Derechos humanos y ambiente sistema interamericano Convencin Americana
Derechos humanos y ambiente / sistema interamericano Convención Americana sobre DDHH San José, Costa Rica, “Pacto de San José” 1988. Protocolo de San Salvador: Art. 11º: 1. Derechos de 3 ra generación “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano …” Corte Interamericana de Derechos Humanos (competencia consultiva y jurisdiccional por incumplimiento de la convención por parte de los estados)
Principios – elementos conceptuales "el primer instante del ser de una cosa; punto que se considera como primero en una extensión o cosa… proposiciones o verdades por donde se empiezan a estudiar las facultades, elementos y fundamento de las cosas máximas particulares o donde cada cual se rige para sus operaciones y discursos…" (Diccionario de la Lengua, Real Academia Española)
Principios - multifuncionalidad Informadores; dan cuenta de los contenidos que las regulaciones desarrollaran, muestran la materia regulada Orientadores de la interpretación y de integración Otorga sentido Orienta en la acción
Los principios en la ley 17283 art. 6 La política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo se basará en los siguientes principios: Distinción de la República en el contexto de las naciones como “País natural”, desde una perspectiva económica, cultural y social desarrollo sostenible. La prevención y previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental, cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar las medidas preventivas (precaución).
Los principios en la ley 17283 art. 6 Constituye un supuesto para la efectiva integración de la dimensión ambiental al desarrollo económico y social, la incorporación gradual y progresiva de las nuevas exigencias, sin que por ello deba reconocerse la consolidación de situaciones preexistentes La protección del ambiente constituye un compromiso que atañe al conjunto de la sociedad, por lo que las personas y las organizaciones representativas tienen el derecho-deber de participar en ese proceso
Los principios en la ley 17283 art. 6 La gestión ambiental debe partir del reconocimiento de su transectorialidad, por lo que requiere la integración y coordinación de los distintos sectores públicos y privados involucrados, asegurando el alcance nacional de la instrumentación de la política ambiental y la descentralización en el ejercicio de los cometidos de protección ambiental La gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la información ambiental con la finalidad de asegurar su disponibilidad y accesibilidad por parte de cualquier interesado El incremento y el fortalecimiento de la cooperación internacional en materia ambiental promoviendo la elaboración de criterios ambientales comunes
Principales principios de DA propuestos por la doctrina Principio de Razonabilidad y Objetividad. Principio de Prohibición ab inicio Principio de Precaución Principio de Prevención Principio del Fundamentado Consentimiento Principio quien contamina y daña paga. - Principio de Orden Público Principio de responsabilidad objetiva. - Principio de Cooperación. - Globalidad Principio de Participación Biosfera como bien común limitado Principio de Acceso a la Información Solidaridad Principio de Aplicación de Tecnología más Apropiada Principio de Multidisciplinariedad Principio de In Dubio Pro Natura Previo
Principio precaución o precautorio Los orígenes del principio de precaución se ubican en el vorsorgeprinzip, introducido en la legislación medioambiental alemana en la década de los setenta Significa que los Estados no pueden ampararse en la falta de certeza científica absoluta, para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente
Principio precaución o precautorio Adopción de medidas anticipadas: tanto frente a la evidencia científica, como ante una ignorancia fundamental sobre posibles consecuencias; Búsqueda del daño mínimo, basado en la reducción del peligro potencial en el momento de la decisión Proporcionalidad de la respuesta
Principio precaución o precautorio Salvaguardia del espacio ecológico. Se ignora hasta qué punto los sistemas naturales y las organizaciones sociales son capaces de adaptarse o son vulnerables a nuevos cambios o alteraciones Inversión de la carga de la prueba: el promotor, debe mostrar que ningún daño ambiental razonable tendrá lugar, antes de iniciar cualquier emprendimiento.
Principio de prevención El principio de prevención (versorgeprinzip) El principio de acción preventiva se compone de dos objetivos o líneas de acción Reducir el daño al medio ambiente Reducir, limitar o controlar las actividades que puedan causar daño Requiere tomar medidas en forma anticipada, antes que el daño ocurra
Distinción entre precaución y prevención El principio de precaución exige tomar medidas que reduzcan la posibilidad de sufrir un daño ambiental grave, a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que éste ocurra El principio de prevención, obliga a tomar medidas concretas, dado que se conoce el daño ambiental que podría producirse
Otros principios relevantes Principio del contaminador - pagador o principio de la responsabilidad (verursacherprinzip) El principio quien contamina, paga, fue adoptado por primera vez a nivel internacional en 1972, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); y postula que los responsables de la contaminación deben pagar el costo de las medidas necesarias para evitar o reducir esa contaminación de manera de cumplir con las normas y medidas de calidad ambiental
Otros principios relevantes Principio de la cooperación o de la participación (kooperationsprinzip) En la solución de los problemas ambientales debe darse especial énfasis a la cooperación entre Estado y sociedad, por medio de la partición de los distintos grupos sociales intermedios en la formulación y aplicación de la política ambiental
Algunos principios de Río 92 Integración esencial entre el ambiente y el desarrollo sostenible A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada La erradicación de la pobreza constituye un requisito esencial desarrollo sostenible Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible
Algunos principios de Río 92 Prioridad a los países en desarrollo y más vulnerables desde el punto de vista ambiental Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo Deber de cooperación internacional proporcional a la responsabilidad por la degradación ambiental
Algunos principios de Río 92 Derecho personal y colectivo de acceso adecuado a la información y efectivo derecho a la reparación del daño ambiental El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel correspondiente.
Algunos principios de Río 92 Criterio de precaución ante el peligro de daño ambiental Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Fomento de la internalización de los costos ambientales en base al principio de quien contamina, paga Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación
Algunos principios de Río 92 Evaluación del impacto ambiental de las actividades Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
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