DERECHO TRIBUTARIO I VII CICLO 07 F Prof
DERECHO TRIBUTARIO I VII CICLO / 07 - F Prof. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO. TEMA 3: EL DERECHO TRIBUTARIO 1
¡ REFLEXIÓN ! 1. ¿DÓNDE UBICAMOS AL DERECHO TRIBUTARIO? - PÚBLICO - PRIVADO 2. 3. ¿EL DERECHO TRIBUTARIO ES UNA DISCIPLINA AUTÓNOMA? ¿? TEMARIO: p Nome iuris del Derecho Tributario. p Ubicación del Derecho Tributario. p Fuentes del Derecho Tributario. p Definición y fuentes del Derecho Tributario. p Autonomía del Derecho Tributario. p División del Derecho Tributario. 2
Al término de la clase el alumno : 1. Conocerá y explicará las concepciones del Derecho Tributario. 2. Reconocerá la legitimidad, eficiencia y autonomía del Derecho Tributario. 3. Identificará las divisiones del Derecho Trib. 4. Analizará la relación del Derecho Tributario con otras ramas del Derecho. 3
DENOMINACIÓN p ALEMANIA “DERECHO IMPOSITIVO" FRANCIA , INGLATERRA, MEXICO, ARGENTINA “DERECHO FISCAL” ITALIA, ESPAÑA Y AMÉRICA LATINA “DERECHO TRIBUTARIO” p p predomina 4
Dº. FISCAL vs Dº. TRIBUTARIO DERECHO FISCAL p Tiene un objeto muy amplio, dado que abarca todos los ingresos del fisco o del Estado, lo cual supera el estrato del Derecho Tributario DERECHO TRIBUTARIO p Es el conjunto de normas jurídicas que regla la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos, sean éstos impuestos, tasas o contribuciones especiales. 5
UBICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO 6
DEFINICIÓN Rama autónoma del Derecho Financiero integrada N. Jurídicas Jurisprudencia Principios Doctrina regula RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA p El Derecho Tributario puede ser definido como: El conjunto de normas jurídicas, principios jurídicos – referidos a la tributación -, jurisprudencia y doctrina que regulan, la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos y la RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA. Juan Martín Queralt Conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos en sus distintos aspectos y las consecuencias que ellos generan. Catalina García Vizcaino. 7
EVOLUCIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO p En Alemania -1919 - Ordenamiento Fiscal Alemán (jurista Enno Becker) p Franceses e italianos produjeron abundante material en temas de tributación. p 1938 se crea la Asociación Internacional Fiscal (International Fiscal Associattion) p En 1956 Montevideo Uruguay se creó el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario. Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario en 1956 – p En 1967 se publica el MODELO DE CÓDIGO TRIBUTARIO para América Latina preparado por el Programa Conjunto de Tributación de la OEA/BID 8
I. JORNADA LATINOAMERICANA DE DERECHO TRIBUTARIO (1956) v El DT tiene autonomía porque tiene principios, institutos, conceptos y objetos propios. v La norma tributaria debe precisar sus conceptos propios señalando los elementos de hecho contenidos en ellos y cuando utilice los de otras disciplinas precisará su alcance. v Debe tener en cuenta la realidad económica para determinar la obligación tributaria. v La aplicación de la norma tributaria no debe afectar los derechos esenciales de la persona y garantías constitucionales. v Las Normas jurídicas tributarias deben estar agrupadas en Cuerpos Jurídicos Orgánicos. v Contenciosos Tributario: Organismos independientes. v En los Centros de Estudios jurídicos debe impartirse la enseñanza del Derecho Tributario. 9
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Ø ETIMOLOGÍA/CONCEPTO: La palabra Fuente, deriva del latín Fons, Fontis que significa origen, hecho ocasión o lugar donde se origina o procede algo. Ø METAFÓRICAMENTE: “manantial de aguas que brota de la tierra”. Ø JURÍDICAMENTE: Al igual que los manantiales brotan de la tierra, el Derecho brota de la ley, usos y costumbres, jurisprudencia y doctrina (SILOGISMO UTILIZADO POR CABANELLAS) Ø TRIBUTARIAMENTE: Medios o vehículos generadores a través de los cuales se pueden insertar normas jurídicas en el sistema tributario. Ø FUNCIÓN: - Sirve para reconocer las normas válidas dentro del sist. - Determina la posición de cada norma dentro del conjunt. 10
a) b) c) d) e) f) g) h) Las disposiciones constitucionales Los tratados internacionales. Las leyes tributarias y normas de rango equivalente. Las leyes orgánicas o especiales que crean tributos regionales o municipales Los Decretos Supremos y normas reglamentarias. La JOO (Jurisprudencia de Observancia Obligatoria) Las resoluciones de carácter general, emitidas por la Administración Tributaria. La doctrina jurídica. Norma III del CºT FORMALES FUENTES DE REFERENCIAS De acuerdo a lo señalado en la Norma III del Código Tributario, son: FUENTES OBLIGATORIAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO MATERIALES 11
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO p CONSTITUCIÓN. n n p TRATADOS. n n p n n R. Ejecutivos. (subordinados) R. Autonomos. (independientes) R. Delegados. (El Poder Legislativo autoriza a regular determinada materia) JURISPRUDENCIA. n n p Ley que regula la estructura y funcionamiento de los organismos autónomos creados por la Constitución (art. 106) Para fijar las condiciones de la utilización y otorgamiento a particulares de los recursos naturales (Art. 66 Const. ) DECRETOS SUPREMOS Y NORMAS REGLAMENTARIAS. n p En sentido material: Tiene contenido y alcance normativo, efecto vinculante En sentido Formal: Expedido por órgano competente y de acuerdo a formalidades y procedimiento establecido. LEYES ORGÁNICAS. n p Con autorización del CR. Art. 56 Const. (Sistema Positivo) Tratados Ejecutivos. Art 57 Const. (Competencia Residual) LEYES. n p Directas: Art. 74 y 79 Const. Indirectas: Art. 63 Const. No discriminación de la inversión extranjera. Art. 69: “Promoción del desarrollo sostenido de la Amazonía” Jurisdiccional: Tribunal Constitucional y Poder Judicial. Administrativa: Tribunal Fiscal: J. O. O. / de carácter general. DOCTRINA. n n Nacional. Extranjera. 12
LA DOCTRINA COMO FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO RTF N° 623– 4– 97 Fuentes del Derecho tributario “ La doctrina jurídica como tal puede ser considerada como una fuente supletoria del Derecho Tributario cuando existe una opinión común de los mas de los autores y especialistas sobre una misma materia. ” Y LA COSTUMBRE … ? ? Exp. 259 -96 -AA/TC (publicado el 27/07/1999) Problema de demarcación territorial entre dos distritos respecto cobro del Impuesto Predial (El principio de los usos y costumbres) al 13
AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO CORRIENTE ANTI-AUTONÓMICA EL DERECHO TRIBUTARIO ES RAMA DEPENDIENTE DE LAS SIGUIENTES DISCIPLINAS: D° CIVIL D° ADMINISTRATIVO D° FINANCIERO CORRIENTE AUTONÓMICA EL DERECHO TRIBUTARIO ES UNA DISCIPLINA AUTONÓNOMA QUE NO DEPENDE DE NINGUNA DISCIPLINA JURÍDICA LO CIERTO ES QUE SEA EL DERECHO TRIBUTARIO DEPENDIENTE O AUTONÓMO SE RELACIONA CON LAS DEMÁS DISCIPLINAS DE LA ESFERA JURÍDICA 14
DERECHO TRIBUTARIO COMO: “PARTE” DEL DERECHO CIVIL INSTITUTOS JURÍDICOS DE D° CIVIL APLICABLES AL - “Teoría de las Obligaciones” - Capacidad Domicilio - DERECHO TRIBUTARIO Relación jurídica Compra-venta DESLINDE CON EL DERECHO CIVIL. p FUENTES DE LA RELACIÓN JURÍDICA: JURÍDICA Civil: Voluntad de las partes. Tributario: Voluntad de la Ley. p CAUSA JURÍDICA DEL PRESUPUESTO DE HECHO: HECHO Civil: Licitud del interés privado (negocio) Tributario: Capacidad contributiva (relación económica) p UNIDAD FUNDAMENTAL: FUNDAMENTAL Civil: Relación del Negocio Jurídico Tributario: Relación Económica 15
DERECHO TRIBUTARIO COMO: “PARTE” DEL DERECHO ADMINISTRATIVO A FAVOR PERO ENTONCES: La actividad financiera del Estado es una actividad Administrativa por tener un sujeto común que es el Estado La actividad fiscal es parlamentaria y no adm. El tributo se origina en la ley y la actividad que lo aplica es reglada y no discrecional. La obtención de tributos es una actividad pública regida por el Derecho Administrativo. ? 16
DERECHO TRIBUTARIO COMO: “PARTE” DEL DERECHO FINANCIERO OJO: Es parte importante del ingreso fiscal 17
CORRIENTE AUTONÓMICA ESTRUCTURAL TELEOLÓGICA AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO CONCEPTUAL DIDÁCTICA 18
DERECHO TRIBUTARIO AUTONOMÍA ESTRUCTURAL U ORGÁNICA OBJETO INSTITUCIONES JURÍDICAS PROPIAS EXCLUSIVAS - El tributo. Hecho Generador. - Contribuyente Hipótesis de Incidencia. - Impuesto Materia y Base imponible 19
AUTONOMÍA CONCEPTUAL O DOGMÁTICA Está referida a la presencia de conceptos y métodos de aplicación estrictamente tributaria. Ej. Capacidad Tributaria Capacidad Civil Capacidad Contributiva 20
AUTONOMÍA TELEOLÓGICA DERECHO TRIBUTARIO FIN PROPIO RECAUDACION DE TRIBUTOS -FINALIDAD FISCAL(principalmente) INTERVENCIÓN ECONÓMIVA -FINALIDAD EXTRA FISCAL(excepcionalmente) 21
AUTONOMÍA DIDÁCTICA • POR EL DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE ESTA DISCIPLINA JURÍDICA. CONFERENCIA DE DERECHO TRIBUTARIO • COMO CONSECUENCIA DE LA AUTONOMÍA ESTRUCTURAL Y ORGÁNICA PRESENTA: PRINCIPIOS RECTORES INSTITUTOS PROPIOS. MÉTODOS DIFERENTES 22
AUTONOMÍA DEL DT. p “LA AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO NO PUEDE SER JAMÁS EL MEDIO IDONEO PARA LEGITIMAR EL FISCALISMO” * ¿Qué es el fiscalismo? “El fiscalismo es una desviación o exceso de la política fiscal caracterizado por su voracidad recaudatoria y por sus interpretaciones “pro fiscum” y el derecho tributario, que antes que tributario es derecho en su unidad integral, no puede justificar desviaciones que lo negarían en su esencia. ” * * Horacio García Belsunce, La Autonomía del Derecho tributario 23
AUTONOMÍA DEL D°T: BASE LEGAL p NORMA IX. CºT. : APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO. En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se le opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho. 24
RELACIONES DEL D°T. CON OTRAS DISCIPLINAS DEL DERECHO Ø Ø Ø Ø CON CON EL EL DERECHO DERECHO CIVIL. ADMINISTRATIVO. CONSTITUCIONAL. LABORAL COMERCIAL. PENAL. MUNICIPAL. MINERO. 25
DIVISIÓN Y CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO * DERECHO TRIBUTARIO GENERAL DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANCIAL DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Contiene: Normas y principios que la Administración Tributaria utiliza para comprobar si corresponde que determinada persona pague determinado tributo y en –su caso- realizar la liquidación respectiva. Determina para esos efectos “obligaciones formales” * Dr. Felipe Iannacone (tomado de Maestría) DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL Especialidades entre otras: DER. CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO DER. INTERNACIONAL TRIBUTARIO DER. PROCESAL TRIBUTARIO DER. ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO DERECHO PENAL TRIBUTARIO 26
DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO 1. DERECHO TRIBUTARIO GENERAL : 1. 1 DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Conjunto de normas jurídicas que regulan la Obligación Económica Tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, generada por la verificación del hecho generador imponible previsto en la ley. 1. 2 DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad administrativa para asegurar el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Formales. Se regulan los aspectos mensurables del tributo ( Da forma o delimita la Obligación Tributaria) 27
DERECHO TRIBUTARIO GENERAL: MATERIAL Y FORMAL a. - Aplicación General L E G I S L. CÓDIGO TRIBUTARIO T R I B U T A R I A LEYES ESPECIALES Comprende: - Teoría del tributo - Relación Jurídica Tributaria (Derecho Tributario Material) - Normas y procedimientos de determinación del tributo (Derecho Tributario Formal) - Normas que disciplinan los procesos que resuelven conflictos entre el Estado y el Contribuyente (Derecho Procesal Tributario) - Normas que regulan el Poder Tributario y sus limites (Derecho Constitucional Tributario) - Normas que regulan la infracción, sanciones y delitos tributarios ( Derecho Penal Tributario). b. - Aplicación Especial Comprende: Los distintos tributos vigentes que conforman el sistema tributario. IR. IGV. ISC. Trib. Munic. 28
DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL D° CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO D° INTERNACIONAL TRIBUTARIO D° PROCEDIMENTAL TRIBUTARIO D° PENAL TRIBUTARIO 29
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO • Conjunto de normas que limitan el Poder Tributario. • Constituye el marco de la Actividad Impositiva. Ej. Principio de legalidad, capacidad contributiva. DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO (¿? ) Conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados para delimitar sus soberanías, evitar la doble tributación y la evasión tributaria. Ej. UE, CAN, Mercosur. 30
DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO: Es la parte del Derecho Tributario que disciplina el proceso y los procedimientos existentes entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la Obligación Tributaria, sean éstas por la aplicación de una norma material o formal. Ej. -Proceso Contencioso Tributario - D° Procedimental Tributario. DERECHO PENAL TRIBUTARIO Conjunto de normas que tienen por objeto el análisis de los delitos tributarios y sus correspondientes sanciones penales. Ej. Defraudación Tributaria Contrabando, etc. 31
CUESTIONARIO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. ¿Qué es el Derecho Tributario? ¿En qué radica la importancia de la Corriente autonómica del Derecho Tributario? Importancia de la autonomía estructural y conceptual del Derecho Tributario para efectos de la interpretación de la norma tributaria. ¿Cuál es la diferencia del Derecho Tributario Sustancial y el Derecho Tributario Formal? ¿Cuál es la diferencia entre el Derecho Tributario General y el Derecho Tributario Especial? Relacione el Derecho Tributario con el Derecho Financiero. ¿Por qué el Derecho Tributario es una rama del Derecho Público? 32
SENTENCIA DEL TC y RTF RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° RTF 623– 4– 97 Fuentes del Derecho tributario “ La doctrina jurídica como tal puede ser considerada como una fuente supletoria del Derecho Tributario cuando existe una opinión común de los mas de los autores y especialistas sobre una misma materia” RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N° 622 -2 -200 Derecho Tributario como disciplina Carece de importancia, al contrario, la manifestación de voluntad que corresponde a la intentio juiris, o sea que está dirigida a poner la relación económica bajo una determinada disciplina jurídica de derecho civil. Para este autor pues, lo importante en el derecho tributario es la voluntad de hecho y no la jurídica. A nivel de ordenamientos jurídicos 33
LECTURA SUGERIDA p Lectura: “Derecho Tributario” (pág. 127 – 148) Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5 ta edic. Edit. Gráfica Horizonte, Lima. p Lectura: “Autonomía del Derecho Tributario (pp. 3 -15) Garcia Belsunce, Horacio (1957) La Autonomía del Derecho Tributario. Edit. Depalma. Buenos Aires – Argentina. 34
BIBLIOGRAFÍA 1. 2. 3. 4. 5. Arriola Vizcaño, Adolfo (1997) Derecho Fiscal. México D. F. , Ed. Themis, pág. 13 -19. García Belsunce, Horacio (1997) La Autonomía del Derecho Tributario. Buenos Aires, 15 pp. Mordeglia, Roberto H. (2003). “Fuentes de Derecho Tributario”. En Tratado de Tributación. Buenos Aires, Tomo I, pp. 81 -176. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. Lima, Ed. Gráfica Horizonte, pp. 126 -148. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 207 -235. 35
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