DERECHOS FUNDAMENTALES Orden Pblico Econmico n n Es
DERECHOS FUNDAMENTALES
Orden Público Económico n n Es el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla de acuerdo con los valores de la sociedad articulados en la Constitución. En el artículo 19 se condensan los preceptos esenciales en el tema: N°s 20 al 25, pero también debe vincularse con otras normas de la CP. (Capítulo del Banco Central). La regulación de la actividad económica la hace directamente la Constitución, y también la ley, pero en ningún caso se puede hacer a través de la potestad reglamentaria. Los valores y principios que deben inspirar a las normas legales en esta materia están dados por marco valórico de la CP: respeto de los derechos fundamentales de las personas, principio de subsidiariedad.
Bases Constitucionales del Derecho Tributario n Art. 19 N° 20. Concepto de tributo: es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el estado en virtud de su poder de imperio, para financiar el cumplimiento de sus funciones y cometidos. En este concepto se encuentran los impuestos, contribuciones, aranceles, derechos. De acuerdo con la norma se consagran los siguientes principios en materia tributaria: a) igualdad (inc. 1°): se distingue entre los impuestos proporcionales y progresivos. Con la expresión cargas públicas se está refiriendo a las cargas reales, que recaen sobre bienes: requisiciones, servidumbres de utilidad pública. b) justicia tributaria: llamado también de no confiscatoriedad. En doctrina se dice que tiene tal carácter el tributo que excede el 50% del valor del hecho
Bases Constitucionales del Derecho Tributario c) Principio de No afectación (inc. 3). Luego en el inc. 4° se establecen las excepciones a este principio: 1. - Motivos de defensa Nacional: tributos que gravan el producta de la venta del cobre por CODELCO con el 10% a favor del equipamiento de las 3 ramas de las FFAA. (ley 13. 196). 2. - Motivos de claro interés regional o comunal: sólo la ley puede autorizar a las autoridades regionales o comunales para aplicar los tributos que tengan una clara identificación regional o local, al financiamiento de obras de desarrollo (patentes mineras).
Derecho a Desarrollar Actividades Empresariales n n 19 N° 21. Es un derecho nuevo en nuestro ordenamiento. Libre Iniciativa económica (inc. 1°). Es un derecho público subjetivo definitorio del orden público económico, que está consagrado en términos amplios, el cual tiene sólo 3 excepciones: la moral, el orden público y la seguridad nacional, las cuales deben ser aplicadas a todos los agentes económicos. La norma sólo autoriza a la ley para regular el ejercicio de este derecho, y no a la potestad reglamentaria. Estado empresario (inc. 2°): debe existir una ley de quórum calificado que lo autorice, y queda regido por la legislación común salvo motivos justificados. Este derecho está protegido por el recurso de amparo económico (ley 18. 971)
Igualdad en el Trato Económico n Art. 19 N° 22 En el inc. 1° se contiene una prohibición de discriminación en el trato del Estado, lo que se debe entender como el proceder correcto del estado y sus organismos en materia económica, dando o imponiendo a los agentes empresariales, sean públicos o privados, lo que les corresponde. En el inc. 2° se contemplan las excepciones, las que deben cumplir los siguientes requisitos: ser autorizadas por ley y que no impliquen una discriminación. Estas pueden ser de 2 tipos: a) beneficios económicos directos (subsidios) o indirectos (franquicias) que favorezcan a sectores de la población (juventud), o a alguna actividad económica (energía renovable), o a una zona geográfica (zonas francas). b) gravámenes especiales que se apliquen a los mismos
Libre Apropiabilidad de Bienes Art. 19 N° 23. Se relaciona con el derecho de propiedad, ya que esta libertad se dice que es el derecho a la propiedad. En el inc. 1° está establecida la regla general, que favorece tanto a personas naturales como jurídicas. En el inc. 2° se encuentran las excepciones, que son 3: a) cosas comunes a todos los hombres: se incluye el denominado patrimonio de la humanidad (alta mar, espacio, genoma humano). b) Bienes que deben pertenecen a la Nación toda: se requiere una ley que así lo declare, y se caracterizan por su uso común de la población (calles, playas, plazas parques), no abarcando los bienes fiscales.
Libre Apropiabilidad de Bienes c) otras excepciones contempladas en la CP: art. 19 n° 24 inc. 6° (propiedad el estado sobre las minas); art. 19 N° 24 inc. final (propiedad de las aguas). En el inc. 2 ° se establece que sólo la ley puede regular el ejercicio de este derecho, la que debe ser de quórum calificado, y el interés nacional debe justificar esta imposición, y estas limitaciones pueden recaer sobre la cantidad de los bienes susceptibles de ser adquiridos (cuotas de pesca), o sobre la calidad de tales bienes ( bienes inmuebles fronterizos).
- Slides: 8