DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES Y LIBERTADES ECONMICAS EN LA
DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES Y LIBERTADES ECONÓMICAS EN LA UNIÓN EUROPEA: UNA RELACIÓN TORMENTOSA Jesús Cruz Villalón Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Algeciras, 13 de abril de 2018
PUNTO DE ARRANQUE: DUALIDAD O SEPARACIÓN DE ÁMBITOS • Comunidades Europeas centradas en la exclusiva conformación de un Mercado Común: vertiente exclusivamente económica ‐ Ausencia de intervención en el campo laboral ‐ Ausencia de actuación en materia de derechos fundamentales ‐ Configuración como mera instancia intergubernamental • Espacio exclusivo competencial estatal en materia de derechos laborales: no condicionamiento CEE • Consejo de Europa como espacio de tutela de los derecho fundamentales
PRIMERAS INTERFERENCIAS: ELEMENTO INSTRUMENTAL AL MERCADO COMÚN • La fuerza de trabajo como “mercancía”, un componente más del mercado: libre circulación de trabajadores y prohibición de discriminación por razón de nacionalidad • Las políticas anti dumping social como instrumento de tutela de la libre concurrencia mercantil – Prohibición de discriminación salarial mujer y hombre – Directivas sobre reestructuración empresarial
UNA TENDENCIA EXPANSIVA • De la Comunidad de mercaderes a la Unión de ciudadanos • Los valores democráticos nacionales extendidos a seña de identidad de la Comunidad Europea • La tendencia a la universalización de la tutela antidiscriminatoria: causas, objeto y procedimiento • La política de armonización laboral en clave de mínimos, siempre mejorable en el ámbito estatal • Libertad de negociación colectiva frente a la libre concurrencia empresarial: Albany (C‐ 67/96)
UN PUNTO DE INFLEXIÓN: CAMBIO CONTEXTUAL • Globalización de la economía y exigencias de competitividad respecto de la regulación laboral • Ampliación hacia los países del este con diversa valoración de la política social y derechos fundamentales • Asentamiento de las tesis en torno a la flexiseguridad, con presiones específicas a los países periféricos y de la Europa del sur • La introducción de las técnicas del soft law, ante la ausencia de competencias directas, pero de fuerte impacto práctico
EL GIRO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA • Viking (C‐ 438/05) (transportes): huelga, negociación colectiva y libertad de establecimiento (49) • Laval (C‐ 341/05) (construcción): huelga, negociación colectiva, libre prestación de servicios (56) y desplazamiento de trabajadores • Rüffert (C‐ 346/06): concursos públicos, respeto a condiciones de los convenios, libre prestación de servicios (56) y desplazamiento de trabajadores • Comisión v. Luxemburgo (C‐ 319/06), exigencias documentación administrativa desplazamientos • Propuesta Reglamento Monti sobre huelga
HACIA LA PLENITUD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES • Unión basada en los valores democráticos y la defensa de los derechos fundamentales (art. 2 TUE) • Carta Derechos Fundamentales de la Unión Europea • Vinculante como Derecho originario (art. 6. 1 TUE) • Elenco tradicional de derechos fundamentales laborales • Individuales: específicos y genéricos • Colectivos • Sociales • Adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art. 6. 2 TUE)
EROSIÓN INDIRECTA: PRIMACÍA DE LAS LIBERTADES ECONÓMICAS • Debilidad de la Carta de Derechos Fundamentales – Ausencia de ampliación competencial: i. e. negociación colectiva – Reforzamiento de la libertad de empresa – Derechos de los trabajadores como meros principios, no aplicación directa: AMS (C‐ 176/12) – Resistencias a la eficacia interprivatos • Limitación legislación laboral estatal por el respeto a las libertades económicas: AGET Iraklis (C‐ 201/15) • Tutela de la libertad de establecimiento sin contrapesos: estibadores (C‐ 576/13) • Resistencias a la adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos (Dictamen 2/2013, de 18 de diciembre).
EXPECTATIVAS DE CONTRAPESOS • Pluralismo constitucional y protección multinivel • De nuevo la tutela frente a la concurrencia desleal: modificación Directiva de desplazamiento de trabajadores • Concepto extensivo del trabajador protegido por la normativa europea: Allonby (C‐ 256/01); Union syndicale Solidaires Isère (C‐ 428/09); Bio Philippe Auguste (C‐ 432/14); Fenoll (C‐ 316/13); Balkaya y Abbruch (C‐ 229/14) • Admisibilidad negociación colectiva para ciertos trabajadores autónomos económicamente dependientes: FNV Kunsten Informatie en media (C‐ 413/14) • Distorsión de la competencia, empresa dominante y acuerdos entre empresa (estaciones de servicio C‐ 217/05) • Sensibilidad frente a los retos de la digitalización economía (Uber C‐ 434/15; C‐ 320/16)
MUCHAS GRACIAS
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