Derechos de autor marcas de fbrica o de
Derechos de autor, marcas de fábrica o de comercio, dibujos y modelos industriales y prácticas anticompetitivas Dr. Pierre ARHEL Consejero, División de Propiedad Intelectual Montevideo, 19 de noviembre de 2010 1
Cuestiones que se tratarán r Derechos de autor y derechos conexos r Marcas de fábrica o de comercio r Dibujos y modelos industriales r Prácticas anticompetitivas 2
r Derechos de autor y derechos conexos 3
Acuerdo sobre los ADPIC y otros acuerdos r Acuerdo sobre los ADPIC (1994), Convenio de Berna (1971), Convención de Roma (1961), etc. r Acuerdo sobre los ADPIC, artículo 9. 1: los Miembros deberán observar los artículos 1 a 21 del Convenio de Berna Mecanismo de incorporación (ventajas) 4
El derecho de autor en el Acuerdo sobre los ADPIC r Parte I (disposiciones generales y principios básicos) r Parte II, sección 1 r Parte III (observancia de los derechos de propiedad intelectual (DPI)) r Parte V (prevención y solución de diferencias) r Artículos 67, 68, 69, 70, 72, 73 5
Derechos conferidos r r r Derechos conferidos sin ningún trámite Derechos morales Derechos exclusivos Excepciones limitadas Derechos de arrendamiento 6
Alcance de la protección r Definición: las "obras literarias y artísticas" comprenden todas las producciones de los ámbitos literario, científico y artístico (libros, composiciones musicales; obras cinematográficas; obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura; obras fotográficas, compilaciones de datos, etc. ) Convenio de Berna, artículo 2). r Programas de ordenador Flexibilidad en relación con los documentos oficiales, los discursos políticos, etc. r Protección de las expresiones, no de las ideas 7
Duración de la protección r Vida del autor + 50 años r Retroactividad 8
Derechos conexos r Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes r Productores de grabaciones de sonido r Organismos de radiodifusión 9
r Marcas de fábrica o de comercio 10
Qué se puede proteger r Cualquier signo r Que permita distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otra empresa r Marcas visuales y sonoras r Marcas simples y complejas r Marcas de fábrica o de comercio y de servicios 11
Derechos conferidos r Artículo 16. 1: "El titular de una marca de fábrica o de comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión. En el caso de que se un signo idéntico para bienes o servicios idénticos, se presumirá que existe probabilidad de confusión. Los derechos antes mencionados se entenderán sin perjuicio de ninguno de los derechos existentes con anterioridad y no afectarán a la posibilidad de los Miembros de reconocer derechos basados en el uso. " 12
Derechos conferidos (Cont. ) Derecho negativo r Uso de una marca de fábrica o de comercio en el curso de operaciones comerciales r Uso de signos idénticos o similares r Presunción de riesgo de confusión en el caso de que se utilice un signo idéntico para productos idénticos 13
Marcas de fábrica o de comercio notoriamente conocidas r Definición de las marcas de fábrica o de comercio notoriamente conocidas r Necesidad de protección r Sector pertinente del público r Marcas que se dan a conocer a través de anuncios publicitarios r Uso de marcas notoriamente conocidas en relación con bienes o servicios para los cuales la marca no es notoriamente conocida 14
Duración de la protección de las marcas de fábrica o de comercio r Siete años como mínimo r Puede ser renovada indefinidamente r Las marcas de fábrica o de comercio pueden cancelarse r Cancelación si no se utilizan durante un período ininterrumpido r Justificación de la inacción 15
r Dibujos y modelos industriales 16
Condiciones para la protección r Artículo 25: "Los Miembros establecerán la protección de los dibujos y modelos industriales creados independientemente que sean nuevos u originales" r El Acuerdo sobre los ADPIC no impone el registro o el depósito como condición para la protección 17
Protección r La protección se confiere en virtud de la legislación sobre derecho de autor o de una ley especial r Derecho de impedir que terceros fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia del dibujo o modelo protegido r Duración de la protección r Ley sobre derecho de autor: 50 años r Ley especial: 10 años 18
r Prácticas anticompetitivas 19
Disposiciones relacionadas con la competencia en el Acuerdo sobre los ADPIC r Artículos 8 y 40: Autoridad para adoptar medidas contra el abuso de los derechos de propiedad intelectual/las prácticas anticompetitivas de concesión de licencias r Artículo 31: Facilitar la tarea de las autoridades encargadas de la competencia 20
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