DERECHOS HUMANOS Diferentes denominaciones Derechos Naturales Derechos Humanos

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DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS

Diferentes denominaciones Ø Derechos Naturales Ø Derechos Humanos Ø Derechos Constitucionales Ø Derechos Públicos

Diferentes denominaciones Ø Derechos Naturales Ø Derechos Humanos Ø Derechos Constitucionales Ø Derechos Públicos Ø Derechos Subjetivos Ø Derechos Internacionales Ø Derechos Primarios Ø Libertades Públicas

Derechos Naturales Ø Derechos Naturales: Ø Criticas hacen referencia a Ø No se pueden

Derechos Naturales Ø Derechos Naturales: Ø Criticas hacen referencia a Ø No se pueden una noción de los considerar derecho, derechos inherentes a en tanto que el la persona, por el solo Iusnaturalismo hecho de serlo, a establece que no es partir de su necesario que estén naturaleza estipuladas en una norma jurídica (norma positiva).

Ø Criticas: Estos derechos no garantizan la seguridad a la persona que ostenta estos

Ø Criticas: Estos derechos no garantizan la seguridad a la persona que ostenta estos derechos; sino aquellos que se consagran en la norma jurídica. Ø Es difícil determinar la validez de los derechos humanos Ø Ø Es difícil llegar a un acuerdo sobre lo que es justo e injusto que se le atribuye a la persona como derecho.

Gregorio Peces Barba Ø Los derechos naturales han jugado un papel importante, pero es

Gregorio Peces Barba Ø Los derechos naturales han jugado un papel importante, pero es un concepto demasiado voluble que puede proveer su rechazo en la actualidad. Ø Deslegitima los derechos naturales, su intención inmutabilidad que no cambian puede provocar una inadaptación a la evolución de la humanidad

Los Derechos Fundamentales Finalidad: Ø Visión integral del fenómeno que nos ocupa, nos conjuga

Los Derechos Fundamentales Finalidad: Ø Visión integral del fenómeno que nos ocupa, nos conjuga la vertiente ética con la jurídica, lo cual no implica confundir la fundamentación y el concepto de los derechos. Ø Aspectos que sirven para entender la fundamentación filosófica , ética de los derechos fundamentales: Ø LA RAZON Ø LA HISTORIA Ø EL CONSENSO Ø

Aspectos Ø La razón: a partir de esta, el ser humano puede comprender la

Aspectos Ø La razón: a partir de esta, el ser humano puede comprender la situación de su entorno y esto permite reconocer que en su persona existen ciertos derechos fundamentales. Ø Historia: los diversos acontecimientos dela historia le han enseñado al hombre el conocimiento de los derechos humanos.

Aspectos Ø El consenso: el conglomerado o sociedad se pone de acuerdo para una

Aspectos Ø El consenso: el conglomerado o sociedad se pone de acuerdo para una convivencia pacifica y sitúan ciertos principios y los positivan.

Concepto de derechos fundamentales. Realidad Salvadoreña Ø Aquellas categorías subjetivas y transindividuales que puede

Concepto de derechos fundamentales. Realidad Salvadoreña Ø Aquellas categorías subjetivas y transindividuales que puede ser originados de la dignidad humana y que pretenden mediante su consagración positiva, dotar de aspectos esenciales para la existencia de la persona y para su convivencia en la sociedad, reconociéndole un status jurídico en igualdad de libertad.

DIFERENCIAS GARANTIA DERECHO

DIFERENCIAS GARANTIA DERECHO

Diferencias Ø Derechos: importan facultades y atribuciones, es decir constituyen el objeto de protección.

Diferencias Ø Derechos: importan facultades y atribuciones, es decir constituyen el objeto de protección. Garantías: Ø Herramientas o medios para efectivizar los derechos, es decir instrumentos o mecanismos puestos a disposición de titulares de los derechos para solicitar la intervención de un tercero con la finalidad de tutelar, hacer efectiva la vigencia y la eficacia de las categorías fundamentales. Ø

Ø Derecho a la libertad Diapositiva 13 Ø Derecho a la vida C Ø

Ø Derecho a la libertad Diapositiva 13 Ø Derecho a la vida C Ø Derecho a la salud s. Diapositiva 13

Ø Habeas Corpus, proteger la libertad ambulatoria Ø Protección de la vida , por

Ø Habeas Corpus, proteger la libertad ambulatoria Ø Protección de la vida , por medio de la Procuraduría para la defensa de los derechos humanos (Código Penal) Ø Consejo Nacional de Salud Pública (garantía institucional), Código Penal (garantía como norma jurídica).

Frente ante quien se ejercen los Derechos Humanos Tiene que ver con la titularidad

Frente ante quien se ejercen los Derechos Humanos Tiene que ver con la titularidad de los derechos fundamentales Ø El Estado en quien radica el poder público. Ø Los derechos fundamentales vienen a ser un escudo de las personas ante las políticas de Estado Ø Los derechos fundamentales se oponen a las políticas del Estado y también a los derechos de particulares, Art. 73 Ord. 2° Cn. Ø

La titularidad de los Derechos Humanos Legitimación de la persona: nexo con el objeto

La titularidad de los Derechos Humanos Legitimación de la persona: nexo con el objeto del proceso Ø Legitimación deriva de un interés legitimo, se dividen: Ø Ø Interés Difuso Ø Interés Colectivo

División Ø Interés Difuso: (Derecho a la vida). Son bienes jurídicos que no son

División Ø Interés Difuso: (Derecho a la vida). Son bienes jurídicos que no son exclusivos de una colectividad plenamente identificables y no se requiere que exista Institución alguna destinada a protegerlos para entenderlos.

Continuación Ø Interés colectivo; (Derecho a la Salud), requieren la existencia de una persona

Continuación Ø Interés colectivo; (Derecho a la Salud), requieren la existencia de una persona jurídica que cuente entre sus objetivos, la protección especifica del interés, siendo indeterminados, pero determinables los sujetos que ostentan la titularidad de los derechos.

Ente garante INTERES COLECTIVO INTERES DIFUSO OPONIBLES PODER PUBLICO DEL ESTADO PARTICULARES

Ente garante INTERES COLECTIVO INTERES DIFUSO OPONIBLES PODER PUBLICO DEL ESTADO PARTICULARES

Ø ¿Por qué históricamente los derechos fundamentales eran reclamados inicialmente frente al Estado y

Ø ¿Por qué históricamente los derechos fundamentales eran reclamados inicialmente frente al Estado y ahora las actividades pueden reclamarse también a los particulares? Ø Porque se ha evidenciado que la acumulación de capital ha sobrepasado la soberanía del Estado; pudiendo unas personas transgredir los derechos fundamentales del conglomerado: Ø TRANSNACIONALES

Características de los Derechos Fundamentales Ø Universalidad de los Derechos Fundamentales Ø Relatividad de

Características de los Derechos Fundamentales Ø Universalidad de los Derechos Fundamentales Ø Relatividad de los Derechos Fundamentales Se refiere a que el núcleo básico de los Derechos Fundamentales esta Presente en la mayor parte de países y se dice que esto es así, a raíz del fundamento Iusnaturalista que se encuentra presente a la base de los derecho fundamentales de tal Manera que no puede considerarse persona alguna que no goce de los derechos que la mayor parte de Constituciones y Tratados Internacionales reconocen las partes.

Características de los Derechos Fundamentales Ø Imprescriptibilidad de los Derechos Fundamentales Ø La Prescriptibilidad

Características de los Derechos Fundamentales Ø Imprescriptibilidad de los Derechos Fundamentales Ø La Prescriptibilidad de los Derechos Humanos Nosotros no gozamos a diario ciertos derechos, eso no significa que pasado un determinado período, esto ya no puede ejercer su derecho.

Ø Inviolabilidad de los Derechos Humanos Ø La limitación de los Derechos Fundamentales Los

Ø Inviolabilidad de los Derechos Humanos Ø La limitación de los Derechos Fundamentales Los Derechos Fundamentales deben ser respetados en cuanto a los límites que Establecen a las personas para ejercerlos de manera que cualquier limitación que Vaya mas alla de las posibilidades que para tal efecto determinan la Constitución Y las leyes se entiende excesiva y por lo tanto ilegitimo

Características Ø Inalienabilidad de los Ø Disponibilidad de los Derechos Fundamentales: no se Fundamentales

Características Ø Inalienabilidad de los Ø Disponibilidad de los Derechos Fundamentales: no se Fundamentales pueden vender, transferir, enajenar los derechos fundamentales, no se pueden transferir a ningún titulo, ni aun gratuito

Características Ø Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales Ø Renunciabilidad de los derechos fundamentales Se

Características Ø Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales Ø Renunciabilidad de los derechos fundamentales Se refiere a la imposiblidad de que el sujeto sea de forma tácita o expresa decida Renunciar al derecho o la titularidad del mismo de forma que vea imposibilitado de ejercerlo

Limites a las limitaciones de los Derechos Fundamentales Ø a) Principio de Razonabilidad b)

Limites a las limitaciones de los Derechos Fundamentales Ø a) Principio de Razonabilidad b) Principio de proporcionalidad Ø Determinan que tanto el legislador como los aplicadores de las Normas Jurídicas debe evitar en la mayor medida de lo posible afectar derechos fundamentales, sino es cuando exista una razón que los justifique suficientemente la imposición de una limitación y se indispensable la medida que se utiliza para afectar los derechos Ø

Teorías de la Fundamentación de los Derechos Humanos Santo Tomas de Aquino Ø *Iusnaturalismo

Teorías de la Fundamentación de los Derechos Humanos Santo Tomas de Aquino Ø *Iusnaturalismo Hugo Grocio Thomas Hobbes John Locke Juan Jacobo Rosseau

IUSNATURALISMO: Ø Se sobre pone al poder público Ø Existe un derecho anterior a

IUSNATURALISMO: Ø Se sobre pone al poder público Ø Existe un derecho anterior a la formación del Estado, un cuerpo de reglas que la razón puede descubrir analizando la naturaleza del hombre tal como Dios lo ha creado Ø

Exponentes principales: Ø Santo Tomás de Aquino, siglo XIII (Inicio la teoría) , retoma

Exponentes principales: Ø Santo Tomás de Aquino, siglo XIII (Inicio la teoría) , retoma la religión. Esto pensando que si el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios, este por ende posee derechos. Ø Hugo Grocio: agrega un ingrediente más y parte de que el hombre también posee derechos, a partir del punto de vista racional

Exponentes principales: Ø John Locke: parte de la tesis de Hobbes, agregándole que debe

Exponentes principales: Ø John Locke: parte de la tesis de Hobbes, agregándole que debe haber una limitación del poder en el contrato social para el cumplimiento de los derechos fundamentales Ø Juan Jacobo Rousseau: Consolida toda la doctrina anterior y manifiesta: los derechos del hombre son oponibles frente al Estado. Es decir que el hombre tiene derecho y le puede exigir al Estado, lo único que Rousseau, no estableció ningún mecanismo para hacerlo

Exponentes principales Ø Thomas Hobbes: parte de la idea que siendo un ser racional,

Exponentes principales Ø Thomas Hobbes: parte de la idea que siendo un ser racional, este puede reprimir a sus iguales, creando un estado de naturaleza, el más fuerte se sobrepone a los demás, creando anarquía Ø Propone la solución a través del “contrato social “, además agrega, que de éste contrato debe surgir un ente encargado de la organización de la sociedad y para velar por las bases del contrato social, a esto le llamo “Leviatán”.

*El positivismo Esta consciente de que un derecho de los hombre es anterior a

*El positivismo Esta consciente de que un derecho de los hombre es anterior a la formación del Estado, considera que los mismos, no pueden ser exigibles frente al poder público, sino se cuenta con un reconocimiento en un texto que lo positive. Ø Esta doctrina completaba al IUSNATURALISMO por medio de algo escrito: Ø 1776 Declaración de independencia de los Estados Unidos y 1789 la Rev. Francesa nace la Declaración del hombre y del ser humano Ø

Teoría valorativa o Axiológica Ø Parte de la idea que la codificación o positivación

Teoría valorativa o Axiológica Ø Parte de la idea que la codificación o positivación de los derechos fundamentales otorga valor jurídico y cuando esa positivación se produce mediante textos constitucionales, tales derechos disponen de una garantía mas fuerte que las otras facultades reconocidas en leyes ordinarias. Esta teoría muestra “que los derechos fundamentales son la expresión de los valores que inspiran la organización de la comunidad política”.

TEORIA VALORATIVA Derivan de los valores de la comunidad Surgimiento de los derechos fundamentales

TEORIA VALORATIVA Derivan de los valores de la comunidad Surgimiento de los derechos fundamentales

Surgimiento de los derechos fundamentales Carta fundamental de las Naciones Unidas (1945) , hace

Surgimiento de los derechos fundamentales Carta fundamental de las Naciones Unidas (1945) , hace alusión a los DH sin definirlos y sin establecer un procedimientos para su protección. Ø Consejo Económico y social de la ONU, 1946, se crea también la “Comisión de Derechos Humanos” para la elaboración del “Proyecto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Ø Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, aceptada por la Asamblea General de la ONU, y es la primera proclamación concreta de DH. , Conteniendo: Derechos Civiles , Políticos, Económicos y sociales, se divide: Ø A) Leyes suaves (soft law) porque no tienen mecanismos de coerción Ø B) Leyes duras Ø

Continuación En 1950 surge la “Declaración para el goce de las actividades cívicas y

Continuación En 1950 surge la “Declaración para el goce de las actividades cívicas y políticas de los DESC”. Ø En Marzo de 1976, surgen: a) “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en protocolo facultativo”. Ø B) “Pacto Internacional de Derechos Económicos sociales y culturales”. Ø Ø Con estos pactos se crea una autoridad que es el Comité de Derechos Humanos, verifica informes sobre medidas y progresos de los Estados contratantes de D. H. También recibe denuncias sobre las violaciones a los D. H.

Continuación En Europa 1952, surge la Convención Europea de los Derechos del Hombre y

Continuación En Europa 1952, surge la Convención Europea de los Derechos del Hombre y sus protocolos Ø América 1948: Ø La carta de OEA Ø La Declaración Americana de Derechos y deberes del hombre Ø Carta Internacional Americana de Garantías sociales Ø En 1969, La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, en el cual surge la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Ø En nuestro país entró en vigencia en 1978. Ø

Clasificación de los Derechos Humanos D. H. • Por su aparición histórica o evolución

Clasificación de los Derechos Humanos D. H. • Por su aparición histórica o evolución D. H. • Por su forma

PRIMERA GENERACION SEGUNDA GENERACIO N CUARTA GENERACION ? ? ? TERCERA GENERACION

PRIMERA GENERACION SEGUNDA GENERACIO N CUARTA GENERACION ? ? ? TERCERA GENERACION

Primera Generación Los que pertenecen a las personas con independencias de su pertenencia a

Primera Generación Los que pertenecen a las personas con independencias de su pertenencia a un grupo social. La obligación del Estado es abstenerse de lesionar con sus actuaciones estos derechos.

Vida Liberta d Seguridad Civiles Políticos Arts. 2 -28 Cn Arts. 72 y 209

Vida Liberta d Seguridad Civiles Políticos Arts. 2 -28 Cn Arts. 72 y 209 Cn Integridad física Integridad moral

Segunda Generación Aparecen en el siglo XIX su positivación se produce en las primeras

Segunda Generación Aparecen en el siglo XIX su positivación se produce en las primeras décadas del siglo XX. La finalidad es garantizar el bienestar económico, la justicia social, la educación y la cultura, equivalen a los Derechos económicos sociales , trabajo , salud, la familia y culturales Ejemplo: El derecho al trabajo, a la salud, El derecho de familia

Salud Derecho al trabajo Derecho de familia Arts. 32 -70 Cn Arts. 103, 114

Salud Derecho al trabajo Derecho de familia Arts. 32 -70 Cn Arts. 103, 114 y 119 Cn Derecho a igual salario Derecho al descanso Derecho al ocio

Tercera Generación Aparecen en la época de los setenta, se denomina “Derechos de los

Tercera Generación Aparecen en la época de los setenta, se denomina “Derechos de los pueblos” o “Derechos de solidaridad” , carecen de regulación normativa. Estos derechos son derechos al desarrollo, la paz, a la calidad del medio ambiente, derecho al patrimonio cultural. “Derecho de solidaridad”. Por su forma se clasifica en: 1) Derechos Explícitos: su enunciado en la Constitución se produce mediante normas expresas, por ejemplo: Arts. 7, 18, 22, 23 y 25 Cn. 2) Derechos Implícitos: el enunciado formal de la norma no contempla expresamente el derecho; pero se puede aprender de su contexto axiológico o del contenido material de la Constitución. Por ejemplo: Derecho a la protección del medio ambiente, Art. 17 Cn, Art. 2 Inc. 1° Cn. , La protección judicial y derecho de acceso al medio impugnativos.

Independencia económica y política Derecho a la paz Derecho al medio ambiente Art. 117

Independencia económica y política Derecho a la paz Derecho al medio ambiente Art. 117 Cn Coexistencia pacifica Derecho al patrimonio común a la humanidad Coexistencia pacifica

Condiciones de los Derechos Fundamentales Ø Las personas deben cumplir con requisitos para reclamar

Condiciones de los Derechos Fundamentales Ø Las personas deben cumplir con requisitos para reclamar el : ejercicio pleno de sus derechos fundamentales 1° La ciudadanía o mayoría de edad, Art. 71 Cn y 345 CF. *Diapositiva 46 Ø 2° La nacionalidad, Art. 90 Relacionado al Art. 254 Cn Ø 3° Derecho de acceso a cargos públicos: Arts. 126, 151, 160, 176, 177, 179 y 180 Cn. Ø

Ø Excepción a la mayoría de edad: Ø El matrimonio, 18, 228, 376, 210

Ø Excepción a la mayoría de edad: Ø El matrimonio, 18, 228, 376, 210 CF.

http: //derechohumano. webnode. es/

http: //derechohumano. webnode. es/

EL CICLO DE LA VIOLENCIA ¿Por qué la mujer no se va? Miedo Confusión

EL CICLO DE LA VIOLENCIA ¿Por qué la mujer no se va? Miedo Confusión Ilusión Lástima Culpa Acumulación de la Tensión Angustia Ansiedad Miedo “Evita Provocación” Desilusión Explosión Reconciliación Protecció n Parálisis Miedo Odio Impotencia Soledad Dolor Renegociación Mujer ¿cede en sus derechos y recursos? Hombre ¿sólo promete cambiar? Distanciamient o Culpa Vergüenza Confusión Miedo Lástima propia Dolor Toma de decisiones Busca Ayuda Se esconde Se va de la casa Grupos de Apoyo Aislamiento Suicidios Denuncia Separació n Divorcio