Derechos de los Pueblos y Comunidades Indgenas Dos
Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Dos aclaraciones previas: No es lo mismo Indio, Indígena e Indigenista. ● No es lo mismo rural, campesino e indígena. ●
Indio, Indígena, Indigenista ● ● ● Indio: Natural de la India. Por extensión a quienes Colón creyó que eran de la India. Indígena: (Del latín: Indi gens: gente de allí) Originario del lugar de que se trate. Sinónimo: Aborigen, nativo, originario. Indigenista: Persona no indígena que defiende o es solidario con la causa de los indígenas.
Rural, Campesino y Pueblo Indígena ● ● ● Rural: Propio del campo. Se usa en oposición a la urbe o ciudad. Campesino: Que es o tiene las características del campo (Leyes 24656 y 26505). Pueblo Indígena: Se dice de aquellos pueblos originarios existentes antes de la formación de los estados y que poseen identidad cultural, lengua, costumbres y tradiciones propias.
Tres problemas de fondo. . . ¿Pueblos y Comunidades? ¿Tierra y Territorio? ¿Autonomía y Libre Determinación?
Podemos plantear el problema así. . . Comunidad Campesina o Nativa Autonomía Comunal Tierra Comunal
O así. . . Libre determinaci ón Pueblo Indígena Recurs os Nat. Territorio
Marco legislativo nacional Los derechos de las comunidades campesinas sobre sus tierras están regidas por: Legislación Internacional: Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes Reconoce el derecho de los pueblos indígenas (comunidades campesinas y nativas) a ser consultados y a participar de los beneficios resultantes del aprovechamiento de los recursos naturales existentes en su territorio
Legislación nacional Constitución Política del Perú, 1993. Ley de Tierras 26505 Ley de Deslinde y Titulación de Tierras 24657 Decreto Supremo 008 -91 -TR Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas.
Constitución Política de 1993 Se marcó la orientación hacia el mercado y la promoción de la inversión privada mas no a los derechos legales de los pueblos indígenas. El art. 88: El estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privada o comunal Las tierras abandonadas según prevision legal pasan al dominio del estado para su adjudicación en venta.
Constitución Política de 1993 Art. 89: Las comunidades campesinas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal, en el uso y libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo. El estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas
¿Qué dice la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas? “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud a ese derecdho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. (Art. 3) Al ejercer (ese derecho) tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos, así como los medios para financiar sus funciones autónomas. ” (Art. 4)
¿Qué dice el Convenio 169 - OIT? Artículo 13 1. 2. (…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos reviste su relación con las tierras o territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. La utilización del término "tierras" en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera. Artículo 14 1. 2. Deberá reconocerse a los pueblos el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. (…) Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
Convenio 169 e industrias extractivas Artículo 15 1. 2. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
Los Pueblos y Comunidades Indígenas del Perú Área Costa-Andina Comunidades campesinas: 5, 680 Área Amazónica Comunidades nativas amazónicas: 1, 450 Pueblos étnicos: 65 (48 censados)
El origen de los conflictos entre gobernanza indígena y gobernabilidad nacional Pueblo Indígena Estado Empre sa Recurs os Nat. Territorio Apropiaci ón sistemáti ca de los RRNN
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