los puede hacer valer contra cualquier persona que quiera perturbar al titular del derecho. Ej. Los derechos reales
SEGÚN SU EFICACIA Y NATURALEZA Subjetivos Relativos: Son aquellos que implican sólo para algunas personas un deber u obligación, ya sea para hacer algo o para abstenerse de algo con respecto al titular del derecho. Ej. Los derechos personales
SEGÚN SU EFICACIA Y NATURALEZA DERECHOS TRANSMISIBLES INTRANMISIBLES Dº Transmisibles : SUBJETIVOS E Son aquellos que puede traspasarse de una persona a otra. Esto puede ser por acto entre vivos caso en el cual se habla de transferencia de un derecho, o por causa de muerte caso en el cual se habla de transmisión de un derecho.
SEGÚN SU EFICACIA Y NATURALEZA Dº Intransmisibles: Son aquellos que no se pueden ser transferidos de un sujeto a otro. • Estos son los derechos personalísimos. La regla general es que la mayoría de los derechos puede ser traspasados, pero existen otros conocidos como los derechos personalísimos, que al desvincularse del titular pierden su naturaleza, y por tanto son
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJTIVOS ATENDIENDO AL OBJETO Y CONTENIDO
ATENDIENDO SU OBJETO Y CONTENIDO Dº Patrimonial: Son aquellos derechos que tiene un contenido económico, esto es evaluables en dinero: • Ej. los derechos reales y los derechos personales Recordemos que el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona evaluables en dinero
ATENDIENDO SU OBJETO Y CONTENIDO Dº Extrapatrimonial: Son aquellos derechos que no tienen un contenido económico. Se distinguen dos categoría, • Los derechos de la personalidad • Los derechos de familia Ejemplo El derecho a la libertad, El derecho al nombre, el derecho a un estado civil etc.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS ATENDIDO SU CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO
CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO Derechos subjetivos públicos Se fundan en una norma de derecho objetivo de derecho público. Los derechos subjetivos públicos pueden pertenecer al estado , comunidades de orden político y particulares. (D° Electoral, a pesar de estar entregado a los particulares)
CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO Derechos subjetivos privados Se fundan en una norma de derecho objetivo de derecho privado. Los derechos subjetivos privados son fundamentalmente de los particulares, pero también podrían llegar a pertenecer al estado.
CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO Será de carácter Público cuando el sujeto más importante de esa relación es el estado o alguno de sus órganos. Será de carácter privado cuando el sujeto más importante de la relación jurídica es una persona privada que actúa en calidad de tal. Esta forma de plantear el tema puede ser imprecisa, y así para explicarla y precisarla se ha propuesto diversas teorías.
- TEORÍA DEL FIN La norma es de Derecho público cuando tiene por finalidad regular la estructura y funcionamiento del Estado y sus relaciones con otros entes públicos y Es de Derecho Privado cuando su finalidad es regular las relaciones entre particulares. Se le critica no precisar qué se entiende por relaciones del ámbito publico y qué por relaciones del ámbito privado.
EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LA TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO
TEORÍA DEL RELATIVISMO EL ABUSO DEL DERECHO El hombre usa mal sus derechos si los usa para fines inmorales, ya sea para su propio mal o el de otros hombres Entonces el uso del derecho legal se transforma en abuso del derecho cuando se hace de él un uso contrario a la moralidad. Solo en este plano podrá desenvolverse el concepto de abuso del derecho
TEORÍA DEL RELATIVISMO EL ABUSO DEL DERECHO La moralidad llamada a corregir al derecho no se extiende a la totalidad de los deberes morales del hombre. Solamente aquella parte de la moral que se refiere a nuestros deberes para con los demás.
TEORÍA DEL RELATIVISMO EL ABUSO DEL DERECHO El hombre tiene la obligación de hacer el bien a su prójimo, y no solamente no hacerle mal. Pero fuera del caso en que la norma positiva haya gravado el derecho con algún deber de asistencia para con un beneficiario determinado, no corresponde al jurista sancionar en nombre del abuso un uso avaricioso y poco liberal derecho.
TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO Este autor es partidario de la teoría finalista del derecho subjetivo y habría abuso del derecho cuando este se desvía de su función social. Existe abuso del derecho cuando el titular en el ejercicio de su derecho se desvía del a finalidad misma u objetivo que tal derecho persigue.
TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO Así si un propietario tiene derecho de dominio sobre un caballo y usa, goza o dispone de él en términos normales no hay abuso del derecho. Pero podemos preguntarnos que ocurre si el dueño del caballo se desvía de la finalidad propia del derecho si lo maltrata públicamente por el sólo afán de maltratarlo.
TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO Señala que para determinar si existe o no abuso del derecho hay que examinar los motivos en base a los cuales actuó el titular. Si los motivos son legítimos, esto es, está de acuerdo con el sentido del derecho, hay ejercicio legítimo , Pero si los motivos son contrarios al espíritu del derecho existe abuso del derecho.
TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO Dice que para determinar si hay o no abuso del derecho debe recurrirse a las normas sobre responsabilidad delictual y cuasidelictual en materia civil y así, habrá ejercicio ilegítimo del derecho cuando su titular incurre el un delito o cuasidelito civil. El abuso del derecho no sería sino una especie de acto ilícito
TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO Delito civil es aquella acción que produce daño o perjuicio en la persona o propiedad del otro existiendo dolo (intención de producir el daño) y cuasidelito civil es la acción que produce daño en la persona o patrimonio de otro con culpa (negligencia o descuido al realizar acción dañina(
TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO Habrá entonces abuso del derecho cuando su titular lo ejerce dolosa o culpablemente, esto es con intención de dañar, o sin la diligencia o cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus actos o negocios propios.
TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO Finalmente digamos que el abuso del derecho esta sancionado con la nulidad del acto abusivo y la indemnización del daño causado.
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