DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION SERVIDUMBRE
DERECHOS REALES • • PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION SERVIDUMBRE SUPERFICIE LAS GARANTIAS
HOMBRE BIENES • Derecho Real es la relaciòn directa e inmediata entre una persona y una cosa • Circulación de la Riqueza y el desarrollo económico • En el Derecho romano se hablaba de Cosas RELACIÒN DIRECTA E INMEDIATA
DERECHO REAL • BIENES (COSAS) DERECHO PERSONAL • PERSONAS (PRESTACIONES)
DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL • TEORIA CLASICA: Ø Usa 2 categorías: Ø a) Inmedit. vs. mediativ. Ø b) Carác. absol. vs. relat. Ø D. R. : genera rel. inmed. entre la persona y cosa. Es oponible a todos. Ø D. P. : Se llega a la cosa a través del comp. del s. p. Es oponible sólo a oblig. • OTRAS TEORIAS: Ø Teoría pluralista: Consideran existencia de más de 2 categorías Ø Teoría monista: Considera que no existe dist. entre las R. J. P. Sostienen que existe una única categ. : D. R. o D. P.
DIFERENCIAS DE ACUERDO A LA TEORÌA CLÀSICA • DS. REALES: ü Exist. 2 elem: tit. y cosa ü Son absolutos ü Otorga ius preferendi ü Concede ius persequendi ü Cread. por ley (n. clausus) ü Transmisión formal ü Adquieren por usucapión ü Dur. ilimit. No p. extint. • DS. PERSONALES: ü Exist. 3 elem: s. a. , s. p. , c. ü Son relativos ü Supone = para todos titul. ü No gozan del ius perseq. ü Son ilimit. (num. apertus) ü Transm. no formal ü No se adq. x usucapión ü Opera la prescr. extintiva
CRITICAS Y RESPUESTAS A LA TEORÌA CLASICA • CRITICAS: v Inmed. y absol. apar. en prop. , pero no en D. R. sobre bien ajeno: hipot. v Rel. Juríd. Es entre pers. , no entre personas y cosas v No todo D. R. es oponible Existen D. P. que son op. v Algunos D. P. gozan de inmediatez. Arrend. , com. • RESPUESTAS: v En hipot. rel. del d. es real no física. D. Se ejerce por desprend. de pod. de p. v La relaciòn real se da entre el titular y las demás personas.
CODIGO CIVIL 1984 • SISTEMA NUMERUS CLAUSUS (Art. 881°) Este sistema favorece la claridad de las relaciones jurìdico-inmobiliaria para que la propiedad estè al resguardo de gravàmenes imposibles de prever. El sistema de Registro persigue esta finalidad y serà eficaz si el nùmero de derechos registrables es limitado y se encuentre fijado por ley. • LIBERTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES (Art. 882°) Es una norma de orden pùblico y no cabe pacto en contrario.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES ü PERSECUTORIEDAD. - Hip. , reivind. ü PREFERENCIA. - Respecto a ds. pers. ü EXCLUSIVIDAD. - No pueden existir 2 pers. que se reclamen prop. del mismo bien ü OPON. ERGA OMNES. - Opon. a todos ü LA PUBLICIDAD(Reg. o poses. ) mecanismo más import. para la exist. de la exclus. y oponibilidad”
CLASIFICACION • SOBRE BIEN PROPIO Como el dominio, condominio, posesiòn, en caso de no haber cedido este derecho. • SOBRE BIEN AJENO Son aquellos que otorgan a su titular un poder jurìdico sobre un bien del que no se es propietario, como el usufructo, servidumbre, derecho de uso. • DERECHOS REALES DE GARANTIA Como la prenda, hipoteca, la anticresis.
- Bien = Cosas • - Ente material o inmaterial - Externo a los sujetos - Proporciona utilidad - Satisface interés patrimonial - Objeto de relaciones jurídicas - Valor económico - Pasibles de apropiación- ejercicio de titularidad (inmateriales)
CLASIFICACION DE LOS BIENES SEGÚN EL CODIGO CIVIL 1984 1. BIENES CORPORALES E INCORPORALES Bien corporal-----Son todos aquellos que pueden percibirse por los sentidos. Ej: Una casa, corriente elèctrica. Bien Incorporal----Son aquellos inapreciables por los sentidos. No tienen concresiòn material. Ej: crèditos, derechos.
2. BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES Bien Consumible-----Son aquellos que se extinguen con el primer uso. Ej: alimentos, pasajes. Bien No Consumible----Son aquellos de una utilizaciòn màs duradera. Ej: muebles, artefactos.
3. BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES Bien Fungible----Son aquellos que son reemplazables por otros de igual naturaleza. La fungibilidad es un concepto relativo y subjetivo. Ej: un ejemplar de un libro es igual que los otros, pero si ese ejemplar tiene una dedicatoria no serà un bien fungible. Bien No Fungible-----Son aquellos que no pueden ser reemplazados porque presentan una individualidad que lo hace extraño a los otros.
4. BIENES MUEBLES E INMUEBLES Esta clasificaciòn adopta el criterio de Movilidad. Bien Mueble-------Son aquellos señalados en el ordenamiento civil, Los que estàn comprendidos en el art. 886 del C. C Bien Inmueble------Son aquellos bienes que se encuentran arraigados al suelo. Los que estàn comprendidos en el art. 886 C. C
BIENES MUEBLES E INMUEBLES • Criterios de Clasificación: - Transmisión de los Derechos Reales - Defensa Posesoria - Modo de adquirir propiedad (prescripción adquisitiva) - Garantías - Sistema de Publicidad -Sistema Tributario -Régimen Penal, etc
PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL DE 1984 REGISTRADOS Corporales: Muebles e Inmuebles Incorporales BIENES Registrables NO REGISTRADOS No Registrables REGISTRO JURIDICO
BIENES DEL ESTADO • DE DOMINIO PUBLICO • DE DOMINIO PRIVADO
- Slides: 17