Derecho Procesal del Trabajo y su litigio Lic
Derecho Procesal del Trabajo y su litigio. Lic. Luis Fernando Camargo Ibarra. S
Presentación. S Criterios de evaluación. S Mecánica de la clase. S Lugares de apoyo y bibliografía. S Requisitos de la clase.
Derecho procesal. Nociones generales. Ficha 1. S
CONFLICTOS DE TRABAJO. Ficha 2. S
Concepto Formación Mario de la Cueva Controversias Modificación Cumplimiento
Origen Cuestión social Factores de la producción Lucha de clases (Prop. Pvda. )
Clasificación. Tipos Individuales jurídicos Obreropatronales Colectivos jurídicos Inter obreros Colectivos economicos Inter patronales
Solución de conflictos. Dos caminos
Y son: Conciliación Solución. Arbitraje
JUNTAS DE CONCLIACION Y ARBITRAJE. El arbitro. S
Concepto. Juntas Tribunal Capital Gobierno Trabajo
Tipos Federa l Locale s
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. S
Junta Federal. Funcionamiento Pleno Juntas Especiales.
El Pleno. Integración. Presidente Representante s Art. 607. JE. DF.
Funciones. Admvas Jurisdiccionale s • Expedir reglamento. • Uniformar criterios. • Informar a la STPS deficiencias. • Resolución de conflictos ramas de la Industria. • Recurso de revisión Pdte Junta.
Juntas Especiales. S
Competencia. Competenci a J. E. Optativo Ramas Industria. Federal por territorio. Trabajador.
Facultades. Conocer y resolver conflictos ramas industriales. Resolver las declaraciones de beneficiarios. Conocer y resolver la revision vs Pdte. Recibir en deposito los contratos colectivos y reglamentos.
Juntas Locales de C. y A. S
Designación representante del Gobierno. S Los designa el Gobernador de los Estados y el Jefe de Gobierno del D. F. S Art. 622.
Funcionamiento e integración. S El Pleno se integra con la Presidente Pleno Especia l S Los representantes de todas las especiales. S La Especial se integra del Rep. De Gobierno, el del Capital y del Trabajo.
Personal Jurídico. Conciliado res Representante s Auxiliares Secretarios Actuarios
La carrera judicial. S En materia del trabajo existe un Servicio Profesional de Carrera. Con base en el presupuesto. S Art. 525 bis.
Impedimentos y excusas.
Resolución de competencia. Pdte JFCA Entre J. E. Pdte JLCA Entre J. E. Decide JLy. Fy el TFCA JL y JF PJF JL Edos. JL y Otros
Incidente de Competencia. Sólo por declinatoria. Excepción de naturaleza civil. Oportunidad oficiosa. Las partes en demanda y excepciones. Trámite.
Efectos de la declinatoria. S Se remite a la Junta competente el expediente. S Nulo todo lo actuado salvo: El convenio Conflicto competencial La admisión Huelga. Excepto
EL PROCESO LABORAL Objeto de estudio IV. S
LAS BASES. S Concepto. S Las partes. (Actor y demandado). S Los terceros.
Tipos Legitimación Activa Pasiva Causa Proceso Diferencias.
Representación Concepto Generalidade s Forma comparecer Legal. Tipos. Apoderado. Voluntaria Representant e legal
Las notificaciones. Y los términos.
Los Exhortos y Despachos. S Exhorto. De igual a igual. S Despacho: De uno superior a otro de rango inferior.
Las excepciones. S Concepto. S Excepciones y defensas. Sus diferencias.
Clasificacion. Falta de Personalidad. Personería. Falta de acción y de derecho. Incompetencia. Oscuridad en la demanda. Pago. Plus petitio.
Tesis: Semanario Judicial de la Federación Séptima Época 244279 3 de 46 Cuarta Sala Volumen 44, Quinta Parte Pag. 23 Tesis Aislada(Laboral, Civil) EXCEPCION DE PLUS PETITIO. Al demandado corresponde acreditar, en todo caso, que la suma cuyo pago se le reclama por determinado concepto, asciende a una cantidad inferior de la exigida, de modo que si no logra tal comprobación, resulta improcedente la excepción de plus petitio que haya opuesto. Amparo directo 5513/71. Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social. 10 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Perentorias. Rescisión R. L. Ampliación clausula exclusión. Pago. Prescripción acción Negativa Lisa llana R. L.
Parecido pero no igual. Caducidad. • Instancia. Preclusión • Términos. Prescripción • Acciones. Derechos.
EL JUICIO ORDINARIO
El juicio ordinario. . Alegatos
INICIO DEL PROCEDIMIENTO D E M A N D A NOMBRE DEL ACTOR NOMBRE DEL DEMANDADO LO QUE SE PIDE, O SEA EL OBJETO DE LA DEMANDA REQUISITOS SI NO SE CONOCE EL NOMBRE DEL DEMANDADO, PUEDE SEÑALARSE EL DOMICILIO DE LA FUENTE DE TRABAJO Y LA ACTIVIDAD A QUE SE DEDICA EL DEMANDADO NOMBRE DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE LA DEMANDA ART. 712 LFT. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAN LAS ACCIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES EN QUE SE APOYEN FIRMA DEL ACTOR ACOMPAÑARA TANTAS COPIAS COMO DEMANDADOS EXISTAN. ART. 872 LFT. Y LAS PRUEBAS PERTINENTES. QUE CONSIDERE
AUTO DE RADICACIÓN CONTENIDO • ESTE SE DICTARA DENTRO DE LAS 24 HRS. SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. SEÑALARÁ DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A LA MISMA, HORA Y FECHA PARA: AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS • FECHA EN QUE SE DICTA • FORMAR EL EXPEDIENTE RESPECTIVO Y REGISTRARLO EN EL LIBRO DE GOBIERNO • ADMITIR LA DEMANDA LABORAL INTERPUESTA EN LA VÍA ORDINARIA • Y DE NO ENCONTRAR: • DEFICIENCIAS • E IRREGULARIDADES • CITARA A LAS PARTES ANTE LA JUNTA, PARA A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, QUE SE EFECTUARA DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SE HAYA RECIBIDO EL ESCRITO DE DEMANDA. • SE APERCIBIRÁ A LA PARTE PATRONAL QUE EN CASO DE NO CONCURRIR EN EL DÍA Y HORA SEÑALADOS PARA LA AUDIENCIA- SE LE TENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, Y POR PERDIDO SU DERECHO PARA OFRECER PRUEBAS. • SE RECONOCERÁ LA PERSONALIDAD JURÍDICA COMO APODERADO LEGAL DE LA PARTE ACTORA • SE MANDARA EMPLAZAR AL DEMANDADO CON LA COPIA COTEJADA DE LA DEMANDA CON UNA ANTICIPACIÓN DE DIEZ DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE LA AUDIENCIA DE LEY. ART. 873 LFT. LA JUNTA, TRATÁNDOSE DEL TRABAJADOR, AL ENCONTRAR: • ALGUNA IRREGULARIDAD EN EL ESCRITO • ENCONTRAR QUE ESTUVIERE EJERCITANDO ACCIONES CONTRADICTORIAS. LE SEÑALARÁ LOS DEFECTOS Y OMISIONES Y LO PREVENDRÁ PARA QUE LOS SUBSANE DENTRO DE UN TÉRMINO DE 3 DÍAS. A FALTA DE ESTA NOTIFICACIÓN, LA JUNTA SEÑALARÁ DE OFICIO NUEVO DIA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA. ART. 874 LFT.
Primer audiencia. Conciliación, demanda y excepciones. S
La etapa de conciliación.
Modifica la demanda. • Aclarar, precisar. • Solicitud demandado Extensiva • Un nuevo demandado. • Suspensión de oficio. Llamamiento • Art. 690 LFT. • Acredita interés Jurídico.
¿Cómo interpone I. F. P. ? No conciliación El actor ratifica demanda El demandado contesta. Actor ratifica incidente Acuerdo de la JCA Radica incidente Replica. Con incidente. Demandado contesta incidente. La JCA califica pruebas. JCA RESUELVE Desahoga pruebas necesarias
Algunas consideraciones. S Resuelto el incidente. Si fuera improcedente el juicio continua con la contrarréplica del demandado. S Si resultara procedente se le aplican los apercibimientos de ley al demandado como si no hubiera comparecido a la Audiencia inicial (REBELDIA). S La Junta fijará fecha para audiencia de ofrecimiento de pruebas a celebrarse dentro de 10 días.
La Rebeldía. S También se le llama contumacia. Actor. • Inconforme con arreglo conciliatorio. • Reproducida la demanda. • Pierde oportunidad para aceptar el trabajo sólo en audiencia. Demandado • Inconforme con arreglo conciliatorio. • Contestada la demanda en sentido afirmativo. • No puede ofrecer el trabajo. • No se pueden ofrecer todo tipo de pruebas.
No todo está perdido. S No se era trabajador o patrón. S No existió despido. S No son ciertos los hechos de la demanda.
¿Si llegamos tarde. ? S Se puede intervenir en la audiencia mientras la Junta no haya tomado el acuerdo sobre las peticiones que se le formularon. S Art. 875 LFT.
Nunca olvidar. S En las audiencias ratificar y reproducir los escritos. S Entregar al secretario de acuerdos los escritos de contestación, de demanda. S Llevar siempre original y copia de los poderes y cartas poder. S Llevar la cedula profesional o estar registrado en la JCA.
Segunda Audiencia. El ofrecimiento de pruebas. S
ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS NORMAS A OBSERVAR PODRÁN OBJETAR LAS PRUEBAS DE SU CONTRARIO ART. 880 LFT. LAS PARTES OFRECERÁN SUS PRUEBAS PODRÁN OFRECER NUEVAS PRUEBAS SIEMPRE QUE SE RELACIONEN CON LAS OFRECIDAS POR LA CONTRAPARTE, Y NO SE HAYA CERRADO LA ETAPA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS SI EL ACTOR NECESITA OFRECER PRUEBAS RELACIONADAS CON HECHOS DESCONOCIDOS QUE SE DESPRENDAN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CONCLUIDO EL OFRECIMIENTO PODRÁ SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA, PARA REANUDARSE DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A FIN DE PREPARAR DENTRO DE ESTE PLAZO LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTE A TALES HECHOS LA JUNTA RESOLVERÁ INMEDIATAMENTE SOBRE LAS PRUEBAS QUE ADMITA O DESECHE. PUEDE RESERVARSE PARA CALIFICAR (5 DÍAS. ). Art. 880 LFT. ART. 881 LFT.
Algunos puntos a considerar. S Se debe objetar pruebas en audiencia. S Usualmente si son muchas las pruebas ofrecidas, se concede termino para objetar. S Si no se comparece a la audiencia, se tiene a ambos por perdido el derecho para ofrecer pruebas y objetar. S Fundamentales son las reglas generales de la prueba. S Misma regla de SAFE IN HOME.
La tercer audiencia. El desahogo. S
EL DESAHOGO AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS ABIERTA LA AUDIENCIA SE PROCEDERÁ A DESAHOGAR TODAS LAS PRUEBAS UNA VEZ DESAHOGADAS LAS PRUEBAS SI SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE PREPARADAS SI FALTARE POR DESAHOGAR ALGUNA PRUEBA POR NO ESTAR DEBIDAMENTE PREPARADA CUANDO LAS ÚNICAS PRUEBAS POR DESAHOGAR SEAN COPIAS O DOCUMENTOS QUE HAYAN SOLICITADO LAS PARTES EN LA MISMA AUDIENCIA PODRÁN FORMULAR SUS ALEGATOS. SE DESAHOGARAN PRIMERO LAS DEL ACTOR Y LUEGO LAS DEL DEMANDADO SE SUSPENDERÁ LA AUDIENCIA PARA CONTINUARLA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES, HACIÉNDOSE USO DE LOS MEDIOS DE APREMIO ESTABLECIDOS EN LA LEY. NO SE SUSPENDERÁ LA AUDIENCIA, SINO QUE LA JUNTA REQUERIRÁ A LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO OMISO, LE REMITA LOS DOCUMENTOS O COPIAS. EN CASO DE OMISIÓN DE ESTA OBLIGACIÓN A SOLICITUD DE PARTE, LA JUNTA SE LO COMUNICARA AL SUPERIOR JERÁRQUICO PARA QUE SE LE APLIQUEN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.
Los alegatos. Art. 885. No ha pruebas 2 días alegar Alegan o no. Vista P. Pendientes 3 días No cumplen prevención Desistido de pruebas quedadas y cierre Advierten prueba pendiente Desahogo 8 días y luego alegatos por un día
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